Reply: El Contexto Cultural de la "ley" Helms Burton: Only in "America"

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Topic History of: El Contexto Cultural de la "ley" Helms Burton: Only in "America"

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"Paint by numbers Law" en accion: en busca de un precedente:

www.law360.com/internationaltr...-jWuBQy7sBEq80d4UVus

Para entender como una nación que presume de ser líder y ejemplo de la humanidad toda puede generar un disparate jurídico que la desacredita a los ojos del mundo como la "Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana" (Helms-Burton Act, 22 U.S.C. Secciones 6021-91) es conveniente reconocer ciertos aspectos de la cultura “americana” que pudieran no ser evidentes a primera vista.

La diversidad que caracteriza –y fortalece, aunque a muchos los asuste- a una sociedad como la “americana”, hace difícil definir los parámetros de su cultura. La pregunta “¿Quien es americano?” es hasta el titulo de un programa de TV que satiriza a quienes, como el actual presidente de los Estados Unidos, se ven a si mismos como “los verdaderos americanos”.

Me crie en un país (en una sociedad) también enriquecida por una alta dosis de diversidad, la Republica Argentina, donde es muy difícil definir en que consiste el ser argentino. Hay hasta un chiste según el cual un argentino es un francés, educado a la inglesa, que habla español con acento italiano. Pero “los verdaderos americanos” de hoy no tienen tiempo para chistes; están tan asustados por esa misma diversidad que a cada rato sienten la necesidad de defender su “americanidad” a punta de pistola (o de arma de guerra semiautomática, símbolo de nuestros tiempos como en algún momento lo fue la estatua de la libertad).

A los efectos de este escrito solamente, y sin cederles un palmo de terreno en cuanto a que sean ellos en realidad “los verdaderos americanos”, mi intención es contextualizar la ley Helms-Burton en el seno de la cultura y de la mentalidad que los caracteriza.


Como ven al mundo (y al resto de América) “los verdaderos americanos”

Salí de Cuba en mayo de 1960 con ocho años de edad, y aunque no me eduqué allí, entiendo que la educación que recibió en Cuba la generación de mis padres fue muy similar a la que recibí yo en la Argentina donde recalamos. Había un plan de estudio (pensum le decían en Cuba) que debían seguir los estudiantes de las escuelas secundarias o bachillerato. Ese plan podía variar para quienes, en la Argentina, optaban por educarse en lo que se llamaban escuelas técnicas (una variante de las antiguas escuelas de artes y oficios), pero, y en general, todos teníamos que estudiar lo mismo. El bachillerato nos daba una visión amplia (enciclopédica) del mundo que se abría ante nuestros ojos.

Si algo le envidiaba yo a mis primos que se criaban y estudiaban en los Estados Unidos (y le doy gracias a Dios, a diario, por haberme criado y educado en la Argentina), era que ellos podían elegir o seleccionar algunas de las materias que estudiaban en el “high school”, eliminando aquellas que no les gustaban o interesaban.

Quizás sea ese rasgo individualista –uno de tantos- que caracteriza a la sociedad americana, en este caso en el terreno de la enseñanza, una de las fuentes del desconocimiento y el desinterés por lo que pasa en el resto del mundo que caracteriza a “los verdaderos americanos”, no lo se. Pero me parece que es un dato a tener en cuenta.

Es también un primer paso hacia la comprensión del porqué de la especialización y el aislamiento que caracteriza a muchos en nuestra sociedad. La frase aprendiz de todo y maestro de nada (Jack of all trades, master of none) se esgrime con frecuencia entre nosotros para justificar esa preferencia por los especialistas o expertos, aunque nuestro desconocimiento de tantas cosas nos lleva a aceptar que cualquiera puede ser un “experto” sobre cosas que nosotros no fuimos educados para entender.

También entiendo que el uso (y abuso) de los exámenes de elección múltiple (multiple choice exams) puede hacer mas marcado el desinterés y el aislamiento de “los verdaderos americanos”, porque ese tipo de pruebas de evaluación no son una herramienta pedagógica que fortalezca la capacidad de pensar, sino la de elegir.

Pero estas particularidades de la cultura americana son todavía mas importantes, a los efectos de la ley Helms-Burton y su contexto, en el campo del derecho y en el de la educación que reciben los abogados en los Estados Unidos.

Me formé como abogado en la Argentina. En la Facultad de Derecho tuve que estudiar las mismas materias que estudiaban todos y cada uno de mis compañeros. Cuando hace cerca de cuarenta años decidí hacerme abogado en el estado de la Florida me encontré con que una gran parte de las materias que uno cursa para hacerse abogado en los Estados Unidos eran electivas -y fue en el marco de ese proceso donde me vi por primera vez ante un examen de elección múltiple.

En la Argentina, para hacerme abogado tuve que estudiar tanto Derecho Internacional Publico como Derecho Internacional Privado. En los Estados Unidos uno puede ser abogado sin haber estudiado jamás una materia vinculada con el derecho internacional. Quien estudia alguna materia vinculada con el derecho internacional (que las hay) lo hace por decisión o elección individual, y ni siquiera es obligatorio para los abogados el estudio de lo que llamamos Conflict of Laws –una versión parroquial del Derecho Internacional Privado pero que no es internacional, ya que rige la interacción entre los ordenamientos jurídicos de los distintos estados de la Unión, y no entre los de países soberanos.

Cuando estudié Derecho Internacional Público en la Argentina, estudié la doctrina Monroe, hoy en boca de varios de esos “verdaderos americanos” que, además, se nos presentan como “expertos” en relaciones internacionales con la América Latina. Como a mi me la enseñaron, la doctrina Monroe, cuando la anuncia el presidente James Monroe en 1823 (su autor intelectual fue, en realidad, John Quincy Adams, el secretario de estado y sucesor de Monroe, aunque hay quienes le atribuyen la idea original a George Canning, un hijo de la Gran Bretaña) fue bien recibida entre quienes en nuestro continente luchaban por su independencia. Pero ya cuando en 1904 el presidente Teddy Roosevelt decidió actuar como mediador ante el bloqueo de las costas venezolanas por los británicos, los alemanes y los italianos –el presidente venezolano Cipriano Castro se negaba a pagar deudas contraídas con súbditos de esas tres naciones- y aprovechó la ocasión para expandir a la Monroe con su política del Gran Garrote, esa bienvenida cambio. Y es que, con su gran garrote, Teddy pretendia justificar el uso de la fuerza por los Estados Unidos en sus relaciones con el resto del continente, dejando bien claro que lo que alguna vez se definió como “América para los americanos” no era otra cosa que “América para los estadounidenses” (o para “los verdaderos americanos”, como la ven hoy los “expertos” en bravuconería que asesoran –o tratan, sin mucho éxito, de asesorar- al actual inquilino de la Casa Blanca).

Y este mismo episodio de la doctrina Monroe y su corolario garrotero demuestra como, absurdamente, “los verdaderos americanos” se ven como fuente legitima del Derecho Internacional Público sin por eso sentirse sujetos a sus reglas.

A los oídos del americano promedio de hoy (incluidos “los verdaderos americanos”) la Monroe evoca mas a Marilyn que a James. Y los bravucones de hoy no le llegan ni a los talones a un Teddy Roosevelt. Viven aterrados por caravanas invasoras de inmigrantes provenientes de esos países que la doctrina Monroe pretende convertir en un patio trasero de los Estados Unidos.

Solamente quienes vivimos en un área como el sur de la Florida nos mantenemos al tanto de lo que ocurre en el resto de nuestro hemisferio occidental. El desinterés y el desconocimiento sobre esos temas es generalizado en el resto de los Estados Unidos, lo que también ayuda a contextualizar (y a facilitar) a un adefesio legislativo como la ley Helms-Burton.


Qué persigue la ley Helms-Burton

El objetivo inmediato de la ley Helms-Burton se cumplió el mismo día en que se publicó, en marzo de 1996: codificar la política hostil hacia Cuba que los Estados Unidos llevaban mas de tres décadas aplicando sin efecto alguno (como no sea empobrecerle y dificultarle la vida al cubano de a pie), quitándole al Poder Ejecutivo la facultad de alterarla sin contar con una nueva ley del Congreso.

El otro objetivo, coincidente con el de esa política hostil, era judicializar, a través de los tribunales federales, la realización de los objetivos de la misma, que no eran otros que la obtención de un cambio de gobierno en la isla. Lo que la diplomacia americana no había logrado en treinta años, lo habrían de lograr los tribunales americanos poniéndole presión a todo aquel que tuviera intereses económicos en Cuba, o comerciara con la isla, o invirtiera en ella. Ese era el propósito de los capítulos III y IV de la ley, que si bien entraron en vigor desde el día de su publicación el 12 de marzo de 1996, quedaron inmediatamente suspendidos en cuanto a su aplicación o efectos por orden del presidente Bill Clinton. Y así, suspendidos por orden presidencial, han permanecido durante 23 años y monedas (cuatro presidentes, dos demócratas y dos republicanos, incluido el actual, asumiendo que sea republicano) hasta la fecha en que escribo esto (29 de abril del 2019). Pero en un par de días se abre la Caja de Pandora…

Recapitulando, se trata de una ley del Congreso federal de los Estados Unidos que restringe las atribuciones en materia de relaciones internacionales que la Constitución americana confiere al Poder Ejecutivo, al tiempo que pretende ayudar a esta ultima rama de nuestra tan mentada separación de poderes a implementar su política con respecto a la isla de Cuba, política que pasa a ser prácticamente inmodificable sin la anuencia del Congreso.

Eso solo es, en mi humilde opinión, una aberración que solo se explica en el contexto de la poca importancia que el sistema político-institucional de los Estados Unidos le atribuye a las relaciones internacionales con lo que consideran su patio trasero; y al desinterés del pueblo americano en estos menesteres, compartido por sus “representantes”, que solo se interesan en el sur de nuestro hemisferio occidental a la hora de buscar ventajas electorales.

Y es que, en realidad, la ley Helms-Burton tiene poco y nada que ver con la política exterior del país y todo que ver con la voluntad por complacer a un grupo de poder o lobby que, a los ojos de muchos de nuestros politiquillos, controla su destino desde un estado crucial para cualquier elección presidencial como lo es la Florida. Una ley que marcó un hito, eso si, como el primer paso hacia la cubano-americanización de la política de los Estados Unidos en el hemisferio occidental, hoy en pleno apogeo. Los cubano-americanos han alcanzado un alto grado de poder político y económico en la Florida, pero no han tenido ni la inteligencia, ni la capacidad, ni la imaginación para traducirlo en una política coherente con respecto a Cuba y a los cambios que quisieran ver en la isla.

De ahí que las medidas recientemente anunciadas y aplaudidas por muchos cubanos de la Florida en este ultimo arranque de “boltonerìa” sean exactamente las mismas que se han tomado durante ya mas de sesenta años de “lucha”: aislar a Cuba aislándose ellos mismos de ella y del resto de los americanos en general, muchos de los cuales han viajado a Cuba y han conocido la Cuba real durante los últimos cuatro años y medio. Pero claro, la cubano-americanización de nuestra política hemisférica no aísla –hasta ahora- a los cubano americanos de la Florida de los objetivos y la prédica (insincera, sin convicción, principios, o escrúpulo alguno) de “los verdaderos americanos” que se han apoderado del gobierno de los Estados Unidos y que han diseñado estas recientes acciones en contra de Cuba (y de Venezuela). Inverosímil y hasta infantilmente, muchos cubano americanos se sienten ellos mismos como parte de “los verdaderos americanos” que hoy rigen los destinos del país.


Para que “sirven” los capítulos III y IV de la “ley” Helms-Burton

Confieso que nunca tuve mayor interés en explorar los alcances de la “ley” Helms-Burton –porque siempre me pareció un disparate jurídico que los tribunales rechazarían como tal-, y el poco interés que pueda yo haber tenido se diluyó ante una primera y muy difícil lectura, pues parecía redactada por alguien para quien el inglés no era su lenguaje original. Lo mismo me ha ocurrido siempre con las regulaciones del Departamento del Tesoro que le dan “vida” al embargo y a otras medidas similares contra Cuba: me resultan confusas por su poca calidad de redacción. Mi comentario puede parecer algo pedante, lo se, sobre todo hoy que los Estados Unidos tiene un presidente que apenas sabe como expresarse en ingles. Pero lo cierto es que muchas de nuestras leyes son redactadas por los propios lobbies que presionan a los legisladores para que las adopten.

A través del capitulo III de la “ley” Helms-Burton se crea (se inventa) un derecho a accionar o demandar ante los tribunales federales de los Estados Unidos contra cualquier persona que “trafique” con propiedades cubanas que le hayan sido “confiscadas” a un ciudadano americano.

¿Que significa traficar, a los efectos de esta “ley”? El termino abarca prácticamente cualquier actividad que realice cualquier persona, a sabiendas e intencionalmente, con propiedades –cualquier tipo de propiedad, incluida la intelectual- que hubieran sido confiscadas por la Revolución Cubana a partir del primero de enero de 1959, sin la autorización de las personas a quienes les fueron confiscadas y obteniendo algún beneficio como resultado de esa actividad -Helms-Burton Act Sec.4 (4), (12) y (13).

La vocación extraterritorial de esta “ley” es, a todas luces, absurda, pues los hechos que pretende sancionar ocurrieron fuera de esas mismas fronteras que “los verdaderos americanos” de hoy quieren amurallar. Nuestros tribunales no tienen jurisdicción sobre esos hechos bajo el Derecho Internacional Público que es el que asigna la jurisdicción a cada estado, ni bajo el Derecho Internacional Privado que dice, por ejemplo, que los bienes raíces se rigen por la ley del territorio donde están situados, y están sujetos a la jurisdicción de dicho territorio.

Pero mas absurdo aun es concederles el derecho a demandar ante los tribunales federales de los Estados Unidos a quienes en el momento de la “confiscación” no eran ciudadanos americanos pero que se nacionalizaron como americanos después de los hechos ocurridos en Cuba que la “ley” sanciona.

Gracias al contexto cultural ya descrito, como en los Estados Unidos ni nos interesa ni conocemos el Derecho Internacional, ni sentimos apego alguno por otra jurisdicción que no sea la nuestra (somos alérgicos a los tribunales internacionales, a menos que los manejemos nosotros mismos, como en el caso de Núremberg), muchos de mis colegas no ven a esta ley como absurda; la ven como una fuente de ingresos, y ya se están preparando para litigar, sobre todo en los tribunales federales de la Florida.

Pero dado el contexto cultural que condiciona a nuestro muy particular ordenamiento jurídico anglosajón –el Common Law- hasta los mas entusiastas entre mis colegas se encuentran hoy ante una barrera que demorará, y hasta pudiera cancelar, su avidez por demandar bajo esta “ley” absurda.

He tenido el privilegio de conocer, desde adentro, tanto el funcionamiento del derecho anglosajón como al de los ordenamientos jurídicos de raíz civilista, sin que me deslumbre la supuesta superioridad del primero sobre los segundos.

Veo en el funcionamiento del sistema anglosajón una suerte de “paint by numbers law”. En los años cincuenta causó furor en los Estados Unidos un producto comercializado por la empresa Palmer Paint Co, que le permitía a cualquier persona convertirse en artista y pintar todo tipo de cuadros, desde paisajes o caballos hasta La Ultima Cena de Leonardo. Se lo promovió bajo el lema “Every Man a Rembrandt” (todos podemos ser un Rembrandt), pues todo lo que tenia que hacer el “artista” era sentarse frente a un lienzo pre-impreso que parecía un mosaico: contenía una infinidad de espacios en blanco, cada uno con un numerito que le decía cual era el color de la pintura que debía usar para llenar cada espacio –de ahí lo de “paint by numbers”.

En el derecho anglosajón, la asignación de numeritos y colores la hacen los tribunales, a través de sentencias que llamamos precedentes. Y en este caso del Titulo III que le da dientes a la “ley” Helms-Burton, esos precedentes no existen. Porque si bien la "ley" está en vigor desde hace 23 años, el Titulo III ha estado "suspendido" desde entonces, y no existen interpretaciones judiciales de ninguna especie en cuanto a como se debe / puede aplicar. Por eso, en el fondo, ninguno de mis colegas “americanos” puede pretender saber nada sobre el tema, ni yo tampoco. La labor del abogado “americano” es elegir el precedente que mas favorece a los intereses de su cliente, y no tanto concebir (pensar) un argumento que demuestre lo que tienen de justos esos intereses para los que reclama protección en los tribunales.

Así las cosas, va a tomar un buen rato dilucidar los alcances del descongelamiento de los capítulos III y IV de la “ley” Helms-Burton (el IV es aun mas ridículamente “injusto”, si se quiere, pues pretende coaccionar a los “traficantes” en propiedades confiscadas en Cuba negándoles la entrada, a ellos y a sus familiares, a los Estados Unidos).

Pero existe una manera en que mis colegas “americanos” pueden comenzar a generar algunos ingresos sin mayores gastos –de hecho, algunos de ellos llevan años haciéndolo: enviar, en nombre de su representado, una cartita dirigida a su “traficante”, la persona que hoy se beneficia con la propiedad confiscada en cuestión, intimándolo a que desista o negocie con el “confiscado”. El propósito de la cartita es dejar constancia de que el “traficante” conoce la existencia del reclamo y se beneficia intencionalmente con el “tráfico”. El abogado ni siquiera tendrá que redactar la cartita, pues la “ley” Helms-Burton incluye un modelo de la misma a la cual solo hay que agregar los datos de las partes y la descripción de la propiedad (otro aspecto del “paint by numbers law”, donde prácticamente todos los documentos ya están formateados, y a veces uno hasta se mete en problemas con los jueces cuando se sale de la horma).


Conclusiones y sugerencias

Sigo creyendo en la independencia del Poder Judicial en los Estados Unidos, aun cuando es cada vez mas evidente que los dos partidos que se reparten el espectro político en mi nación se creen con derecho a designar, descaradamente, jueces que se acomoden y sean leales (palabrita que le quita el sueño al presidente actual) al “ideario” de cada uno de ellos. Y no solo a la hora de designar magistrados para el tribunal Supremo; los “verdaderos americanos” que hoy tienen la potestad de nominar jueces federales están abocados a rehacer la judicatura federal a su gusto y placer, con la complicidad y el concurso de un Senado que dista mucho de ser aquel “Club mas exclusivo del mundo” de antaño. Pero es esa confianza en las instituciones de mi país la que me lleva a pensar que la “boltoneria” que vemos en la actualidad reflejada en las “nuevas” medidas que restringen nuestra interacción con el pueblo cubano tiene patas cortas y tendrá un recorrido limitado.

Desde que se promulgó la “ley” Helms-Burton en 1996, varias naciones (incluidas las de la comunidad europea) reaccionaron con leyes propias que bloquean sus efectos, y hasta imponen sanciones a sus ciudadanos que se sometan a sus exigencias.

La Argentina promulgó su Ley 24871 en 1997 a esos efectos (aunque, inteligentemente, ni siquiera menciona a la “ley” Helms-Burton). Esto es lo que dicen sus tres primeros artículos, que reflejan la cultura de derecho internacional que los “verdaderos americanos” ignoran de plano:

ARTICULO 1º-Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países, o que de algún modo permitan el reclamo de pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza a favor de particulares con motivo de expropiaciones realizadas en un tercer país, no serán aplicables ni generarán efectos jurídicos de ninguna especie en el territorio nacional.
Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación.
ARTICULO 2º-Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3°-Las autoridades publicas, judiciales o administrativas, deben abstenerse de proporcionar información que les fuera requerida por tribunales o autoridades extranjeras en base a las leyes a que se refiere el artículo 1°.

Hacer el ridículo en el ámbito que informa esa cultura de derecho internacional que comparte prácticamente todo el resto del mundo no es algo nuevo en la historia de los Estados Unidos. Como dijo Winston Churchill, “uno puede confiar en que los Estados Unidos harán lo correcto, después de intentar todo lo demás…” De ahí mi confianza.

Pero Cuba no tiene porque quedarse cruzada de brazos. Hay otro dato cultural que puede tener cierto peso en las circunstancias actuales. Sabemos, por los intercambios entre ellos durante la competencia por la nominación presidencial del partido Republicano, que tanto al senador / “subsecretario de estado encargado de facto del hemisferio occidental” como al actual presidente de los EEUU les gusta jugar a ver quien la tiene mas grande. Pero en este caso de la “ley” Helms-Burton, es Cuba quien tiene la carta mas grande.

Y esa carta no es otra que reclamar públicamente la jurisdicción de sus tribunales y la aplicación de sus leyes a las situaciones que pretende corregir y sancionar el capitulo III de la “ley” Helms-Burton. Para eso Cuba debe estar dispuesta a abrir sus tribunales para la adjudicación de estos casos, siempre bajo las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la isla. Si mis colegas americanos quieren litigar esos casos, que se atengan al derecho internacional y lo hagan –a través de abogados cubanos, claro está- en el foro que corresponde.

Por mi parte, siempre he considerado que un paso como el que sugiero es imprescindible a la hora de comenzar a desenredar la madeja de diferencias y conflictos que nos separan a los cubanos, de uno y otro lado del estrecho de la Florida.

Además, creo que si Cuba toma una actitud como la que sugiero, encontrará un eco favorable en los Estados Unidos, incluso entre los “verdaderos americanos” que, por su cultura y visión (reducida) del mundo, no han comprado nunca la vocación por cambiar gobiernos –mucho menos en su patio trasero- que anima a los promotores de esta “nueva” vuelta de tuerca de la hostilidad contra Cuba que los carcome.

Tangamos presente que la “ley” Helms-Burton nace mucho antes de su promulgación. Fue presentado como proyecto de ley ante la Cámara de Representantes el 14 de febrero de 1995 (happy Valentine, Dan) y estuvo dando tumbos en el Congreso de los Estados Unidos ante la oposición que le hacia el presidente Clinton. El entonces secretario de estado, Warren Christopher, hasta amenazó a sus promotores en el Congreso con el veto presidencial.

Cuando el presidente Clinton decide promulgarla, un viejo amigo la llamó “la ley berrinches”, porque era el resultado de un berrinche –justificado o no- de las autoridades cubanas al derribar dos avionetas desarmadas tripuladas por ciudadanos americanos, matándolos a mansalva, por violaciones reiteradas de su soberanía y ante lo que veían como la pasividad de las autoridades americanas. Ese berrinche mal llevado por parte de Cuba derivó en un adefesio jurídico que solo fue posible por el berrinche –justificado o no- de unos Estados Unidos que no podía menos que reaccionar ante la agresión mortal contra cuatro de sus ciudadanos.

Un cuarto de siglo es mucho tiempo como para que los cubanos sigamos siendo rehenes de los berrinches. Por desgracia –otra palabrita que forma parte del muy limitado vocabulario del actual presidente- son los berrinches (y el dinero, siempre el dinero) el factor preponderante en las decisiones políticas que inspiran al gobierno de los Estados Unidos en estos tiempos que corren.

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