¿Prohibición de las armas de fuego?
- Gerardo E. Martínez-Solanas
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¿Prohibición de las armas de fuego?
23 Jan 2013 23:27
Presenciamos un debate público y apasionado que se desarrolla en los Estados Unidos sobre el derecho a poseer y portar armas de fuego (keep and bear arms), que está incluido en la Carta de Derechos (Bill of Rights) de la Constitución de Estados Unidos, Segunda Enmienda.
Es importante para cualquier análisis ponderado de esta cuestión reconocer que es razonable aplicar a este derecho las limitaciones que corresponden a cualquier otro derecho. Es decir, que los derechos son aplicables y legítimos en tanto no perjudiquen o violen los derechos de los demás. Por lo tanto, conviene abundar en sus antecedentes, los parámetros de su aplicación y sus consecuencias reales.
La Carta de Derechos quedó estructurada por las 10 primeras enmiendas introducidas a la Constitución norteamericana, aprobadas por el Congreso en 1789, las cuales entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791. La Carta de Derechos ya figuraba en forma de borrador redactado principalmente por James Madison desde principios de 1789, tomando de modelo la Declaración de Derechos de Virginia, proclamada en 1776 e inspirada en los antecedentes de la filosofía política y del derecho británicos, sobre todo incorporando muchas de las ideas del filósofo inglés John Locke.
Este borrador antecede por varios meses a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 y tiene una orientación y antecedentes distintos al contenido del documento proclamado por la Revolución Francesa. No obstante, cabe reconocer que hubo una importante interacción ideológica en la corriente libertadora que se propagaba por el mundo a finales de ese siglo.
Estos derechos reconocidos por las diez primeras enmiendas se preocupan por establecer un equilibrio de poderes que garantice al ciudadano sus libertades fundamentales y el respeto de sus aspiraciones individuales.
El texto de la Segunda Enmienda puede traducirse al español como sigue: "Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas." Esto no significa que este derecho se limite a la formación de una milicia, porque los argumentos esgrimidos por Madison y Hamilton, que fueron los promotores de esta enmienda, señalaban que un Estado que se arrogue la seguridad de sus ciudadanos es susceptible de corromperse y volverse contra ellos mismos. En otras palabras, que puede evolucionar hacia una dictadura. En ese caso, todo ciudadano debe estar en condiciones de enfrentarse al Estado que viola sus derechos. La formación de una milicia seria el resultado de esa resistencia legítima en un caso extremo de violación de las libertades democráticas.
Es indiscutible que las peores dictaduras son precisamente las que más duros controles han impuesto y siguen imponiendo a este derecho. Y precisamente los Estados Unidos son de los pocos países que nunca han padecido una dictadura. Nunca un sector de la población ha sido suficientemente poderoso para imponerse por la fuerza a los demás.
También es indiscutible que los próceres norteamericanos no pretendieron nunca reconocer a cada uno de sus ciudadanos el derecho a poseer un arsenal de combate. Ese derecho incontrolado pondría en peligro la paz y la seguridad de la mayoría de los ciudadanos si cualquier sector de la población pudiera organizar una milicia para resolver por la fuerza de las armas las diferencias políticas normales en cualquier proceso democrático o algún fanático pudiera acumular artillería, misiles o cualquier arma de alto poder.
El problema consiste en que este debate polariza los argumentos hasta el punto de que un amplio sector de la población no quiere aceptar ningún tipo de control o limitación y otro amplio sector pretende prohibir las armas a todos los efectos prácticos. El problema se complica porque las leyes de algunos Estados son mucho más permisivas y las de otros son considerablemente restrictivas, lo que provoca un contrabando interestatal de armas del que se valen hampones y delincuentes para sus fines malvados.
La mayoría de los conflictos humanos y de los abusos resultantes derivan de esta tendencia a polarizar las opiniones hasta la intransigencia y el fanatismo. En este caso hay que ser razonable.
Por una parte, debe haber una ley federal que establezca los parámetros básicos para poseer y portar armas de fuego. Evidentemente, debe haber organismos con suficiente personal y recursos para supervisar las ventas de armas a fin de limitar la posibilidad de que puedan adquirirlas personas con antecedentes criminales, o adictos a las drogas o diagnosticados con limitaciones o desviaciones mentales. Además, las ventas legítimas a los ciudadanos comunes deben contar con un período de espera de por lo menos 10 días. No sólo para permitir la verificación de los datos del comprador y notificar a las autoridades sino para enfriar cualquier impulso a la violencia que haya motivado la compra.
Por la otra, esa ley federal debe señalar específicamente el tipo de armas prohibidas y si algunas de las prohibidas pueden ser permitidas en circunstancias determinadas, tales como un campo de tiro o alguna exhibición o adiestramiento supervisados por las autoridades.
Finalmente, la prohibición de poseer y portar armas no está justificada por los argumentos que pretenden demostrar los buenos efectos que tendría una estricta prohibición para reducir la violencia y el crimen. No hay argumentos estadísticos que demuestren un correlación entre la aplicación estricta de la Segunda Enmienda y la tasa de criminalidad.
Por ejemplo, según la Organización Mundial de la Salud, Estados Unidos tiene una tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes de 4,1. Esto lo coloca por debajo de más de 100 países donde existe una prohibición total. Pero incluso dentro de los Estados Unidos, la posesión de armas de fuego no es determinante para los niveles de violencia. En 2011, por ejemplo, las estadísticas señalan que 323 homicidios fueron perpetrados con fusiles de asalto (tipo AK-47 y otros), pero 496 fueron perpetrados con un martillo, 650 con un cuchillo y más de 12.000 con un vehículo conducido por alguien con altos niveles de alcohol en la sangre. No he podido encontrar cuántos han sido perpetrados con palos o simplemente con una cuerda o mediante estrangulamiento manual o una golpiza, pero apostaría a que son muchos más que los atribuidos a los fusiles de asalto.
Por tanto, una prohibición demasiado estricta de las armas de fuego no garantizaría una disminución del crimen ni de la violencia sino que provocaría un aumento del trasiego ilegal de las armas de fuego, creándose así otro medio de lucro para el hampa. Colocaría también en una situación de indefensión a las personas decentes.
El problema de los asesinatos en masa es social y antropológico y su solución debe enfocar primordialmente los medios que glamorizan la violencia y la estimulan, sobre todo entre los más jóvenes. La cultura de la violencia está presente en todos los medios de comunicación a un nivel sin precedentes y también en los juegos electrónicos que se convierten en un hábito compulsivo de niños y adolescentes. Esta manera de desensitivizarnos con una constante e intensiva glamorización y justificación de la violencia, a veces como si fuera un juego y otras veces como si fuera también un derecho a la venganza o a aplicar la justicia "a mi manera", es la verdadera causa del grave problema antropológico que sirve de caldo de cultivo a tantos sucesos trágicos que conmueven hoy día a la sociedad.
Es importante para cualquier análisis ponderado de esta cuestión reconocer que es razonable aplicar a este derecho las limitaciones que corresponden a cualquier otro derecho. Es decir, que los derechos son aplicables y legítimos en tanto no perjudiquen o violen los derechos de los demás. Por lo tanto, conviene abundar en sus antecedentes, los parámetros de su aplicación y sus consecuencias reales.
La Carta de Derechos quedó estructurada por las 10 primeras enmiendas introducidas a la Constitución norteamericana, aprobadas por el Congreso en 1789, las cuales entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791. La Carta de Derechos ya figuraba en forma de borrador redactado principalmente por James Madison desde principios de 1789, tomando de modelo la Declaración de Derechos de Virginia, proclamada en 1776 e inspirada en los antecedentes de la filosofía política y del derecho británicos, sobre todo incorporando muchas de las ideas del filósofo inglés John Locke.
Este borrador antecede por varios meses a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 y tiene una orientación y antecedentes distintos al contenido del documento proclamado por la Revolución Francesa. No obstante, cabe reconocer que hubo una importante interacción ideológica en la corriente libertadora que se propagaba por el mundo a finales de ese siglo.
Estos derechos reconocidos por las diez primeras enmiendas se preocupan por establecer un equilibrio de poderes que garantice al ciudadano sus libertades fundamentales y el respeto de sus aspiraciones individuales.
El texto de la Segunda Enmienda puede traducirse al español como sigue: "Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas." Esto no significa que este derecho se limite a la formación de una milicia, porque los argumentos esgrimidos por Madison y Hamilton, que fueron los promotores de esta enmienda, señalaban que un Estado que se arrogue la seguridad de sus ciudadanos es susceptible de corromperse y volverse contra ellos mismos. En otras palabras, que puede evolucionar hacia una dictadura. En ese caso, todo ciudadano debe estar en condiciones de enfrentarse al Estado que viola sus derechos. La formación de una milicia seria el resultado de esa resistencia legítima en un caso extremo de violación de las libertades democráticas.
Es indiscutible que las peores dictaduras son precisamente las que más duros controles han impuesto y siguen imponiendo a este derecho. Y precisamente los Estados Unidos son de los pocos países que nunca han padecido una dictadura. Nunca un sector de la población ha sido suficientemente poderoso para imponerse por la fuerza a los demás.
También es indiscutible que los próceres norteamericanos no pretendieron nunca reconocer a cada uno de sus ciudadanos el derecho a poseer un arsenal de combate. Ese derecho incontrolado pondría en peligro la paz y la seguridad de la mayoría de los ciudadanos si cualquier sector de la población pudiera organizar una milicia para resolver por la fuerza de las armas las diferencias políticas normales en cualquier proceso democrático o algún fanático pudiera acumular artillería, misiles o cualquier arma de alto poder.
El problema consiste en que este debate polariza los argumentos hasta el punto de que un amplio sector de la población no quiere aceptar ningún tipo de control o limitación y otro amplio sector pretende prohibir las armas a todos los efectos prácticos. El problema se complica porque las leyes de algunos Estados son mucho más permisivas y las de otros son considerablemente restrictivas, lo que provoca un contrabando interestatal de armas del que se valen hampones y delincuentes para sus fines malvados.
La mayoría de los conflictos humanos y de los abusos resultantes derivan de esta tendencia a polarizar las opiniones hasta la intransigencia y el fanatismo. En este caso hay que ser razonable.
Por una parte, debe haber una ley federal que establezca los parámetros básicos para poseer y portar armas de fuego. Evidentemente, debe haber organismos con suficiente personal y recursos para supervisar las ventas de armas a fin de limitar la posibilidad de que puedan adquirirlas personas con antecedentes criminales, o adictos a las drogas o diagnosticados con limitaciones o desviaciones mentales. Además, las ventas legítimas a los ciudadanos comunes deben contar con un período de espera de por lo menos 10 días. No sólo para permitir la verificación de los datos del comprador y notificar a las autoridades sino para enfriar cualquier impulso a la violencia que haya motivado la compra.
Por la otra, esa ley federal debe señalar específicamente el tipo de armas prohibidas y si algunas de las prohibidas pueden ser permitidas en circunstancias determinadas, tales como un campo de tiro o alguna exhibición o adiestramiento supervisados por las autoridades.
Finalmente, la prohibición de poseer y portar armas no está justificada por los argumentos que pretenden demostrar los buenos efectos que tendría una estricta prohibición para reducir la violencia y el crimen. No hay argumentos estadísticos que demuestren un correlación entre la aplicación estricta de la Segunda Enmienda y la tasa de criminalidad.
Por ejemplo, según la Organización Mundial de la Salud, Estados Unidos tiene una tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes de 4,1. Esto lo coloca por debajo de más de 100 países donde existe una prohibición total. Pero incluso dentro de los Estados Unidos, la posesión de armas de fuego no es determinante para los niveles de violencia. En 2011, por ejemplo, las estadísticas señalan que 323 homicidios fueron perpetrados con fusiles de asalto (tipo AK-47 y otros), pero 496 fueron perpetrados con un martillo, 650 con un cuchillo y más de 12.000 con un vehículo conducido por alguien con altos niveles de alcohol en la sangre. No he podido encontrar cuántos han sido perpetrados con palos o simplemente con una cuerda o mediante estrangulamiento manual o una golpiza, pero apostaría a que son muchos más que los atribuidos a los fusiles de asalto.
Por tanto, una prohibición demasiado estricta de las armas de fuego no garantizaría una disminución del crimen ni de la violencia sino que provocaría un aumento del trasiego ilegal de las armas de fuego, creándose así otro medio de lucro para el hampa. Colocaría también en una situación de indefensión a las personas decentes.
El problema de los asesinatos en masa es social y antropológico y su solución debe enfocar primordialmente los medios que glamorizan la violencia y la estimulan, sobre todo entre los más jóvenes. La cultura de la violencia está presente en todos los medios de comunicación a un nivel sin precedentes y también en los juegos electrónicos que se convierten en un hábito compulsivo de niños y adolescentes. Esta manera de desensitivizarnos con una constante e intensiva glamorización y justificación de la violencia, a veces como si fuera un juego y otras veces como si fuera también un derecho a la venganza o a aplicar la justicia "a mi manera", es la verdadera causa del grave problema antropológico que sirve de caldo de cultivo a tantos sucesos trágicos que conmueven hoy día a la sociedad.
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- Francisco Porto
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Re: Re:¿Prohibición de las armas de fuego?
24 Jan 2013 00:17
Si, pero no. No, pero sí.
Estoy plenamente de acuerdo con la necesidad de garantizar el derecho constitucional a poseer armas de fuego, pero con regulaciones bien estrictas. Hay que buscar el balance entre las restricciones que protejan a la sociedad por un lado y los argumentos de los norteamericanos poseedores de unos 310 millones de pistolas, escopetas, rifles, ametralladoras, armas de asalto, bazookas y lanzacohetes. :huh:
No se habla de prohibir las armas de fuego, sino limitarlas, regularlas.
A los familiares de las víctimas de armas de fuego les importan tres pepinos las estadísticas. El que pone el muerto dice ¡basta!.
Mas armas no nos va a traer mas paz., y eso está en la más pura cepa del pensamiento de Jesucristo, al que todos los cristianos proclamamos Nuestro Señor. ¿Predicamos en calzoncillos?. :blush: Debemos siempre rechazar la violencia.
Para defenderse los ciudadanos tiene a las autoridades. ¿O es que la idea es terminar a garrotazos a la puerta de la cueva?
¿Maestros con armas en las escuelas? ¿Qué viene después, acaso curas dando misa con un revolver al cinto?
:ohmy: :dry:
Estoy plenamente de acuerdo con la necesidad de garantizar el derecho constitucional a poseer armas de fuego, pero con regulaciones bien estrictas. Hay que buscar el balance entre las restricciones que protejan a la sociedad por un lado y los argumentos de los norteamericanos poseedores de unos 310 millones de pistolas, escopetas, rifles, ametralladoras, armas de asalto, bazookas y lanzacohetes. :huh:
No se habla de prohibir las armas de fuego, sino limitarlas, regularlas.
A los familiares de las víctimas de armas de fuego les importan tres pepinos las estadísticas. El que pone el muerto dice ¡basta!.
Mas armas no nos va a traer mas paz., y eso está en la más pura cepa del pensamiento de Jesucristo, al que todos los cristianos proclamamos Nuestro Señor. ¿Predicamos en calzoncillos?. :blush: Debemos siempre rechazar la violencia.
Para defenderse los ciudadanos tiene a las autoridades. ¿O es que la idea es terminar a garrotazos a la puerta de la cueva?
¿Maestros con armas en las escuelas? ¿Qué viene después, acaso curas dando misa con un revolver al cinto?
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