La importancia de la personalidad jurídica
- PDC
- Topic Author
- Offline
- Administrator
- Posts: 25
- Thanks: 6
La importancia de la personalidad jurídica
02 Feb 2021 16:39
Desde las ocupaciones estudiantiles de las universidades de París y la Matanza de Tlatelolco en México en 1968 – matanza que fue apoyada por Fidel Castro, o la Matanza de Tianamen en China en 1989 – silenciada por la prensa oficial cubana -, hasta la Primavera Árabe de 2011, las manifestaciones han sido la forma en que las personas han exigido un cambio social. El artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con el artículo 19 sobre la libertad de expresión, garantizan en conjunto el derecho a reunirse de manera pública o privada para expresar, promover, perseguir y defender intereses comunes.
Para ejercer los derechos que abarca el artículo 20, no hace falta manifestarse en los Campos Elíseos o tomar el equivalente a nivel local de la Plaza Tahrir de Egipto. La libertad de “reunión pacífica” también cubre sentadas, salidas, vigilias, discusiones en grupo y representaciones teatrales. Los estados no sólo tienen la obligación de proteger las reuniones pacíficas, sino que también deben tomar medidas para facilitarlas.
El gobierno cubano ha venido reprimiendo todas las expresiones espontáneas de descontento social, ya fueran pequeñas o medianas y ensañándose con sus promotores y participantes que han sufrido injustamente largas condenas de privación de libertad, y en los dos últimos años ha legislado un paquete de medidas para criminalizar la “desobediencia civil”.
Los últimos acontecimientos en Cuba relacionados con el 27N y del MSI, han puesto en evidencia el desamparo al que se han visto expuestos los integrantes o seguidores de estos movimientos, a quienes se las niegan, no sólo sus derechos, sino la capacidad de asociarse libremente, negándoles una personalidad jurídica que les ampararía ante la indefensión a al que se ven sometidas.
En Cuba, los grupos de la sociedad civil se enfrentan a importantes restricciones legales en cuanto a su registro, financiación y capacidad para hablar y operar libremente, además de a una creciente ola de represión. La personalidad jurídica o moral es más que la atribución por el ordenamiento jurídico, de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, y no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica, a las entidades formadas por conjuntos de personas.
La dictadura cubana, en su enfermiza ambición de poder y con una enorme falta de visión política, ha evitado desde todos los ámbitos, el empoderamiento de sus estamentos civiles independientes bloqueando así el desarrollo social, dejado pues en evidencia su fracaso a nivel institucional, económico, político y social.
Un buen gobierno es aquel en el cual las organizaciones públicas logran los efectos esperados de su misión: asignaciones eficientes, respuesta a las necesidades del ciudadano, mitigación de las fallas del mercado y promoción de la equidad. Es un gobierno que planea y ejecuta sus recursos de manera eficiente, eficaz y transparente.
Desde la Democracia Cristiana urgimos al gobierno a regular una nueva Ley de Asociación, con el objetivo de que grupos jurídicamente organizados puedan cumplir sus objetivos trazados. Para ello, solo haría falta la supresión en el párrafo 38 del Artículo 5 de la Constitución, del concepto “único” referido al Partico Comunista, que unido a la redacción abierta del artículo 14 referida a asociaciones, y la adición de la libertad ideológica que habría que añadir en el artículo 59, así como la normativa legal que se desarrolle, posibilitaría la libertad política.
Todas las personas tienen el derecho al goce del libre desarrollo de la personalidad, entendida como la capacidad natural que tienen a decidir de manera libre sobre su desarrollo individual, es decir, su autonomía.
Andrés Hernández Amor
Presidente
Partido Demócrata Cristiano de Cuba
31 de Enero de 2021
Para ejercer los derechos que abarca el artículo 20, no hace falta manifestarse en los Campos Elíseos o tomar el equivalente a nivel local de la Plaza Tahrir de Egipto. La libertad de “reunión pacífica” también cubre sentadas, salidas, vigilias, discusiones en grupo y representaciones teatrales. Los estados no sólo tienen la obligación de proteger las reuniones pacíficas, sino que también deben tomar medidas para facilitarlas.
El gobierno cubano ha venido reprimiendo todas las expresiones espontáneas de descontento social, ya fueran pequeñas o medianas y ensañándose con sus promotores y participantes que han sufrido injustamente largas condenas de privación de libertad, y en los dos últimos años ha legislado un paquete de medidas para criminalizar la “desobediencia civil”.
Los últimos acontecimientos en Cuba relacionados con el 27N y del MSI, han puesto en evidencia el desamparo al que se han visto expuestos los integrantes o seguidores de estos movimientos, a quienes se las niegan, no sólo sus derechos, sino la capacidad de asociarse libremente, negándoles una personalidad jurídica que les ampararía ante la indefensión a al que se ven sometidas.
En Cuba, los grupos de la sociedad civil se enfrentan a importantes restricciones legales en cuanto a su registro, financiación y capacidad para hablar y operar libremente, además de a una creciente ola de represión. La personalidad jurídica o moral es más que la atribución por el ordenamiento jurídico, de derechos y obligaciones a sujetos diversos de los seres humanos, y no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica, a las entidades formadas por conjuntos de personas.
La dictadura cubana, en su enfermiza ambición de poder y con una enorme falta de visión política, ha evitado desde todos los ámbitos, el empoderamiento de sus estamentos civiles independientes bloqueando así el desarrollo social, dejado pues en evidencia su fracaso a nivel institucional, económico, político y social.
Un buen gobierno es aquel en el cual las organizaciones públicas logran los efectos esperados de su misión: asignaciones eficientes, respuesta a las necesidades del ciudadano, mitigación de las fallas del mercado y promoción de la equidad. Es un gobierno que planea y ejecuta sus recursos de manera eficiente, eficaz y transparente.
Desde la Democracia Cristiana urgimos al gobierno a regular una nueva Ley de Asociación, con el objetivo de que grupos jurídicamente organizados puedan cumplir sus objetivos trazados. Para ello, solo haría falta la supresión en el párrafo 38 del Artículo 5 de la Constitución, del concepto “único” referido al Partico Comunista, que unido a la redacción abierta del artículo 14 referida a asociaciones, y la adición de la libertad ideológica que habría que añadir en el artículo 59, así como la normativa legal que se desarrolle, posibilitaría la libertad política.
Todas las personas tienen el derecho al goce del libre desarrollo de la personalidad, entendida como la capacidad natural que tienen a decidir de manera libre sobre su desarrollo individual, es decir, su autonomía.
Andrés Hernández Amor
Presidente
Partido Demócrata Cristiano de Cuba
31 de Enero de 2021
The following user(s) said Thank You: Carlos Sánchez Berzaín
Reply to PDC
Moderators: Miguel Saludes, Abelardo Pérez García, Oílda del Castillo, Ricardo Puerta, Antonio Llaca, Helio J. González, Efraín Infante, Pedro S. Campos, Héctor Caraballo
Time to create page: 0.438 seconds