Proyecto Electoral para Cuba

Introducción al libro Proyecto Electoral

La República de Cuba, una nación con una historia rica y llena de orgullo, se encuentra al borde de la transformación política. Por casi cincuenta años, Fidel Castro y su hermano, Raúl Castro, han dominado el gobierno y han guiado la historia de Cuba. Pero los Castros son figuras firmemente enraizadas en la historia del siglo XX. La pregunta que se avecina ahora es cómo será gobernada Cuba en el siglo XXI. Los autores esperan que, cuando se decida esta cuestión, la decisión sea tomada por el pueblo Cubano mediante elecciones libres y justas de manera genuina. Cuba no se encuentra de ninguna manera sol a entre las naciones, pero las elecciones libres y justas no son posibles en Cuba bajo la legislación existente en la actualidad.

El “Proyecto Electoral” proporciona un marco analítico – una hoja de ruta, si se quiere, para reformar las leyes de Cuba a fin de que las elecciones libres y justas sean posibles. La hoja de ruta identifica los obstáculos en el marco legal actual de Cuba que impiden la celebración de las elecciones libres y justas. La hoja de ruta ofrece propuestas parra derogar o reformar leyes existentes a fin de allanar el camino para las elecciones libres y democráticas . El análisis fue informado por estándares electorales reconocidos internacionalmente, e intenta integrar las mejores prácticas internacionales en un esfuerzo por alcanzar lo que de manera objetiva podría entenderse como elecciones “libres y justas” conforme a l estado de derecho.

La hoja de ruta del Proyecto Electoral fue elaborada por un equipo de abogados de naciones de todo el mundo. La perspectiva es internacional, se funda en el principio del estado de derecho, y no es cautiva de los valores políticos ni de las tendencias de ninguna nación ni región del mundo.  Al mismo tiempo, el análisis está firmemente anclado en la experiencia histórica de Latinoamérica y de Cuba y, en los casos pertinentes, está guiado por la información histórica y legal que surge de l as transiciones políticas de muchos países alrededor del mundo durante el último cuarto de sigilo. Ninguna agenda política ni filosofía política subyace el presente análisis, más que la creencia de que todas las personas deben recibir un trato justo e igualitario conforme al estado de derecho. El análisis pretende seer utilizado como un recurso y una herramienta para los abogados, los legisladores y los ciudadanos que desean una reforma legal, en caso de que ocurra una transición en el gobierno de Cuba. Como en una hoja de ruta real, en la que a veces existen diferentes caminos para arribar a un único destino, el análisis proporciona una guía para aquellos que pretenden un cambio legal. Refleja el camino, y con frecuencia diferentes caminos, para reformar las leyes de Cuba a fin de que la meta de conducir elecciones libres y justas en Cuba pueda convertirse en una realidad.

 

El Análisis:

Al considerar cada disposición de las leyes existentes en Cuba que puedan afectar la conducción de elecciones libres y justas, los autores utilizan un análisis “C/R/E/M”. Esto implicó evaluar cada disposición de las leyes existentes pertinentes con el fin de proponer la:

(a) Creación de una disposición completamente nueva;

(b) Retención de la disposición existente en su forma actual;

(c) Eliminación de esa disposición en su totalidad; o

(d) Modificación de esa disposición.

El análisis C/R/E/M evalúa el impacto (si lo hubiera, y si es directo o indirecto) que la disposición en cuestión, en su forma actual, tiene sobre la conducción de elecciones libres y justas en Cuba. La gama de opciones para la legislación revisada abarcó el espectro: en algunos casos, la ley actual no tiene impacto alguno y por lo tanto se debe mantener; en otros casos, le ley pertinente requirirá reformas considerables, la eliminación o la introducción de nuevas disposiciones.1

 

Trabajos anteriores examinados

Antes de que los autores condujeran su análisis de la legislación existente de Cuba, examinaron con atención una amplia gama de materiales, incluyendo otros dos trabajos integrales sobre la reforma electoral cubana, cada uno de los cuales examinó y propuso aspectos críticos para la transición potencial en Cuba hacia un Estado que promueve elecciones libres y justas. Esos dos trabajos fueron (i) Programa Todos Cubanos 2 (“Todos Cubanos”) y (ii) el Manual de Planificación Electoral de Transición de la Fundación Internacional para los Sistemas Electorales: República de Cuba 3 (“IFES”, por sus siglas en inglés).

Todos Cubanos, que se publicó en el año 2006, fue la culminación del denominado “Diálogo Nacional” en Cuba, en donde Oswaldo Payá Sardinas 4 y otros cubanos, tanto dentro como fuera de Cuba analizaron (en muchos grupos de debate 5) cómo ocurriría una transición en Cuba y qué “forma” adoptaría Cuba y sus procesos electorales después de la transición. Todos Cubanos comprende:

  • una introducción;
  • un anteproyecto de nueva Constitución para Cuba;
  • una “Propuesta de Plan Cuba Primero”, con una cronología detallada mediante la cual se lograría una transición hacia (e inclusive) elecciones democráticas;
  • un anteproyecto de una nueva Ley Electoral; y
  • un anteproyecto de una nueva Ley de Asociaciones.

El manual IFES -resultado de un proyecto auspiciado por una Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional- y que fue preparado por IFES en 1998, es un documento integral y detallado con numerosas ideas y consideraciones de gran importancia en una Cuba de transición. A diferencia del presente análisis, el manual IFES no siempre expresa una preferencia o efectúa reformas sugeridas a la legislación existente. La Fundación Internacional para los Sistemas Electorales (IFES) es una organización no partidaria, no gubernamental, sin fines de lucro, con sede en Washington D.C. que respalda la práctica democrática en países alrededor del mundo. El manual IFES se expresa en muchas áreas, tales como:

  • el procedimiento de registro del votante;
  • las normas de candidatura;
  • la libertad de expresión e información
  • la seguridad para los candidatos y partidos;
  • la preferencia de imparcialidad en el sistema electoral; y
  • la resolución de conflictos electorales.

 

Otros temas y fuentes que se consideraron

Los autores revisaron y consideraron numerosas fuentes secundarias, analizaron temas con varios cubanos (tanto en Cuba como en otros países), y condujeron un examen y un análisis de todos los tratados internacionales, pactos, protocolos, declaraciones y pautas consideradas útiles y relevantes para identificar aquellas libertades básicas que podrían ser gozadas por ciudadanos en un Estado que promueve las elecciones libres y justas. En este aspecto, cabe destacar que Cuba es una parte o es signataria de ciertos de estos acuerdos internacionales, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional sobre los Derechos Políticos y Civiles, y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El equipo del proyecto también realizó un análisis exhaustivo de la historia de la transición electoral de varios países que han sufrido transiciones gubernamentales significativas durante aproximadamente los últimos veinticinco años. Los países cuyas transiciones se estudiaron incluyen a Argentina, Bulgaria, Chile, Colombia, Croacia, la República Checa, Estonia, Ghana, Hungría, Latvia, Lituania, Nicaragua, Perú, Polonia, Rumania, Eslovenia, España y Uruguay.

Estos países constituyen un grupo representativo de los países cuyas transiciones de Estados con un partido efectivo hacia Estados que permiten la celebración de elecciones libres y justas y brindan lecciones útiles.

 

Enfoque del análisis

(i) Reformas con razones, más que un conjunto autónomo de leyes revisadas

Como parte del enfoque C/R/E/M descrito anteriormente, el presente análisis también proporciona las razones y los antecedentes para cada modificación sugerida o para la eliminación de una disposición existente.6 Esto difiere, por ejemplo, del enfoque de Todos Cubanos (que proporciona los anteproyectos de las leyes pertinentes que sus propuestas pretenden promulgar).

El Proyecto Electoral también propone nuevas leyes, pero avanza un paso más y provee enfoques alternativos, o un menú de opciones, en relación con ciertas disposiciones. Este enfoque del menú de opciones pretende proveerles a los ciudadanos cubanos una gama de mejores prácticas, que les permita analizar tipos de reformas y en última instancia elegir con fundamentos la opción de reforma que el pueblo cubano crea mejor.

 

(ii) Análisis de los impactos directos e indirectos en la celebración de elecciones libres y justas

El análisis propone modificaciones a ciertas disposiciones que los autores creen que tienen un impacto directo en la celebración de elecciones libres y justas. Pero el análisis también propone modificaciones a ciertas disposiciones que pueden tener un impacto sólo indirecto en la celebración de elecciones libres y justas, con frecuencia debido a que las disposiciones en cuestión son redactadas de manera que puedan ser susceptibles (aunque no inevitablemente) de estar sujetas a abuso. Para ilustrar esta distinción, existe poca polémica acerca de que ciertas disposiciones de la Ley Electoral existente 7 tienen un impacto directo y adverso sobre la posibilidad de celebrar elecciones libres y justas: constituye, por ejemplo, un delito publicar, distribuir, o aún poseer materiales que el gobierno considera de naturaleza antisocialista. 8 Por contraste, no es inmediatamente obvio que, por citar un ejemplo, el Artículo 91 del Código Penal 9 impida necesariamente la celebración de elecciones libres y justas. El Artículo 91 establece que:

"El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.”

En una primera lectura, el Artículo 91 parece ocuparse (al igual que los artículos inmediatamente circundantes en el Código Penal) de la prohibición de los actos de agresión, violencia o guerra contra Cuba, independientemente del partido político o de la filosofía que rija Cuba. Ante un análisis más profundo del Artículo 91, sin embargo, es aparente que la frase “de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio” en la práctica se podrían tomar o interpretar para aplicarse a los individuos que se oponen a la filosofía política de una administración en ejercicio del poder, donde dicha administración así lo considerara, y para penalizar actos por personas que defienden un régimen o un marco político diferentes en Cuba.

De hecho, algunas de las 75 personas detenidas en Cuba el 18 de marzo de 2003 en relación con el Proyecto Varela fueron condenadas por delitos considerados penales conforme al Artículo 91.10 En consecuencia, se proponen reformas al Artículo 91, aún cuando el Artículo 91 en su formato actual sólo impacta indirectamente en la celebración de elecciones libres y justas.

 

(iii) Temas constitucionales

Los autores también realizaron una revisión minuciosa de las Constituciones pasada y presente de Cuba en relación con la preparación del análisis del Proyecto Electoral. La constitución cubana actual, la Constitución de 1992, como se la reformó en 2002 11, impone barreras graves y profundas al ejercicio de elecciones libres y justas. Dichas barreras incluyen una restricción material sobre varios derechos fundamentales, que en la actualidad se pueden ejercer de manera legal sólo si las autoridades de gobierno consideran que el ejercicio del individuo de esos derechos concuerda con las necesidades de un Estado socialista. Como parte del análisis del Proyecto Electoral, los autores determinaron que existen varias opciones disponibles para la reforma constitucional. Cada opción comprende disposiciones que impactarán las determinaciones acerca del camino específico a elegir para reformar las leyes electorales y los derechos de votación de Cuba. A modo de ejemplo, una cuestión constitucional “de umbral” crítica se relaciona con a quién define como “ciudadano” cubano la constitución. La constitución actual no incluye como ciudadanos cubanos a quienes no residen actualmente en Cuba. Por lo tanto, la constitución actual priva del derecho a voto a una gran cantidad de individuos que, conforme a la mayoría de las normas internacionales, de otra manera tendrían derecho a votar en las elecciones cubanas. Otros temas que se deben considerar con atención en relación con cualquier reforma constitucional incluyen la edad para votar y el derecho de nacimiento. Junto con los temas de residencia, se los considera sistemáticamente como criterios normativos para la ciudadanía y, por lo tanto, para la elegibilidad para votar.

Así como es válido para la reforma electoral, el camino final de la reforma constitucional debería ser elegido por el pueblo cubano. Existen varios enfoques lógicos, y cualquier enfoque dado podrá ser impugnado por sus oponentes tanto debido a las tendencias políticas que sienten que tienen sus partidarios como por cualesquiera inquietudes acerca de si las reformas son lógicas, eficientes y justas. Varios comentaristas observan, por ejemplo, que la Constitución de 1940 es, en muchos aspectos para su tiempo, un modelo de democracia liberal occidental. Señalan, correctamente, que esta constitución podría ser reformada en un cantidad modesta de aspectos - tales como bajar el requisito de edad para votar de la constitución a partir de los 18 al requisito de edad constitucional actual de 16 para no privar del derecho a voto a un grupo de votantes actuales- y al menos servir como una constitución de transición hasta que una convención constitucional redacte una nueva constitución. Sin embargo, algunos oponentes a este enfoque, objetan que se restaure una constitución que, según ellos, resultó inútil durante el periodo de poder de Batista. De manera similar, otros comentaristas observan que la constitución actual podría ser reformada al revocar las reformas de 2002, que pretenden consagrar los principios del socialismo, y al realizar más reformas para garantizar, de acuerdo a las normas internacionales, las libertades esenciales para ejercer elecciones libres y justas. Los oponentes de este enfoque, sin embargo, expresan preocupación acerca de conceder en algunos aspectos la legitimidad al régimen de Castro.

Más que recomendar en esta fase del Proyecto Electoral un camino mejor para una reforma constitucional esencial, los autores bosquejan brevemente a continuación algunas opciones posibles:

(a) Más reformas a la Constitución de 1992, según fuera reformado en 2002;

(b) Suspender esas disposiciones de la Constitución de 1992, según fuera reformado en 2002, que impiden las elecciones libres y justas y que de manera temporal adoptan las reformas esenciales para las elecciones libres y justas hasta que se haya organizado y concluido un proceso de revisión constitucional formal.

(c) Restaurar la Constitución de 1940, y reformarla para que comprenda esos derechos electorales más amplios (tales como la edad para votar) que los ciudadanos gozan en la actualidad y suspender cualesquiera disposiciones que impidan las elecciones libres y justas.

(d) Reemplazar la Constitución de 1992, según fuera reformado en 2002, con una constitución provisional que estipule elecciones libres y justas y que permanecerá en vigencia para las elecciones hasta que se haya adoptado una nueva constitución como resultado de un proceso de revisión constitucional.

(e) Adoptar una nueva constitución que garantice las elecciones libres y justas antes de celebrar elecciones después de Castro.

Cada uno de estos enfoques implicará muchos temas importantes que transcienden nuestro enfoque aquí para garantizar elecciones libres y justas. Si bien estos temas son de gran importancia para cualquier sociedad civil que pretenda ser guiada por el estado de derecho y ser justa y equitativa, estos temas están más allá del alcance del Proyecto Electoral y no se analizan en mayor profundidad.

 

(iv) Mecanismo para el cambio

Después de la ratificación de la Constitución de 1976, se formó la Asamblea Nacional del Poder Popular y se la invistió con el poder de reformar la constitución, así como de aprobar, reformar y derogar leyes. Cuando la Asamblea Nacional no está en sesión, sus poderes de amplio alcance se le confían a los 31 miembros del Consejo de Estado, dirigidos por el Presidente de Cuba, anteriormente Fidel Castro y en la actualidad Raúl Castro. En la práctica, el Consejo de Estado es percibido como el organismo mediante el cual los Castros han ejercido el poder. Muchas de sus acciones son vistas como afianzadora y protectoras de los intereses de aquellos en el poder. En consecuencia, el análisis del Proyecto Electoral sugiere que se elimine el Consejo de Estado y que todas las reformas legales sean legisladas por la Asamblea Nacional.

 

(v) Neutralidad en la legislación relativa a las teorías políticas o socio-económicas

Como se observó al comienzo, un principio rector fundamental del Proyecto Electoral ha sido que estas propuestas, ya sea que se establezcan en el análisis principal o en el Apéndice, sean completamente neutrales con respecto a las teorías políticas o socio económicas. Si bien el pueblo cubano debería ser libre de expresar todas esas teorías - ya sea que fueran socialistas o de otro tipo - en los movimientos políticos o mediante la expresión individual, tales teorías en sí mismas no son relevantes para la celebración de elecciones libres y justas, y ninguna debería dictar la forma o tipo de elecciones que se deberían celebrar.

Hasta el punto en que el compromiso con una teoría política o socio-económica particular esté consagrada en la ley cubana, este análisis defiende la eliminación de tal compromiso, pero sólo en los casos en que, y hasta el extremo necesario para tener en cuenta genuinamente la celebración de elecciones libres y justas 12. En la mayoría de los casos, es obvio porqué este debería ser el caso 13.

No hemos recomendado, como parte de este análisis central, que se eliminen dichos compromisos consagrados cuando no parecen violar la celebración de elecciones libres y justas, si bien el Apéndice contiene algunas recomendaciones más amplias que creemos sería, en general, deseables para promover una sociedad civil y justa.

No pedimos disculpas porque el análisis a continuación defiende abiertamente la reforma legal con el fin de promover una transición hacia una Cuba democrática. Enfatizamos, sin embargo, que por “Cuba democrática” los autores se refieren a una Cuba capaz de celebrar elecciones libres y justas, y nada más. No usamos “democrática” en ningún sentido que comprenda ninguna teoría política más amplia o una forma particular de economía política. En especial, el análisis no pretende proscribir o prohibir el socialismo, el comunismo o ningún movimiento o teoría derivados. Hacerlo sería inherentemente antidemocrático y en sí mismo dificultaría la celebración de elecciones libres y justas14. Como en todos los temas de reforma legal, los ciudadanos cubanos deberían elegir ellos mismos, mediante elecciones libres y justas, las teorías económicas y socio-políticas que guiarán a Cuba a lo largo del siglo XXI.

 

CONCLUSIÓN

Con respeto, los autores les ofrecen a los ciudadanos de Cuba esta hoja de ruta para la reforma electoral. Esperamos que los guíe e inspire a tomar y a perseguir la tarea desafiante de la reforma democrática de acuerdo con el estado de derecho.

www.proyectoelectoralcuba.es

Texto completo en formato PDF ]
Lea también el Programa de Transición ]

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1 Ver, por ejemplo, la Ley Electoral (Ley Nº 72 del 29 de octubre de 1992) y el Código Penal (Ley Nº 62 del 29 de diciembre de 1987, conforme fuera modificada).

2 El texto completo del Programa Todos Cubanos se puede encontrar, junto con los antecedentes del mismo, en http://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/cuba-iniciativas-democraticas/177-programa-qtodos-cubanosq-resultado-parcial-del-digo-nacional-cubano.html.  [Nota:  El Programa Todos Cubanos fue la propuesta procedente de Cuba que se sometió a debate en el exterior, como parte del Diálogo Nacional, mediante la creación de Grupos de Reflexión que se reunieron con este propósito.  De estos Grupos de Reflexión surgió una contrapropuesta que se planteó como un Programa de Transición, que los lectores pueden leer en http://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a-referenda/documentos-en-espanol/cuba-iniciativas-democraticas/2274-programa-de-transicion-para-cuba.html]

3 El texto completo del manual IFES se puede encontrar en http://www.usaid.gov/locations/latin_america_caribbean/country/pubs/tepm_eng.pdf. [Nota de DP.net: Cuba no está desde junio de 2011 en la lista de países estudiados por IFES y este manual no está disponible.  Sin embargo, puede leerse un resumen ejecutivo aquí: http://www.militaramilitar.com/Documents/Cuba%20Elecciones%20Democraticas.pdf

4 Oswaldo Payá fue el fundador del Movimiento Cristiano de Liberación en Cuba y del Proyecto Varela. El Proyecto Varela comenzó en 1998 y buscó, conforme al Artículo 88(g) de la entonces vigente Constitución de 1976, acumular la cantidad requerida de signatarios para peticionar a la Asamblea Nacional que promulgara ciertos derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de religión, así como las elecciones libres, la libertad de comenzar negocios privados, y la amnistía para los prisioneros políticos. La Asamblea Nacional dejó a un lado la petición para ser considerada en un futuro, y autorizó una contra iniciativa para reformar la Constitución a fin de hacer que la naturaleza socialista de Cuba fuera permanente, que según se informó fue ratificada por un 99% del electorado.  Varios participantes activos en el Proyecto Varela fueron detenidos y condenados a periodos prolongados en prisión.

5 Todos Cubanos en sí mismo estipula que “se han recolectado miles de contribuciones de manuscritos [para el Diálogo Nacional], y estos han revelado ser una rica fuente de ideas y deseos” (ver el primer párrafo de la Introducción de Todos Cubanos).

6 Para ser breves, no hemos establecido en el presente análisis las disposiciones que se consideró deberían ser retenidas en su totalidad, salvo cuando creímos que valía la pena observar su retención por alguna razón específica (por ejemplo, porque tal disposición le brindaba contexto al lector del análisis acerca de las modificaciones o de las eliminaciones sugeridas a otras disposiciones, o porque se consideró de otra manera que era una disposición digna de mención).

7 Ley Nº 72 del 29 de octubre del 2002.

8 Artículo 103 del Código Penal, Ley º 62 del 29 de diciembre de 1987, como se lo reformó.

9 Ley Nº 62 del 29 de diciembre de 1987, conforme fuera reformado.

10 Ver, por ejemplo, el sitio web de Bloomberg, una compañía de servicios de información internacional (http://www.bloomberg.com/apps/news?pid=20601088&sid=amAtUZlQ8sAE&refer=muse). El Artículo 91 del Código Penal formó el único cargo para 26 de los 75 individuos, y se usó en conjunto con la muy conocida “Ley 88” para otros 6 individuos (ver, por ejemplo, http://www.pen.org/freedom/cubafox.htm).

11 Algunos autores se refieren a la constitución actual como la Constitución de 1976, conforme la reforma de 1992 y 2002. Sin embargo, las reformas de 1992, eran tan extensas que creemos, al igual que otros varios autores, que es más útil referirse por separado a la Constitución de 1976 y a la Constitución de 1992, como se la reformó en 2002, para expresar las diferencias materiales entre ellas.

12 De manera similar, nuestro análisis concluye que ciertas instituciones que son parte del marco electoral y de aplicación del Estado actúan ampliamente para afianzar y proteger los intereses de los titulares de los cargos. Estas instituciones incluyen al Consejo de Estado, analizado precedentemente, y las “comisiones de candidaturas” que tienen poderes considerables para nominar candidatos para ciertos cargos públicos. En consecuencia, y de acuerdo al compromiso del análisis con la neutralidad de procedimiento, concluimos que sería desfavorable para celebrar elecciones libres y justas la retención por parte de esas instituciones de muchos de los poderes a ellas otorgados en la ley existente. Además, si, como recomienda este análisis, se les permite organizarse a los partidos políticos, desaparece la justificación principal para que existan comisiones de candidaturas.

13 Por ejemplo, el Artículo 3 de la Constitución cubana existente declara que “Todos los ciudadanos tienen derecho a luchar, utilizando todos los medios, inclusive la lucha armada, cuando no sea posible otro recurso, contra cualquiera que intente derrocar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”. Los autores consideran que esta disposición inhibe directamente la posibilidad de celebrar elecciones libres y justas en Cuba porque (si bien la Constitución permanece en su texto actual) esta disposición les brinda a los ciudadanos el derecho de tomar las armas contra cualquier persona que haga campañas electorales sobre una plataforma electoral no socialista.

14 El análisis se separa de Todos Cubanos en este sentido. Conforme a Todos Cubanos, el Partido Comunista y la Unión de la Juventud Comunista se disuelven a sí mismos (ver el párrafo 95 del Plan Cuba Primero), si bien los miembros individuales del Partido Comunista no se excluyen de ocupar cargos públicos en Cuba.  Observamos, sin embargo, que el enfoque de Todos Cubanos tiene precedente en otros países que han declarado ilegales ciertos partidos después de agitaciones políticas serias (por ejemplo, Rumania prohibió los partidos fascistas por Decreto 8/1989).

 

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