Violaciones al marco constitucional cubano en el caso de José Daniel Ferrer

La Habana, 21 de noviembre de 2019.

A: Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
De: Angel Marcelo Rodríguez Pita, ciudadano cubano.
Asunto: Consideraciones al proceso penal del ciudadano José Daniel Ferrer.

Estimados letrados:

El pasado 20 de noviembre de 2019 el diario Granma, Órgano Oficial del Partido Comunista de Cuba publicó un artículo analizando a la persona de José Daniel Ferrer.

La ingerencia de las instituciones en el debido proceso de cualquier ciudadano vulnera sus derechos humanos y compromete los constitucionales.

Los criterios de instituciones políticas, tales como medios de comunicación sobre los ciudadanos, agreden los valores a los que está sujeto el actuar del partido Comunista de Cuba en el artículo 5 de la Constitución de la República.

Las valoraciones emitidas por la publicación violan el artículo 7 de la Constitución, establecida como norma jurídica del estado de obligatoriedad para todos, en la que se expresa claramente las causas para iniciar procesos ante tribunales.

Ante las actuales circunstancias, expongo brevemente una serie de artículos de la Constitucón de la República de Cuba que tampoco están siendo respetados durante el proceso al ciudadano José Daniel Ferrer, donde no caben interpretaciones pues la ley es clara y promueve la debida protección del encausado y sus derechos, el cual se encuentra en prisión sin ser instruido de cargos durante las últimas ocho semanas.

Art. 5: …el partido comunista es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el estado… Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
Art. 7: La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla.
Art. 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución:
Art. 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio de los derechos humanos, en correspondencia con los principiosde igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos
Art. 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación o cualquier otra condición o circunstancia que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
Art. 46. Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral…
Art. 48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.
Art 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Art. 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
Art. 93. El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.
Art. 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

a) disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;
b) recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;
c) aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;
g) tener un proceso sin dilaciones indebidas,

Art. 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías:

a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido;
b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso;
c) que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra;
d) ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar;
i) de resultar víctima, a disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

Art. 98. Toda persona que sufriere daño o perjuicio por directivos, funcionarios y empleados del Estado tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
Art 99. La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.
Art. 100. En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables a la persona encausada o sancionada, y en las demás leyes, cuando así lo dispongan expresamente, atendiendo a razones de interés social o utilidad pública.
 

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