La Doctrina Social Cristiana y los Derechos Humanos

La Doctrina Social Cristiana y los Derechos Humanos[1]

“Amaras a tu prójimo como a ti mismo”.[2] 

Por Siro del Castillo

1ra Semana Social Católica de Miami-Dade
13 de octubre del 2010, Iglesia de San Juan Bosco

Vivimos en una época donde la  solemne proclamación de los derechos de la persona humana se ve contradecida por una dolorosa realidad de violaciones y de una ineficaz defensa de las exigencias imprescindibles de la dignidad humana. Sin embargo la Iglesia, afirmaba Juan Pablo II, tiene que estar “consciente de que su misión, esencialmente religiosa, incluye la defensa y la promoción de los derechos fundamentales del hombre”. Es por eso que la Iglesia Católica ha visto en el movimiento hacia la identificación, la proclamación y la defensa de los derechos de la persona humana, como uno de los esfuerzos más relevantes al que los cristianos  tenemos responder y en el que tenemos que participar activamente.

Si bien la adopción, en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, fue la primera proclamación de la comunidad internacional en materia de las libertades y los derechos inalienables e inviolables que tiene todo ser humano. Este reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y su manifestación en declaraciones de carácter político y jurídico, testimonio del progreso de la conciencia moral de la humanidad, no ha sido un proceso ni espontáneo, ni fácil, ni permanente, sino consecuencia de una lucha del ser humano por superarse y sobrevivir.  Proceso que se ha estado y se está realizando dificultosamente, con avances y retrocesos, y se ha traducido en una ampliación de estos derechos y en una “expansión del campo personal y territorial de su vigencia y protección jurídica”.

La redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, no fue tarea fácil. En 1946, el recién creado Consejo Económico y Social, estableció la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y le asignó expresamente, como su más alta prioridad, la redacción de una carta internacional de derechos humanos. El texto del proyecto se redactó en menos de tres años, Sin embargo, el extraordinario trabajo de la Comisión sufrió serios embates al ser presentado para su aprobación ante la Asamblea General reunida en París, de septiembre a diciembre de 1948. La Asamblea examinó detenidamente el texto donde no se pudieron evitar las controversias que prolongaron las deliberaciones.

Cada uno de los 30 artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos fue debatido con intensidad, se realizaron 1,400 votaciones para aprobar prácticamente cada palabra y cada cláusula. Finalmente el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General proclamó la Declaración por 48 votos a favor y 8 abstenciones. Sin embargo, la llamada Guerra Fría ya hacía estragos, la antigua Unión Soviética, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, y la Yugoslavia de entonces, fueron algunos de los países que se abstuvieron.

Pese a la falta de una unanimidad en la aprobación de tan importante documento para la humanidad, el proceso de la búsqueda de instrumentos de garantías jurídicas internacionales  para los derechos fundamentales de la persona no se detuvo. A la “Declaración Universal” le siguieron  en los años 70 el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que junto con la “Declaración Universal” constituyen lo que es conocido como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.

A lo largo de estos 62 años las enseñanzas de la Iglesia no han dejado de evaluar positivamente la Declaración Universal de Derechos Humanos, que Juan Pablo II  definió como “una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad”. Pero sin embargo,  también dentro de la Iglesia, a lo largo de su historia, el camino no ha sido fácil.

Si hiciéramos un corto recorrido por ese camino a partir del Siglo XVIII, que lo pudiéramos dividir en tres etapas, veríamos como la Iglesia Católica, parte de una primera actitud negativa ante el nuevo ordenamiento jurídico-político, que surge históricamente en ese siglo a partir de la Independencia de los Estados Unidos y de la Revolución Francesa, donde los nuevos modernos Estados nacionales comienzan a reconocer jurídicamente los derechos fundamentales del ser humano, reconocimiento que la Iglesia solo acepta después de una evolución gradual que termina reconociendo esos derechos como fundamentos de la Doctrina Social de la Iglesia.

Según algunos autores, las persecuciones y los serios conflictos políticos, económicos y sociales surgidos entre la Iglesia Católica y la Revolución Francesa y los demás Estados europeos que se unen a las ideas liberales democráticas, laicas y anticlericales proclamadas por los revolucionarios franceses, justificaron la actitud inicial de rechazo que adoptara la Iglesia Católica.

De igual forma los eventos de naturaleza económica que se produjeron posteriormente en el siglo XIX tuvieron consecuencias sociales, políticas y culturales devastadoras. Los acontecimientos vinculados a la revolución industrial trastornaron estructuras sociales seculares, ocasionando graves problemas de justicia y dando lugar a la primera gran cuestión social, la cuestión obrera, causada por el conflicto entre capital y trabajo.

Esta posición de la Iglesia adversa al liberalismo democrático de esa época va a perdurar por casi un siglo hasta el fin del Pontificado de Pío IX en febrero de 1878. La actitud negativa de la Iglesia de esa época, ha quedado marcada históricamente por el documento emitido en diciembre de 1864 por Pío IX, conocido como “Syllabus”, donde compiló todos los errores del liberalismo enfrentando así a la Iglesia con la nueva mentalidad liberal democrática. Entre los ochenta errores catalogados, Pío IX condenaba que el Pontífice pudiera o debería reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna".

Ante el nuevo cuadro económico, social y político que estaba presenciando, la Iglesia advirtió la necesidad de intervenir de un nuevo modo. Enfrentándose a aquellos eventos, que representaban “un desafío para su enseñanza y motivaban una especial solicitud pastoral hacia ingentes masas de hombres y mujeres”. Se hacia necesario un renovado discernimiento de la situación, capaz de delinear soluciones apropiadas a problemas inusitados e inexplorados. Dando comienzo así a lo que llamamos la segunda etapa del camino de la Iglesia, que comienza con el Papa León XIII y termina con el Pontificado de Pió XII en 1958.

Le correspondió al Papa León XIII iniciar la conciliación de la Iglesia con las ideas del llamado liberalismo democrático de la época y como respuesta a la primera gran cuestión social, promulga la primera encíclica social de la Iglesia, la “Rerum novarum”, considerada la Carta Magna de la Doctrina Social Cristiana. Esta examina la condición de los trabajadores asalariados, especialmente penosa para los obreros de la industria, afligidos por una indigna miseria. La cuestión obrera es tratada de acuerdo con su amplitud real y es estudiada en todas sus articulaciones sociales y políticas, para ser evaluada adecuadamente a la luz de los principios doctrinales fundados en la Revelación, en la ley y en la moral natural.

Este Pontífice comprendió que una de sus más urgentes e importantes tareas consistía en propiciar un clima de mejor entendimiento con el nuevo ordenamiento político para reclamar un sitio apropiado en la sociedad para Dios y la Iglesia. Sus encíclicas servirán de base al Magisterio de los posteriores Pontificados.

La “Rerum novarum” enumera los errores que provocan el mal social, excluye el socialismo como remedio y expone, precisándola y actualizando, “la doctrina social sobre el trabajo, sobre el derecho de propiedad, sobre el principio de colaboración contrapuesto a la lucha de clases como medio fundamental para el cambio social, sobre el derecho de los débiles, sobre la dignidad de los pobres y sobre las obligaciones de los ricos, sobre el perfeccionamiento de la justicia por la caridad, sobre el derecho a tener asociaciones profesionales”.[3]

A comienzos de los años Treinta, y a raíz de la grave crisis económica de 1929,  el Papa Pío XI da a conocer la encíclica “Quadragesimo anno[4], para conmemorar los cuarenta años de la “Rerum novarum”. En ella el Pontífice examinó el pasado a la luz de una nueva situación económico-social, en la que a la industrialización se le había unido la expansión del poder de los grupos financieros, tanto en los ámbitos nacionales como en el internacional.

Era el período posterior a la I Guerra Mundial, en el que estaban surgiendo en Europa los regímenes totalitarios, al mismo tiempo que  se propagaba la llamada “lucha de clases”. La Encíclica advierte la falta de respeto a la libertad de asociación y confirma los principios de solidaridad y de colaboración para superar las antinomias sociales. Las relaciones entre capital y trabajo deben estar bajo el signo de la cooperación.[5]

La “Quadragesimo anno” ratifica el derecho que el salario debe ser proporcionado no sólo a las necesidades del trabajador, sino también a las de su familia. El Estado, en las relaciones con el sector privado, debe aplicar el principio de subsidiaridad, principio que se convertirá en un elemento permanente de la doctrina social cristiana. Se rechaza el liberalismo, entendido este como la ilimitada competencia entre las fuerzas económicas, a la vez que reafirmaba el valor de la propiedad privada, insistiendo en la función social de que tiene la misma.

Partiendo de que la sociedad debía reconstruirse desde su base económica, convertida toda ella en la “cuestión” que se debía afrontar. “Pío XI sintió el deber y la responsabilidad de promover un mayor conocimiento, una más exacta interpretación y una urgente aplicación de la ley moral reguladora de las relaciones humanas..., con el fin de superar el conflicto de clases y llegar a un nuevo orden social basado en la justicia y en la caridad”.[6]

Al Papa Pío XI lo sucede su Secretario de Estado, Pío XII, quien había colaborado en la elaboración de las encíclicas de su antecesor. Sus largos treinta y siete años de Pontificado van a estar marcados por la Segunda Guerra Mundial, la consolidación de la Unión Soviética, la expansión del comunismo al Este de Europa y China, el conflicto de Corea y la llamada guerra fría.

Según se afirma la contribución más esencial de Pío XII sobre los derechos humanos se encuentran en sus Radiomensajes de Navidad, especialmente los de 1942 y 1944 donde el Papa opta por la democracia, reconoce diez derechos fundamentales e insta a la creación de un organismo internacional que los proteja para lograr la paz. Algunos estudiosos de la relación entre la Doctrina Social Cristiana y los Derechos Humanos consideran que los  Radiomensajes pueden ser vistos como antecedentes de la creación de la ONU en junio de 1944 y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Aunque también se le hacen señalamientos críticos relacionados con algunos comportamientos de la Iglesia durante la II Guerra Mundial.

A partir de los años Sesenta se inicia la tercera etapa del camino, ante horizontes prometedores. La recuperación después de las devastaciones de la guerra, el inicio de la descolonización, las primeras tímidas señales de un deshielo en las relaciones entre los dos máximos poderes existentes, Estados Unidos de América y la Unión Soviética.

Es en este clima, que el Papa Juan XXIII lee con profundidad los “signos de los tiempos”[7] . La cuestión social se estaba universalizando y afectando a todos los países. Junto a la cuestión obrera y la revolución tecnologica, se delinean los problemas de la agricultura, de las áreas en vías de desarrollo, del incremento demográfico y los relacionados con la necesidad de una cooperación económica mundial. Las desigualdades, advertidas anteriormente al interno de las Naciones, aparecen ahora en el plano internacional y manifiestan cada vez con mayor claridad la situación dramática en que se encuentra el Tercer Mundo.

Juan XXIII, en la encíclica “Mater et magistra[8], “trata de actualizar los documentos ya conocidos y dar un nuevo paso adelante en el proceso de compromiso de toda la comunidad cristiana”.[9] Las palabras clave de la encíclica son “comunidad y socialización”. [10] La Iglesia está llamada a colaborar con todos los hombres en la verdad, en la justicia y en el amor, para construir una auténtica comunión. Por esta vía, el crecimiento económico no se limitará a satisfacer las necesidades de los hombres, sino que podrá promover también su dignidad y consecuentemente el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana.

Con la encíclica “Pacem in terris[11], el Papa Juan XXIII pone de relieve el tema de la paz, en una época marcada por la proliferación nuclear. Esta Encíclica contiene, además, una reflexión a fondo de la Iglesia sobre los derechos humanos. Se afirma que es  la encíclica de la paz y de la dignidad de las personas. “Pacem in Terris”, constituye la primera vez en la historia de la Iglesia que los derechos humanos son tratados formalmente en una encíclica, que consiste en una síntesis de la doctrina política de la Iglesia, donde el Papa recogió los aportes diseminados en los documentos de los Pontífices anteriores, sistematizándolos y enriqueciéndolos con el suyo propio.

La misma continúa y completa el discurso de la “Mater et magistra” y, en la dirección indicada por León XIII, subraya la importancia de la colaboración entre todos, Es la primera vez que un documento de la Iglesia se dirige también “a todos los hombres de buena voluntad[12],  llamados a una tarea inmensa “la de establecer un nuevo sistema de relaciones en la sociedad humana, bajo el magisterio y la égida de la verdad, la justicia, la caridad y la libertad”.[13]

La Encíclica “Pacem in terris” se detiene sobre los poderes públicos de la comunidad mundial, quienes son los que están llamados a “examinar y resolver los problemas relacionados con el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural”.[14]

Posteriormente la Constitución pastoral “ Gaudium et spes[15] del Concilio Vaticano II, constituyó una significativa respuesta de la Iglesia a las expectativas del mundo contemporáneo. Esta Constitución estudio orgánicamente los temas de la cultura, de la vida económico-social, del matrimonio y de la familia, de la comunidad política, de la paz y de la comunidad de los pueblos, a la luz de la visión antropológica cristiana y de la misión de la Iglesia. Todo ello a partir de la persona y en dirección a la persona, “única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí mismo”.[16] La sociedad, sus estructuras y su desarrollo deben estar finalizados a “consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana”.[17]

Seria la primera vez que el Magisterio de la Iglesia, a su más alto nivel, se expresara en modo tan amplio sobre los diversos aspectos temporales de la vida cristiana y se debe reconocer “la atención prestada en la Constitución a los cambios sociales, psicológicos, políticos, económicos, morales y religiosos que han despertado cada vez más... la preocupación pastoral de la Iglesia por los problemas de los hombres y el diálogo con el mundo”.[18]

Para el Papa Pablo VI “El desarrollo es el nuevo nombre de la paz”,[19] según afirmaba en la encíclica « Populorum Progressio »,[20] que puede ser considerada una ampliación del capítulo sobre la vida económico-social de la « Gaudium et spes », aunque incluye en la misma algunas novedades significativas. Particularmente, el documento señala las pautas para un desarrollo integral del hombre y de un desarrollo solidario de la humanidad. Queriendo convencer a los destinatarios de la urgencia de una acción solidaria, el Papa presenta el desarrollo como el paso de condiciones de vida menos humanas a condiciones de vida más humanas, y señala sus características.[21] Este paso no está circunscrito a las dimensiones meramente económicas y técnicas, sino que implica, para toda persona, la adquisición de la cultura, el respeto de la dignidad de los demás, el reconocimiento “de los valores supremos, y de Dios, que de ellos es la fuente y el fin”.[22] Procurar el desarrollo de todos los hombres responde a una exigencia de justicia a escala mundial, que pueda garantizar la paz planetaria y hacer posible la realización de un humanismo pleno, gobernado por los valores espirituales.

Siguiendo esta línea, el Papa Pablo VI instituye en 1967 la Pontificia Comisión “Iustitia et Pax”, cumpliendo así un deseo de los Padres Conciliares, que consideraban “muy oportuno que se cree un organismo universal de la Iglesia que tenga como función estimular a la comunidad católica para promover el desarrollo de los países pobres y la justicia social internacional”.[23]

Posteriormente al cumplirse los noventa años de la « Rerum novarum », Juan Pablo II dedica la encíclica “Laborem exercens[24] al trabajo, como bien fundamental para la persona, factor primario de la actividad económica y clave de toda la cuestión social. La Iglesia afirma que esta Encíclica delinea “una espiritualidad y una ética del trabajo, en el contexto de una profunda reflexión teológica y filosófica”. El trabajo debía de  ser entendido no sólo en sentido objetivo y material, sino que era  necesario también tener en cuenta su dimensión subjetiva, en cuanto actividad que es siempre expresión de la persona humana. Además de ser un paradigma decisivo de la vida social, el trabajo tiene la dignidad propia de un ámbito en el que debe realizarse la vocación natural y sobrenatural de la persona.

Con la encíclica “Sollicitudo rei socialis”,[25] el Papa Juan Pablo II conmemora el vigésimo aniversario de la “Populorum progressio” y trata nuevamente el tema del desarrollo bajo un doble aspecto: “el primero, la situación dramática del mundo contemporáneo, bajo el perfil del desarrollo fallido del Tercer Mundo, y el segundo, el sentido, las condiciones y las exigencias de un desarrollo digno del hombre”.[26] La encíclica introduce la distinción entre progreso y desarrollo, y afirma que el verdadero desarrollo no puede limitarse a la multiplicación de los bienes y servicios, esto es, a lo que se posee, sino que debe contribuir a la plenitud del “ser” de la persona humana. De este modo Juan Pablo II, pretende señalar con claridad el carácter moral del verdadero desarrollo, evocando el lema del pontificado de Pío XII, “la paz como fruto de la justicia”, comentando que se podría decir, con la misma exactitud y análoga fuerza de “la paz como fruto de la solidaridad”.

En el centenario de la « Rerum novarum », Juan Pablo II promulga su tercera encíclica social, la « Centesimus annus »,[27] que muestra la continuidad doctrinal de cien años de Magisterio social de la Iglesia. Retomando uno de los principios básicos de la concepción cristiana de la organización social y política, que había sido el tema central de la encíclica precedente, el Papa escribe: “el principio que hoy llamamos de solidaridad ... León XIII lo enuncia varias veces con el nombre de “amistad”...; por Pío XI es designado con la expresión no menos significativa de “caridad social”, mientras que Pablo VI, ampliando el concepto, en conformidad con las actuales y múltiples dimensiones de la cuestión social, hablaba de “civilización del amor”.[28]

Los documentos aquí mencionados constituyen los hitos principales del largo camino de la doctrina social desde los tiempos de León XIII hasta nuestros días. Esta sintética reseña se alargaría considerablemente si tuviésemos en cuenta de todas las intervenciones motivadas por un tema específico, que tienen su origen en “la preocupación pastoral por proponer a la comunidad cristiana y a todos los hombres de buena voluntad los principios fundamentales, los criterios universales y las orientaciones capaces de sugerir las opciones de fondo y la praxis coherente para cada situación concreta”[29].

En la elaboración y la enseñanza de la doctrina social y su relación con los derechos humanos de la persona,  la Iglesia ha perseguido y persigue no unos fines teóricos, sino pastorales, cuando constata las repercusiones de los cambios sociales en la dignidad de todos y cada uno de los seres humanos en contextos en los que “se busca con insistencia un orden temporal más perfecto, sin que avance paralelamente el mejoramiento de los espíritus”.[30]

Sin embargo es a los laicos comprometidos a los que nos corresponde la puesta en práctica de esas enseñanzas y es ahí donde hemos fallado. Abriéndoles las puertas a aquellos que con cierta razón acusan a la Iglesia de quedarse en la función pastoral, sin presentar soluciones concretas a los problemas  económicos, sociales, culturales y políticos a los que se enfrenta la humanidad a diario.

No podemos terminar sin afirmar que inseparablemente unido al tema de los derechos fundamentales de la persona humana se encuentra el relativo a los deberes. Tema que en los documentos que integran la Carta internacional de Derechos Humanos apenas es tocado.

Sin embargo este tema halla en las Encíclicas una acentuación adecuada. Frecuentemente se recuerda la recíproca complementariedad entre derechos y deberes, indisolublemente unidos, en primer lugar en la persona humana que es su sujeto titular.[31] Este vínculo presenta también una dimensión social: la sociedad humana, a un determinado derecho natural de cada ser humano corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo.  El las enseñanzas de la Iglesia subrayan la contradicción existente en una afirmación de los derechos que no prevea una correlativa responsabilidad: “Por tanto, quienes, al reivindicar sus derechos, olvidan por completo sus deberes o no les dan la importancia debida, se asemejan a los que derriban con una mano lo que con la otra construyen”.[32]

Para los católicos, hoy más que nunca, si queremos que todos los derechos humanos sean para todos y en todas partes, los principios permanentes de la doctrina social de la Iglesia constituyen los verdaderos y propios puntos de apoyo de la enseñanza social católica que necesitamos y que esta fundamentada en el principio del respeto a la dignidad de la persona humana, precedente de cualquier otro principio. Ya que una sociedad justa solamente puede ser realizada en el respeto de la dignidad trascendente de la persona humana. Ésta representa el fin último de la sociedad.

En la realidad “la fuente última de los derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos”,[33] en el Estado o en los poderes públicos, sino en  la persona misma y en Dios su Creador. Estos derechos son “universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto”.[34] Universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto. Inviolables, en cuanto “inherentes a la persona humana y a su dignidad”[35] y porque “sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realizase todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea”.[36] Inalienables, porque “nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza”.[37]

Finalmente si como cristianos tuviéramos que encerrar en un solo precepto el compromiso nuestro con todos y cada uno de los derechos fundamentales de la persona humana reconocidos internacionalmente, nos bastaría con afirmar que “Amaras a tu prójimo como a ti mismo”.

 

 

 

DOCUMENTOS DE LA IGLESIA CATOLICA.

1. Syllabus = "Plan de Estudio de Pio IX"

2. Rerum Novarum [Leon XIII] = [literalmente: Para la Revolución] en Español: "Sobre la situación de los Obreros."

3. Quadrigesimi anno [Pio XI] = [40 Aniversario] Esp.: "Sobre la Restauración del Orden Social en Perfecta Conformidad con la Ley Evangélica al Celebrarse el 40 Aniversario de la Encíclica Rerum Novarum de León XIII."

4.  Mater et Magistra [Jn XXIII] = [Madre y Maestra] Esp.: "Sobre el recién desarrollo de la Cuestión Social a la Luz de la Doctrina Cristiana."

5.  Pacem et Terris [Jn XXIII] = [Paz en la Tierra] Esp.: "Sobre la Paz entre todod los pueblos que ha de fundarse en la verdad, la justicia, el amor y la libertad."

6.  Gaudium et Spes [Vat. II] = [De la Alegria y la Esperanza] Esp.: "Constitución Pastoral Sobre la Iglesia en el Mundo Actual."

7.  Populorum Progessio [Pablo VI] = [Sobre el Progreso de los Pueblos] Esp.: "Sobre la Necesidad de Promover el Desarrollo de los Pueblos."

8. Centessimus Annus [JP II] = [En el Centenario (sic. de Rerum Novarum)] Esp.: "En el Centenario Sobre la Situación de los Obreros."

9.  Laborem Exercens  [JP II] = [Sobre el Ejercicio del Trabajo] Esp.: "Sobe el Trabajo Humano en el 90 Aniversario de la Rerum Novarum."

10. Sulicitudo Rei Socialis [JP II] = [Solisituro de las Cosas Sociales] Esp.: "En el Vigésimo Aniversario de Populorem Progreso."

11. Iustitia et Pax [JP II] = [Justicia y Paz] Esp.: Locución de JP II ante la Comisión Pontifica de la Justicia y la Paz.



[1] Este trabajo esta basado principalmente en las enseñanzas  del documento “Compendio de la doctrina social de la Iglesia”, elaborado, por el Pontificio Consejo “Justicia y Paz” según el encargo recibido del Papa Juan Pablo II.

[2] Gálatas 5:14: Porque toda la ley en esta sola palabra se cumple: Amarás a tu prójimo como a ti mismo.

 

[3] Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 20, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 24.

[4] Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 177-228.

[5] Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 186-189.

[6] Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 21, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 24.

[7] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 267-269. 278-279. 291. 295-296.

[8] Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 401-464.

[9] Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 23, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 26.

[10] Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra: AAS 53 (1961) 415-418.

[11] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 257-304.

[12] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 257.

[13] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 301.

[14] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 294.

[15] Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes: AAS 58 (1966) 1025- 1120.

[16] Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 24: AAS 58 (1966) 1045.

[17] Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 25: AAS 58 (1966) 1045.

[18] Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 24, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 28.

[19] Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 76-80: AAS 59 (1967) 294-296.

[20] Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio: AAS 59 (1967) 257-299.

[21] Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 25, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 29.

[22] Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 21: AAS 59 (1967) 267.

[23] Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 90: AAS 58 (1966) 1112.

[24] Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens: AAS 73 (1981) 577-647.

[25] Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis: AAS 80 (1988) 513-586.

[26] Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 26, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 31.

[27] Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus: AAS 83 (1991) 793-867.

[28] Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 10: AAS 83 (1991) 805.

[29] Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para el estudio y enseñanza de la doctrina social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes, 27, Tipografía Políglota Vaticana, Roma 1988, p. 32.

[30] Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 4: AAS 58 (1966) 1028.

[31] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259-264; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 26: AAS 58 (1966) 1046-1047.

[32] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 264.

[33] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 278-279.

[34] Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris: AAS 55 (1963) 259.

[35] Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

[36] Pablo VI, Mensaje a la Conferencia Internacional sobre los Derechos del Hombre (15 de abril de 1968): AAS 60 (1968) 285.

[37] Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 3: AAS 91 (1999) 379.

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