Derechos humanos y ley natural
- Gerardo E. Martínez-Solanas
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Derechos humanos y ley natural
19 Sep 2013 23:55
Que una turba llegue a gritar "abajo los derechos humanos" es verdaderamente surrealista. Pero así sucedió en Cuba y los incrédulos pueden comprobarlo en el minuto 21 de un documental titulado "
Oscar's Cuba
". Evidentemente, muchos no comprenden el alcance y la trascendencia de los derechos humanos en su carácter inalienable e indivisible. Llegan a este asombroso extremo de convertirlo en una manifestación política sobre la que se puede estar a favor o en contra. Pero más grave todavía es que haya personas muy respetuosas del concepto de los derechos y libertades fundamentales que se dejan influenciar por la abrumadora influencia que ejercen en la civilización moderna las ideas positivistas y la filosofía que las estructura.
José Azel afirma en "¿ Cuál es el origen de los derechos humanos ?" que hay un problema y que este consiste en "que no hay un solo Dios universalmente reconocido, y por lo tanto nos corresponde a nosotros decidir si el que debe prevalecer es el código moral de Jehová, Alá o Brahma" y que, por lo tanto, "si los derechos naturales provienen de Dios, la prueba de su existencia depende de la prueba de la existencia de Dios", lo cual desemboca en un desacuerdo universal sobre cómo se define una vida digna en función de esos derechos y libertades.
Pero el fundamento de los derechos y libertades inalienables del ser humano no depende de creencias religiosas sino del concepto universal del ser humano como parte de una realidad universal que lo trasciende y que podemos llamar Dios, Ser Supremo, Gran Arquitecto, Naturaleza, etc, como una entidad identificable en nuestra conciencia individual.
De esa trascendencia procede la validez de lo que calificamos como derecho natural y ley natural, los que sirven de fundamento al concepto moderno de derechos humanos. Somos capaces de discernir entre el bien y el mal, independientemente de nuestras creencias. Por lo tanto, un código tan aparentemente religioso como los Diez Mandamientos mosaicos, puede ser aceptado por miembros de cualquier religión, incluso por los ateos o los agnósticos. Hasta el primer mandamiento de "Amarás a Dios sobre todas las cosas" podría aceptarlo un ateo reemplazando la palabra "Dios" por "Naturaleza".
De hecho, el concepto de ley natural no tiene un origen cristiano o religioso sino que se basa en el concepto de una verdad natural, cognoscible por la razón natural, planteada desde la antigüedad por los filósofos griegos. Los sofistas señalaron la distinción entre physis y nómos (lo justo natural y lo justo positivo) y Aristóteles adoptó la idea con tal precisión que se le califica como padre del derecho natural. Para los estoicos la ley natural era una pieza fundamental de su teoría moral, lo cual se reflejó posteriormente en la obra de Cicerón y cobró notable importancia como parte esencial del derecho romano.
Desde los tiempos de la ciencia jurídica clásica se concibe al derecho natural como un tipo de derecho vigente, defendible en el foro; y a la ley natural como un código de preceptos, prohibiciones y permisos de orden natural porque son espontáneos y no los otorga nadie. Todo esto se convierte con el nacimiento del cristianismo y su derivación teológica aristotélica en un conjunto de verdaderos derechos y verdaderas leyes dados por la naturaleza cuyo origen último se remonta a Dios.
Aristóteles decía en su "Ética a Nicómaco" que: "En el derecho político (el derecho vigente al que nos referimos) una parte es natural y la otra legal. Es natural lo que, en todas partes, tiene la misma fuerza y no depende de las diversas opiniones de los hombres; es legal todo lo que, en principio, puede ser indiferentemente de tal modo o del contrario, pero que cesa de ser indiferente desde que la ley lo ha resuelto".
Esto es precisamente lo que cuestiona el Profesor Azel cuando se refiere a “la dignidad inherente al ser humano”, una frase fundamental de la Declaración universal de Derechos Humanos, e insiste en que "esto también puede ser un concepto problemático porque no puede alcanzarse un acuerdo universal sobre cómo se define una vida digna." Pero la Declaración Universal no abarca la definición de una vida digna sino de la "dignidad inherente al ser humano" que es violada alevosamente cuando no se reconocen sus derechos y libertades fundamentales. Nuestras comodidades, opulencia y otras consideraciones que se miden por su valor material son prerrogativas y no derechos, como SÍ lo son la vida, la libertad, la tranquilidad, la privacidad, etc. Los primeros son temas legales y los últimos pertenecen al derecho natural como ya lo distinguía la civilización occidental desde Aristóteles.
Dice Maritain: "El fundamento filosófico de los Derechos del Hombre es la ley natural." Añade que "la historia de los derechos del hombre está ligada a la de la ley natural y que el descrédito en que el positivismo ha tenido por un cierto tiempo a la idea de ley natural ha conllevado un descrédito semejante para la idea de los derechos del hombre". Y concluye subrayando que: "Esto quiere decir que, en virtud misma de la naturaleza humana, hay un orden o una disposición que la razón humana puede descubrir y de acuerdo con la cual la voluntad humana debe obrar para conformarse con los fines esenciales y necesarios del ser humano. La ley no escrita o ley natural no es nada más que esto." (Maritain, Jacques; Los Derechos del Hombre )
En otras palabras, la cuestión del derecho natural no es otra que el problema de si existe un núcleo natural de juridicidad en respuesta a las preguntas de si es el derecho un producto cultural o si es también una realidad natural, porque no hay hecho cultural alguno que no tenga una base natural. Es decir, para que una persona produzca algo, es absolutamente necesario que tenga la capacidad natural para hacerlo. Por eso es de elemental sentido común que por cuanto existe el fenómeno jurídico debe existir también un núcleo natural de juridicidad: o en la naturaleza existe la dimensión jurídica o ésta resultaría imposible e inexistente.
Esta reflexión contradice al positivismo porque si no existiera el derecho natural, no podría existir tampoco el derecho positivo; y si existe el derecho positivo, necesariamente debe existir el derecho natural. Por lo tanto el derecho jurídico vigente y legítimo descansa en el derecho positivo y su fundamento natural que trasciende las decisiones humanas. Esa es la única garantía de que cualquier decisión humana que transgreda cualquier derecho o libertad sea ilegítima y sólo pueda aplicarse por la fuerza y nunca por la persuasión.
José Azel afirma en "¿ Cuál es el origen de los derechos humanos ?" que hay un problema y que este consiste en "que no hay un solo Dios universalmente reconocido, y por lo tanto nos corresponde a nosotros decidir si el que debe prevalecer es el código moral de Jehová, Alá o Brahma" y que, por lo tanto, "si los derechos naturales provienen de Dios, la prueba de su existencia depende de la prueba de la existencia de Dios", lo cual desemboca en un desacuerdo universal sobre cómo se define una vida digna en función de esos derechos y libertades.
Pero el fundamento de los derechos y libertades inalienables del ser humano no depende de creencias religiosas sino del concepto universal del ser humano como parte de una realidad universal que lo trasciende y que podemos llamar Dios, Ser Supremo, Gran Arquitecto, Naturaleza, etc, como una entidad identificable en nuestra conciencia individual.
De esa trascendencia procede la validez de lo que calificamos como derecho natural y ley natural, los que sirven de fundamento al concepto moderno de derechos humanos. Somos capaces de discernir entre el bien y el mal, independientemente de nuestras creencias. Por lo tanto, un código tan aparentemente religioso como los Diez Mandamientos mosaicos, puede ser aceptado por miembros de cualquier religión, incluso por los ateos o los agnósticos. Hasta el primer mandamiento de "Amarás a Dios sobre todas las cosas" podría aceptarlo un ateo reemplazando la palabra "Dios" por "Naturaleza".
De hecho, el concepto de ley natural no tiene un origen cristiano o religioso sino que se basa en el concepto de una verdad natural, cognoscible por la razón natural, planteada desde la antigüedad por los filósofos griegos. Los sofistas señalaron la distinción entre physis y nómos (lo justo natural y lo justo positivo) y Aristóteles adoptó la idea con tal precisión que se le califica como padre del derecho natural. Para los estoicos la ley natural era una pieza fundamental de su teoría moral, lo cual se reflejó posteriormente en la obra de Cicerón y cobró notable importancia como parte esencial del derecho romano.
Desde los tiempos de la ciencia jurídica clásica se concibe al derecho natural como un tipo de derecho vigente, defendible en el foro; y a la ley natural como un código de preceptos, prohibiciones y permisos de orden natural porque son espontáneos y no los otorga nadie. Todo esto se convierte con el nacimiento del cristianismo y su derivación teológica aristotélica en un conjunto de verdaderos derechos y verdaderas leyes dados por la naturaleza cuyo origen último se remonta a Dios.
Aristóteles decía en su "Ética a Nicómaco" que: "En el derecho político (el derecho vigente al que nos referimos) una parte es natural y la otra legal. Es natural lo que, en todas partes, tiene la misma fuerza y no depende de las diversas opiniones de los hombres; es legal todo lo que, en principio, puede ser indiferentemente de tal modo o del contrario, pero que cesa de ser indiferente desde que la ley lo ha resuelto".
Esto es precisamente lo que cuestiona el Profesor Azel cuando se refiere a “la dignidad inherente al ser humano”, una frase fundamental de la Declaración universal de Derechos Humanos, e insiste en que "esto también puede ser un concepto problemático porque no puede alcanzarse un acuerdo universal sobre cómo se define una vida digna." Pero la Declaración Universal no abarca la definición de una vida digna sino de la "dignidad inherente al ser humano" que es violada alevosamente cuando no se reconocen sus derechos y libertades fundamentales. Nuestras comodidades, opulencia y otras consideraciones que se miden por su valor material son prerrogativas y no derechos, como SÍ lo son la vida, la libertad, la tranquilidad, la privacidad, etc. Los primeros son temas legales y los últimos pertenecen al derecho natural como ya lo distinguía la civilización occidental desde Aristóteles.
Dice Maritain: "El fundamento filosófico de los Derechos del Hombre es la ley natural." Añade que "la historia de los derechos del hombre está ligada a la de la ley natural y que el descrédito en que el positivismo ha tenido por un cierto tiempo a la idea de ley natural ha conllevado un descrédito semejante para la idea de los derechos del hombre". Y concluye subrayando que: "Esto quiere decir que, en virtud misma de la naturaleza humana, hay un orden o una disposición que la razón humana puede descubrir y de acuerdo con la cual la voluntad humana debe obrar para conformarse con los fines esenciales y necesarios del ser humano. La ley no escrita o ley natural no es nada más que esto." (Maritain, Jacques; Los Derechos del Hombre )
En otras palabras, la cuestión del derecho natural no es otra que el problema de si existe un núcleo natural de juridicidad en respuesta a las preguntas de si es el derecho un producto cultural o si es también una realidad natural, porque no hay hecho cultural alguno que no tenga una base natural. Es decir, para que una persona produzca algo, es absolutamente necesario que tenga la capacidad natural para hacerlo. Por eso es de elemental sentido común que por cuanto existe el fenómeno jurídico debe existir también un núcleo natural de juridicidad: o en la naturaleza existe la dimensión jurídica o ésta resultaría imposible e inexistente.
Esta reflexión contradice al positivismo porque si no existiera el derecho natural, no podría existir tampoco el derecho positivo; y si existe el derecho positivo, necesariamente debe existir el derecho natural. Por lo tanto el derecho jurídico vigente y legítimo descansa en el derecho positivo y su fundamento natural que trasciende las decisiones humanas. Esa es la única garantía de que cualquier decisión humana que transgreda cualquier derecho o libertad sea ilegítima y sólo pueda aplicarse por la fuerza y nunca por la persuasión.
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