Blindaje averiado: la Corte Constitucional de Colombia y el estatus del acuerdo de paz
- Darío Acevedo Carmona
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Blindaje averiado: la Corte Constitucional de Colombia y el estatus del acuerdo de paz
25 Oct 2017 21:14
Que el tal Acuerdo de Paz no se incluye en la constitución y que es una política de Estado que no podrá ser desconocida ni modificada por 12 años, fueron los dos mensajes más importantes de la decisión tomada por la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo 02 de 2017.
Aunque algunos medios gobiernistas se apresuraron a concluir que de esa manera la Corte blindaba el Acuerdo y que el propio presidente Santos y su beligerante ministro del Interior cantaran victoria, algunos analistas como José Gregorio Hernández en El Siglo y Jorge Humberto Botero en Debate, entre otros, demostraron que no había razón para celebraciones.
Primero, porque en política y en ley nada es inmutable ni siquiera ese ámbito de leyes que se agrupan en el concepto de Bloque de Constitucionalidad.
Segundo, porque la Corte al decidir que el Acuerdo no entra en la constitución cerró la puerta a la idea de que el mismo tiene rango internacional como los que se firman entre estados, pretensión de las Farc al depositarlo en la Cruz Roja Internacional en Suiza.
Y tercero, porque un nuevo gobierno y unas nuevas mayorías pueden echar atrás esa decisión apoyándose en la propia Constitución, también se pueden modificar o derogar aspectos lesivos a la democracia y a los tratados internacionales por la vía de un referendo revocatorio o de la convocatoria de una asamblea constituyente. Ambas iniciativas son viables.
¿Quién, desde el punto de vista legal, puede alegar que el artículo 3 de la Carta que reza “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…” dejó de tener vigencia?, ¿quién o qué instancia emanada del poder soberano del pueblo puede eliminar o asesinar a su progenitor?
La gran confusión inicial surgió de la calificación de política de Estado que se le dio al Acuerdo con el añadido de que se debía respetar, acatar y cumplir lo pactado sin cambiar nada, interpretada erróneamente como blindaje, porque una política de Estado supone un gran consenso nacional, condición inexistente, y porque ella no es inmodificable pues ni siquiera teniendo el rango de bloque de constitucionalidad puede estar a salvo de cambios.
Para entender la raíz de los equívocos debemos remitirnos a la socorrida tesis utilizada para validar ética y normativamente la impunidad subyacente en el Acuerdo consistente en haber elevado el derecho a la paz, contemplado en el artículo 22 de la Constitución, a categoría de principio supremo, incluso por encima del de Justicia.
Tal punto de vista acogido en las negociaciones de La Habana, a su vez, es la directa consecuencia de haberse aceptado que el enfrentamiento con grupos terroristas fue una “guerra civil” que dejó al Estado colombiano en calidad de belicoso o beligerante.
El sentido filosófico del derecho a la paz quiere decir que el Estado ni busca ni declara la guerra y, de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución Nacional, estipula que el presidente tiene la función de “dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente”, o sea, dirigir las armas de la república para defender las instituciones, la libertad y la democracia ante una agresión externa o ante acciones terroristas de grupos armados irregulares.
Esa idea distorsionada del derecho a la paz no es compartida en el país, al respecto no hay unanimidad y por ello es una arbitrariedad imponerla como principio rector de la sociedad. El Estado no le declaró la guerra a nadie y cumplir con la obligación constitucional de defender a sus asociados en sus vidas, bienes y honra no es hacer la guerra.
El repentino pacifismo de los violentos avalado por un gobierno débil y entreguista, supondría que la paz firmada en La Habana y luego en Bogotá es la que quieren los colombianos cuando el plebiscito del 2 de octubre del 2016 dijo lo contrario.
Cierro el comentario con una breve reflexión acerca de las implicaciones políticas del fallo en comento. La lucha por la presidencia el próximo año y en eventos posteriores no puede perder el sentido de disputa y controversia que reconoce la constitución. Una lectura oportunista de parte del gobierno y sus adláteres convertiría el Acuerdo de Paz en una camisa de fuerza para todos los candidatos, lo cual desdice de lo que es una política de Estado.
Esa “camisa de fuerza” iría en contradicción con la no incorporación del Acuerdo en la Constitución que es la única limitación aceptable en una democracia en la lucha por el gobierno. Por tanto, si el Acuerdo no va a estar en la Constitución no podrá evitar el libre debate programático e ideológico en la campaña venidera sobre todos los temas de la agenda nacional y, por supuesto sobre ese cuestionable Acuerdo.
Coda: hoy, más que ayer y antier, se requiere la formación del más amplio frente por la salvación de la república, la derogación de la JEP y la convocatoria a la protesta activa contra la galopante corrupción oficial
Darío Acevedo Carmona, 16 de octubre de 2017
Aunque algunos medios gobiernistas se apresuraron a concluir que de esa manera la Corte blindaba el Acuerdo y que el propio presidente Santos y su beligerante ministro del Interior cantaran victoria, algunos analistas como José Gregorio Hernández en El Siglo y Jorge Humberto Botero en Debate, entre otros, demostraron que no había razón para celebraciones.
Primero, porque en política y en ley nada es inmutable ni siquiera ese ámbito de leyes que se agrupan en el concepto de Bloque de Constitucionalidad.
Segundo, porque la Corte al decidir que el Acuerdo no entra en la constitución cerró la puerta a la idea de que el mismo tiene rango internacional como los que se firman entre estados, pretensión de las Farc al depositarlo en la Cruz Roja Internacional en Suiza.
Y tercero, porque un nuevo gobierno y unas nuevas mayorías pueden echar atrás esa decisión apoyándose en la propia Constitución, también se pueden modificar o derogar aspectos lesivos a la democracia y a los tratados internacionales por la vía de un referendo revocatorio o de la convocatoria de una asamblea constituyente. Ambas iniciativas son viables.
¿Quién, desde el punto de vista legal, puede alegar que el artículo 3 de la Carta que reza “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…” dejó de tener vigencia?, ¿quién o qué instancia emanada del poder soberano del pueblo puede eliminar o asesinar a su progenitor?
La gran confusión inicial surgió de la calificación de política de Estado que se le dio al Acuerdo con el añadido de que se debía respetar, acatar y cumplir lo pactado sin cambiar nada, interpretada erróneamente como blindaje, porque una política de Estado supone un gran consenso nacional, condición inexistente, y porque ella no es inmodificable pues ni siquiera teniendo el rango de bloque de constitucionalidad puede estar a salvo de cambios.
Para entender la raíz de los equívocos debemos remitirnos a la socorrida tesis utilizada para validar ética y normativamente la impunidad subyacente en el Acuerdo consistente en haber elevado el derecho a la paz, contemplado en el artículo 22 de la Constitución, a categoría de principio supremo, incluso por encima del de Justicia.
Tal punto de vista acogido en las negociaciones de La Habana, a su vez, es la directa consecuencia de haberse aceptado que el enfrentamiento con grupos terroristas fue una “guerra civil” que dejó al Estado colombiano en calidad de belicoso o beligerante.
El sentido filosófico del derecho a la paz quiere decir que el Estado ni busca ni declara la guerra y, de acuerdo con el artículo 188 de la Constitución Nacional, estipula que el presidente tiene la función de “dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente”, o sea, dirigir las armas de la república para defender las instituciones, la libertad y la democracia ante una agresión externa o ante acciones terroristas de grupos armados irregulares.
Esa idea distorsionada del derecho a la paz no es compartida en el país, al respecto no hay unanimidad y por ello es una arbitrariedad imponerla como principio rector de la sociedad. El Estado no le declaró la guerra a nadie y cumplir con la obligación constitucional de defender a sus asociados en sus vidas, bienes y honra no es hacer la guerra.
El repentino pacifismo de los violentos avalado por un gobierno débil y entreguista, supondría que la paz firmada en La Habana y luego en Bogotá es la que quieren los colombianos cuando el plebiscito del 2 de octubre del 2016 dijo lo contrario.
Cierro el comentario con una breve reflexión acerca de las implicaciones políticas del fallo en comento. La lucha por la presidencia el próximo año y en eventos posteriores no puede perder el sentido de disputa y controversia que reconoce la constitución. Una lectura oportunista de parte del gobierno y sus adláteres convertiría el Acuerdo de Paz en una camisa de fuerza para todos los candidatos, lo cual desdice de lo que es una política de Estado.
Esa “camisa de fuerza” iría en contradicción con la no incorporación del Acuerdo en la Constitución que es la única limitación aceptable en una democracia en la lucha por el gobierno. Por tanto, si el Acuerdo no va a estar en la Constitución no podrá evitar el libre debate programático e ideológico en la campaña venidera sobre todos los temas de la agenda nacional y, por supuesto sobre ese cuestionable Acuerdo.
Coda: hoy, más que ayer y antier, se requiere la formación del más amplio frente por la salvación de la república, la derogación de la JEP y la convocatoria a la protesta activa contra la galopante corrupción oficial
Darío Acevedo Carmona, 16 de octubre de 2017
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