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El Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de Naciones Unidas, Sr. Tomoya Obokata, ha adoptado de forma explícita nuestro informe sobre el trabajo forzoso en las cárceles cubanas, y ha afirmado que “la existencia de leyes y reglamentos nacionales que permiten el trabajo obligatorio por expresar opiniones políticas o participar en huelgas también sigue siendo motivo de preocupación en Cuba”.
El informe de Prisoners Defenders (ES/ EN), adoptado por el Relator Especial e incluido en el informe al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, expone los ejemplos de una pequeña muestra de los miles de presos que son sometidos a trabajos forzosos estando en prisión. Son los casos de Dariel Ruiz García, Walnier Luis Aguilar Rivera, Yeidel Carrero Pablo, Roberto Jesús Marín Fernández, Yanay Solaya Barú, Alexander Díaz Rodríguez, José Díaz Silva, Taimir García Meriño y César Antonio Granados Pérez.
El estudio evidencia la alarmante situación del trabajo forzoso en los centros penitenciarios cubanos, revelando una preocupante desconexión entre la normativa legal y la cruel realidad vivida por los reclusos, especialmente dolorosa cuando se trata de presos de conciencia y políticos.
A pesar de que la Ley de Ejecución Penal Cubana (Ley 152/2022) y el Código de Trabajo Cubano (Ley 116/2013) establecen que el trabajo debe respetar la dignidad humana y garantizar condiciones seguras y salubres, decenas de testimonios y evidencias recabados por Prisoners Defenders indican que los presos son sometidos a condiciones inhumanas y explotadoras.
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