Corresponde a la nueva educación cooperativa apoyar la formación de la conciencia crítica de las nuevas generaciones de cooperativistas contra toda forma de presión ideológica, política y contra los abusos de la publicidad y propaganda. Tenemos que abrir los colegios y las universidades a la educación del cooperativismo no como publicidad sino como fuente de cambio de valores y actitud solidaria. |
Las cooperativas son un modelo de empresa social que permiten lograr el desarrollo económico por medio de la práctica de la cooperación. Hay que despertar el poder que tiene las personas en su interior para que logren una vida sana, feliz, productiva y exitosa, aplicando la reingeniería humana.
El cooperativismo no es una meta, es el camino hacia el nuevo socialismo responsable del Siglo XXI, con un Neo-Cooperativismo, que fomente el dialogo social entre empresarios y trabajadores en una Economía Solidaria.
El cooperativista como actor social ha ido variando a lo largo de la historia su cultura de la solidaridad, hoy aparece junto al “hombre modular”, con su culto al dinero y a la inmediatez.
Vivimos en una sociedad democrática un tanto insatisfecha, porque existe una gran pobreza, que produce el hambre en el planeta, la búsqueda por el alimento tan desesperada en muchas partes del mundo es una atadura que impide la creatividad y satisfacer las necesidades básicas que nos roba el “tiempo humano” para educarnos, tenemos que salir del espacio animal en el que nos encontramos.
Porque no es suficiente, ya no basta trabajar bien y que las cooperativas grandes, pequeñas o medianas operen con buena rentabilidad, aumenten sus operaciones, remuneren bien a sus trabajadores y tengan armoniosas relaciones internas.
Corresponde a la nueva educación cooperativa apoyar la formación de la conciencia crítica de las nuevas generaciones de cooperativistas contra toda forma de presión ideológica, política y contra los abusos de la publicidad y propaganda.
Tenemos que abrir los colegios y las universidades a la educación del cooperativismo no como publicidad sino como fuente de cambio de valores y actitud solidaria tenemos que pasar del cooperativismo escolar (década del 70-80) al de “Emprendimiento solidario” las Cooperativas son "organizaciones inteligentes y abiertas al aprendizaje.
SOCIOS: Es necesario crear niveles de participación grupal de socios en función de su contribución a la Sociedad Cooperativa. Las relaciones entre el socio y la Cooperativa se encuentran reguladas en su Estatuto.
El concepto de SOCIO debe REVALORARSE en el cooperativismo a fin de que realmente tengamos auténticos socios y no un grupo de gente con muchas necesidades sin espíritu de empresa, con responsabilidad social mediatizada y sin moral cooperativa.
Asumir a todo este grupo humano como socios de una empresa sin fines de lucro hace que mucha gente se confunda y crea que las Cooperativas son una BENEFICENCIA, cuando en realidad son empresas de SERVICIOS y si no ganan dinero (adecuadamente) no tienen larga vida.
D.S. N° 074-90-TR - LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
SOCIOS
Artículo 16.- Para ser socios de una organización cooperativa es necesario, según los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente:
1. Que las personas naturales tengan capacidad legal, salvo los casos de menores de edad que, por excepción, autorice el Reglamento;
2. Que las personas jurídicas estén constituidas e inscritas con arreglo a Ley y sean autorizadas por su estatuto, o por su órgano competente, para integrar la organización cooperativa;
3. Que en todo caso, reúnan los demás requisitos exigidos por el estatuto.
Artículo 17.- Podrán ser socios de las cooperativas:
1. Otras cooperativas, las comunidades campesinas o nativas, las entidades del Sector Público y otras personas jurídicas sin fines de lucro;
2. Las pequeñas empresas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Que no tengan más de 10 trabajadores dependientes a su servicio; y
2.2 Que el valor contable de sus activos fijos no supere el equivalente de 10 remuneraciones mínimas vitales, anuales de Lima por cada uno de dichos trabajadores;
3. Cuando se trate de cooperativas de usuarios los trabajadores de éstas no pueden ser socios de ellas; pero podrán hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios.
Artículo 18.- Ninguna persona puede ejercer funciones de dirigente de más de una cooperativa primaria del mismo tipo.
Artículo 19.- Los derechos y obligaciones de los socios o asociados serán establecidos por el estatuto, según la naturaleza y fines específicos de la respectiva organización cooperativa.
Artículo 20.- La responsabilidad de los socios de una cooperativa está limitada al monto de sus aportaciones suscritas.
Para las federaciones nacionales de cooperativas y la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú rigen las normas del Código Civil relativas a las asociaciones.
Artículo 21.- La persona que adquiera la calidad de socio responderá con sus aportaciones, conjuntamente con los demás socios, de las obligaciones contraidas por la cooperativa, antes de su ingreso en ella y hasta la fecha de cierre del ejercicio dentro del cual renunciare, o cesare por otra causa.
Artículo 22.- La inscripción de un socio será cancelada en los casos de renuncia, de exclusión por las causales que señale el estatuto de la organización cooperativa, de fallecimiento, de disolución si fuere persona jurídica.
Artículo 23.- El retiro voluntario del socio es un derecho. Podrá diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la cooperativa, o cuando no lo permita la situación económica o financiera de esta.
Artículo 24.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa.
El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.
Si el ex-socio resultare deudor, la cooperativa ejercitará sus derechos con arreglo a ley; en tal caso, la liquidación del crédito de la cooperativa apareja ejecución contra el deudor.
La asamblea o junta general es la autoridad suprema de la organización cooperativa, según el Artículo 26. de la Ley General de Cooperativas y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado en conformidad con esta Ley y el estatuto.