La Economía Social de Mercado (ESM) vista por un jurista cubano [ Primera Parte ] - LA CONSTITUCION ECONOMICA

II-           LA CONSTITUCION ECONOMICA.[24]

 

La teoría del pensamiento ordoliberal puede ser concebida como una ‘teoría de la constitución económica’[25](wirtschagsverfassung), como una teoría integral del ‘ordine’ económico que expresa la peculiar perspectiva tedesca acerca de cómo debe funcionar la sociedad en su conjunto.

La ‘constitución económica’[26]en sentido estricto se compone de un conjunto de normas y principios, incorporados al texto escrito constitucional, que generalmente se encuentran diseminadas en el articulado, referidos a los derechos, deberes y garantías de las personas, a las obligaciones del Estado y a la organización y funcionamiento de la actividad económica en sentido amplio. La Constitución económica formal no configura un modelo económico perfecto y acabado; pues sólo se limitaría a señalar algunos elementos estructurales, que constituyen el marco dentro del cual los ciudadanos ejercen sus derechos y las mayorías políticas aplican sus programas económicos, dentro del marco constitucional, asignándoles un mayor o menor protagonismo a la intervención del Estado sobre el mercado y la economía.

La teoría ordoliberal de la ‘constitución económica’ sería el presupuesto base sobre el cual se estructura la organización de toda la sociedad, cuya más reciente evolución pudiera resultar el mercado constitucional en términos de Peter Häberle–[27]. Teoría del mercado constitucional que se inserta en los esfuerzos liberales de establecer las mayores garantías posibles al ejercicio de las libertades económicas, lo cual en una deriva de excesos, pudiera representar un esfuerzo más en la escalada de privatización del Estado de bienestar social.

 La denominación Derecho económico  se concretó en Alemania durante la República de Weimar[28], a finales de la 1ª Guerra Mundial y luego de la fallida revolución del mes de noviembre de 1918[29]. Derecho económico como derecho de posguerra, referido a la ordenación jurídica del sector económico, y establecido como consecuencia de la contienda bélica con un significado coyuntural y transitorio: control de la moneda, intervención de industrias con fines militares, administración de productos, racionamiento de mercancías, etc.[30]Cuestión que a larga demostró ser ni transitoria ni coyuntural, por cuanto la visión retrospectiva de la historia reciente – y el presente –, demuestran que la economía alemana se ha convertido en uno de los polos conformadores de la cultura y el modo de vida alemán. En esencia, la visión cultural, institucional, ideológica y filosófica del productivismo alemán conforman la legitimación de un Estado económico[31], con vocación exportable.

“El ordoliberalismo, escribe N. Goldschmidt, es un conjunto de ideas socio–políticas a favor de una sociedad libre y socialmente justa, donde estén fijadas de antemano reglas generales de política económica. Se trata de una concepción decididamente liberal, fundada sobre la libertad individual y la convicción de que los mercados en buen orden de funcionamiento y la competencia conducen a la eficiencia económica y, en consecuencia, al desarrollo (o, en el caso de la Alemania de la segunda posguerra, a la reconstrucción) de la economía, como asimismo al progreso social. Decididamente más críticos de Adam Smith respecto a la confianza en una armonía espontánea que se desprendería necesariamente de la acción de la “mano invisible”, los ordoliberales, tomados también como los autores de la economía social de mercado (Soziale Marktwirtschaft), han contribuido en modo sustancial a la evolución de la teoría económica y, en particular, a aquella rama de la economía que se encuentra con el derecho, y del derecho que se encuentra con el análisis económico, habiendo sostenido la idea de que el sistema económico, para expresar lo mejor posible las propias funciones de asignación productiva debería operar de conformidad con una “constitución económica “que el Estado mismo crea.”[32]

En esta cuestión radica la principal diferencia de grados entre el ordoliberalismo tedesco y aquel neoliberalismo con sino austríaco–estadounidense, por cuanto el pensamiento ordoliberal hace emerger la relevancia de un pragmático constructivismo racional que se manifiesta a través de un marco jurídico constitucional–institucional, denominado ‘costituzione economica’, en el cual el papel del Estado es fundamental, tanto para garantizar il ordine como el funcionamiento de ‘los procesos del mercado’ a través del rectius dell'ordinamento giuridico, que ha de garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo de precios y las condiciones mínimas de existencia humana. El grado de espontaneidad en las interacciones humanas matizadas ordoliberalmente es inferior a la naturaleza espontánea del discurso del pensamiento liberal clásico. La libertad individual ordoliberal es una libertad individual doblemente racionalizada, primeramente por el sistema y posteriormente por el individuo.

La intervención del Estado sólo es adecuada cuando fracasan los mecanismos de mercado y se hace necesario asegurar un nivel social mínimo, dado que, de lo contrario, el mecanismo de precios no puede cumplir con su función de señal y canalización, con la consecuencia de ineficiencias en el sistema”[33]. Resultado ordoliberal orientado a garantizar un nivel social mínimo de condiciones individuales de existencia humana, que a su vez garantice la paz social como condición necesaria para la reproducción del sistema, todo en línea con el pensamiento ‘económico humanista röpkeano[34]que informa el pensamiento ordoliberal.

El problema fundamental que se plantea resolver la escuela de Friburgo es garantizar el adecuado y estable funcionamiento del orden de la competencia del mercado como mecanismo de organización y de resolución social. Y paralelamente la obtención de resultados ‘óptimos’ en términos económicos de productividad y eficiencia, que garanticen la estabilidad nacional y la satisfacción mínima individual como elementos de legitimación política. Para ello el poder público estatal se debe transformar en un meccanismo imprescindibile que establezca el adecuado contorno jurídico institucional, que incluya por supuesto las reglas y las limitaciones de la intervención del Estado en las ‘formas’ de la esfera económica, según el respeto al tradicional Estado de derecho y a la protección de los intereses privados de origen liberal[35]. Se trata, según palabras de Vanberg, de un ‘liberalismo constitucional’, en el cual Eucken[36]incorporó la noción del Estado ordoliberal ocupado en la ‘planificación de las formas económicas’ y en la interpretación del mercado como ‘orden constitucional’; a diferencia del ‘mercado sin interferencias’ del pensamiento misiano [37]–Von Mises[38], que peyorativamente denominaba al ordoliberalismo como ordo–interventionism[39]. Esta última cuestión –las diferencias ideológicas liberales–, por la irresoluble acumulación del diferendo entre ordoliberales y neoliberales, será posteriormente crucial en la escisión liberal ocurrida en el año 1961 al interno de la Sociedad de Mont Pèlerin.

Valga resaltar este punto anterior, por cuanto la ‘intervención’ del Estado ordoliberal con una fuerte influencia cristiana protestante, no se orienta hacia un proceso de resocialización del mercado o de promoción de una tendencia de justicia social distributiva, sino que sólo se proyecta legítimamente, en tanto y en cuanto, la ‘intervención’ –la intervención conformativa como regulación del marco jurídico institucional al interno del cual se desenvuelven los procesos del mercado, e intervención en cuanto a las formas económicas– del Estado ordoliberal encuentre su límite en la necesidad de corregir el funcionamiento de la competencia como condición sine qua non se puede garantizar la realización del ‘libre’ mercado[40], y por ende las mejores condiciones de autorrealización personal en la sociedad, incluyendo su régimen democrático como forma de gobierno[41]. En este sentido, en el manifiesto inicial del primer número de la revista Ordo, los padres fundadores del ordoliberalismo acentuaron la importancia del principio de la competencia liberal, y lo hicieron del siguiente modo:

“Aquello que intentamos crear es un orden económico y social que garantice, al mismo tiempo, el buen funcionamiento de la actividad económica y condiciones de vida decentes y humanas. Estamos a favor de la economía de competencia dado que ella permite alcanzar estos objetivos. Y se puede también decir que este objetivo no puede ser obtenido de otra manera. La competencia es un medio, y no un fin en sí misma[42].

En esencia, la cuestión esencial de los padres fundadores del pensamiento ordoliberal no era precisamente desarrollar un programa de investigación académica, sino establecer criterios prácticos que contribuyesen al funcionamiento ordenado de la sociedad.

La visión de la sociedad en el pensamiento ordoliberal tiene su esencia en aceptar que el ordine económico es un orden ‘parcial’ –Interdependenz der Ordnungen– necesariamente inter vinculado, insertado en un marco institucional y condicionado a interactuar con el resto de los ordines sociales sin que se le reconozca expresamente, por separado, ningún primado absoluto unilateral a alguno de los órdenes político, económico o jurídico –teorema de la interdependencia de los órdenes–[43]. De modo que la intensidad de la interdependencia recíproca entre los ‘ordenamientos parciales’[44], permite establecer, en cada momento concreto, la estratégica determinación de la mejor decisión, realizando una valoración integral del contexto según el cuadro normativo establecido –las reglas del juego establecidas–.

La novedad fundamental del ordoliberalismo desarrollado por la escuela de Friburgo, fue la articulación de aquello que los ‘liberales’ alemanes llamaron Wirtschaftverfassungs politik, que no es más que incidir indirectamente sobre el funcionamiento del mercado, estableciendo los límites de la necesidad de la intervención del poder público sobre los marcos reguladores del proceso de la economía, lo que representaba fácticamente una fuerte discontinuidad con el pensamiento liberal neoclásico, al presuponer la íntima interdependencia recíproca de las distintas esferas de la sociedad.  Es paradójico para el pensamiento neoclásico liberal aceptar que la ‘libre competencia’ necesite de una flexible e indisoluble regulación estatal constitucional, que garantice su propio funcionamiento y su sostenibilidad.

Por lo tanto, según la visión ordoliberal, “lo que distingue a esta concepción del ‘liberalismo económico’ es la unión funcional y compatible, entre un orden económico y un orden social”[45]. Valga resaltar que esta ambigüedad –deliberadamente construida, que se resiste a la sistematización–, propia del pragmático pensamiento ordoliberal expuesto en la antidogmática fórmula ‘economía social de mercado’, constituye la esencia de un discurso profundamente ecléctico que se traduce en un método funcional de revalorización del pensamiento liberal aplicado a diversos contextos y situaciones.

 A diferencia de una economía al estilo laissez–faire dominada por una ‘mano invisible’ de naturaleza ‘divina’ –en tanto y en cuanto fuere capaz de ordenar y capaz de condicionar y conformar el comportamiento humano individual para la consecución de un óptimo y natural estado de bienestar colectivo en términos hayekianos[46], la economía social de mercado exige la mano ‘visible’ ordenadora y conformadora del Estado, y no por visible menos ‘divina’ y menos conformadora de los comportamientos humanos individuales[47]. Si en un inicio moderno, los orígenes del derecho natural provenían del ‘descubrimiento’ del orden divino de las cosas, en un orden postmoderno, el carácter ‘natural’ del ordenamiento jurídico, viene de la mano del descubrimiento de las normas constitucionales y de las ‘reglas’ subconstitucionales, que pre garanticen y legitimen la eficiencia y la optimización productiva del ente social a partir de la suma total de las estrategias individuales, conformes a la constitución económica. De modo que siguiendo una pauta común del Análisis económico del derecho, cada decisión económica individual, en un racionalizado y ordenado ambiente ordoliberal, se traduce en una diversa elección eficiente de relación jurídica determinada por una valoración de coste/beneficio que depende directamente del cuadro jurídico–institucional en cuestión y del contexto normativo que ordena las relaciones sociales en el espacio constitucional del mercado.

Ordopolítica significa anticipar las fallas del mercado, vigilar ‘constructivamente’ y de forma ‘ilustrada’ el constante proceso de mercado. Walter Eucken enumeró ciertos principios constitutivos y reguladores de la política de ordenamiento, que identificaba como elementos guía de la Política económica y social. El ordoliberalismo considerado como una elevada expresión de ‘un constructivismo jurídico del mercado’, no niega la existencia de la libertad individual, pero exige que esta se encuentre ‘coordinada’. Una ‘coordinación’ de las libertades individuales centradas en la actividad económica, al interior de un cuadro jurídico institucional que define las reglas del juego de mercado, que a su vez vienen garantizadas prescriptivamente por un tipo de derecho cooperativo autocompositivo que queda elevado a la consideración de elemento primario del ‘bien común’ de la sociedad, y que se conjuga filosóficamente con el rechazo a la subordinación de la actividad económica a una autoridad central.

Según el pensamiento ordoliberal, que retoma los elementos morales del ideal neokantiano, todos los principios ordoliberales deben regir en forma simultánea, dado que se condicionan recíprocamente y dependen unos de otros –interdependencia de la política económica–. Un orden basado en los principios estructurales o constitutivos asegura la mayor asignación posible de los factores de producción y conduce a innovaciones e imitaciones. Al mismo tiempo, alienta el cambio estructural –proceso de ‘destrucción creativa’– y crea posibilidades de elección y opciones alternativas para la oferta y la demanda –limitación del poder económico–.

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