Los Derechos Humanos como estilo de vida Cristiano

Introducción

La estructura actual de la civilización descansa en el derecho natural. La estabilidad de nuestra sociedad depende del respeto mutuo como componente esencial de un estilo de vida que nos iguala a nuestros semejantes, porque hemos tomado conciencia de que nos conviene vivir en comunidad política para alcanzar, mediante la colaboración, las metas comunes del progreso y el bienestar.

Para que tales propósitos funcionen en un ambiente de fraternidad, tenemos que reconocer en los demás las mismas cualidades que aspiramos ostentar. Al hacerlo así, adoptamos un estilo de vida que asume el derecho natural como principio fundamental que sirve de cimiento a las relaciones humanas.

El derecho natural no es una ley escrita sino que se trata de una evolución del pensamiento correlativa a los progresos de la conciencia moral. Esta conciencia moral, que da luz al derecho natural, es el resultado espontáneo de nuestra capacidad de comprender nuestra propia trascendencia ante la creación.

Los cristianos identificamos esta conciencia moral y esta trascendencia como una relación armoniosa de todas las leyes naturales y espirituales que se manifiestan en todo lo creado como una Conciencia Divina que inspira nuestras vidas y nuestras acciones. El ser humano, al comprender su propia trascendencia, recibe la Revelación, a través de las enseñanzas de Jesús, en su ser interno. Esa es nuestra conciencia: una fuerza interna que nos señala el camino a seguir por nuestra vida para cumplir con la misión que nos da razón de ser y para la que hemos nacido.

Nuestra conciencia es la depositaria de esa evolución del pensamiento y esa percepción moral que denominamos derecho natural, que vive en nuestro ser interno y, por lo tanto, es inherente e inalienable. Jacques Maritain nos dice claramente que la ley natural y la luz de la conciencia moral no nos prescriben solamente cosas que se deben hacer o no hacer, sino que “también reconocen derechos” y, por lo tanto, añade que “la verdadera filosofía de los derechos de la persona humana reposa sobre la idea de la ley natural. Es la ley natural la que nos prescribe nuestros deberes más fundamentales y en virtud de la cual toda ley obliga, y es también la que nos asigna nuestros derechos fundamentales. (1)

Por lo tanto, al hablar de un estilo de vida que reconoce todos estos principios y postulados, hablamos específicamente de un estilo de vida cristiano que se basa en la tolerancia y el amor como promotores de un propósito común que aspira a la perfección.

Esas cualidades de tolerancia y amor propician la colaboración y la fraternidad entre todos nosotros para seguir los dictados de nuestra conciencia, que reflejan los principios inalienables del derecho natural. Las enseñanzas cristianas se orientan a reconocer este derecho natural que antecede a todas las leyes, porque todo ser humano es una célula elemental de un solo y mismo cuerpo, el de toda la Humanidad. Con esa convicción, concebimos el Humanismo cristiano como una doctrina por la que todos gozamos de los mismos derechos, nos beneficiamos del mismo respeto y participamos de la misma libertad.

Este estilo de vida no puede dar frutos a nivel individual ni colectivo si no damos la mayor importancia al eclecticismo, es decir, al método que tiende a sintetizar lo mejor de todas las doctrinas, sistemas y creencias, así como a su corolario, que no es otro que la tolerancia. La tolerancia cristiana nos hace a todos un poco eclécticos y abre las puertas del ecumenismo.

El enfoque que surge de este estilo de vida ha dado lugar al concepto universal de los derechos humanos. Todas estas convicciones nos hacen reconocer que todos tenemos los mismos derechos para poder ser beneficiarios del mismo respeto y gozar de la misma libertad, independientemente del país, la cultura, la condición social o el régimen político de nuestro entorno.

Antecedentes

Tomás de AquinoDesde Platón, Aristóteles y los Estoicos se viene hablando de la Ley Natural. El concepto cobra profundidad y coherencia con la Escolástica cristiana: Sto. Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y otros elaboran las bases filosóficas de la Ley Natural que han de evolucionar en tiempos modernos a lo que Tomás Hobbes transforma en una doctrina estructurada que conocemos como Derecho Natural y que se interpreta como una especie de Contrato Social en una amplia corriente de pensamiento que desarrollan tanto Hobbes como John Locke y Jean Jacques Rousseau. Este último le da forma al Contrato Social como concepto jurídico en su obra del mismo nombre (1762). Este Contrato Social consiste en un acuerdo explícito entre los ciudadanos y sus gobernantes por medio del cual la gestión de gobierno cobra legitimidad. A través de este Contrato, los derechos naturales que emanan de la Ley Natural se transforman en una Ley Suprema que queda codificada como obligaciones del Estado.

En otras palabras, la Ley Natural no es una ley escrita sino que se trata de una evolución del pensamiento correlativa a los progresos de la conciencia moral y se ha ido cofigurando a través de los siglos en lo que denominamos como el Derecho Natural. Esta conciencia moral, que da luz al Derecho Natural, es el resultado espontáneo de nuestra capacidad de comprender nuestra propia trascendencia ante la creación. El Derecho Natural establece la existencia de un dualismo jurídico con el Derecho Positivo, en donde el Derecho Natural es superior al Positivo, mientras que la Ley Natural, como instrumento inherente del ser humano, es un requisito para que entre al sistema jurídico y se establezca como Ley Suprema, concebida en los tiempos modernos como un instrumento de Derecho Constitucional.

Es evidente que todas estas bases filosóficas fueron la fuente inspiradora de un nuevo documento que organiza al Estado en sus relaciones con el ciudadano: la Constitución Nacional. La primera es la Constitución de los Estados Unidos de América, un documento en el que participaron muchos pensadores de la época guiados por Tomás Jefferson y su genial percepción del Estado y sus funciones.

Todas las bases filosóficas que forman los pilares de esta primera Constitución se sustentan en la Ley Natural y, por lo tanto, en el concepto de que es Dios –un Ser Supremo o Creador– el origen de todas las cosas y, por lo tanto, la esencia del concepto de la dignidad plena del ser humano, de su trascendencia y de sus derechos inherentes e inalienables.

James MadisonDentro de este proceso, James Madison es el padre de la codificación del Derecho Natural como principal arquitecto de lo que hoy conocemos como la Carta de Derechos (Bill of Rights), que es una serie de 10 enmiendas introducidas a la Constitución de los Estados Unidos de América en 1791.

Esta Carta de Derechos, por lo tanto, es contemporanea de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se debe principalmente a la influencia de Rousseau. Esta Declaración, proclamada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa, amplía el panorama de los derechos, proclamándolos Universales.

Los derechos humanos en el mundo moderno

Con estos antecedentes y como reacción a las conmociones bélicas mundiales que asolaron la humanidad en el siglo XX con su secuela de abusos y crueldad; tras la derrota del fascismo y el conocimiento horrendo de sus atrocidades, las Naciones Unidas se dieron a la tarea de elaborar un documento universal que reconociera los derechos fundamentales de todos los seres humanos.

El primer instrumento elaborado y aprobado fue la Declaración Universal de Derechos Humanos que hoy día es obligatoria para todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Empero, las propias Naciones Unidas reconocen que:

“La lucha por los derechos humanos está empeñada desde los primeros tiempos de que se tiene noticia. La historia registra el empeño de los visionarios y los profetas, los filósofos, los legisladores, los hombres de estado y los mártires en proclamar el anhelo constante de más libertad ...” (2)

Además, las Naciones Unidas ya habían reconocido en el Preámbulo de su propia Carta constitutiva su “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. Por consiguiente, el Preámbulo de la Declaración Universal reafirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Mecanismos de aplicación

La defensa de los derechos humanos no se detiene en la Declaración Universal. Mientras que esta establece los principios y reconoce los derechos, no contiene normas que determinen su obligatoriedad. Por lo tanto, se redactó y aprobó posteriormente un Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que compromete a los Estados explícita y elaboradamente a aceptar una interpretación común y universal de la Declaración, y finalmente se firmó un Protocolo Facultativo de este mismo Pacto que reconoce mecanismos burocráticos e institucionales para poner en práctica todas estas disposiciones y los medios jurídicos para hacer las denuncias y tomar medidas. Más recientemente se han aprobado otros instrumentos que amplían la perspectiva de los derechos humanos al ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. Se firmó también un Pacto sobre estos derechos y otro Protocolo Facultativo. Estos cinco instrumentos conforman lo que se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos.

A su vez, se redactan declaraciones de derechos a nivel regional, en la OEA y otras organizaciones continentales, y a nivel sectorial, como son Los Principios y Derechos fundamentales en el trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por poner sólo un ejemplo.

Finalmente, la Declaración y Programa de Acción de Viena, proclamada en junio de 1993, después del derrumbe del imperio soviético, permite descubrir otras innumerables atrocidades, establece firmemente las obligaciones de los Estados y proclama principios políticos tales como que:

“La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional”.(3)

Este Programa de Acción habilita a organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y humanitarias en todos los países para que asistan activamente a la comunidad internacional en este proceso de defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales del ciudadano. Abre las puertas también a la creación de tribunales internacionales dedicados a esta tarea.

El resultado ha sido la creación y funcionamiento de muchos organismos y oficinas que se encargan de la defensa de los derechos humanos desde diferentes perspectivas y niveles. Podemos destacar a nivel internacional, entre muchos otros, a la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, etc.

Derechos inherentes e inalienables y otros derechos humanos

Los derechos inherentes e inalienables implican todas las libertades fundamentales que se reconocen al ser humano por razón del Derecho Natural. Son los que se reconocen en la Declaración Universal y se caracterizan porque su respeto y aplicación NO implican cargos presupuestarios para el Estado ni un sacrificio para sectores de la sociedad. Se nace con ellos y el Estado sólo tiene la obligación de reconocerlos y defenderlos.

Otros instrumentos internacionales mencionados incluyen derechos económicos, sociales y culturales para los cuales el Estado SÍ debe asignar un presupuesto y, en consecuencia, amplios sectores de la sociedad tienen que aceptar una carga determinada para satisfacerlos.

Tanto unos como otros, sin embargo, son indivisibles en el concepto jurídico universal de los derechos humanos. No es válido suprimir determinados derechos con el pretexto de poder aplicar otros.

Esto quiere decir que están violando los derechos humanos en su totalidad aquellos Estados autoritarios o totalitarios que justifican la supresión o restricción de los derechos civiles y políticos con el pretexto de que su aplicación entorpece la tarea del Estado para llevar a término planes económicos, sociales y culturales encaminados a satisfacer los derechos de la sociedad en esas esferas. Es así porque violan la esencia del Contrato Social del Estado con sus ciudadanos que fundamenta la legitimidad de las decisiones gubernamentales en la libre determinación y la soberanía del pueblo que las sanciona.

La realidad es que todo Estado constituido tiene facultades suficientes para reconocer, respetar y defender los derechos civiles y políticos; empero, muchos Estados no tienen los medios necesarios para poner en práctica los programas indispensables para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, el Estado constituido tiene la obligación de cumplir con los mandatos de impulsar los programas que el pueblo le encomiende para facilitar la aplicación de los demás derechos. Estos mandatos sólo pueden elaborarse en un ambiente de plenos derechos civiles y libertades políticas.

El debate espurio sobre este tema se pone de manifiesto en el hecho de que no es posible la existencia de un Estado autoritario ni totalitario en un ambiente donde impere el respeto a los derechos civiles y políticos y de que la defensa y aplicación irrestricta de éstos no resta medios a los esfuerzos que pueden realizarse para promover los derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos civiles y políticos no cuestan nada al Estado ni a la sociedad y no pueden, por lo tanto, entorpecer los programas de desarrollo y bienestar que favorezcan la promoción de los demás derechos, sino que, por el contrario, facilitan esta tarea con el interés y el concurso de sus ciudadanos.

Inspiración divina del estilo de vida cristiano

Lo más preocupante es que en ninguna parte de estos instrumentos internacionales modernos se habla de la Ley Natural ni del Derecho Natural, en un esfuerzo subrepticio de que se perciban como disposiciones seculares y no tengan ningún viso confesional. Por el contrario, los plantean como una obra de los seres humanos que es resultado de una evolución democrática del pensamiento social y jurídico. Se limitan a establecer una meta o, como dice la propia Declaración Universal, “un ideal común” que sirva de norma a la humanidad.

Como precisamente la garantía que ofrece el Derecho Natural a todo ser humano estriba en el firme concepto de que su procedencia divina antecede a toda ley y es de hecho Ley Suprema y base de todas las leyes, el desafortunado intento moderno de codificar los derechos humanos desconociendo estos principios los hace perder fuerza y solidez en su aplicación. Los Estados signatarios que optan por violarlos se aprovechan de esta deficiencia para aducir prioridades, costumbres y creencias como pretextos que serían inadmisibles e impertinentes ante el concepto indivisible, universal, inherente e inalienable que nos ha legado el Derecho Natural.

En consecuencia, la falta de respeto que ostentan muchos países por las disposiciones de estos instrumentos internacionales defensores de los derechos humanos se basa en consideraciones políticas y económicas y en la conservación del statu quo por parte de las élites gobernantes, y no en los pretextos que aducen esos gobiernos sobre valores culturales e imperativos ideológicos. Son la consecuencia nefasta de atribuir sus fundamentos a decisiones humanas. Si no reconocemos una ley superior, esa Ley Natural de la que hablamos como consecuencia del ordenamiento universal, que, según las enseñanzas cristianas abarca todo lo existente y fija las leyes y normas que gobiernan el macrocosmos y el microcosmos, dejaremos a merced de las torpezas humanas el reconocimiento y la defensa de los derechos de todos.

Podemos leer en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia que: "La fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su Creador. Estos derechos son «universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto»."(4)

La base conceptual de los derechos humanos como Ley Natural que antecede y trasciende todas las leyes humanas es indispensable para evitar los abusos, la discriminación, la intolerancia y la crueldad. De lo contrario, facultamos a los Estados y los gobiernos a decidir la represión de derechos y libertades por el recurso mayoritario de una democracia transformada en oclocracia o por el recurso malvado de la fuerza bajo un pretexto mesiánico que se arroga el mando en nombre del bien común.

Tenemos que ser muy cuidadosos de no apoyar tendencias políticas o ideológicas que alejen a la sociedad de la idea sublime de un Dios que podamos comprender y llevar en nuestro corazón como origen y fundamento de todas las cosas. Sin necesidad de confrontar creencias religiosas, basta con que aspiremos a la Verdad con una humilde predisposición ecléctica y ecuménica.

Las vicisitudes de la existencia nos impulsan a interrogarnos sobre la razón de nuestra presencia sobre la Tierra. Esta búsqueda de una justificación es natural, ya que forma parte integral del alma humana y constituye el fundamento de su evolución. Por otra parte, los acontecimientos que marcan la historia no se justifican por el solo hecho de haber acaecido, sino que postulan una razón que les es externa. Pensamos que esta razón de ser se integra a sí misma en un proceso espiritual que nos incita a cuestionar los misterios de la vida. De ahí el interés que otorgamos al misticismo y a la “búsqueda de la Verdad”. Si esta búsqueda es natural, nos sentimos elevados a la esperanza y al optimismo por una convicción íntima de nuestra naturaleza divina y por un instinto biológico de supervivencia.

A este respecto, la aspiración a la Trascendencia aparece como una exigencia vital del ser humano y se convierte en un estilo de vida que no sólo respeta a la creación y al espíritu divino que es su origen sino también a nuestros semejantes en ese concepto cristiano que nos iguala. Esta igualdad cobra carácter jurídico en los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos que reconocen nuestra trascendencia inherente e inalienable en la vida económica, social y política de nuestras sociedades.

Notas

(1)-Jacques Maritain: Los derechos del hombre: cristianismo y democracia, Ediciones Palabra. Págs. 57 y 58.
(2)-Naciones Unidas: La repercusión de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Cap. II, pág. 3.
(3)-Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Declaración y Programa de Acción de Viena; Junio de 1993. Pág. 33.
(4)-Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 153.

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