¿Cuando una Constitución no es Constitucional?
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¿Cuando una Constitución no es Constitucional?
20 Aug 2013 00:26
Marta Menor
15 de agosto de 2013
Fidel Castro en el discurso en su defensa la historia me absolverá dijo públicamente que “la primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla”.
Basado en esa declaración pública, hecha bajo juramento, en una corte ante magistrados, ¿no cabe pensar que al tomar el poder Fidel Castro a raíz del triunfo de la revolución la Constitución de 1940 queda vigente de facto hasta que la misma se reforme? De ser así, cabe pensar que el articulo 285 donde se indica como la misma podrá reformase también quedaría vigente.
De acuerdo al artículo 285 de la Constitución de 1940, la Constitución solo podría reformarse:
a) - Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un sólo cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.
b) - Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo colegislador a que pertenezcan los proponentes.
Las nueva leyes revolucionarias lejos de cumplir con la promesa de restablecer la Constitución de 1940, elaboró la “Ley Fundamental de la República de Cuba” proclamada el 7 de febrero de 1959 en la que “el Gobierno Revolucionario, cumpliendo con sus deberes para con el Pueblo de Cuba” impone esta ley suprema espuria que sólo contó con el aval del Consejo de Ministros ignorando la “iniciativa del pueblo” y haciendo caso omiso al proceso legal definido en el artículo 285. Esta primera Ley Fundamental posteriormente incluyó la Ley de Reforma Agraria y la Ley de Reforma Urbana marcando la pauta a una serie de aberraciones constitucionales maquinadas por el régimen hasta el día de hoy.
Cuba no tuvo una constitución vigente por casi dos décadas después del inicio de la revolución durante cuyo tiempo era prohibido mencionar elecciones, divisiones de poderes e inclusive asamblea constituyente. No fue hasta su regreso de Moscú en enero de 1972 que Fidel hablo de la necesidad de una nueva constitución creando una “comisión de estudios jurídicos” y el 22 de octubre de 1974 el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y el Buro Político del Partido Comunista - sin mediar asamblea constituyente alguna, ni por iniciativa del pueblo - preparó y redactó un anteproyecto de constitución. Fidel volvía a traicionar nuevamente la promesa hecha al pueblo de proclamar la Constitución de 1940 como la Ley Suprema del Estado.
En un acto celebrado en el Teatro Carlos Marx en La Habana el 24 de febrero de 1976, 17 años más tarde de la llegada de Fidel a La Habana, el régimen “proclama” la primera constitución revolucionaria cubana de 1976. Una constitución bastarda escrita e impuesta al pueblo cubano por el Partido Comunista imperante en la Isla. Una constitución que:
- Elimina el derecho a la libre expresión
Art. 52.
(1) - Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
(2) - La ley regula el ejercicio de estas libertades.
- Elimina el derecho a la libre elección de sistemas de educación
Art. 54.
- El Estado socialista que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a profesar cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su referencia.
- Niega derechos humanos básicos al pueblo cubano
Art. 61
- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
- Elimina el derecho de los cubanos a la libre empresa, a las investigaciones científicas, a los planes de desarrollo económico, a la expresión artística, al desarrollo de económico-social, controla todo comercio con el extranjero y quita y pone funcionarios a capricho:
Art. 96.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordada por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución
- dirigir y controlar el comercio exterior;
- designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
- Subordina el Poder Judicial a los otros Poderes del Estado:
Art. 128.
Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la Asamblea que los eligió, por lo menos una vez al año.
Art. 130.
Corresponde a la Fiscalía General de la República, como objetivo primordial, el control de la legalidad socialista sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos.[/i]
En 1992 nuevas reformas fueron incorporadas creando una nueva la constitución pero no para beneficio del pueblo sino para avanzar la ideología socialista/comunista del régimen castrista a los países del Tercer Mundo:
Artículo 12 - La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas
- propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
- basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
- Prohíbe la economía de libre mercado:
Artículo 16 - El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
- Controla la propiedad privada:
Artículo 17 - El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquel
- Controla el comercio exterior:
Artículo 18 - El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
- crear empresas de comercio exterior;
- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.
- Autoriza la malversación de bienes:
Artículo 25 - Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
- Fomenta un sistema de adoctrinamiento a niños y jóvenes en ideologías comunistas/marxistas:
Artículo 39 - El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica,el ideario marxista y martiano la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
- promove la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
- es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres.
- el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.
La constitución bastarda revolucionara de 1992 se reforma nuevamente el 26 de Julio de 2002 esta vez para perpetuar el comunismo en Cuba dado que el carácter socialista y el sistema político y social contenidos en ella sean declarados irrevocables.
Las naciones elaboran sus constituciones para fijar los límites y definir las relaciones entre los poderes del Estado que en los países occidentales modernos se identifican como los poderes legislativo, ejecutivo y judicial así como para garantizar al pueblo sus derechos y libertades. We the People, asi empieza la constitución de los Estados Unidos en su primer artículo: “Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia…..promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la Libertad estatuimos y sancionamos esta Constitución….”
La actual constitución comunista vigente en Cuba no se ha hecho para definir una relación de poderes ya que todos los poderes están bajo el control de régimen; ni para formar una nación más perfecta; ni para establecer Justicia; ni para promover el bienestar general del pueblo cubano; ni mucho menos para asegurar la Libertad a sus descendientes. Al contrario, la constitución cubana no es más que un montaje elaborado para defender y perpetuar el poder del Estado comunista e ir en contra de los derechos de los ciudadanos. Una burla a las leyes para imponer al pueblo la ideología de un tirano mentiroso y demagogo llamada Fidel. ¿Qué diría la comunidad internacional si la constitución de los Estados Unidos se reformara exclusivamente para perpetuar en el poder al Partido Republicano o la constitución española para defender exclusivamente la ideología de Zapatero y el PSOE?
La tarea primordial de los juristas cubanos hoy en día no es el defender los derechos del pueblo; al contrario, es la de defender el sistema político y social irrevocable establecido por la Constitución. En otras palabras, “legalizar” la perdurabilidad del Partido Comunista de Cuba y su papel dirigente y el Estado socialista de la revolución de Fidel Castro.
Cabe preguntar a los conocedores legales de la materia, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, ¿es la Constitución impuesta por el régimen comunista al pueblo de Cuba una constitución constitucional? El pueblo cubano espera la respuesta.
15 de agosto de 2013
Fidel Castro en el discurso en su defensa la historia me absolverá dijo públicamente que “la primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla”.
Basado en esa declaración pública, hecha bajo juramento, en una corte ante magistrados, ¿no cabe pensar que al tomar el poder Fidel Castro a raíz del triunfo de la revolución la Constitución de 1940 queda vigente de facto hasta que la misma se reforme? De ser así, cabe pensar que el articulo 285 donde se indica como la misma podrá reformase también quedaría vigente.
De acuerdo al artículo 285 de la Constitución de 1940, la Constitución solo podría reformarse:
a) - Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un sólo cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.
b) - Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo colegislador a que pertenezcan los proponentes.
Las nueva leyes revolucionarias lejos de cumplir con la promesa de restablecer la Constitución de 1940, elaboró la “Ley Fundamental de la República de Cuba” proclamada el 7 de febrero de 1959 en la que “el Gobierno Revolucionario, cumpliendo con sus deberes para con el Pueblo de Cuba” impone esta ley suprema espuria que sólo contó con el aval del Consejo de Ministros ignorando la “iniciativa del pueblo” y haciendo caso omiso al proceso legal definido en el artículo 285. Esta primera Ley Fundamental posteriormente incluyó la Ley de Reforma Agraria y la Ley de Reforma Urbana marcando la pauta a una serie de aberraciones constitucionales maquinadas por el régimen hasta el día de hoy.
Cuba no tuvo una constitución vigente por casi dos décadas después del inicio de la revolución durante cuyo tiempo era prohibido mencionar elecciones, divisiones de poderes e inclusive asamblea constituyente. No fue hasta su regreso de Moscú en enero de 1972 que Fidel hablo de la necesidad de una nueva constitución creando una “comisión de estudios jurídicos” y el 22 de octubre de 1974 el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y el Buro Político del Partido Comunista - sin mediar asamblea constituyente alguna, ni por iniciativa del pueblo - preparó y redactó un anteproyecto de constitución. Fidel volvía a traicionar nuevamente la promesa hecha al pueblo de proclamar la Constitución de 1940 como la Ley Suprema del Estado.
En un acto celebrado en el Teatro Carlos Marx en La Habana el 24 de febrero de 1976, 17 años más tarde de la llegada de Fidel a La Habana, el régimen “proclama” la primera constitución revolucionaria cubana de 1976. Una constitución bastarda escrita e impuesta al pueblo cubano por el Partido Comunista imperante en la Isla. Una constitución que:
- Elimina el derecho a la libre expresión
Art. 52.
(1) - Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura sus uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
(2) - La ley regula el ejercicio de estas libertades.
- Elimina el derecho a la libre elección de sistemas de educación
Art. 54.
- El Estado socialista que basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo, reconoce y garantiza la libertad de conciencia, el derecho de cada uno a profesar cualquier creencia religiosa y a practicar, dentro del respeto a la ley, el culto de su referencia.
- Niega derechos humanos básicos al pueblo cubano
Art. 61
- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
- Elimina el derecho de los cubanos a la libre empresa, a las investigaciones científicas, a los planes de desarrollo económico, a la expresión artística, al desarrollo de económico-social, controla todo comercio con el extranjero y quita y pone funcionarios a capricho:
Art. 96.
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordada por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución
- dirigir y controlar el comercio exterior;
- designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
- Subordina el Poder Judicial a los otros Poderes del Estado:
Art. 128.
Los tribunales rinden cuenta de su gestión ante la Asamblea que los eligió, por lo menos una vez al año.
Art. 130.
Corresponde a la Fiscalía General de la República, como objetivo primordial, el control de la legalidad socialista sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la ley y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales, y por los ciudadanos.[/i]
En 1992 nuevas reformas fueron incorporadas creando una nueva la constitución pero no para beneficio del pueblo sino para avanzar la ideología socialista/comunista del régimen castrista a los países del Tercer Mundo:
Artículo 12 - La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas
- propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
- basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
- Prohíbe la economía de libre mercado:
Artículo 16 - El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
- Controla la propiedad privada:
Artículo 17 - El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquel
- Controla el comercio exterior:
Artículo 18 - El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
- crear empresas de comercio exterior;
- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.
- Autoriza la malversación de bienes:
Artículo 25 - Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
- Fomenta un sistema de adoctrinamiento a niños y jóvenes en ideologías comunistas/marxistas:
Artículo 39 - El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica,el ideario marxista y martiano la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
- promove la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
- es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres.
- el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo.
La constitución bastarda revolucionara de 1992 se reforma nuevamente el 26 de Julio de 2002 esta vez para perpetuar el comunismo en Cuba dado que el carácter socialista y el sistema político y social contenidos en ella sean declarados irrevocables.
Las naciones elaboran sus constituciones para fijar los límites y definir las relaciones entre los poderes del Estado que en los países occidentales modernos se identifican como los poderes legislativo, ejecutivo y judicial así como para garantizar al pueblo sus derechos y libertades. We the People, asi empieza la constitución de los Estados Unidos en su primer artículo: “Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia…..promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y nuestros descendientes los beneficios de la Libertad estatuimos y sancionamos esta Constitución….”
La actual constitución comunista vigente en Cuba no se ha hecho para definir una relación de poderes ya que todos los poderes están bajo el control de régimen; ni para formar una nación más perfecta; ni para establecer Justicia; ni para promover el bienestar general del pueblo cubano; ni mucho menos para asegurar la Libertad a sus descendientes. Al contrario, la constitución cubana no es más que un montaje elaborado para defender y perpetuar el poder del Estado comunista e ir en contra de los derechos de los ciudadanos. Una burla a las leyes para imponer al pueblo la ideología de un tirano mentiroso y demagogo llamada Fidel. ¿Qué diría la comunidad internacional si la constitución de los Estados Unidos se reformara exclusivamente para perpetuar en el poder al Partido Republicano o la constitución española para defender exclusivamente la ideología de Zapatero y el PSOE?
La tarea primordial de los juristas cubanos hoy en día no es el defender los derechos del pueblo; al contrario, es la de defender el sistema político y social irrevocable establecido por la Constitución. En otras palabras, “legalizar” la perdurabilidad del Partido Comunista de Cuba y su papel dirigente y el Estado socialista de la revolución de Fidel Castro.
Cabe preguntar a los conocedores legales de la materia, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional, ¿es la Constitución impuesta por el régimen comunista al pueblo de Cuba una constitución constitucional? El pueblo cubano espera la respuesta.
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- Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re: Re:¿Cuando una Constitución no es Constitucional?
20 Aug 2013 21:42 - 12 Jun 2014 16:02
Este excelente artículo trata de un tema del que muy pocos hablan y todavía menos analizan. Por lo tanto, siempre hay mucho por dónde cortar y numerosos argumentos sobre los que conviene abundar.
Por ejemplo, hay que recalcar que el concepto constitucionalista moderno requiere la convocatoria de una Asamblea o Convención Constituyente para que se considere legítimo el texto resultante en una nueva Constitución o una enmienda constitucional. Esta Asamblea Constituyente debe ser lo más pluralista posible, abarcando proporcionalmente a todos los movimientos políticos relevantes y sectores de la sociedad civil de la nación, mediante la elección popular de sus respectivos candidatos a delegados ante la Convención. Además, se espera que las normas de procedimiento establezcan un propósito de “consenso” en la redacción del texto. Como el consenso suele ser imposible cuando hay diversidad de criterios y rivalidades políticas, si los debates apuntan claramente a que no se logrará el consenso, las normas requieren entonces que la Asamblea proceda a votación. No obstante, para que sea un texto que unifique bajo un Estado de Derecho a toda la nación y no un instrumento “constitucional” divisivo o sectario, se busca una votación lo más cercana al consenso posible. La norma suele ser de, por lo menos, 2/3 o, cuando más de 3/4. Esto le brinda legitimidad porque cada artículo es aprobado por consenso o por una mayoría abrumadora, lo cual obliga también a los Constituyentes a negociar y redunda en un texto más moderado que satisfaga en la mayor medida posible a todos los ciudadanos y a sus intereses. Por el contrario, lo que hemos presenciado recientemente en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y ahora en Ecuador, viola todas estas normas.
Además, había un principio muy importante que se está violando también descaradamente en muchos países, el cual descansaba en el postulado de la no retroactividad de las leyes. Siendo la Constitución la Ley Suprema, es de esperar que también respete estrictamente este postulado. En otras palabras, la nueva Constitución no debe aplicarse a situaciones anteriores a su proclamación. Eso quiere decir que si la nueva Constitución permite un período presidencial más largo o la reelección, por ejemplo, esas disposiciones sólo se aplican a futuros mandatarios. El mandatario que ha convocado a la Constituyente juró su mandato bajo la Constitución anterior y por tanto su mandato es sólo válido de acuerdo a aquélla y no a la nueva.
Claro está que el ejercicio constitucional que ha sufrido Cuba desde 1976 desprecia con alevosía todas estas normas y principios para convertirse en pura farsa.
Marta señala pertinentemente que en Cuba no hubo una Constitución vigente durante los primeros años de la Revolución. Que lejos de cumplir con la promesa de restablecer la Constitución de 1940, se redactó a cambio la “Ley Fundamental de la República de Cuba” y cita dos segmentos de esa "Ley" que demuestran esta aberración constitucional, a la que se añadieron los parches posteriores de la Ley de Reforma Agraria y la Ley de Reforma Urbana, tres documentos que rigieron ilegítimamente la nación durante los 18 años siguientes, sin un verdadero desarrollo jurídico que les diera autoridad.
Lo más lamentable de este aspecto de la historia es que fueron responsables del derrumbe constitucional y jurídico que sumió a Cuba en la anarquía totalitaria personalidades que todavía ensalzan los cubanos en su memoria: Manuel Urrutia Lleó, José Miró Cardona, Manuel Ray, Humberto Sori Marin, Rufo López Fresquet, y tantos otros, que después “se dieron cuenta” cuando ya el daño que ellos mismos provocaron estaba hecho. Un daño tan profundo que ha resultado irreversible durante más de medio siglo.
Es duro hacer este examen de conciencia, en el que me incluyo, pero la verdad es que estamos sufriendo el castigo que merecemos. Unos somos responsables de haberlo hecho y otros somos responsables de haberlo permitido.
Por ejemplo, hay que recalcar que el concepto constitucionalista moderno requiere la convocatoria de una Asamblea o Convención Constituyente para que se considere legítimo el texto resultante en una nueva Constitución o una enmienda constitucional. Esta Asamblea Constituyente debe ser lo más pluralista posible, abarcando proporcionalmente a todos los movimientos políticos relevantes y sectores de la sociedad civil de la nación, mediante la elección popular de sus respectivos candidatos a delegados ante la Convención. Además, se espera que las normas de procedimiento establezcan un propósito de “consenso” en la redacción del texto. Como el consenso suele ser imposible cuando hay diversidad de criterios y rivalidades políticas, si los debates apuntan claramente a que no se logrará el consenso, las normas requieren entonces que la Asamblea proceda a votación. No obstante, para que sea un texto que unifique bajo un Estado de Derecho a toda la nación y no un instrumento “constitucional” divisivo o sectario, se busca una votación lo más cercana al consenso posible. La norma suele ser de, por lo menos, 2/3 o, cuando más de 3/4. Esto le brinda legitimidad porque cada artículo es aprobado por consenso o por una mayoría abrumadora, lo cual obliga también a los Constituyentes a negociar y redunda en un texto más moderado que satisfaga en la mayor medida posible a todos los ciudadanos y a sus intereses. Por el contrario, lo que hemos presenciado recientemente en Venezuela, Bolivia, Nicaragua y ahora en Ecuador, viola todas estas normas.
Además, había un principio muy importante que se está violando también descaradamente en muchos países, el cual descansaba en el postulado de la no retroactividad de las leyes. Siendo la Constitución la Ley Suprema, es de esperar que también respete estrictamente este postulado. En otras palabras, la nueva Constitución no debe aplicarse a situaciones anteriores a su proclamación. Eso quiere decir que si la nueva Constitución permite un período presidencial más largo o la reelección, por ejemplo, esas disposiciones sólo se aplican a futuros mandatarios. El mandatario que ha convocado a la Constituyente juró su mandato bajo la Constitución anterior y por tanto su mandato es sólo válido de acuerdo a aquélla y no a la nueva.
Claro está que el ejercicio constitucional que ha sufrido Cuba desde 1976 desprecia con alevosía todas estas normas y principios para convertirse en pura farsa.
Marta señala pertinentemente que en Cuba no hubo una Constitución vigente durante los primeros años de la Revolución. Que lejos de cumplir con la promesa de restablecer la Constitución de 1940, se redactó a cambio la “Ley Fundamental de la República de Cuba” y cita dos segmentos de esa "Ley" que demuestran esta aberración constitucional, a la que se añadieron los parches posteriores de la Ley de Reforma Agraria y la Ley de Reforma Urbana, tres documentos que rigieron ilegítimamente la nación durante los 18 años siguientes, sin un verdadero desarrollo jurídico que les diera autoridad.
Lo más lamentable de este aspecto de la historia es que fueron responsables del derrumbe constitucional y jurídico que sumió a Cuba en la anarquía totalitaria personalidades que todavía ensalzan los cubanos en su memoria: Manuel Urrutia Lleó, José Miró Cardona, Manuel Ray, Humberto Sori Marin, Rufo López Fresquet, y tantos otros, que después “se dieron cuenta” cuando ya el daño que ellos mismos provocaron estaba hecho. Un daño tan profundo que ha resultado irreversible durante más de medio siglo.
Es duro hacer este examen de conciencia, en el que me incluyo, pero la verdad es que estamos sufriendo el castigo que merecemos. Unos somos responsables de haberlo hecho y otros somos responsables de haberlo permitido.
Last edit: 12 Jun 2014 16:02 by Gerardo E. Martínez-Solanas.
Reply to Gerardo E. Martínez-Solanas
- José Manuel Palli
- Visitor
Re: ¿Cuando una Constitución no es Constitucional?
05 Jun 2014 21:26 - 05 Jun 2014 21:59
Me sumo a los comentarios de Gerardo a este interesantìsimo anàlisis de Marta sobre las constituciones cubanas.
Yo no soy "experto" en constituciones ni en instituciones (palabrita que parece estar mas de moda que la primera, gracias a Douglas North y a sus muchos dsicìpulos), pero me parece que seria màs fàcil fundar la subsistencia o continua vigencia de la Consituciòn del 40 en razones "de lege" que atribuyendo esa permanencia a razones "de facto" que emanan de un dicho de Fidel "bajo juramento", aunque lo haya hecho en pùblico y ante magistrados... Pero, reitero, yo no me siento autorizado para juzgar la teoria de Marta. Recuerdo haber leìdo hace bastante tiempo un excelente ensayo del profesor Jorge Dominguez, de la Universidad de Harvard, sobre las constituciones de Cuba, y cuando menos serìa bueno invitarlo a nuestros foros...
Pero lo de los dichos de Fidel me recuerda una vivencia màs cercana, durante la conferencia de ASCE que ocurriò la semana siguiente al anuncio del "retiro" de Fidel -en ese momento sin certeza de que fuera definitivo- y el traspaso de las riendas a Raùl (mas de un periodista me preguntò durante esa conferencia como habiamos hecho para organizarla TAN ràpido...). Recuerdo a Frank Calzòn en esa reuniòn de ASCE repartiendo unos libritos que llevaban por tìtulo "Lo dijo Fidel", y contenìan una larga lista de frases, conceptos y mas de un disparate de los tantos que "dijo Fidel" en la eternidad que lleva ejerciendo como "màximo lider". Me quizo entregar uno de esos libros, se lo agradecì, pero le expliqué que era mejor que se lo reservara para otro, porque probablemente yo ya tenia conocimiento de la vasta mayoria de esos dichos, pero que, ADEMAS, a mi no me interesaba lo que "dijo Fidel"; en todo caso, me pudiera importar lo que "diga mañana" le dije, Fidel o Raùl a partir de aquellas fechas...
Y menciono esto porque los cubanos tenemos una obsesiòn con Fidel que cada dia se parece mas a un Edipo mal resuelto... Cualquiera que haya visto en el Nuevo Herald de hoy, jueves 5 de junio, una foto reciente de Fidel donde parece casi que un fantasma no puede sino pensar que es absolutamente absurda nuestra obsesiòn...
En cuanto a la convocatoria de Manuel Cuesta Morùa y otros, me parece una muy buena idea, que se inserta, ademàs, en una "realidad" cubana -la misma a la que, con frecuencia, muchos de nuestros vecinos prefieren darle la espalda o ignorar- en la que ya no son solamente los opositores al régimen los que señalan la necesidad de validar y ejercitar una serie de derechos, individuales y colectivos, fundamentales. Enhorabuena!
Yo no soy "experto" en constituciones ni en instituciones (palabrita que parece estar mas de moda que la primera, gracias a Douglas North y a sus muchos dsicìpulos), pero me parece que seria màs fàcil fundar la subsistencia o continua vigencia de la Consituciòn del 40 en razones "de lege" que atribuyendo esa permanencia a razones "de facto" que emanan de un dicho de Fidel "bajo juramento", aunque lo haya hecho en pùblico y ante magistrados... Pero, reitero, yo no me siento autorizado para juzgar la teoria de Marta. Recuerdo haber leìdo hace bastante tiempo un excelente ensayo del profesor Jorge Dominguez, de la Universidad de Harvard, sobre las constituciones de Cuba, y cuando menos serìa bueno invitarlo a nuestros foros...
Pero lo de los dichos de Fidel me recuerda una vivencia màs cercana, durante la conferencia de ASCE que ocurriò la semana siguiente al anuncio del "retiro" de Fidel -en ese momento sin certeza de que fuera definitivo- y el traspaso de las riendas a Raùl (mas de un periodista me preguntò durante esa conferencia como habiamos hecho para organizarla TAN ràpido...). Recuerdo a Frank Calzòn en esa reuniòn de ASCE repartiendo unos libritos que llevaban por tìtulo "Lo dijo Fidel", y contenìan una larga lista de frases, conceptos y mas de un disparate de los tantos que "dijo Fidel" en la eternidad que lleva ejerciendo como "màximo lider". Me quizo entregar uno de esos libros, se lo agradecì, pero le expliqué que era mejor que se lo reservara para otro, porque probablemente yo ya tenia conocimiento de la vasta mayoria de esos dichos, pero que, ADEMAS, a mi no me interesaba lo que "dijo Fidel"; en todo caso, me pudiera importar lo que "diga mañana" le dije, Fidel o Raùl a partir de aquellas fechas...
Y menciono esto porque los cubanos tenemos una obsesiòn con Fidel que cada dia se parece mas a un Edipo mal resuelto... Cualquiera que haya visto en el Nuevo Herald de hoy, jueves 5 de junio, una foto reciente de Fidel donde parece casi que un fantasma no puede sino pensar que es absolutamente absurda nuestra obsesiòn...
En cuanto a la convocatoria de Manuel Cuesta Morùa y otros, me parece una muy buena idea, que se inserta, ademàs, en una "realidad" cubana -la misma a la que, con frecuencia, muchos de nuestros vecinos prefieren darle la espalda o ignorar- en la que ya no son solamente los opositores al régimen los que señalan la necesidad de validar y ejercitar una serie de derechos, individuales y colectivos, fundamentales. Enhorabuena!
Last edit: 05 Jun 2014 21:59 by Gerardo E. Martínez-Solanas.
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Re: ¿Cuando una Constitución no es Constitucional?
05 Jun 2014 23:18
El análisis de Marta, que es la fuente original de este debate, nos brinda un panorama de las deficiencias de la actual Constitución cubana, proclamada en 1976 y corregida sustancialmente en 1992, sobre todo para eliminar las barbaridades de sumisión al Imperio Soviético, que entonces acababa de derrumbarse, contenidas en el texto original.
En años subsiguientes el Movimiento Cristiano Liberación (MCL) fue elaborando una serie de principios que desembocaron en una estrategia que pretendía utilizar la "legalidad" de esa Constitución para desarrollar una iniciativa popular que solicitara, siguiendo los términos constitucionales, un plebiscito orientado a una reforma constitucional. Este esfuerzo fue conocido como Proyecto Varela y logró recolectar más de 24 mil firmas en toda la Isla, una cantidad muy superior a las 10 mil exigidas por la Constitución.
La presentación de estas firmas ante la Asamblea Nacional solicitando el plebiscito por mandato popular nunca fue incluido en la agenda parlamentaria, pese a su obligatoriedad, sino que el régimen se dedicó a movilizar las masas utilizando su maquinaria política y el control absoluto de los medios para promover otra reforma constitucional, la del 26 de junio de 2002, con disposiciones que niegan al pueblo cubano toda posibilidad de cambio y rechazan el ejercicio de su soberanía en cualquier reforma constitucional posterior.
Con ese propósito, se introdujeron barbaridades como las que siguen:
Se añadió al Artículo 3, que comienza diciendo que "En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo", una disposición que contradice esta misma frase inicial porque dispone que: "El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo."
Más adelante dispone suprimir palabras clave del Artículo 137 para reemplazarlas con esta frase "excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el Artículo 3..." Por lo tanto, el mecanismo de reforma constitucional que contemplaba este artículo queda tronchado por esa "excepción".
Entre otras diversas disposiciones coactivas, hay una "Disposición Especial" que, entre otras cosas, dicta que "se ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables".
Ante estas trampas, que establecen un blindaje ilegítimo de la Constitución cubana porque atentan contra la soberanía popular, el MCL y otras organizaciones promovieron entre 2004 y 2005 un "Diálogo Nacional" para que el pueblo manifestara su deseo de reforma constitucional mediante un proyecto viable de transición.
Con ese fin se organizaron "Círculos de Reflexión" tanto en Cuba como en el exilio. El que suscribe participó en dos de ellos. Uno organizado por el Partido Demócrata Cristiano de Cuba y el otro por DemocraciaParticipativa.net.
En ambos se contempló el problema del ilegítimo blindaje constitucional y se llegó a la conclusión de que no era posible plantear una reforma constitucional bajo esas condiciones sino enfocar la solución a un período de transición que utilizara esa misma Constitución vigente en el proceso. Para ello, no se plantearían reformas políticas ni de ordenamiento social sino disposiciones de aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidas para que la Constitución se convirtiera así en una "Ley Fundamental de Tránsito" que permitiera la convocatoria a una Asamblea Constituyente donde el pueblo en pleno, a través de sus representantes debidamente elegidos, procediera a redactar una nueva Constitución en ejercicio de su soberanía. En otras palabras, no se trata de introducir enmiendas sino de convocar a una Constituyente con una Ley Fundamental de Tránsito, basada en la Constitución vigente, pero con la introducción de las disposiciones sobre derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos.
La propuesta de DemocraciaParticipativa.net está disponible AQUÍ . Garantizo a todos los interesados en el tema, que la encontrarán sumamente interesante.
La iniciativa que ahora ha impulsado Cuesta Morúa es una duplicación de ese esfuerzo de principios de siglo, pero nunca está de más retomar la antorcha cuando esta brilla con luces de libertad.
La única reserva es que me apena un esfuerzo que intenta comenzar de cero cuando ya se ha hecho tanto.
En años subsiguientes el Movimiento Cristiano Liberación (MCL) fue elaborando una serie de principios que desembocaron en una estrategia que pretendía utilizar la "legalidad" de esa Constitución para desarrollar una iniciativa popular que solicitara, siguiendo los términos constitucionales, un plebiscito orientado a una reforma constitucional. Este esfuerzo fue conocido como Proyecto Varela y logró recolectar más de 24 mil firmas en toda la Isla, una cantidad muy superior a las 10 mil exigidas por la Constitución.
La presentación de estas firmas ante la Asamblea Nacional solicitando el plebiscito por mandato popular nunca fue incluido en la agenda parlamentaria, pese a su obligatoriedad, sino que el régimen se dedicó a movilizar las masas utilizando su maquinaria política y el control absoluto de los medios para promover otra reforma constitucional, la del 26 de junio de 2002, con disposiciones que niegan al pueblo cubano toda posibilidad de cambio y rechazan el ejercicio de su soberanía en cualquier reforma constitucional posterior.
Con ese propósito, se introdujeron barbaridades como las que siguen:
Se añadió al Artículo 3, que comienza diciendo que "En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo", una disposición que contradice esta misma frase inicial porque dispone que: "El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo."
Más adelante dispone suprimir palabras clave del Artículo 137 para reemplazarlas con esta frase "excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el Artículo 3..." Por lo tanto, el mecanismo de reforma constitucional que contemplaba este artículo queda tronchado por esa "excepción".
Entre otras diversas disposiciones coactivas, hay una "Disposición Especial" que, entre otras cosas, dicta que "se ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables".
Ante estas trampas, que establecen un blindaje ilegítimo de la Constitución cubana porque atentan contra la soberanía popular, el MCL y otras organizaciones promovieron entre 2004 y 2005 un "Diálogo Nacional" para que el pueblo manifestara su deseo de reforma constitucional mediante un proyecto viable de transición.
Con ese fin se organizaron "Círculos de Reflexión" tanto en Cuba como en el exilio. El que suscribe participó en dos de ellos. Uno organizado por el Partido Demócrata Cristiano de Cuba y el otro por DemocraciaParticipativa.net.
En ambos se contempló el problema del ilegítimo blindaje constitucional y se llegó a la conclusión de que no era posible plantear una reforma constitucional bajo esas condiciones sino enfocar la solución a un período de transición que utilizara esa misma Constitución vigente en el proceso. Para ello, no se plantearían reformas políticas ni de ordenamiento social sino disposiciones de aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidas para que la Constitución se convirtiera así en una "Ley Fundamental de Tránsito" que permitiera la convocatoria a una Asamblea Constituyente donde el pueblo en pleno, a través de sus representantes debidamente elegidos, procediera a redactar una nueva Constitución en ejercicio de su soberanía. En otras palabras, no se trata de introducir enmiendas sino de convocar a una Constituyente con una Ley Fundamental de Tránsito, basada en la Constitución vigente, pero con la introducción de las disposiciones sobre derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos.
La propuesta de DemocraciaParticipativa.net está disponible AQUÍ . Garantizo a todos los interesados en el tema, que la encontrarán sumamente interesante.
La iniciativa que ahora ha impulsado Cuesta Morúa es una duplicación de ese esfuerzo de principios de siglo, pero nunca está de más retomar la antorcha cuando esta brilla con luces de libertad.
La única reserva es que me apena un esfuerzo que intenta comenzar de cero cuando ya se ha hecho tanto.
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