Estatuto del Parlamento Latinoamericano - Título VI

TÍTULO VI

PERSONALIDADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 44º - El Parlamento Latinoamericano, de conformidad con el artículo 2° y siguientes del Capítulo II del «Acuerdo de Sede entre el Parlamento Latinoamericano y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito el 27 de agosto de 2007, establece su Sede en Panamá, República de Panamá y, en su condición de Organismo con personería jurídica internacional, goza en el territorio del Panamá de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Estas mismas inmunidades y privilegios se extienden a los delegados, miembros y funcionarios del Parlamento Latinoamericano, mientras estén en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los artículos 13°, 14°, 16° y 18° de los Capítulos III, IV y V del mismo «Acuerdo de Sede».

Igualmente, en aplicación del artículo 6° de su Tratado de Institucionalización, suscrito en Lima-Perú el 16 de noviembre de 1987, aprobado por todos los países miembros, el Parlamento Latinoamericano, sus parlamentarios miembros y delegados y sus funcionarios, conforme al derecho internacional, gozan de personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades respectivos, en los territorios de los países que lo integran.

TÍTULO VII

GASTOS

Artículo 45º - Los cargos en la Junta Directiva serán sin remuneración y los Parlamentos nacionales cubrirán los gastos que demande en ejercicio de sus funciones cada representante nacional.

Artículo 46º - Cada año la Junta Directiva elaborará el proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Parlamento Latinoamericano en el año siguiente, el cual será sometido a la consideración de la Asamblea.

Parágrafo único - Hasta tanto sea aprobado dicho proyecto, regirá el presupuesto del año anterior.

Artículo 47º - El Presidente del Parlamento Latinoamericano podrá, en consulta con la Secretaría General, autorizar modificaciones o traslados, dentro del montante máximo de egresos previstos en el presupuesto, cuando las circunstancias así lo exijan y en el marco de sus objetivos.

Artículo 48º - La Presidencia y la Secretaría General, para el desempeño de sus funciones, contarán con el personal administrativo, permanente y eventual previsto en el presupuesto.


TÍTULO VIII

DE LA SEDE

Artículo 49º - La Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano está ubicada en Panamá, República de Panamá, la cual le garantiza a la Organización el goce de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades como Ente con personería jurídica internacional, a que se refiere el artículo 44º.


TÍTULO IX

DISPOSICIONES VARIAS


CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 50º - El Consejo Consultivo desempeña labores de asesoría política y legislativa del Parlamento Latinoamericano y estará integrado por los ex-presidentes del Organismo y hasta por 10 parlamentarios o ex-parlamentarios de destacada actuación a favor de la causa integracionista.

Parágrafo 1º - Sus miembros tendrán un mandato de dos años pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 2º - Sus miembros serán convocados por la Junta o Mesa Directiva, o por su propio Presidente.

Parágrafo 3º - Por encargo de la Junta Directiva o por iniciativa propia, podrá promover investigaciones, seminarios o estudios y realizar las publicaciones relativas a sus trabajos, para lo cual, cada año, se establecerá un presupuesto especial y autónomo, aprobado por la Junta Directiva.

Parágrafo 4º - El Consejo Consultivo elige de su seno a un Presidente, a un primer Vicepresidente, a un segundo Vicepresidente y a un Secretario Relator, quienes constituirán su Mesa Directiva. Además, propondrá su reglamento interno o sus modificaciones, para la aprobación de la Junta Directiva, previo dictamen de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos.


CAPÍTULO SEGUNDO

IDIOMAS

Artículo 51º - Son idiomas oficiales del Parlamento Latinoamericano el español y el portugués.


CAPÍTULO TERCERO

VIGENCIA

Artículo 52º - Este Estatuto está vigente desde el día 2 de agosto de 1991, aprobado durante la XIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, quedando reformado en la XV Asamblea Ordinaria, celebrada los días 8 y 9 de diciembre de 1995, en São Paulo, Brasil; en la XVII Asamblea Ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 1997 en São Paulo, Brasil; en la XVIII Asamblea Ordinaria celebrada los días 16 y 17 de marzo del año 2000, en São Paulo, Brasil; y en la XX Asamblea Ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2004, en São Paulo, Brasil, en la XXII Asamblea Ordinaria celebrada el día 8 de diciembre de 2006 en Sao Paulo, Brasil; y en la XXIII Asamblea Ordinaria celebrada el día 6 de diciembre de 2007, en Panamá, República de Panamá.

Sen. Jorge Pizarro, Presidente

Sen. Sonia M. Escudero, Secretario General

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