El "Bill of Rights" (la Declaración de Derechos) aprobada por el Congreso de Estados Unidos de América el 25 de septiembre de 1791 e introducida como 10 enmiendas a la Constitución, fue ratificada por los Estados de la Unión el 5 de diciembre de 1791.
Por su parte, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano fue adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789, dos años antes de la otra Declaración aprobada y ratificada en Estados Unidos de América.
Los que redactaron el Bill of Rights eran conscientes del contenido del famoso documento francés y se esmeraron en enmendar los matices que pudieran resultar en una dictadura de las mayorías en lugar de desembocar en una democracia auténtica. Tuvieron razón cuando contemplaron dos años después de ratificado el Bill of Rights, cómo se desarrollaba el "Régimen del Terror" en el país que había sido pionero en la codificación de los derechos humanos.
Esos matices en las 10 enmiendas introducidas a la Constitución de Estados Unidos son los que detallo minuciosamente en comparación al documento francés en mi aporte del 24 de julio de 2019 en este mismo debate.
Las citas de Abelardo sobre otros debates donde ensalzo la Declaración francesa contienen opiniones que he formulado fundamentadas en el reconocimiento de que ese fue el documento pionero que ha servido de modelo a todos los que le siguen. En este debate me limité a señalar sus deficiencias, algunas de las cuales fueron superadas poco después por el Bill of Rights y acabaron cristalizando en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en la que se consolidan con firmeza las libertades fundamentales del ciudadano como persona humana que trasciende la autoridad del Estado. En resumen, el Estado al servicio del ciudadano, y no el ciudadano como súbdito del Estado.
Tampoco ha sido mi propósito endilgarle a la Revolución Francesa ni a su Declaración de Derechos todos los males de la política contemporánea. El análisis que he planteado, desglosado en los artículos más pertinentes de esa Declaración, consiste en señalar cómo las tendencias del naciente socialismo ochocentista derivaron al extremismo del socialismo comunista y el socialismo nazi-fascista del siglo XX, influenciados por esos matices de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano que podían adulterarse para justificar el estatismo totalitario posterior y también para dar base constitucional a las deficientes democracias presidencialistas de América Latina.
Por eso Juan Bautista Alberdi se esmeró tanto en darle un giro al derecho constitucional argentino acercándolo al enfoque que imperaba en Estados Unidos de América.
Last edit: 11 Apr 2022 17:00 by Gerardo E. Martínez-Solanas.