Charla de seguimiento a la VI Semana Social Católica en el Simposio sobre Religión y Democracia celebrado el jueves 20 de febrero en la West Dade Regional Library, en el 9445 SW Coral Way, Miami, FL
Jacques Maritain fue un filósofo y destacado politólogo, quien con el Embajador libanés Charles Habib Malik fue uno de los principales arquitectos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada en Naciones Unidas en 1948. En una Conferencia organizada justo un año después por la Asociación Americana de Ciencias Políticas, en su reunión anual del 29 de Diciembre de 1949, celebrada en la ciudad de Nueva York, expresó lo siguiente:
"El Cristianismo ha anunciado a los pueblos el reino de Dios y la vida por venir, les ha enseñado la unidad del género humano, la igualdad de naturaleza de todos los hombres, hijos del mismo Dios y reunidos por el mismo Cristo, la dignidad inefable de cada alma creada a imagen de Dios, la dignidad del trabajo y la dignidad de los pobres, la primacía de los valores interiores y de la buena voluntad sobre los valores externos, la inviolabilidad de las conciencias, la exacta vigilancia de la justicia y de la providencia de Dios sobre grandes y pequeños."
Este enfoque apunta a la estrecha relación doctrinal, tanto desde la óptica del Cristianismo como desde la proyección política de la democracia, entre los efectos de la participación, su aplicación de subsidiariedad y sus consecuencias en el ámbito de la justicia social.
La encíclica Rerum Novarum, que comienza a estructurar la Doctrina Social de la Iglesia como producto de su Tradición y Magisterio, expresa en su acápite 26 que: “No es justo… que ni el individuo, ni la familia, sean absorbidos por el Estado; lo justo es dejar a cada uno la facultad de obrar con libertad hasta donde sea posible..."
LO MÁS IMPORTANTE es que esta Doctrina no está expresando un PROGRAMA DE GOBIERNO ni una IDEOLOGÍA POLÍTICA. Lo que está expresando es la aplicación ética de la doctrina cristiana a la política y a la economía en una sociedad libre. Esta doctrina social quiere evangelizar los ambientes, el entorno de la vida en común: promover una sociedad a la medida del hombre y edificarla sobre cimientos más humanos, estructurando una verdadera teología moral que aspira a orientar la conducta humana en sociedad.
Se basa en ocho principios fundamentales en los que se cimenta la Doctrina Social de la Iglesia Católica:
1. El principio del bien común.
2. El destino universal de los bienes.
3. El principio de subsidiariedad.
4. El principio de participación.
5. El principio de solidaridad.
6. El principio de autoridad.
7. El principio de los valores.
8. El principio del amor.
Entre los mencionados, el Principio de Subsidiariedad es la base estructural de tres de los otros principios básicos sobre los que se edifica la Doctrina Social Cristiana: el Principio del Bien Común, el Principio de Solidaridad y el Principio de Participación. Sobre todo este último, el cual sin la capacidad de acción subsidiaria en las decisiones de gobierno no podría aplicarse adecuadamente. Por tanto, el Principio de subsidiariedad es el más eminentemente político de los ocho principios enumerados, pero uno que, a su vez, se origina en los preceptos fundamentales de la doctrina cristiana.
¿Por qué?
El pensamiento cristiano afirma que es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.
¡Empezamos cuidando a la familia! Que es el fundamento de la vida cristiana. Y, por lo tanto, es también el fundamento de lo que conocemos como “sociedad civil”, que es el conjunto de todos estos estratos que deben organizarse para darle estabilidad a la nación.
Por consiguiente, para la Iglesia, el bien común se origina en la familia y se propaga desde esa base fundamental a todos los demás niveles de la vida social, cultural, económica y política de la nación.
No es aventurado afirmar que la Iglesia Católica y el Cristianismo en general han hecho muchas contribuciones a través de los siglos a la idea fundamental de la democracia, que ha ido evolucionando hasta plasmarse en el planteamiento moderno que calificamos como Democracia Participativa.
Esta evolución se consolida en épocas más recientes cuando el cardenal Chiaramonti afirmó en su homilía de Navidad, poco antes de ser elegido como Papa Pío VII en 1800, que "la virtud cristiana hace de los hombres buenos demócratas... La igualdad no es una idea de los filósofos, sino de Cristo... y no creo que la religión católica esté en contra de la democracia" Tengamos muy en cuenta que esto lo decía en una época en que el liberalismo de “La Ilustración”, atacaba ferozmente a la Iglesia acusándola de retrógrada y antidemocrática, hasta llegar a los extremos de persecución religiosa de la Revolución Francesa y del tenebroso jacobinismo. Es importante aclarar también que si analizamos el resto de su homilía Chiaramonti concebía la “igualdad” desde un punto de vista socio-político, es decir, como equidad ante la ley y reconocimiento de los derechos individuales, y no como una forzada igualdad económica y social al estilo del ideario jacobino y del marxismo posterior.
La base subyacente de todas estas consideraciones es lo que hoy conocemos como Principio de Subsidiariedad.
Y lo que el Principio de subsidiariedad establece es un orden por el cual (y cito del acápite 186 del Compendio): “todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda («subsidium») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores”.
Y este principio puede describirse en pocas palabras como un ordenamiento por el cual el Estado sólo está autorizado a “ejecutar una labor orientada al bien común cuando advierte que los particulares o los organismos intermedios no la realizan ni la pueden realizar adecuadamente.”
Por tanto, en el plano político, es importante recordar que el Cristianismo fue predominante en la Inglaterra colonial durante siglos y que los Fundadores de los Estados Unidos basaron sus deliberaciones y conclusiones en muchos principios cristianos. Sin necesidad de detallar su correspondencia con las convicciones religiosas de sus autores, podemos destacar que el concepto de subsidiariedad quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos y algunas de sus enmiendas, en particular, con el reconocimiento, bajo el concepto Federal, de la soberanía de los Estados.
Alexander Hamilton explica certeramente en el Nº 33 de los famosos Federalist Papers las limitaciones que la nueva Constitución imponía al gobierno federal, subrayando que los actos y decisiones del gobierno federal quedaban sometidos a la voluntad de los Estados y sus pueblos en cualquier caso o circunstancia en que la voluntad de éstos no violara expresamente los poderes que la Constitución concede a la Unión, subrayando como indispensable aclaración que “no se deduce de esta doctrina que los actos de la sociedad mayor que no estén de acuerdo con sus poderes constitucionales, sino que constituyan invasiones de las facultades restantes de las sociedades menores, se convertirán en la ley suprema del país. Éstos no serán otra cosa que actos de usurpación y merecerán que se les trate como tales.” Quería decir que lo que puedan resolver las sociedades menores, debe quedar a su libre albedrío sin intervención de las sociedades mayores, cuya injerencia usurparía sus funciones.
En otras palabras, el gobierno federal no debe intervenir en las cuestiones que puedan resolver los Estados, ni los Estados deben intervenir en las cuestiones que puedan resolver los condados, ni los condados en las que puedan resolver los municipios. Esto quiere decir que las soluciones deben partir desde la base comunitaria, y que cuando a ese nivel no es posible lograr esas soluciones, entonces, ¡y sólo entonces!, se recaba la intervención de las autoridades superiores en su obligación de “subsidium”, como les leí antes.
¿Cómo definirlo brevemente? Busquemos otro antecedente que parte de la Encíclica Rerum Novarum, proclamada por León XIII en el siglo XIX, la cual impulsó lo que después conocemos como Doctrina Social Cristiana, la cual fue inspiradora de Juan Pablo II en su centésimo aniversario cuando proclamó una nueva encíclica en la cual nos brinda una certera y breve definición de este Principio, según el cual "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos". Nótese aquí la similitud con el concepto proclamado por Alexander Hamilton que les acabo de referir.
Soy Director de la Revista digital Democracia Participativa.net, en la cual interpretamosque: “La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros (tanto individuales como colectivos) del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación, así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación.”
De hecho, hacemos énfasis en esas páginas sobre este Principio de Subsidiariedad por su estrecha correlación con ese otro Principio de la Doctrina Social Cristiana que mencionamos antes: el Principio de Participación. En el Compendio de esta Doctrina, publicado por Ediciones Paulinas, se reafirma que: “Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación, que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece”.
Cuanto mayor es la participación, más se consolida la democracia. Y no se trata de demagogia ni de populismo ni, mucho menos, de doctrina religiosa, sino de trasparencia y de intervención popular bien informada. Cuanto más participativa es la democracia, mayor es la influencia de la opinión pública en las decisiones que atañen al bien común, la justicia social y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Y esa es precisamente la importancia del Principio de subsidiariedad.