Constitución y Constitucionalismo en Cuba: Reflexiones para el debate

Sobre la constitución y el constitucionalismo en Cuba me limito solamente a una reflexión sobre un tema, el pacto intergeneracional, es decir, la ubicación de cualquier constitución en la conversación implícita entre el presente y el futuro, lo cual requiere meditar sobre el mecanismo formal de enmienda constitucional. 

Una constitución afirma los derechos de los ciudadanos que la autorizan, y que ella rige, y organiza los órganos del Estado, y las relaciones entre ellos y la ciudadanía. Crea espacios de acción y un orden para el desempeño de tales acciones. Una constitución es, además, un pacto entre generaciones, que se refleja en los procedimientos constitucionalmente establecidos para enmendar la constitución.

Consideremos, por hipótesis, dos generaciones. Una es la generación del presente y la otra es la generación del futuro. En un pacto intergeneracional, la generación del futuro reconoce los valores históricos de la generación del presente, y respeta las reglas establecidas por los del presente en la constitución. Ese reconocimiento y respeto no quedan en el aire. La generación del futuro acepta que debe ser difícil modificar la constitución, legado que hereda de la generación del presente. Esa dificultad se encuentra en el instrumento operativo que, en casos concretos, puede permitir el reemplazo de la constitución, o su modificación con mayor o menor afectación sobre ella. Suele ser típico que una enmienda constitucional requiera, para que sea adoptada, una mayoría parlamentaria calificada que siempre exceda una simple mayoría, por ejemplo, una aprobación por dos-terceras partes de los parlamentarios. En otros casos, una enmienda constitucional requiere un plebiscito nacional para que sea aprobada por la ciudadanía. En diversas instancias, se exige tanto el apoyo del parlamento por mayoría calificada así como un plebiscito. Y, en estados federales, se suele exigir adicionalmente la ratificación por una mayoría, simple o calificada, de la unidades que conforman la federación.

A su vez, la generación del presente también incurre obligaciones acorde a este pacto intergeneracional. La generación del presente reconoce que las circunstancias cambian a través del tiempo, y por tanto respeta el derecho de la generación del futuro de modificar o de remplazar la constitución adoptada por la generación del presente.

Diversos aspectos de este pacto intergeneracional ya existen en la Constitución de la República de Cuba, según su última modificación en 2002, en su artículo 137. Por ejemplo, la constitución permite la adopción de enmiendas, mediante lo cual se observa el respeto de la generación del presente por los derechos de la generación del futuro. El mismo artículo 137 exige que cualquier enmienda constitucional sea aprobada por una votación de dos terceras partes del número total de integrantes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, mediante lo cual se observa el respeto de la generación del futuro por los derechos y méritos de la generación del presente. En caso de una reforma constitucional fundamental, que modifique los poderes de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, o los derechos y deberes de los ciudadanos, tal enmienda requeriría, además, la votación a favor de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, que es un elemento adicional del respeto de la generación del futuro frente a las decisiones de la generación del presente.

Viola, sin embargo, el artículo 137, según su modificación en 2002, el pacto intergeneracional cuando insiste que no se puede reformar “lo que se refiere al sistema político, social, y económico” que poseen un carácter “irrevocable.” Un pacto intergeneracional como el que existía en la constitución cubana, a partir de la adopción original en 1976 y su modificación a fondo en 1992, imponía ya difíciles barreras a una enmienda constitucional, es decir, la votación calificada en la Asamblea Nacional y el plebiscito nacional en circunstancias que planteen precisamente la reforma del sistema político, social, o económico. Pero se rompe ese pacto intergeneracional cuando se intenta anular los derechos plenos de la generación del futuro de modificar la carta magna, como permitía la Constitución adoptada en 1976 en su artículo 141 y la reformada en 1992 en su artículo 137.

Es posible considerar, además, que la reforma del 2002 no cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución de 1992, que pretendía enmendar. Es imposible creer que pueda existir algún cambio más medular a los “derechos y deberes consagrados en la Constitución” que la prohibición total de reformar el sistema político; según la Constitución vigente en 2002, tal modificación requería una votación de la ciudadanía. No hubo tal votación; hubo una consulta popular bajo la égida de los Comités de Defensa de la Revolución, que no es lo que preveía la Constitución para cualquier enmienda fundamental. Adolece, pues, la reforma de 2002 de atentar contra los derechos de los ciudadanos del futuro y de no haber sido adecuadamente aprobada.

Surge una duda adicional con relación a la enmienda de 2002. Si es irrevocable el sistema económico, ¿cómo se explica constitucionalmente la implantación de un “socialismo próspero y sustentable,” célebre frase del presidente Raúl Castro? La Constitución de 1976 parecía prohibir la inversión extranjera directa y la presencia de empresas transnacionales que, en años posteriores a la enmienda de 2002, parecen ser ya un motor de la nueva economía cubana. El mismo empleo por cuenta propia, que ya en diversos casos permite empresas no-estatales de cierto tamaño, parecería haber quedado fuera del marco constitucional en 1976. ¿Fue o no fue la bienvenida a las empresas transnacionales y al empleo por cuenta propia, una reforma fundamental del sistema económico? Cuba ya salió del socialismo burocrático que prevaleció antes de 1990. ¿Es la nueva zona de Mariel, que busca atraer a empresas transnacionales bajo un marco especial aún más alejado de la empresa estatal burocratizada, enemiga de la Constitución? ¿O son todas estas reformas respuestas sensatas a las cambiantes circunstancias del devenir económico de Cuba?

Hay otra duda final con relación a la posibilidad de reforma según el artículo 137 de la Constitución de 2002. ¿Quién decide si se puede o no se puede adoptar una reforma al “sistema político, social, y económico”? La misma Constitución indica (artículo 75c) que es una atribución de la Asamblea Nacional “decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos, y demás disposiciones generales.” Eso puede explicar cómo llegó Cuba al “socialismo próspero y sustentable,” con empresas transnacionales y empresas no-estatales nacionales de dimensión pequeña y mediana, sin violentar el artículo 137 de la Constitución reformada en el 2002.

Así como la reforma del 2002 no fue una reforma fundamental (si lo hubiera sido, un plebiscito habría sido imprescindible, pero no lo hubo), parece que tampoco estos otros cambios constituyen una reforma fundamental del sistema económico de un irrevocable socialismo. Se pueden adoptar estos cambios importantes sin que surjan objeciones constitucionales. La Asamblea Nacional determinó que lo anteriormente impensable puede ahora regir al país. Si la Asamblea Nacional dispone del poder de determinar la constitucionalidad de sus propias acciones, incluyendo estos importantísimos cambios del sistema económico, entonces el artículo 137 modificado en 2002 ya es nulo desde su adopción inicial.

La Constitución de la República de Cuba, en su Preámbulo, cita a José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.” Los artículos, de publicación resumida, en Cuba Posible coinciden con ese criterio. Señalan la importancia de reconocer y respetar el pacto intergeneracional que permita que la generación del futuro, portavoz de la dignidad de la República, pueda ejercer su derecho de modificar la Constitución en sus aspectos fundamentales, si así lo estima pertinente. Insisten acertadamente en la importancia de restablecer y fortalecer el papel fundamental de la Asamblea Nacional como órgano superior del Estado, como instrumento para controlar a las instancias inferiores, y como sendero hacia un futuro de cambios que exija la responsabilidad y la rendición de cuentas frente a un pueblo digno y soberano.
 

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