Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El instrumento constitutivo de la Corte Penal internacional es conocido como Estatuto de Roma, porque se adoptó en esa ciudad italiana el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".La Corte Penal Internacional y su Logo

El Estatuto de Roma identifica conductas calificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002 y consta de un Preámbulo y 13 partes.

Califica como crímenes de lesa humanidad los once actos siguientes:

  1. Asesinato: homicidio intencionado.
  2. Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
  3. Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
  4. Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
  5. Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  6. Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
  7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
  8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
  9. Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
  10. Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
  11. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad

La responsabilidad penal se les aplicará igualmente a todas las personas sin distinción de su categoría de Jefes de Estado o de gobierno, de miembros de un gobierno o parlamento, de representantes elegidos o de funcionarios gubernamentales. Ni su calidad de funcionarios puede constituir un motivo para rebaja de penas.

El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.

Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables.

Entre el 31 de mayo y el 11 de junio de 2010, se llevó a cabo la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda, la cual reunió a más de 80 delegaciones, representantes de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes.

La agenda de la Conferencia de Revisión se dividió en dos grandes ejes: Por un lado, se llevó a cabo un ejercicio de evaluación o stocktaking, el cual tuvo como objetivo analizar el desarrollo y los avances del sistema de justicia internacional creado por el Estatuto de Roma a la fecha, ejercicio que se centró en cuatro temas claves para el funcionamiento de la Corte: Complementariedad, Cooperación, la relación entre Paz y Justicia, y el Impacto de la Corte sobre Víctimas y Comunidades Afectadas.

Por otro lado, un segundo eje de la Conferencia giró en torno a las enmiendas al Estatuto de Roma, a saber: la adopción del crimen de agresión; las discusiones en torno a la eliminación del artículo 124; y una propuesta de enmienda al artículo 8 del Estatuto de Roma que criminaliza el empleo de ciertas armas – ya prohibidas en el contexto de un conflicto armado internacional – en el marco de un conflicto armado no internacional.

Bajo este artículo, la Corte podrá ejercer jurisdicción sobre un crimen de agresión siempre y cuando:

  1. El crimen de agresión se derive de un acto de agresión cometido entre Estados Partes al Estatuto, a menos que el Estado Parte que cometa el acto de agresión haya, anteriormente, sometido una declaración por la cual se sustrae de la competencia de la Corte por este crimen ("opt-out declaration"); y
  2. El Consejo de Seguridad haya determinado que se ha cometido un acto de agresión y el Fiscal haya notificado al Secretario General de la ONU sobre dicha situación; o
  3. Ante una falta de determinación del Consejo de Seguridad sobre la comisión de un acto de agresión, y transcurridos 6 meses a partir de la notificación por parte del Fiscal, la División de Cuestiones Preliminares de la CPI autorice dicha investigación

La jurisdicción de la Corte por el crimen de agresión solamente será activada, para los Estados Partes, (tanto la situación prevista por el articulo 15 bis como la del articulo 15 ter) un año después que se logren 30 ratificaciones a la enmienda y tras una votación de los Estados Partes a realizarse después del 1 de enero de 2017 (acuerdo por consenso o 2/3 de mayoría en votación). La jurisdicción se activará en la fecha posterior entre estas dos opciones.

La adopción del crimen de agresión sin duda acarrea un carácter histórico, producto de un largo proceso de negociación. No obstante, la complejidad del crimen de agresión y las particularidades en cuanto a los mecanismos de activación de la competencia de la Corte sobre este crimen plantean una serie de desafíos tanto para los Estados como para la Corte misma, que los mismos deberán abordar en su momento.

[ Parte de esta información fue tomada de http://idei.pucp.edu.pe/docs/pm_2_9_reyes.pdf ]
[ Texto completo del Documento (en PDF) ] 

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