La PDCI y DP.net respaldan la Declaración del OCDH sobre la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton

La Participatory Democracy Cultural Initiative, Inc. (PDCI) y su subsidiaria DemocraciaParticipativa.net (DP.net), en su carácter de instituciones promotoras de la participación democrática y defensoras de los derechos humanos en el mundo entero, declaran por este medio su respaldo a la Declaración formulada el 17 de abril de 2019 por el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que figura a continuación, sobre su posición en algunos de los aspectos en los que incide la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton, que había sido aplazada por distintos presidentes de Estados Unidos durante los últimos 25 años, recordando además los antecedentes que sobre este tema se formularon según "Los Principios Arcos" proclamados en 1995; según la Declaración de Concilio Cubano "A los inversionistas extranjeros con intereses en Cuba", publicada en 1998; o según la Declaración del Partido Demócrata Cristiano de Cuba sobre la Cumbre del CELAC en La Habana, de enero de 2014, entre otros que a través de los años han tenido en cuenta los derechos de los trabajadores cubanos y han condenado la violación de otros derechos humanos como política habitual del Estado cubano.

Compartimos en términos generales la posición, los principios y la defensa de los derechos de los cubanos como se reflejan en los postulados de la Declaración del OCDH. Por otra parte, en las filas de la PDCI y de DP.net se han expresado firmes reservas en cuanto a las justificaciones y a la legitimidad de las leyes que imponen un embargo de Estados Unidos a Cuba, por considerarlas inoperantes en su capacidad de influir en el régimen cubano, al tiempo que perjudican a los estratos más necesitados de la nación cubana. No obstante, reconocemos y respaldamos el derecho que tiene Estados Unidos a exigir una debida negociación con el gobierno cubano respecto a sus reclamaciones de compensación por las confiscaciones unilaterales de empresas y propiedades de Estados Unidos que han tenido lugar en Cuba durante los últimos 60 años, de conformidad con las consideraciones que se expresan en los párrafos 2, 3 y 4 de la Declaración del OCDH y, en particular, por los abusos que ha cometido y sigue cometiendo el gobierno cubano con sus propios ciudadanos en sus constantes prácticas confiscatorias.

Por último, el párrafo 5 es una exhortación muy válida y justa al gobierno de Estados Unidos para que aplique con discreción el Título III de la Ley Helms-Burton, evitando tomar medidas que afecten negativamente al común de los ciudadanos cubanos, que ya de por sí sufren por la ausencia de derechos y libertades que le impone su propio gobierno, el mismo que en su propaganda utiliza cualquier medida estadounidense para infundir temor a los cambios y al futuro.

Participatory Democracy Cultural Initiative, Inc. (PDCI)
DemocraciaParticipativa.net (DP.net)

Consideraciones del OCDH sobre la implementación el Título III de la Ley Helms-Burton 

17 de abril de 2019

Sobre las recientes declaraciones del Secretario de Estado de los Estados Unidos Mike Pompeo acerca de la implementación del carril III de la Ley Helms-Burton, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos considera:

1. El derecho a la propiedad privada es un derecho natural ampliamente violado en Cuba a nacionales y extranjeros a partir de la llegada del Partido Comunista al poder.

2. Si bien en la actualidad los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales permiten las expropiaciones, las mismas son medidas excepcionales, por justificado interés público y social, y se exige que exista una adecuada y justa compensación, cuestión que en el caso cubano todavía no ha ocurrido en casi la totalidad de los casos.

3. El gobierno cubano nunca se ha tomado en serio resolver este viejo diferendo que involucra a ciudadanos cubanos y extranjeros; de hecho, la práctica confiscatoria continuó durante décadas al apropiarse el gobierno de las propiedades de aquellas personas que decidían emigrar, para beneficiar directamente a dirigentes del Partido Comunista o de sus organizaciones represivas.

4. Es paradójico que en muchas de las propiedades confiscadas, y sobre las cuales se mantienen reclamos, se establecieron negocios que durante décadas no permitieron la entrada de ciudadanos cubanos y donde hoy el gobierno, tanto en solitario como en unión con empresas extranjeras, lejos de cualquier fin social, continúa violando los derechos laborales de los cubanos, por ejemplo, mediante la apropiación de la mayor parte del salario de los trabajadores, tal y como sucede en el sector de la inversión extranjera. Esto es algo preocupante, que conculca los derechos humanos, y que hemos denunciado en reiteradas ocasiones.

5. En nuestra opinión, el gobierno de Estados Unidos, debería dejar suficientemente claro que no tomará ninguna medida que afecte directamente al común de los ciudadanos.  

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