Detrás de una Constitución “Democrática”

El tema de la democracia en Cuba pos-revolucionaria ha sido durante años, motivo de profundos e importantes análisis y cuestionamientos desde diferentes enfoques y puntos de vistas. No obstante, considero siempre oportuno llamar su atención, pues a nombre de la democracia, se escudan y legitiman Constitucionalmente muchos gobiernos totalitarios.

Y es este, precisamente, el tema que hoy pretendo poner bajo la lupa.

Constitución cubanaComo todos sabemos, se le llama Constitución, Carta Magna, Ley Suprema o Ley de Leyes, a la norma de un Estado soberano que fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Es el documento que busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Es como la carta credencial que autentica la promesa de bienestar de sus ciudadanos y el destino de la nación.

Pues bien, desafortunadamente existen Constituciones premeditadamente amañadas que detrás de las garantías idílicas que profesan, se esconde su verdadera naturaleza y esencia totalitaria, que nada tiene que ver con la democracia ni la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos. Y este es el caso de la Constitución cubana.

Partamos de la concepción de que en los sistemas democráticos, el poder político se identifica con el poder ejecutivo y legislativo de un país, mientras que el tercer poder del Estado, el poder judicial, está dentro de un esquema distinto ya que su legitimidad no está sostenida por el voto del pueblo como los otros dos poderes, si no por el fiel cumplimiento del ejercicio de sus funciones.

Pero cuando un gobierno ejerce el poder sin divisiones ni restricciones y además es dirigido por un partido político único, inexorablemente nos encontramos frente a la presencia de un gobierno totalitario, en que el poder real se centra en una o en pocas personas.

Veamos pues, el caso concreto de Cuba:

El artículo 1 de la Constitución cubana establece que: “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.”

Aquí vemos en su primer artículo lo que hube de llamar la carta credencial del gobierno cubano autenticada por la Ley Suprema. Según la letra del mismo, nos encontramos a un gobierno verdaderamente democrático donde se garantiza el disfrute por parte de sus ciudadanos del poder político y las libertades fundamentales y donde impera la justicia social y la igualdad, garantizando todo ello el bienestar individual y colectivo del pueblo.

Ahora bien, a continuación les mostraré cómo de una manera muy sutil, utilizando la técnica de dispersión de su articulado y la utilización de palabras abiertas susceptibles a terceras interpretaciones, la Constitución cubana patentiza su verdadero carácter totalitario, al crear las condiciones de concentración del poder en manos de una sola persona o de una pequeña élite privilegiada.

El artículo 69 establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es el órgano supremo del poder del Estado que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo. Por su parte, el artículo 70 estipula que dicha Asamblea es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

De la letra de estos dos artículos queda claro que la ANPP es el máximo órgano de poder del Estado cubano y el único con potestad constituyente y legislativa, o sea, que representa pues, el primer poder del Estado, el Legislativo.

Continuemos:

El artículo 74 conviene que la ANPP elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más., y que su presidente, o sea, el presidente del Consejo de Estado, es a su vez, ¡atención a esto!, el jefe de Estado y jefe de Gobierno.

El artículo 78, por su parte expresa que la ANPP se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado y el articulo 89 nos dice que el Consejo de Estado es el órgano de la ANPP que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

Si relacionamos estos tres artículos podemos apreciar cómo se van creando las condiciones para que en manos de una sola persona se mezcle el poder legislativo del Estado.

Analicemos:

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el máximo órgano de poder del Estado, constituyendo a su vez, su poder Legislativo. La misma es representada casi permanentemente por el Consejo de Estado, que cuyo presidente cumple la dual función de ser el jefe de Estado y de Gobierno. De esta manera vemos como muy sutilmente ese máximo órgano de poder, que constituye además, el poder Legislativo del Estado, se traspasa y va cediendo espacio a la persona del presidente del Consejo de Estado, por lo que se puede ya percibir una potestad legislativa, supeditada o en última instancia controlada e influenciada por el poder omnímodo del Presidente del Consejo de Estado.

Pero esto no es todo. Ya en el supra mencionado artículo 74 vemos cómo se deja entrever la intención de entregar al ya poderoso presidente del Consejo de Estado, el poder Ejecutivo, al nombrarlo también jefe de Gobierno, lo cual parece no ser suficiente y en los artículos 95 y 96, se ratifica esta intención, expresándose, respectivamente, que el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República y que su presidente no es más y nada menos que el jefe de Estado y de Gobierno.

Bueno, seguramente se preguntarán: ¿Y qué del poder judicial?

La respuesta se las dará la propia letra de los artículos 120 y 121 que paso a transcribir textualmente, a continuación:

ARTÍCULO 120.- La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
ARTICULO 121.- Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con in-dependencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.

Así mismo amigo lector, los tribunales se encuentran subordinados a la Asamblea General o mejor dicho, bajo el poder del gran presidente.

Y para que no quede dudas del carácter totalitario de la Constitución cubana les comento que el articulo 5 estipula que “el Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.”

¿Y saben quién es el Secretario General del Partido Comunista?

Pues nada más y nada menos que el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

¿Qué les parece?

La Habana, Cuba
nelsonchartrand@gmail.com   

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