Las expropiaciones
El gobierno revolucionario cubano comenzó en 1959 un proceso de confiscación de las propiedades extranjeras que no concluyó hasta expropiar las más pequeñas nacionales a favor del Estado.
En 1953, en el juicio seguido por el asalto al cuartel Moncada, el líder de la revolución esbozó un programa, que en materia económica se limitaba esencialmente a desarrollar el país mediante la potenciación de la industria y una reformara agraria. En abril de 1959, durante su visita a Estados Unidos, lo sintetizó en dos ideas: industrialización y hacer productivo cada metro de terreno cubano. Para desarrollarlo dijo: “Las puertas están abiertas a las inversiones privadas que contribuyan al desarrollo de la industria en Cuba. Es absolutamente imposible que hagamos progresos si no nos entendemos con Estados Unidos”.
Con la Primera Ley de Reforma Agraria (mayo de 1959) se expropiaron las extensiones superiores a 30 caballerías de tierra[1] de las cuales el 40% pasó a manos del Estado, y se creó una especie de gobierno paralelo, presidido por Fidel Castro: el Instituto Nacional de Reforma Agraria, desde el cual se ensayó como sería el modelo totalitario cubano.
El 7 de junio de 1959 la Asociación Provincial de Ganaderos de Camagüey expresó su rechazo a la Ley, porque la misma “traería aparejada la paralización de la economía”[2]. Y el Dr. Armando Caíñas Milanés, presidente de la Asociación de Ganaderos de Cuba, declaró: “Nosotros hemos intentado muchas veces discutir con el Dr. Fidel Castro los puntos en que discrepamos de la Ley Agraria, sobre todo de la Transitoria Séptima, que nosotros señalamos como esclavizante por no ser propia de nuestro pueblo, de nuestro espíritu democrático, de nuestras costumbres […] Se desvirtúa el derecho de la propiedad privada y de la libre empresa con un organismo estatal omnímodo e inobjetable. Este sistema no es de nuestro clima ni de nuestro ambiente, y por haberlo dicho así con derecho, con el derecho de todo cubano a ser oído por su gobierno, y porque representamos un sector nacional tan importante como el de la ganadería, se nos ha atacado”[3].
Con la segunda Ley de Reforma Agraria (octubre de 1963), se redujo el límite de tierras en a 5 caballerías. A diferencia de la ley anterior, ahora el 100% de las tierras expropiadas pasaron directamente a los fondos del Estado, con lo cual surgieron los improductivos latifundios socialistas; mientras la indemnización –una renta mensual de 15 pesos por caballería expropiada a pagar con los llamados bonos de la Reforma agraria-, solo incluyó a los que mantenían las tierras en explotación.
El 6 de agosto de 1960, 26 grandes empresas norteamericanas fueron sometidas a expropiación forzosa. Entre ellas las compañías de Electricidad y Teléfonos, tres refinerías de petróleo y 36 grandes centrales azucareros. Y en octubre del mismo año se nacionalizó el resto de las industrias y los bancos. De tal forma, a fines de 1960 las compañías extranjeras, las grandes empresas cubanas y el 40% de la tierra ya eran propiedad del Estado. La nacionalización, al carecer de la correspondiente indemnización, resultó una confiscación, pues se estableció un sistema de pago, basado en bonos del Estado de nulo valor que no fue aceptado por Estados Unidos.
Entre los por cuanto de la Ley 890 (octubre de 1960) se argumentaba que muchas de las grandes empresas privadas del país habían seguido una política contraria a los intereses de la Revolución y del desarrollo económico; por lo cual el Gobierno Revolucionario procedió –según lo autorizaba el Artículo 24 de la Ley Fundamental de la República– a su nacionalización mediante expropiación forzosa.
La inconstitucionalidad de las expropiaciones
La Constitución de 1940 en su artículo 24 rezaba: “Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente”; mientras el artículo 87 reconocía: “la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social”[4]. Es decir, la confiscación de bienes estaba vetada en la Carta Magna de la República.
La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 –con la cual los revolucionarios, convertidos en fuente de derecho sustituyeron la Constitución de 1940– aunque autorizó la confiscación de los bienes del gobierno depuesto, reprodujo textualmente tanto el artículo 24 como el 87 de la Constitución de 1940. Por tanto, con excepción de las expropiaciones atribuidas a los bienes “malversados”, el resto de las expropiaciones agrícolas, industriales y bancarias fueron anticonstitucionales; una arbitrariedad que se hizo más evidente cuando la marea expropiatoria alcanzó a las más diminutas propiedades de los cubanos con la Ofensiva Revolucionaria de marzo de 1968, que barrió con los más de 55 mil pequeños establecimientos que habían logrado sobrevivir hasta entonces.
La diferencia entre ambos textos constitucionales no deja lugar a dudas. La Constitución de 1940 se tradujo en el crecimiento de una clase media; la recuperación de dos terceras partes de los centrales azucareros, que estaban en manos extranjeras; la creación de organismos de institucionalización económica como el Tribunal de Cuentas, el Banco Nacional, el Banco de Fomento Agrícola e Industrial, la Junta Nacional de Economía, la Oficina de Regulación de Precios y Abastecimientos[5]; así como en el acceso de los cubanos a posiciones de dirección y mando de las empresas, todo lo cual ubicó a Cuba entre los tres países de la región con mayor estándar de vida.
Con la Ley Fundamental –violentada por sus propios autores– todo se volvió estatal: la gran, la mediana, la pequeña y la diminuta propiedad privada desaparecieron. Decenas de miles de cubanos con capital, experiencia y formación profesional fueron sustituidos por administradores y jefes sin formación para esas funciones, lo que se tradujo en el declive sufrido por la economía cubana en los 62 años transcurridos hasta el día de hoy.
El embargo
Al comenzar el proceso antes descrito, Estados Unidos advirtió que no aceptaría expropiaciones sin compensación y rechazó el pago en bonos, afirmando que no constituía «una compensación adecuada, pronta y efectiva». En respuesta limitó la importación y refinación del crudo para refinar en Cuba y rebajó la cuota de azúcar que tradicionalmente compraba a la Isla.
La Unión Soviética, por razones geoestratégicas firmó en 1960 un convenio con Cuba en el que se comprometía a comprar el 10% de la cosecha de azúcar a cambio de suministrar petróleo a la Isla. La súbita escalada del conflicto condujo a la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos el 3 de enero de 1961 hasta desembocar en la Ley del Embargo: un entramado jurídico que prohibió y reguló las relaciones económicas con Cuba, cuando el 73% de las exportaciones se hacían hacia ese país y del cual procedía el 70% de las importaciones.
El comercio con la mayor potencia económica y científica del mundo, a sólo unas millas de nuestra frontera marítima, se desplazó a miles de millas de distancia con países de menor desarrollo científico-técnico.
La salida de la profunda crisis en que Cuba se encuentra no será posible por la suspensión del Embargo sin que de forma paralela o anticipada el Gobierno cubano devuelva el derecho y las libertades que embargó al pueblo de Cuba y que han conducido a un retroceso que ha ubicado al país al nivel que tenía en el siglo XIX.
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Dimas Castellanos es miembro del Centro de Estudios Convivencia, con sede en Pinar del Río, Cuba, desde el cual se publica la revista digital independiente Convivencia.