Consejo de Estado convoca a Elecciones Generales en Cuba

CONVOCATORIA:

El Consejo de Estado de la República de Cuba, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley No. 72, Ley Electoral de 29 de octubre de 1992, dispuso convocar a los electores de la República, para el ejercicio de elecciones generales para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales, así como a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.Cartel político en recinto electoral cubano

Las elecciones para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales, por el término de dos años y medio, se efectuará el próximo 21 de octubre, y la segunda vuelta, el 28 de octubre, para elegir a los candidatos que no obtengan en la primera el cómputo necesario.

La fecha para la elección a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, ambos por el término de cinco años, se dispondrá oportunamente, totalmente injustificado, es inaceptable, para un país sin economía, convocar por separado a dos ejercicios electorales, con el gasto de un millonario presupuesto a cargo de la economía nacional, cuando el resultado no implicará absolutamente cambios positivos para el futuro del país. Esta determinación del gobierno para definir la fecha de la ejecución de la segunda etapa de los comicios, pudiera ser una estrategia para enfrentar la crítica situación interna que afronta, con el temor de una etapa superior a las demandas ciudadanas para lograr mejoría del l nivel de vida actual.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA:

Modificada mediante Acuerdo V-74 en Sesión Extraordinaria de la V Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, dispuso que "el carácter socialista y el sistema político y social contenido en la Constitución de la República, son declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno de Estados Unidos, el 20 de mayo de 1992" de lo anterior se prueba que el Legislativo, el Estado, el Gobierno y el Partido Comunista de Cuba, carecen de voluntad política para abrirse al cambio interno, violando normas internacionales vinculantes, referentes a Derechos Civiles y Democracia. Para este pronunciamiento modificativo constitucional, se ejerció presión, obligación, y coacción a los electores para lograr la participación ciudadana en el sufragio, con total falta del secretismo del voto, y de credibilidad de los resultados.

 

El próximo ejercicio electoral, impone un proceso de renovación de mandatos en los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional , así como en los cargos de Vicepresidente Primero y algunos Vicepresidentes del Consejo de Estado, por motivos generacionales y por carecer de perspectivas de trabajo, en el transcurso de esta legislatura fueron promovidos a estos cargos, y a Vicepresidentes del Gobierno, fundamentalmente altos jefes y oficiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, justificando lealtad a los principios de la Revolución, igual resultó con los cargos de algunos Ministros y otros altos dirigentes y cuadros del estado y el gobierno.

 

Pudiera promoverse la propuesta de crear un cargo de Vicepresidente Ejecutivo, con facultades muy específicas que le delegue el Presidente del Consejo de Estado, fundamentalmente para atender esferas de la defensa y el orden interior, así como todo lo relacionado a los estados de emergencia que establece la Constitución de la República. Esta es propuesta, desde hace más de dos años está siendo analizada por el Buró Político del Comité Central del Partido, igualmente está por definir la fusión de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, en el Ministerio de Defensa Nacional.

Referente al cargo de Presidente del Consejo de Estado y el Gobierno, está pendiente de definir el tema del "termino presidencial", así como " los cargos de poder", que el General-Presidente anunció en el marco de la celebración del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, propone establecerse un límite máximo de dos períodos consecutivos de cinco años, para ocupar los principales cargos de poder, requiriéndose la modificación de la Constitución de la República por un referéndum constitucional . No está previsto el sucesor del Presiente del Consejo de Estado y de Ministros en caso de enfermedad prolongada o fallecimiento, esta determinación sería una facultad exclusiva del Buró Político del Comité Central del Partido, aún sin contar con el apoyo del electorado.

El tema de aprobar "la total independencia de los poderes del Estado, del Gobierno, de los Organismos de la Administración Central del Estado, y del Sistema Empresarial", anunciada por el Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, de forma tal, que los poderes no representen una carga de obligaciones de los inferiores sobre los superiores, como sucede desde la institucionalización en diciembre de 1976, con un sentido de economía socialista planificada.

No hay pronunciamientos de modificaciones referentes a la independencia del poder judicial, por lo que continuaran ejerciendo la práctica de la justicia, según disponga la Asamblea Nacional del Poder Popular, o en su caso el órgano que la representa mientras no este en sesión, el Consejo de Estado.

Los Consejos de la Administración subordinados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, se propone que serán independientes en su gestión, pero subordinados a estas instituciones, hasta la fecha el Presidente de estas Asambleas, simultanea sus funciones con el cargo de Presidente del Consejo de la Administración, lo anterior justifica la propuesta de modificación, al empeño oficial de erradicar en lo posible la corrupción administrativa que impera en estos órganos de poder, donde se concentra una parte fundamental de los recursos materiales y financieros.

En la sesión constitutiva de la nueva legislatura no es tema obligado, la renovación o ratificación de la integración del Consejo de Ministros, tenido en cuenta que estos cargos son nomenclatura del Consejo de Estado, con la obligación de informar al legislativo, para su aprobación en el próximo periodo de sesiones para su aprobación.

Ha sido reiterado el indicativo de modificación de la Constitución de la República, algunas de estas propuestas requieren de un referéndum constitucional, otras, por no atentar contra cuestiones de fondo, pueden ser asumidas por el legislativo, pero en todos los casos constituye una grave violación no asumir la modificación del texto constitucional. Teniendo en cuenta lo anterior, y con total impunidad, el General Raúl Castro manifestó en su discurso de clausura de la Primera Conferencia Nacional del Partido Comunista de Cuba (La Habana, 29 de enero del 2012)"Al respecto, considero que una vez definidas y acordadas las políticas por las instancias pertinentes, podemos iniciar su aplicación sin esperar por la reforma constitucional".

LEY NO. 72. LEY ELECTORAL.

COMISIONES ELECTORALES:

Con fecha 6 de julio del 2012, fueron presentados y tomaron posesión de sus cargos los miembros de la Comisión Electoral Nacional, ante el Secretario del Consejo de Estado, Dr. Homero Acosta, y el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Dr. Ricardo Alarcón de Quesada, este último, con un discurso gastado, con la misma proyección obsoleta de estos cincuenta y dos años de poder revolucionario, expresó "es de gran importancia fortalecer el sistema en momentos en que la nación actualiza su modelo económico y adopta cambios para perfeccionar la sociedad", extremo que no logra estimular las perspectivas ciudadanas, debido a la incapacidad de lograr el desarrollar del nivel de vida integral de los cubanos.

El próximo paso del actual proceso, a cargo de la Comisión Electoral Nacional, es constituir las Comisiones Electorales Provinciales, Municipales y de Circunscripciones, así como las Mesas Electorales de los Colegios electorales, según la División Política-Administrativa en las dos primeras y los índices habitacionales en las dos restantes. así como las Comisiones Electorales Especiales, en aquellas estructuras de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, atendiendo a que los efectivos de esas instituciones se ven imposibilitados de ejercer el derecho al sufragio por requerimientos de la defensa del país.

COMISIONES DE CANDIDATURAS, A NIVEL MUNICIPAL, PROVINCIAL Y NACIONAL

Estas Comisiones están presididas por un dirigente de la Central de Trabajadores de Cuba, integrada por dirigentes de los Comités de Defensa de la Revolución, Asociación Nacional de Combatientes de la Revolución Cubana, Unión de Jóvenes Comunistas, la Federación de Mujeres Cubanas, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, Instituciones afines, oficiales de los órganos de la Seguridad del Estado, encargados de controlar, verificar e implementar la política oficial dentro de las Comisiones como tal, y en los segmentos poblacionales de cada territorio a fin de evitar incidentes contestatarios al proceso electoral.

A niveles provinciales y nacional, estas Comisiones se encargan de constituir la candidatura para delegados y diputados, según el concepto de representatividad revolucionaria, integrada por altos dirigentes del partido, del estado y del gobierno, jefes y altos oficiales de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, altos dirigentes, cuadros y funcionarios de los organismos de la administración central del estado y niveles provinciales, estudiantes, profesionales y académicos, vinculados a la cultura y el deporte, y otros que por su profesión no tienen experiencia ni indicadores de desarrollo para estas funciones. Se tiene en cuenta para la candidatura al legislativo, el cincuenta por ciento de los delegados provinciales. Como se puede apreciar, todas están categorías para integrar las candidaturas responden a representatividad política y no a lograr resultados propiamente vinculados a la política de representación del electorado, es significativo que el electorado no conoce a los candidatos propuestos que los representarán, por no tener vínculos entre sí.

Las candidaturas para Delegados Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, se imponen a los electores, los mismos la aceptan, de presentar inconformidad o propuesta de otros candidatos, etc., se ven impedidos de lograr su pretensión, por lo que desde un principio queda probado la violación de las más elementales normas de democracia y respeto a los derechos ciudadanos, donde cada elector tiene derecho a elegir y ser elegido.

Las Comisiones de Apoyo a las elecciones se integran por miembros de las mismas organizaciones, que conforman las Comisiones Electorales y de Candidaturas, la misión fundamental es la organización y lograr la mayor participación y votos favorables. Los niños que integran la Unión de Pioneros de Cuba conforman la custodia de las urnas electorales, para dar imagen de limpieza y apoyo ciudadano a la plataforma electoral.

PROCESO DE ELECCION PARA DELEGADOS DE BASE, ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR:

Para la celebración de las Asambleas de Proposición de Candidatos a Delegados, los factores de la comunidad (organizaciones políticas y de masas) conforman una candidatura, cumpliendo con las normas de interés de la ideología socialista, con el gastado discurso que el Partido Comunista no propone, pero determina y finalmente decide. Propuestos entre de los asistentes a las reuniones de candidatos, el que resulta electo con más votos públicos y directos obtenga, posteriormente el pasa a la Comisión de Documentación que establece el Decreto-Ley No. 248, para conformar la biografía, la toma de fotos y llenar los formularios que finalmente serán verificados por la Seguridad del Estado para determinar si el mismo cumple con las perspectivas de la elección. De no cumplir con los requisitos, se proponen otros candidatos.

Realizado el proceso electoral a nivel Municipal, el escrutinio de las mesas electorales se resume en e l computo de circunscripción, los delegados que resultar son elegidos, asisten por derecho propio, con la certificación que emite la Comisión Electoral Municipal, para el acto de constitución de la Asamblea Municipal del Poder Popular, de entre estos delegados, la Comisión de Candidatura Municipal impone una candidatura única para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la asamblea Municipal del Poder Popular, el Secretario es designado. Es importante consignar que los electores no tienen acceso a elegir a estos funcionarios municipales que "los representarán". a ese nivel.

PROCESO DE ELECCION PARA DELEGADOS PROVINCIALES, ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR:

Las Comisiones Provinciales de Candidaturas le imponen al electorado una candidatura única, con las bases procesales e integrada por los elementos antes consignados, los electores desconocen a los referidos candidatos, y estos por tanto no pueden responder a las necesidades y prioridades de la demarcación.

Efectuado el ejercicio electoral y el escrutinio, al ser una candidatura única que responde a la nómina del municipio para conformar la Asamblea Provincial, los elegidos asisten por derecho propio, con el aval de la Comisión Electoral, a la constitución de la Asamblea Provincial del Poder Popular.

La propia Comisión de Candidatura le impone a los delegados provinciales la propuesta de elección para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de ese órgano, los electores no tienen acceso a la elección de los máximos funcionarios que a ese nivel los representará. El Secretario es designado.

PROCESO DE ELECCION PARA DIPUTADOS, ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR:

La Comisión Nacional de Candidatura le impone al electorado los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del poder Popular, con el mismo formato procesal que para las Asambleas Provinciales. Los que resulten elegidos, asisten por derecho propio a la constitución de la nueva legislatura, con el aval de la Comisión Electoral Nacional.

La Comisión Nacional de Candidatura constituida al efecto, impone a los Diputados la candidatura única para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la que en su momento fue evaluada y aprobada en una reunión extraordinaria del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, efectuado el sufragio, toman posesión de sus cargos.

La referida Comisión impone a los Diputados, la candidatura única para ocupar los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente, demás Vicepresidentes y los Miembros del Consejo de Estado, previa evaluación y aprobación en principio por el Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

Es de señalar que los Electores de la República no tienen acceso a determinar sobre las elecciones antes reseñadas, se ratifica la falta de democracia y los derechos civiles consagrados en normas internacionales.

A propuesta de la Presidencia, se propone al plenario, la constitución de las Comisiones Permanentes de trabajo, así como las Comisiones que vincula la Asamblea Nacional con Parlamentos homólogos, a la Unión Interparlamentaria y otras instituciones internacionales.

LEY No. 89, "PARA REVOCAR A LOS ELEGIDOS A LOS ORGANOS DEL PODER POPULAR" por, entre otras causales, inicialmente, por presentar inconformidad o discrepancias o atentar contra la política del gobierno y del partido, según quedó establecida en la modificación de la Constitución de la República,

pueden ser revocados administrativamente, con independencia de la aplicación de sanciones previstas por la Ley Penal,

Delegados a las Asambleas Municipales,

Delegados a las Asambleas Provinciales,

Diputados a la Asamblea Nacional,

Presidentes y Vicepresidentes de las Asambleas Municipales y Provinciales

Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Miembros del Consejo de Estado

Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario del Consejo de Estado

En los casos del Presidente, Vicepresidentes y Jueces del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General, Vicefiscales Generales y Fiscales de la Fiscalía General de la República de Cuba, para ser revocados, se dispone la legislación específica de Tribunales y Fiscalías.

El proceso de revocación es abreviado, mientras tanto no se apruebe la revocación, el impugnado continúa en las funciones del cargo, en casos de gravedad, la Asamblea correspondiente , o en su caso el Consejo de Estado, pueden determinar la suspensión provisional hasta tanto concluya el proceso.

En la actualidad, este proceso administrativo se ejecuta con independencia del penal, para los casos de corrupción.

El Decreto-Ley No. 248, de fecha 22 de junio del 2007, "DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION Y DEL REGISTRO DE ELECTORES" hasta esta fecha, toda la documentación primaria de identificación y del Registro de Electores estaba a cargo de los Comités de Defensa de la Revolución, entidad no profesional, una vez aprobado el precitado Decreto-Ley, corresponde al Ministerio del Interior, conformado por las Oficinas Territoriales del Carné de Identidad y Registro de Direcciones, así como de todos los Archivos públicos y secretos que conforman la institución. El control ciudadano actual está catalogado como uno de los más modernos y experimentados a niveles desarrollados.

A MANERA DE ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES

Después de este análisis, la convocatoria para la realización de las elecciones a Delegados Municipales y Provinciales, así como de los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, no representará ningún tipo de cambios al estancamiento en todos los niveles de dirección de gobierno, se prueba con el retraso en la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, ratificados por el Legislativo y estructurados por el Consejo de Ministros. La próxima Sesión Ordinaria de la actual Legislatura de la Asamblea Nacional, revisará algunos temas sobre la economía nacional, para tratar de lograr un despegue de recuperación, sobre la base de una economía depauperada y sin fondos financieros, entre ellas la modificación de la vigente Ley de Inversiones Extranjeras, así como las iniciativas del General-Presidente en su reciente viaje a China, Viet-nam y Rusia, para lograr capital de créditos, colaboración e inversiones.

Sobre los Lineamientos, el General de Ejercito Raúl Castro, sentenció en el informe Central del VI Congreso del Partido, "lo que aprobemos en este Congreso, no puede sufrir la misma suerte que los acuerdos de los anteriores, casi todos olvidados sin haberse cumplido. Lo que acordemos en esta y futuras ocasiones debe constituir una guía para la conducta y las acciones de los militantes y dirigentes del Partido y, para garantizar su materialización. Refrendarse a los instrumentos jurídicos que corresponda dictar la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado o el Gobierno, según sean sus facultades legislativas de acuerdo con la Constitución".

En procesos anteriores, Organizaciones Independientes contestatarias, promovieron proyectos para insertarse a los Órganos Locales del Poder Popular, quedó probado que hasta tanto no sea revocada la Legislación que imposibilita el reconocimiento de estos partidos, movimientos y demás denominaciones independientes, como parte de la Sociedad Civil, como el inicio del multipartidismo, no habrán índices prácticos de democracia.

En los últimos meses, una Organización Independiente estructuró una encuesta de participación ciudadana, con un profundo estudio de factibilidad, llama la atención, como resultado preliminar de una muestra de más de 1200 boletas, que la ciudadanía no se siente representada por estos Órganos Superiores del Poder Popular, sostienen la propuesta de la instauración de una Asamblea Constituyente, interpretándose como la falta del estado de derecho en el país, así como un marcado interés a temas que conforman la problemática ciudadana y que no son tenidos en cuenta por el actual sistema de poder.

LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE

Constitución de la República de Cuba
Ley No. 72, Ley Electoral
Ley No. 89, De revocación de mandatos de los elegidos
Decreto-Ley No. 248, Sistema de Identificación y Registro de Electores.
Bibliografía sobre Derecho Constitucional en Cuba.
Bibliografía sobre Organos del Poder Popular
Compendio de Documentos VI Congreso del PCC y Primera Conferencia Nacional del PCC

Dr. Rene López Benítez – Abogado
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