Una historia de tres revoluciones
- José Azel
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Una historia de tres revoluciones
18 May 2018 16:24 - 18 May 2018 17:32
Extensa literatura compara y contrasta la revolución francesa y la americana, pero un reciente artículo de Patrick Estebe titulado “Una historia de dos revoluciones” me hizo pensar en la influencia de ambas en la revolución cubana de 1959. Como un adolescente en la Cuba pre 1959, recuerdo estudiar extensamente la Revolución Francesa y la influencia en ella de filósofos de la Ilustración como Jean-Jacques Rousseau. Sin embargo, no recuerdo a mis maestros hablándonos sobre la Revolución Americana, o el correspondiente papel inspirador de John Locke en el pensamiento de los Fundadores.
Me desconcertaba si esta disparidad en mi instrucción era una falla de mi memoria, y consulté con el Dr Eugenio Yáñez y otros doctos colegas. Me aseguraron que mis recuerdos eran correctos. En la educación cubana la Revolución Francesa era enfatizada y la Revolución Americana no era estudiada como una revolución. Era considerada más como una guerra de independencia con pocas consecuencias intelectuales sociopolíticas mundiales.
Tras la Revolución cubana este abandono fue más pronunciado. En esa mentalidad “revolucionaria” era incongruente referirse a la Revolución Americana como revolución. Los yanquis eran imperialistas y no podrían ser estudiados como revolucionarios.
Es imposible en un corto artículo periodístico hacer justicia a las diferencias y similitudes en las Revoluciones Americana y Francesa, pero destacaré algunos tópicos útiles a mis propósitos actuales. Ambas revoluciones fueron producto de los ideales de la Ilustración que enfatizaron los derechos naturales y la igualdad. Ambas fueron respuestas a monarquías opresivas que gravaban pesadamente y pretendían subyugar. Pero ambas tuvieron diferentes resultados.
La Revolución Francesa comenzó mientras la Constitución de Estados Unidos se adoptaba en 1789, y líderes como el Marqués de Lafayette, que había participado en ambas, probablemente tuviera en mente un modelo similar de gobierno para Francia.
La Revolución Americana se guió por preocupaciones prácticas sobre la representación. Pero fue la ira, resultado de los abusos de la nobleza dominante y el clero, lo que provocó la Revolución Francesa. Esa ira rápidamente llevó a gobernar mediante el terror y finalmente al reino de Napoleón.
Consideremos qué sucedió respectivamente a los organizadores de las revoluciones. Líderes de la Revolución Francesa, como Maximiliano Robespierre, instigaron miles de ejecuciones en la guillotina, incluidos el Rey Luis XVI y su esposa María Antonieta durante el “Reinado del Terror”. El mismo Robespierre fue posteriormente guillotinado sin juicio.
De los líderes de la Revolución Americana, solamente uno de los 56 firmantes de la Declaración de Independencia falleció de muerte violenta. Esa muerte, sin ninguna relación con la Revolución, fue la de Alexander Hamilton, en un duelo a muerte con Aaron Burr. De hecho, la mayoría de los revolucionarios americanos fueron honrados después de la Revolución, y algunos como John Adams y Thomas Jefferson desarrollaron largas vidas de servicio público.
La Revolución Americana engendró una “Carta de Derechos” para proteger libertades individuales. La Revolución Francesa produjo un documento muy diferente en la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano” que, aunque promovía derechos básicos, concebía el poder absoluto del Estado. El tercer artículo plantea: “El principio de la soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún grupo, ni individuos pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de la Nación” (ver el texto en francés en el recuadro superior).
Ahora, la revolución cubana no tiene nada que ver con la civilidad, valores democráticos y defensa de la propiedad privada de la Revolución Americana. Tiene mucho en común con la ira de la revolución francesa, como demuestran los miles de paredones de fusilamiento desde 1959 y su fórmula de partido único totalitario.
Y quedo preguntándome si hay alguna relación de causa y efecto entre los gobiernos con los que resultamos y las historias que narramos sobre esas tres revoluciones.
Me desconcertaba si esta disparidad en mi instrucción era una falla de mi memoria, y consulté con el Dr Eugenio Yáñez y otros doctos colegas. Me aseguraron que mis recuerdos eran correctos. En la educación cubana la Revolución Francesa era enfatizada y la Revolución Americana no era estudiada como una revolución. Era considerada más como una guerra de independencia con pocas consecuencias intelectuales sociopolíticas mundiales.
Tras la Revolución cubana este abandono fue más pronunciado. En esa mentalidad “revolucionaria” era incongruente referirse a la Revolución Americana como revolución. Los yanquis eran imperialistas y no podrían ser estudiados como revolucionarios.
Es imposible en un corto artículo periodístico hacer justicia a las diferencias y similitudes en las Revoluciones Americana y Francesa, pero destacaré algunos tópicos útiles a mis propósitos actuales. Ambas revoluciones fueron producto de los ideales de la Ilustración que enfatizaron los derechos naturales y la igualdad. Ambas fueron respuestas a monarquías opresivas que gravaban pesadamente y pretendían subyugar. Pero ambas tuvieron diferentes resultados.
La Revolución Francesa comenzó mientras la Constitución de Estados Unidos se adoptaba en 1789, y líderes como el Marqués de Lafayette, que había participado en ambas, probablemente tuviera en mente un modelo similar de gobierno para Francia.
La Revolución Americana se guió por preocupaciones prácticas sobre la representación. Pero fue la ira, resultado de los abusos de la nobleza dominante y el clero, lo que provocó la Revolución Francesa. Esa ira rápidamente llevó a gobernar mediante el terror y finalmente al reino de Napoleón.
Consideremos qué sucedió respectivamente a los organizadores de las revoluciones. Líderes de la Revolución Francesa, como Maximiliano Robespierre, instigaron miles de ejecuciones en la guillotina, incluidos el Rey Luis XVI y su esposa María Antonieta durante el “Reinado del Terror”. El mismo Robespierre fue posteriormente guillotinado sin juicio.
De los líderes de la Revolución Americana, solamente uno de los 56 firmantes de la Declaración de Independencia falleció de muerte violenta. Esa muerte, sin ninguna relación con la Revolución, fue la de Alexander Hamilton, en un duelo a muerte con Aaron Burr. De hecho, la mayoría de los revolucionarios americanos fueron honrados después de la Revolución, y algunos como John Adams y Thomas Jefferson desarrollaron largas vidas de servicio público.
La Revolución Americana se basó filosóficamente en los derechos a la “vida, libertad y propiedad”. Promovió el constitucionalismo y el gobierno limitado como lo articuló John Locke. Por su parte, la Revolución Francesa fue influenciada por la filosofía de Rousseau. Las ideas de Rousseau conducían en última instancia al gobierno de poder absoluto y completo control sobre la sociedad. La lucha francesa por “libertad, igualdad y fraternidad” es contradictoria en sí misma. Igualdad impuesta por el gobierno es inconsistente con libertad.Art. 3. Le principe de toute Souveraineté réside essentiellement dans la Nation. Nul corps, nul individu ne peut exercer d'autorité qui n'en émane expressément.
La Revolución Americana engendró una “Carta de Derechos” para proteger libertades individuales. La Revolución Francesa produjo un documento muy diferente en la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano” que, aunque promovía derechos básicos, concebía el poder absoluto del Estado. El tercer artículo plantea: “El principio de la soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún grupo, ni individuos pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de la Nación” (ver el texto en francés en el recuadro superior).
Ahora, la revolución cubana no tiene nada que ver con la civilidad, valores democráticos y defensa de la propiedad privada de la Revolución Americana. Tiene mucho en común con la ira de la revolución francesa, como demuestran los miles de paredones de fusilamiento desde 1959 y su fórmula de partido único totalitario.
Y quedo preguntándome si hay alguna relación de causa y efecto entre los gobiernos con los que resultamos y las historias que narramos sobre esas tres revoluciones.
Last edit: 18 May 2018 17:32 by José Azel.
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- Gerardo E. Martínez-Solanas
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Re: Una historia de tres revoluciones
18 May 2018 17:35
Los Estados Unidos tienen su Carta (o Declaración) de Derechos (Bill of Rights) incorporada como "enmiendas" a su Constitución. Podría decirse que esta Carta no es tan abarcadora como la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948, pero da un ejemplo que el resto del mundo no ha seguido de incorporar a sus respectivas constituciones una Declaración Universal de derechos.
Subrayemos "universal", porque hoy día no se justificaría una novedosa redacción de derechos humanos, como esas 10 enmiendas aprobadas en 1791, puesto que todos los Estados del mundo han firmado y ratificado la Declaración Universal proclamada por las Naciones Unidas. Pero el hecho de que ésta cuenta con reconocimiento universal plantea la obligación de incorporarla (aunque fuera como apéndice) a las Constituciones de todos los países del mundo.
Efectivamente, como subraya el Prof. Azel, ni la Constitución de Estados Unidos ni su Carta de Derechos otorga primacía al Estado sino que repetidamente proclama la soberanía del pueblo. Por eso la novena enmienda dice que: "No se interpretará la enumeración en la Constitución de ciertos derechos para negar o menospreciar otros derechos retenidos por el pueblo." De hecho, la propia Constitución establece algunos derechos y reconoce la soberanía del pueblo desde la primera frase diciendo, "Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos ...".
La Constitución de Estados Unidos, incluyendo sus 27 enmiendas, no reconoce la igualdad entre las personas y ciudadanos sino que establece las bases para un régimen de equidad ante la ley, lo que comunmente se identifica como el respeto a la ley y el orden, es decir, la base fundamental de un Estado de derecho.
Subrayemos "universal", porque hoy día no se justificaría una novedosa redacción de derechos humanos, como esas 10 enmiendas aprobadas en 1791, puesto que todos los Estados del mundo han firmado y ratificado la Declaración Universal proclamada por las Naciones Unidas. Pero el hecho de que ésta cuenta con reconocimiento universal plantea la obligación de incorporarla (aunque fuera como apéndice) a las Constituciones de todos los países del mundo.
Efectivamente, como subraya el Prof. Azel, ni la Constitución de Estados Unidos ni su Carta de Derechos otorga primacía al Estado sino que repetidamente proclama la soberanía del pueblo. Por eso la novena enmienda dice que: "No se interpretará la enumeración en la Constitución de ciertos derechos para negar o menospreciar otros derechos retenidos por el pueblo." De hecho, la propia Constitución establece algunos derechos y reconoce la soberanía del pueblo desde la primera frase diciendo, "Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos ...".
La Constitución de Estados Unidos, incluyendo sus 27 enmiendas, no reconoce la igualdad entre las personas y ciudadanos sino que establece las bases para un régimen de equidad ante la ley, lo que comunmente se identifica como el respeto a la ley y el orden, es decir, la base fundamental de un Estado de derecho.
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- Santiago Arturo Cardenas
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- Abelardo Pérez García
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Re: Una historia de tres revoluciones
21 May 2018 17:46
Quisiera hacer algunas observaciones sobre el interesante artículo de José Azel en el cual señala algunas diferencias entre las revoluciones norteamericana y francesa.
Si la Revolución Americana se guió por preocupaciones prácticas de representación fue porque después de la victoria de los insurrectos sobre los ingleses, los lealistas que quedaron huyeron a Inglaterra o a Canadá para escapar de la represión que se ejerció contra ellos: embarrados desnudos de chapapote caliente y cubiertos de plumas de oca eran obligados a pasear por las calles o a veces muertos por la furia popular.
En fin, la nueva República Americana no tuvo prácticamente enemigos en el interior del país y así pudieron dedicarse al estudio y a la creación de nuevas instituciones.
Es un error creer que los fundadores sólo se guiaron por las ideas de Locke.
El extraordinario Jefferson estaba ahíto de las ideas de la Ilustración y era un lector asiduo de Montesquieu, entre otros pensadores.
Franklin -a quien algunos fanáticos ignorantes atribuyen la causa de la Revolución Francesa - era amigo de Voltaire. En cambio, esta última revolución tuvo desde el principio muchos enemigos; probablemente la mayoría del pueblo francés y tuvo que luchar, pues, con una contrarrevolución poderosa y apoyada por las otras monarquías europeas.
Esto entre otras muchas causas explica la paz en los nacientes EEUU y el desorden y la represión en el país galo.
El señor Azel escribió que recordaba haber estudiado extensamente la Revolución Francesa y la influencia en ella de filósofos como Jean-Jacques Rousseau.
Me gustaría recordar que esto se veía única y exclusivamente en segundo año de bachillerato en el programa de “Historia Moderna y Contemporánea” que empezaba con el estudio del Renacimiento y terminaba con ¡La Primera Guerra Mundial! Veíamos o más bien “sobrevolábamos” a los trece o catorce años un programa que trataba desde los grandes descubrimientos, pasando por el Humanismo, la Ilustración, la Revolución Francesa, Napoleón, la Guerra de Independencia Española, la Revolución Industrial hasta llegar a la Gran Guerra pero, a lo mejor, José Azel era un alumno más estudioso y aplicado que yo, lo cual explica lo de extensamente.
Es obvio que se encuentran ideas Rousseauistas en la Revolución Francesa en particular en los discursos de Robespierre sobre el “pueblo soberano” y la definición de la ley como expresión de la “voluntad general”.
El concepto de soberanía es muy peliagudo y no me atrevo a tratarlo aquí pero me parece que hay una confusión en la expresión de José Azel entre Nación y Estado.
La nación es el conjunto de individuos unidos por alguna (o algunas) relación como el idioma, el interés común, la historia, el idioma, un territorio… Podría decirse que es sinónimo de Pueblo.
El Estado es la Institución organizada por esos mismos individuos para administrar y gobernar a su Pueblo.
De todos modos no veo cómo la soberanía norteamericana pueda residir en algo que no sea la Nación, es decir el pueblo ni qué autoridad (legal) pueda ejercer individuo alguno que no emane de ella.
José Azel escribe:. “[…] La lucha francesa por “libertad, igualdad y fraternidad” es contradictoria en sí misma. Igualdad impuesta por el gobierno es inconsistente con libertad ».
Aquí hay un problema de conocimiento del contexto. La igualdad a la que alude la divisa francesa no es la idea que hoy tenemos de ella.
Aquí se trata de la abolición de los privilegios de la nobleza y la posibilidad para todos los ciudadanos de acceder a todos los puestos sin consideración del nacimiento.
No hay ninguna igualdad impuesta por el gobierno sino la aplicación del artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:
Art.1.- “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.”
Al final de su artículo José Azel escribe:
“Ahora, la revolución cubana no tiene nada que ver con la civilidad, valores democráticos y defensa de la propiedad privada de la Revolución Americana. Tiene mucho en común con la ira de la revolución francesa.”
Comparar la Revolución Cubana con la Francesa no me parece tener mucho sentido. El Terror empezó en Francia a principios de 1793 o si se quiere en septiembre de 1792 y terminó en julio de 1794 con la caída de Robespierre en plena guerra civil y completa descomposición política.
La Declaración de 1789 no dejaba presagiar nada de eso.
Para los que creen que sólo la Revolución Americana hablaba de libertad, valores democráticos y propiedad privada, copio algunos artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de París.
Creo que fue la primera que dio una definición de la Libertad.
Art.2.- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.
Art.4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro: de este modo el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la Sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
Art.5.- La Ley sólo puede prohibir las acciones nocivas a la Sociedad. Lo que no está prohibido por la Ley no puede impedirse, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
LQQD.
Si la Revolución Americana se guió por preocupaciones prácticas de representación fue porque después de la victoria de los insurrectos sobre los ingleses, los lealistas que quedaron huyeron a Inglaterra o a Canadá para escapar de la represión que se ejerció contra ellos: embarrados desnudos de chapapote caliente y cubiertos de plumas de oca eran obligados a pasear por las calles o a veces muertos por la furia popular.
En fin, la nueva República Americana no tuvo prácticamente enemigos en el interior del país y así pudieron dedicarse al estudio y a la creación de nuevas instituciones.
Es un error creer que los fundadores sólo se guiaron por las ideas de Locke.
El extraordinario Jefferson estaba ahíto de las ideas de la Ilustración y era un lector asiduo de Montesquieu, entre otros pensadores.
Franklin -a quien algunos fanáticos ignorantes atribuyen la causa de la Revolución Francesa - era amigo de Voltaire. En cambio, esta última revolución tuvo desde el principio muchos enemigos; probablemente la mayoría del pueblo francés y tuvo que luchar, pues, con una contrarrevolución poderosa y apoyada por las otras monarquías europeas.
Esto entre otras muchas causas explica la paz en los nacientes EEUU y el desorden y la represión en el país galo.
El señor Azel escribió que recordaba haber estudiado extensamente la Revolución Francesa y la influencia en ella de filósofos como Jean-Jacques Rousseau.
Me gustaría recordar que esto se veía única y exclusivamente en segundo año de bachillerato en el programa de “Historia Moderna y Contemporánea” que empezaba con el estudio del Renacimiento y terminaba con ¡La Primera Guerra Mundial! Veíamos o más bien “sobrevolábamos” a los trece o catorce años un programa que trataba desde los grandes descubrimientos, pasando por el Humanismo, la Ilustración, la Revolución Francesa, Napoleón, la Guerra de Independencia Española, la Revolución Industrial hasta llegar a la Gran Guerra pero, a lo mejor, José Azel era un alumno más estudioso y aplicado que yo, lo cual explica lo de extensamente.
Es obvio que se encuentran ideas Rousseauistas en la Revolución Francesa en particular en los discursos de Robespierre sobre el “pueblo soberano” y la definición de la ley como expresión de la “voluntad general”.
El concepto de soberanía es muy peliagudo y no me atrevo a tratarlo aquí pero me parece que hay una confusión en la expresión de José Azel entre Nación y Estado.
La nación es el conjunto de individuos unidos por alguna (o algunas) relación como el idioma, el interés común, la historia, el idioma, un territorio… Podría decirse que es sinónimo de Pueblo.
El Estado es la Institución organizada por esos mismos individuos para administrar y gobernar a su Pueblo.
De todos modos no veo cómo la soberanía norteamericana pueda residir en algo que no sea la Nación, es decir el pueblo ni qué autoridad (legal) pueda ejercer individuo alguno que no emane de ella.
José Azel escribe:. “[…] La lucha francesa por “libertad, igualdad y fraternidad” es contradictoria en sí misma. Igualdad impuesta por el gobierno es inconsistente con libertad ».
Aquí hay un problema de conocimiento del contexto. La igualdad a la que alude la divisa francesa no es la idea que hoy tenemos de ella.
Aquí se trata de la abolición de los privilegios de la nobleza y la posibilidad para todos los ciudadanos de acceder a todos los puestos sin consideración del nacimiento.
No hay ninguna igualdad impuesta por el gobierno sino la aplicación del artículo primero de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano:
Art.1.- “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.”
Al final de su artículo José Azel escribe:
“Ahora, la revolución cubana no tiene nada que ver con la civilidad, valores democráticos y defensa de la propiedad privada de la Revolución Americana. Tiene mucho en común con la ira de la revolución francesa.”
Comparar la Revolución Cubana con la Francesa no me parece tener mucho sentido. El Terror empezó en Francia a principios de 1793 o si se quiere en septiembre de 1792 y terminó en julio de 1794 con la caída de Robespierre en plena guerra civil y completa descomposición política.
La Declaración de 1789 no dejaba presagiar nada de eso.
Para los que creen que sólo la Revolución Americana hablaba de libertad, valores democráticos y propiedad privada, copio algunos artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de París.
Creo que fue la primera que dio una definición de la Libertad.
Art.2.- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.
Art.4.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro: de este modo el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la Sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
Art.5.- La Ley sólo puede prohibir las acciones nocivas a la Sociedad. Lo que no está prohibido por la Ley no puede impedirse, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
LQQD.
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- Vicente Echerri
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Re: Una historia de tres revoluciones
07 Aug 2018 18:54
La guerra de independencia de las Trece Colonias fue pionera en declarar la igualdad de los seres humanos (aunque siguiera consintiendo en la esclavitud) y los ingleses decapitaron a su rey casi siglo y medio antes; sin embargo, la revolución que los franceses iniciaron con el asalto a la fortaleza de la Bastilla, en París, el 14 de julio de 1789, asumió desde el primer día un aire de deslumbrante novedad.
Llevaban los franceses mucho tiempo haciendo las cosas con gran estilo, estilo que el resto del mundo imitaba: peinados, muebles, edificios, ideas… París dictaba la moda que los demás copiaban. A principios de ese siglo llamado “de las luces”, un joven zar había venido del otro extremo de Europa para ver cómo era la corte de Luis XIV y luego intentar reproducirla en los humedales del Neva. Más tarde, los enciclopedistas hacían el primer intento “moderno” de ordenar y encapsular todo el saber. Las obras de Montesquieu, de Voltaire y de Rousseau sentaban cátedra y encontraban fervorosos lectores y conversos hasta del otro lado del Atlántico. Los salones de la aristocracia eran ámbitos de la Ilustración y del pensamiento liberal…
La mala administración, la corrupción que siempre acompaña al lujo rumboso y la frivolidad de un despotismo blando y obsecuente engendraron la crisis económica que puso en movimiento a la gente de los arrabales que los demagogos utilizarían como arietes contra las instituciones del ancien régime. Se invocaba la razón como el rasero para juzgar todas las cosas y la razón imponía una asepsia sangrienta y radical. Los Estados Generales, que el rey absoluto convocara como un parlamento de excepción, pronto se transformaron en Asamblea Nacional y ésta, a su vez, en Convención; la monarquía no tardaría en dar paso a una república que impartía justicia sumarísima con la cuchilla de la guillotina.
El mundo miraba con asombro este espeluznante ensayo que estaba ocurriendo en el centro mismo de la civilización occidental donde, siguiendo una cartilla racional, intentaban cambiarlo todo: los días de la semana, los meses del año, los símbolos del Estado… Los revolucionarios franceses, en el empeño de erigir un nuevo orden, terminaron por inventar el totalitarismo, que habría de producir sus réplicas más pavorosas en el siglo XX: los monstruos engendrados por el sueño —delirante— de la razón.
En Francia persisten en celebrar la fecha en que comenzó ese cataclismo y en medio mundo se repite la consigna de aquellos revolucionarios: “libertad, igualdad, fraternidad” (sin detenerse a pensar que la libertad conlleva, casi necesariamente, la desigualdad, así como la imposición de la igualdad es sinónimo de esclavitud) y nos emocionamos con las notas marciales de La Marsellesa (música ciertamente conmovedora) que es un emblema de aquella locura, cuyo único fruto meritorio ha sido el Sistema Métrico Decimal.
Con el perdón de los franceses, la fecha es infausta y la recordación debería ser luctuosa, como pórtico infernal de la tiranía, del asesinato institucionalizado, de la imposición de la guerra “total” con el consecuente exterminio de civiles (algo que, para el tiempo de la revolución, había desaparecido del escenario europeo por casi dos siglos), de la fe en la redención sangrienta que justifica el fratricidio. Esa “madre de todas las revoluciones” no ha sido suficientemente execrada. En sus secuelas todavía vivimos.
Las libertades que hoy disfrutamos tienen otros orígenes: se asientan, por ejemplo, en la lenta y secular labor del parlamentarismo británico y, si queremos encontrar un punto de inflexión, en aquellos patricios que un día, también de julio, firmaron el acta de nacimiento de los Estados Unidos de América: afortunado experimento que perdura hasta hoy.
Llevaban los franceses mucho tiempo haciendo las cosas con gran estilo, estilo que el resto del mundo imitaba: peinados, muebles, edificios, ideas… París dictaba la moda que los demás copiaban. A principios de ese siglo llamado “de las luces”, un joven zar había venido del otro extremo de Europa para ver cómo era la corte de Luis XIV y luego intentar reproducirla en los humedales del Neva. Más tarde, los enciclopedistas hacían el primer intento “moderno” de ordenar y encapsular todo el saber. Las obras de Montesquieu, de Voltaire y de Rousseau sentaban cátedra y encontraban fervorosos lectores y conversos hasta del otro lado del Atlántico. Los salones de la aristocracia eran ámbitos de la Ilustración y del pensamiento liberal…
La mala administración, la corrupción que siempre acompaña al lujo rumboso y la frivolidad de un despotismo blando y obsecuente engendraron la crisis económica que puso en movimiento a la gente de los arrabales que los demagogos utilizarían como arietes contra las instituciones del ancien régime. Se invocaba la razón como el rasero para juzgar todas las cosas y la razón imponía una asepsia sangrienta y radical. Los Estados Generales, que el rey absoluto convocara como un parlamento de excepción, pronto se transformaron en Asamblea Nacional y ésta, a su vez, en Convención; la monarquía no tardaría en dar paso a una república que impartía justicia sumarísima con la cuchilla de la guillotina.
El mundo miraba con asombro este espeluznante ensayo que estaba ocurriendo en el centro mismo de la civilización occidental donde, siguiendo una cartilla racional, intentaban cambiarlo todo: los días de la semana, los meses del año, los símbolos del Estado… Los revolucionarios franceses, en el empeño de erigir un nuevo orden, terminaron por inventar el totalitarismo, que habría de producir sus réplicas más pavorosas en el siglo XX: los monstruos engendrados por el sueño —delirante— de la razón.
En Francia persisten en celebrar la fecha en que comenzó ese cataclismo y en medio mundo se repite la consigna de aquellos revolucionarios: “libertad, igualdad, fraternidad” (sin detenerse a pensar que la libertad conlleva, casi necesariamente, la desigualdad, así como la imposición de la igualdad es sinónimo de esclavitud) y nos emocionamos con las notas marciales de La Marsellesa (música ciertamente conmovedora) que es un emblema de aquella locura, cuyo único fruto meritorio ha sido el Sistema Métrico Decimal.
Con el perdón de los franceses, la fecha es infausta y la recordación debería ser luctuosa, como pórtico infernal de la tiranía, del asesinato institucionalizado, de la imposición de la guerra “total” con el consecuente exterminio de civiles (algo que, para el tiempo de la revolución, había desaparecido del escenario europeo por casi dos siglos), de la fe en la redención sangrienta que justifica el fratricidio. Esa “madre de todas las revoluciones” no ha sido suficientemente execrada. En sus secuelas todavía vivimos.
Las libertades que hoy disfrutamos tienen otros orígenes: se asientan, por ejemplo, en la lenta y secular labor del parlamentarismo británico y, si queremos encontrar un punto de inflexión, en aquellos patricios que un día, también de julio, firmaron el acta de nacimiento de los Estados Unidos de América: afortunado experimento que perdura hasta hoy.
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- Abelardo Pérez García
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Re: Una historia de tres revoluciones
15 Aug 2018 20:35 - 15 Aug 2018 20:40
He tenido mucho placer leyendo el artículo del señor Echerri pues siempre aprecio lo bien escrito y lo bien pensado.
No quiere decir esto que comparto todo lo que dice y por esta razón me permito presentar algunas observaciones.
Me es difícil admitir y entender cómo la guerra de Independencia de las Trece Colonias pudo ser pionera en declarar la igualdad de los seres humanos consintiendo en la esclavitud.
La igualdad con esclavitud me parece una contradicción. Siento disentir, pero la Revolución Francesa abolió la esclavitud. Es cierto que años más tarde Napoleón por razones de interés del Imperio hizo todo lo que pudo para restaurarla, pero el texto del señor Echerri trata de los horrores de la Revolución. Así que a ella vuelvo.
Que quede claro que no me gustan las revoluciones, pero no me gusta que se escriban cosas sin un fundamento claro y preciso.
Más abajo el autor del artículo escribe:
Los revolucionarios franceses, en el empeño de erigir un nuevo orden, terminaron por inventar el totalitarismo, que habría de producir sus réplicas más pavorosas en el siglo XX: los monstruos engendrados por el sueño —delirante— de la razón.
El totalitarismo existe desde mucho antes de la Revolución Francesa.
En toda Europa sobran los ejemplos de reyes por derecho divino cuyo simple gusto era ley, y es verdad que fue en Inglaterra donde se instauró por vez primera una monarquía parlamentaria que inspiró a muchos pensadores del Continente.
Por otra parte, muchos se representan la Ilustración (que no Iluminismo) como un movimiento de pensamiento monolítico y limitado al siglo XVIII (Spinoza en el XVII es ya un hombre de “las Luces”).
Lejos de ello, podemos observar antes de 1789 dos tendencias: los radicales como Condorcet, Diderot, Helvetius, Holbach Raynal y otros muchos.
Condorcet admiraba en Montesquieu la crítica del poder de la Iglesia pero le reprochaba su mansedumbre con la nobleza y la monarquía.
Igual podemos decir de los “moderados” como Voltaire, crítico implacable de abusos e injusticias, pero amigo de todas las cabezas coronadas del continente. Citemos también como moderado al anglófilo Jean-Joseph Mounier partidario de una monarquía constitucional quien no rechazaba el orden del antiguo régimen.
La situación se complica después del 92 con la aparición de lo que podríamos llamar ”populismo autoritario” representados esencialmente por Marat y Robespierre.
Me he permitido esta digresión porque he notado que gran número de lectores de este foro tiene una cultura esencialmente anglosajona (y más particularmente angloamericana) .
Discrepo del señor Echerri en su interpretación goyesca sobre el sueño de la razón.
Nuestro articulista entiende ese sueño “delirante” porque traduce sueño por “dream” pero no es éste el sentido de la frase de Goya. Sueño aquí tiene el sentido de “sleep” (como en tener mucho sueño o caerse de sueño).
La frase de Goya significa que no debemos dejar que la razón se duerma porque entonces nuestra imaginación engendra monstruos.
La fantasía abandonada de la razón produce monstruos imposibles: unida con ella es madre de las artes y origen de las maravillas. (Explicación del manuscrito del museo del Prado).
Portada para esta obra: cuando los hombres no oyen el grito de la razón, todo se vuelve visiones. (Manuscrito de la Biblioteca Nacional de España).
Por otra parte, desafío a cualquiera a que demuestre que los horribles fascismo y comunismo del siglo XX son “réplicas” de la Revolución Francesa.
Nuestro articulista escribe:
“en medio mundo se repite la consigna de aquellos revolucionarios: “libertad, igualdad, fraternidad” (sin detenerse a pensar que la libertad conlleva, casi necesariamente, la desigualdad, así como la imposición de la igualdad es sinónimo de esclavitud)”
Ya expliqué en otro artículo que la igualdad para los hombres de 1789 significaba igualdad de derechos (ver la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano) para terminar con las injusticias de la nobleza con el pueblo llano. Es absurdo pensar que se trata de imponer no sé que igualdad por la fuerza.
Para terminar, quiero decir que limitar el legado de la Revolución Francesa al sistema métrico decimal (que los EEUU no utilizan, salvo en ciencia), me parece injusto y sobre todo erróneo.
Citemos entre otros la enseñanza elemental obligatoria, el laicismo, y la noción de impuesto progresivo por niveles de fortuna (idea que a los Padres Fundadores de EEUU ni siquiera se les ocurrió)
No quiere decir esto que comparto todo lo que dice y por esta razón me permito presentar algunas observaciones.
Me es difícil admitir y entender cómo la guerra de Independencia de las Trece Colonias pudo ser pionera en declarar la igualdad de los seres humanos consintiendo en la esclavitud.
La igualdad con esclavitud me parece una contradicción. Siento disentir, pero la Revolución Francesa abolió la esclavitud. Es cierto que años más tarde Napoleón por razones de interés del Imperio hizo todo lo que pudo para restaurarla, pero el texto del señor Echerri trata de los horrores de la Revolución. Así que a ella vuelvo.
Que quede claro que no me gustan las revoluciones, pero no me gusta que se escriban cosas sin un fundamento claro y preciso.
Más abajo el autor del artículo escribe:
Los revolucionarios franceses, en el empeño de erigir un nuevo orden, terminaron por inventar el totalitarismo, que habría de producir sus réplicas más pavorosas en el siglo XX: los monstruos engendrados por el sueño —delirante— de la razón.
El totalitarismo existe desde mucho antes de la Revolución Francesa.
En toda Europa sobran los ejemplos de reyes por derecho divino cuyo simple gusto era ley, y es verdad que fue en Inglaterra donde se instauró por vez primera una monarquía parlamentaria que inspiró a muchos pensadores del Continente.
Por otra parte, muchos se representan la Ilustración (que no Iluminismo) como un movimiento de pensamiento monolítico y limitado al siglo XVIII (Spinoza en el XVII es ya un hombre de “las Luces”).
Lejos de ello, podemos observar antes de 1789 dos tendencias: los radicales como Condorcet, Diderot, Helvetius, Holbach Raynal y otros muchos.
Condorcet admiraba en Montesquieu la crítica del poder de la Iglesia pero le reprochaba su mansedumbre con la nobleza y la monarquía.
Igual podemos decir de los “moderados” como Voltaire, crítico implacable de abusos e injusticias, pero amigo de todas las cabezas coronadas del continente. Citemos también como moderado al anglófilo Jean-Joseph Mounier partidario de una monarquía constitucional quien no rechazaba el orden del antiguo régimen.
La situación se complica después del 92 con la aparición de lo que podríamos llamar ”populismo autoritario” representados esencialmente por Marat y Robespierre.
Me he permitido esta digresión porque he notado que gran número de lectores de este foro tiene una cultura esencialmente anglosajona (y más particularmente angloamericana) .
Discrepo del señor Echerri en su interpretación goyesca sobre el sueño de la razón.
Nuestro articulista entiende ese sueño “delirante” porque traduce sueño por “dream” pero no es éste el sentido de la frase de Goya. Sueño aquí tiene el sentido de “sleep” (como en tener mucho sueño o caerse de sueño).
La frase de Goya significa que no debemos dejar que la razón se duerma porque entonces nuestra imaginación engendra monstruos.
La fantasía abandonada de la razón produce monstruos imposibles: unida con ella es madre de las artes y origen de las maravillas. (Explicación del manuscrito del museo del Prado).
Portada para esta obra: cuando los hombres no oyen el grito de la razón, todo se vuelve visiones. (Manuscrito de la Biblioteca Nacional de España).
Por otra parte, desafío a cualquiera a que demuestre que los horribles fascismo y comunismo del siglo XX son “réplicas” de la Revolución Francesa.
Nuestro articulista escribe:
“en medio mundo se repite la consigna de aquellos revolucionarios: “libertad, igualdad, fraternidad” (sin detenerse a pensar que la libertad conlleva, casi necesariamente, la desigualdad, así como la imposición de la igualdad es sinónimo de esclavitud)”
Ya expliqué en otro artículo que la igualdad para los hombres de 1789 significaba igualdad de derechos (ver la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano) para terminar con las injusticias de la nobleza con el pueblo llano. Es absurdo pensar que se trata de imponer no sé que igualdad por la fuerza.
Para terminar, quiero decir que limitar el legado de la Revolución Francesa al sistema métrico decimal (que los EEUU no utilizan, salvo en ciencia), me parece injusto y sobre todo erróneo.
Citemos entre otros la enseñanza elemental obligatoria, el laicismo, y la noción de impuesto progresivo por niveles de fortuna (idea que a los Padres Fundadores de EEUU ni siquiera se les ocurrió)
Last edit: 15 Aug 2018 20:40 by Abelardo Pérez García. Reason: rectificación
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Re: Una historia de tres revoluciones
17 Sep 2018 20:38 - 17 Sep 2018 20:40
Me parece oportuno establecer una distinción entre "absolutismo" y "totalitarismo" que quizás Abelardo haya pasado por alto.
El absolutismo que reinó durante muchos siglos, concediéndole poder "absoluto" al monarca (de aquí el calificativo), permitía su intervención, muchas veces caprichosa, en todos los aspectos de la vida, costumbres y leyes del país o el imperio que gobernaba. Empero, no contaba con una estructura del Estado que impusiera un estilo de vida a sus súbditos mediante la constante vigilancia y la estricta regimentación de sus medios de vida. En otras palabras, el monarca no estaba sometido a ningún tipo de limitación institucional, pero tampoco llegaba a ejercer un control total a todos los niveles de la sociedad.
El totalitarismo tiene ciertas raíces ideológicas en la Revolución Francesa, porque los jacobinos impusieron de hecho un régimen totalitario durante "El Terror". El régimen totalitario se caracteriza como una forma de organizar al Estado mediante la dominación total y específica de la sociedad bajo su gobierno. A su vez, considera al Estado como un fin en sí mismo, y al caudillo que lo dirige como regidor exclusivo de ese Estado. Mussolini lo calificó claramente con esta frase: "todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado". No es ya el Estado para el hombre, sino el hombre para el Estado.
Mientras que el monarca absolutista gobernaba "por derecho divino" y, en consecuencia con una responsabilidad para con cada uno de sus súbditos (la que, lamentablemente, violaban con frecuencia), el dictador totalitario se cree con derecho a aplastar sin compasión toda iniciativa individual que no se ajuste al fin que se ha fijado. Los abusos del monarca absolutista eran violaciones de su misión, mientras que los del dictador totalitario han sido un "derecho" adquirido para lograr un fin.
El totalitarismo considera que no existe otro tribunal que la historia, que dicta sus fallos según los fines logrados, para llegar a los cuales es necesaria con frecuencia la guerra para dirimir las diferencias y conflictos entre los Estados, así como la represión violenta de quienes entorpecen el fin que se persigue. Por este sentido belicista, mantienen como el programa de mayor importancia la acumulación de poder en el Estado, como un fin en sí mismo: el poder por el poder. Cabe argumentar que el dogma de los nazis de “Trabajo, Familia, Patria”, está en las antípodas del apotegma de la Revolución Francesa: “Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Pero no sólo el jacobinismo utilizó esta triada con un propósito de igualitarismo forzoso sino que de la descomposición que trajo la Revolución Francesa surgió el regreso a formas absolutistas, imperiales, primero con el conquistador Napoleón Bonaparte, producto él mismo de esa Revolución, y después con el regreso a sistemas monárquicos que abrieron las puertas al totalitarismo tras la derrota de las Potencias Centrales en la Primera Guerra Mundial y el renovado auge de las ideas de Hegel, Marx y Lenin.
Hay que entender que Hegel vio la Revolución Francesa como la máxima expresión del espíritu moderno, convencido de que el principio de la Revolución establecía que el pensamiento debe gobernar la realidad y el orden político-social; "todo lo racional es real”, dirá Hegel, es decir, sólo puede considerarse como verdadera realidad aquella que realiza las exigencias y los fines de ese propósito unificador e igualitario que, según él, nos dicta la razón. Por su parte, Marx comenzó a estudiar la Revolución Francesa en su exilio parisino y con una clara influencia de Hegel, interpretándola como el paradigma de la sociedad en la que el modo de producción capitalista genera un régimen político al servicio de la burguesía. De ahí la idea de “necesidad” de la revolución burguesa como una fase de la historia que con el tiempo sería también superada, después del enfrentamiento entre el proletariado y la burguesía.
Por su parte, Voltaire fue precursor de todo esto. Aunque predicó la tolerancia, la olvidó radicalmente en sus arengas llamando a la violencia antirreligiosa, la cual llegó a un verdadero paroxismo durante la Revolución Francesa. Difícilmente lo consideraría un "moderado", como lo califica Abelardo. Acumuló una notable fortuna con el tráfico de esclavos y se manifestó a favor de continuar con esa práctica. Criticó también ferozmente la "intolerancia católica", pero él también la practicó en su contra, arengando a las masas a aplastar a la "infame", como calificaba a la comunidad católica de su país.
No cabe duda que podemos aprovechar muchos aspectos positivos de la obra de Voltaire, ni pretendo tampoco disminuir su fama, sólo desmitificar un poco el alto pedestal en el que sus admiradores lo ensalzan. Y de paso aclarar también el transcurso de la historia a través de la Revolución Francesa y del totalitarismo resultante en nuestra época.
El absolutismo que reinó durante muchos siglos, concediéndole poder "absoluto" al monarca (de aquí el calificativo), permitía su intervención, muchas veces caprichosa, en todos los aspectos de la vida, costumbres y leyes del país o el imperio que gobernaba. Empero, no contaba con una estructura del Estado que impusiera un estilo de vida a sus súbditos mediante la constante vigilancia y la estricta regimentación de sus medios de vida. En otras palabras, el monarca no estaba sometido a ningún tipo de limitación institucional, pero tampoco llegaba a ejercer un control total a todos los niveles de la sociedad.
El totalitarismo tiene ciertas raíces ideológicas en la Revolución Francesa, porque los jacobinos impusieron de hecho un régimen totalitario durante "El Terror". El régimen totalitario se caracteriza como una forma de organizar al Estado mediante la dominación total y específica de la sociedad bajo su gobierno. A su vez, considera al Estado como un fin en sí mismo, y al caudillo que lo dirige como regidor exclusivo de ese Estado. Mussolini lo calificó claramente con esta frase: "todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado". No es ya el Estado para el hombre, sino el hombre para el Estado.
Mientras que el monarca absolutista gobernaba "por derecho divino" y, en consecuencia con una responsabilidad para con cada uno de sus súbditos (la que, lamentablemente, violaban con frecuencia), el dictador totalitario se cree con derecho a aplastar sin compasión toda iniciativa individual que no se ajuste al fin que se ha fijado. Los abusos del monarca absolutista eran violaciones de su misión, mientras que los del dictador totalitario han sido un "derecho" adquirido para lograr un fin.
El totalitarismo considera que no existe otro tribunal que la historia, que dicta sus fallos según los fines logrados, para llegar a los cuales es necesaria con frecuencia la guerra para dirimir las diferencias y conflictos entre los Estados, así como la represión violenta de quienes entorpecen el fin que se persigue. Por este sentido belicista, mantienen como el programa de mayor importancia la acumulación de poder en el Estado, como un fin en sí mismo: el poder por el poder. Cabe argumentar que el dogma de los nazis de “Trabajo, Familia, Patria”, está en las antípodas del apotegma de la Revolución Francesa: “Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Pero no sólo el jacobinismo utilizó esta triada con un propósito de igualitarismo forzoso sino que de la descomposición que trajo la Revolución Francesa surgió el regreso a formas absolutistas, imperiales, primero con el conquistador Napoleón Bonaparte, producto él mismo de esa Revolución, y después con el regreso a sistemas monárquicos que abrieron las puertas al totalitarismo tras la derrota de las Potencias Centrales en la Primera Guerra Mundial y el renovado auge de las ideas de Hegel, Marx y Lenin.
Hay que entender que Hegel vio la Revolución Francesa como la máxima expresión del espíritu moderno, convencido de que el principio de la Revolución establecía que el pensamiento debe gobernar la realidad y el orden político-social; "todo lo racional es real”, dirá Hegel, es decir, sólo puede considerarse como verdadera realidad aquella que realiza las exigencias y los fines de ese propósito unificador e igualitario que, según él, nos dicta la razón. Por su parte, Marx comenzó a estudiar la Revolución Francesa en su exilio parisino y con una clara influencia de Hegel, interpretándola como el paradigma de la sociedad en la que el modo de producción capitalista genera un régimen político al servicio de la burguesía. De ahí la idea de “necesidad” de la revolución burguesa como una fase de la historia que con el tiempo sería también superada, después del enfrentamiento entre el proletariado y la burguesía.
Por su parte, Voltaire fue precursor de todo esto. Aunque predicó la tolerancia, la olvidó radicalmente en sus arengas llamando a la violencia antirreligiosa, la cual llegó a un verdadero paroxismo durante la Revolución Francesa. Difícilmente lo consideraría un "moderado", como lo califica Abelardo. Acumuló una notable fortuna con el tráfico de esclavos y se manifestó a favor de continuar con esa práctica. Criticó también ferozmente la "intolerancia católica", pero él también la practicó en su contra, arengando a las masas a aplastar a la "infame", como calificaba a la comunidad católica de su país.
No cabe duda que podemos aprovechar muchos aspectos positivos de la obra de Voltaire, ni pretendo tampoco disminuir su fama, sólo desmitificar un poco el alto pedestal en el que sus admiradores lo ensalzan. Y de paso aclarar también el transcurso de la historia a través de la Revolución Francesa y del totalitarismo resultante en nuestra época.
Last edit: 17 Sep 2018 20:40 by Gerardo E. Martínez-Solanas.
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Re: Una historia de tres revoluciones
02 Oct 2018 12:16
Como siempre, mi estimado amigo Gerardo nos brinda un artículo muy interesante; espero no molestarlo con algunas observaciones que me parecen necesarias.
En una parte escribe: “[…] el regreso a sistemas monárquicos que abrieron las puertas al totalitarismo tras la derrota de las Potencias Centrales en la Primera Guerra Mundial y el renovado auge de las ideas de Hegel, Marx y Lenin.”
No entiendo bien la relación entre los sistemas monárquicos con el totalitarismo; Holanda, por ejemplo, es una monarquía y es un país extremadamente democrático. Lo mismo podríamos decir de Suecia, del Reino Unido y de otros muchos.
Las ideas de Hegel y de Marx fueron muy conocidas, comentadas y debatidas ya en el siglo XIX y si Marx utiliza un modo dialéctico (Hegeliano) en sus análisis, su ideario y sus conceptos son muy diferentes de los de su predecesor.
Para Hegel, el Estado es la forma más perfeccionada de una sociedad: “El Estado, forma superior de la Historia que la sociedad organiza según la razón.”
Para Marx el Estado es un “boa constrictor”, una “excrecencia asquerosa”, un “enorme parásito gubernamental” y otras lindezas por el estilo.
Así que Marx no vio a la Revolución Francesa como lo explica Gerardo. Marx vio en la Revolución Francesa un paso adelante en la Historia. Vio el triunfo de la burguesía: “El triunfo de la burguesía fue entonces el triunfo de un nuevo sistema social, la victoria de la propiedad burguesa sobre la propiedad feudal, del sentimiento nacional sobre el provincialismo, (…), de las luces sobre la superstición, de la familia sobre el nombre, de la industria sobre la pereza heroica, del derecho burgués sobre los privilegios medievales.”
Ahora se entiende mejor la idea de Gerardo acerca de la revolución futura que superaría, si acontecía, la revolución burguesa de 1789.
Esa nueva revolución “antietática”, como la deseaba y preveía “el Moro”, nunca llegó.
Los que conocen el pensamiento de Marx, y Gerardo es uno de ellos, saben que Lenin lo desfiguró hasta hacerlo irreconocible. Desde el principio el “Hombre del Lena” se portó como un verdadero asesino:
“ Los intereses de la Revolución entera lo exigen, pues por todas partes la lucha final con los kulaks ha empezado. Hay que 1°) Colgar (y digo colgar de manera que la gente lo vea) a no menos de cien kulaks, ricos, vampiros conocidos. 2°) Publicar sus nombres. 3°) Apoderarse de todo su grano. (…) Hagan esto de modo que a centenares de verstas a la redonda, el pueblo vea, tiemble , sepa y exclame : "Estrangulan y siguen estrangulando a los Kulaks -vampiros". Telegrafíen que recibieron y ejecutaron estas instrucciones. Vuestro Lenin.
P.S.Buscad gente más dura
Este telegrama con fecha del 11 de agosto de 1918, “censurado”, como otros muchos escritos del mismo Lenin, por el propio PCUS para ocultar la naturaleza criminal del gran líder lo tengo de una conferencia que dio Nicolas Werth el 30 de enero de 2003 ante la “Académie des sciences morales et politiques” en París.
Me parece que Marx nunca hubiera aceptado eso ni tampoco la visión ni la interpretación que hizo el ruso de su pensamiento. Pero, claro, es mi opinión personal.
En una parte escribe: “[…] el regreso a sistemas monárquicos que abrieron las puertas al totalitarismo tras la derrota de las Potencias Centrales en la Primera Guerra Mundial y el renovado auge de las ideas de Hegel, Marx y Lenin.”
No entiendo bien la relación entre los sistemas monárquicos con el totalitarismo; Holanda, por ejemplo, es una monarquía y es un país extremadamente democrático. Lo mismo podríamos decir de Suecia, del Reino Unido y de otros muchos.
Las ideas de Hegel y de Marx fueron muy conocidas, comentadas y debatidas ya en el siglo XIX y si Marx utiliza un modo dialéctico (Hegeliano) en sus análisis, su ideario y sus conceptos son muy diferentes de los de su predecesor.
Para Hegel, el Estado es la forma más perfeccionada de una sociedad: “El Estado, forma superior de la Historia que la sociedad organiza según la razón.”
Para Marx el Estado es un “boa constrictor”, una “excrecencia asquerosa”, un “enorme parásito gubernamental” y otras lindezas por el estilo.
Así que Marx no vio a la Revolución Francesa como lo explica Gerardo. Marx vio en la Revolución Francesa un paso adelante en la Historia. Vio el triunfo de la burguesía: “El triunfo de la burguesía fue entonces el triunfo de un nuevo sistema social, la victoria de la propiedad burguesa sobre la propiedad feudal, del sentimiento nacional sobre el provincialismo, (…), de las luces sobre la superstición, de la familia sobre el nombre, de la industria sobre la pereza heroica, del derecho burgués sobre los privilegios medievales.”
Ahora se entiende mejor la idea de Gerardo acerca de la revolución futura que superaría, si acontecía, la revolución burguesa de 1789.
Esa nueva revolución “antietática”, como la deseaba y preveía “el Moro”, nunca llegó.
Los que conocen el pensamiento de Marx, y Gerardo es uno de ellos, saben que Lenin lo desfiguró hasta hacerlo irreconocible. Desde el principio el “Hombre del Lena” se portó como un verdadero asesino:
“ Los intereses de la Revolución entera lo exigen, pues por todas partes la lucha final con los kulaks ha empezado. Hay que 1°) Colgar (y digo colgar de manera que la gente lo vea) a no menos de cien kulaks, ricos, vampiros conocidos. 2°) Publicar sus nombres. 3°) Apoderarse de todo su grano. (…) Hagan esto de modo que a centenares de verstas a la redonda, el pueblo vea, tiemble , sepa y exclame : "Estrangulan y siguen estrangulando a los Kulaks -vampiros". Telegrafíen que recibieron y ejecutaron estas instrucciones. Vuestro Lenin.
P.S.Buscad gente más dura
Este telegrama con fecha del 11 de agosto de 1918, “censurado”, como otros muchos escritos del mismo Lenin, por el propio PCUS para ocultar la naturaleza criminal del gran líder lo tengo de una conferencia que dio Nicolas Werth el 30 de enero de 2003 ante la “Académie des sciences morales et politiques” en París.
Me parece que Marx nunca hubiera aceptado eso ni tampoco la visión ni la interpretación que hizo el ruso de su pensamiento. Pero, claro, es mi opinión personal.
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Re: Una historia de tres revoluciones
24 Jul 2019 19:54
Para hacer un análisis de la Revolución Francesa, hay que situarse en el contexto de la época, como hace Abelardo en su aporte del 21 de mayo dentro de este debate, sobre todo porque una comparación con la Revolución Norteamericana tendría que identificar las enormes diferencias de las circunstancias y el ambiente que cada una de estas revoluciones tuvo que enfrentar.
No obstante, hay que distinguir las carencias y deficiencias de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que influyeron enormemente a lo largo de todo el siglo XIX y propiciaron una evolución nociva hacia un sistema que dio en llamarse "Comunista", inspirado en las bases del poder del Estado que esta Declaración permitía.
El artículo tercero de esta Declaración dice: «La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella» y así consagra el dogma de la soberanía popular a través del concepto de nación, que al constituir un concepto puramente abstracto y despreciar los antecedentes históricos, permitió a aquellos revolucionarios invocar la representación de la voluntad soberana, incluso contra los deseos de gran parte de la población, aplastando al "uno" frente al irresistible “poder de todos”. Es entonces en nombre de "todos" que el Estado puede actuar a voluntad mediante decisiones inicialmente mayoritarias, las cuales podrían, de acuerdo a este artículo tercero, anular derechos según la interpretación o conveniencia del gobierno.
Por eso la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, corrige esta aberración en sus artículos 2 al 13, que ponen restricciones a posibles decisiones políticas arbitrarias, sean o no justificables "en nombre de todos", además de otros derechos reconocidos en otros artículos de esta Declaración, todos los cuales son inherentes, según el Artículo 1, e inalienables, según el Artículo 30.
Además, el artículo cuarto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama la libertad negativa como principio político revolucionario, desligada de toda norma o principio trascendente: “la liberté consiste à pouvoir faire tout ce qui ne nuit pas à autrui”. Y sigue diciendo: «El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.» Libertad negativa, entiéndase bien, en un sentido antropológico y no jurídico, puesto que jurídicamente se expresa en derechos negativos (no ser forzado a) y afirmativos (derecho a actuar o a ser respetado). Y como no hay nada en este artículo cuarto que pueda limitar esa libertad –no se reconoce la ley natural, ni el derecho consuetudinario, ni las leyes históricas fundamentales- es el Estado el que ahora se arroga el poder omnímodo de señalar los límites a través de la ley: “ces bornes ne peuvent être déterminées que par la Loi” («estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.»). La libertad negativa sirve de base para la instauración del poder soberano estatal capacitado para determinar los límites de los derechos.
Por el contrario, aunque la Declaración Universal del 48 se pronuncia de forma parecida en su artículo 29, está precedida por una larga y abarcadora serie de preceptos que garantizan derechos inherentes e inalienables, llegando al artículo 29 que sólo exige el respeto absoluto de todos a los derechos positivos previamente establecidos.
Además, el artículo sexto de la Declaración francesa confirma la orientación estatista de los artículos tercero y cuarto a través de la categoría de la voluntad general, así como la ideología igualitaria que impregna el documento avalado durante la Revolución Francesa.
Asimismo, los artículos décimo y undécimo de la Declaración francesa recogen respectivamente la libertad de religión y la libertad de pensamiento, e implícitamente, la libertad de conciencia, pues ambas no son más que instancias de ésta, cuya esencia puede considerarse anclada en la noción de libertad negativa del artículo cuarto. El artículo décimo reduce la religión a una opinión y la subordina a los fines del Estado, dado que puede ser limitada en razón del orden público. Aunque hay un elemento razonable en ambos artículos, por sí solos carecen de las necesarias limitaciones que deben constituir un mandato a los procesos legislativos para establecer excepciones jurídicas.
En otras palabras, cuando establece el parámetro de excepción, dice el artículo décimo: «siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley». Esto quiere decir que el Estado puede establecer leyes que califiquen arbitrariamente de "trastornos del orden público" aquellas manifestaciones que decidan suprimir. Nuevamente, faltan aquí derechos positivos que pongan límites al Estado a la hora de tomar tales decisiones para formular leyes restrictivas. Igualmente, el artículo undécimo pone en manos de una ley aprobada por el Estado la libertad de pensamiento, según el Estado considere que es un "abuso" de ese derecho, aprovechando que el gobierno que la aprueba no se vea limitado por derechos positivos, como figura en el Artículo 18 de la Declaración Universal del 48, que especifica claramente el alcance de la «libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», sin ponerle más cortapisas que los límites de respeto al derecho ajeno que establece el ya mencionado artículo 29.
En cuanto a la "igualdad" que la Declaración francesa proclama en el artículo primero, está subordinada a que «las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública», mientras que, por el contrario, el artículo 2 de la Declaración Universal establece claramente que «no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica ...» respecto a que: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración». Este enfoque tiene su antecedente en el Artículo Noveno del Bill of Rights de Estados Unidos, que incluso es más amplio al reconocer los derechos soberanos del pueblo, que se superponen a los del Estado: «No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo». Lo cual ha permitido a la Corte Suprema emitir decisiones constitucionales que reconocen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas desde 1948, aunque la esencia de algunas de ellas no esté plasmada.específicamente en el Bill of Rights.
Europa y América Latina se desarrollaron bajo la sombra de esa Declaración de la Revolución Francesa, con todas sus consecuencias. Estados Unidos evolucionó singularmente bajo la sombra del "Bill of Rights" hasta darle el posterior espaldarazo a la Declaración Universal de Derechos Humanos para lograr su unánime aprobación en respaldo a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo.
Esta Declaración Universal de 1948 establece los auténticos parámetros de equidad que permitirían un mundo más armonioso y estable si se convirtieran en la base fundamental del derecho constitucional de todos los Estados del planeta.
No obstante, hay que distinguir las carencias y deficiencias de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que influyeron enormemente a lo largo de todo el siglo XIX y propiciaron una evolución nociva hacia un sistema que dio en llamarse "Comunista", inspirado en las bases del poder del Estado que esta Declaración permitía.
El artículo tercero de esta Declaración dice: «La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella» y así consagra el dogma de la soberanía popular a través del concepto de nación, que al constituir un concepto puramente abstracto y despreciar los antecedentes históricos, permitió a aquellos revolucionarios invocar la representación de la voluntad soberana, incluso contra los deseos de gran parte de la población, aplastando al "uno" frente al irresistible “poder de todos”. Es entonces en nombre de "todos" que el Estado puede actuar a voluntad mediante decisiones inicialmente mayoritarias, las cuales podrían, de acuerdo a este artículo tercero, anular derechos según la interpretación o conveniencia del gobierno.
Por eso la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, corrige esta aberración en sus artículos 2 al 13, que ponen restricciones a posibles decisiones políticas arbitrarias, sean o no justificables "en nombre de todos", además de otros derechos reconocidos en otros artículos de esta Declaración, todos los cuales son inherentes, según el Artículo 1, e inalienables, según el Artículo 30.
Además, el artículo cuarto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama la libertad negativa como principio político revolucionario, desligada de toda norma o principio trascendente: “la liberté consiste à pouvoir faire tout ce qui ne nuit pas à autrui”. Y sigue diciendo: «El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.» Libertad negativa, entiéndase bien, en un sentido antropológico y no jurídico, puesto que jurídicamente se expresa en derechos negativos (no ser forzado a) y afirmativos (derecho a actuar o a ser respetado). Y como no hay nada en este artículo cuarto que pueda limitar esa libertad –no se reconoce la ley natural, ni el derecho consuetudinario, ni las leyes históricas fundamentales- es el Estado el que ahora se arroga el poder omnímodo de señalar los límites a través de la ley: “ces bornes ne peuvent être déterminées que par la Loi” («estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.»). La libertad negativa sirve de base para la instauración del poder soberano estatal capacitado para determinar los límites de los derechos.
Por el contrario, aunque la Declaración Universal del 48 se pronuncia de forma parecida en su artículo 29, está precedida por una larga y abarcadora serie de preceptos que garantizan derechos inherentes e inalienables, llegando al artículo 29 que sólo exige el respeto absoluto de todos a los derechos positivos previamente establecidos.
Además, el artículo sexto de la Declaración francesa confirma la orientación estatista de los artículos tercero y cuarto a través de la categoría de la voluntad general, así como la ideología igualitaria que impregna el documento avalado durante la Revolución Francesa.
Asimismo, los artículos décimo y undécimo de la Declaración francesa recogen respectivamente la libertad de religión y la libertad de pensamiento, e implícitamente, la libertad de conciencia, pues ambas no son más que instancias de ésta, cuya esencia puede considerarse anclada en la noción de libertad negativa del artículo cuarto. El artículo décimo reduce la religión a una opinión y la subordina a los fines del Estado, dado que puede ser limitada en razón del orden público. Aunque hay un elemento razonable en ambos artículos, por sí solos carecen de las necesarias limitaciones que deben constituir un mandato a los procesos legislativos para establecer excepciones jurídicas.
En otras palabras, cuando establece el parámetro de excepción, dice el artículo décimo: «siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley». Esto quiere decir que el Estado puede establecer leyes que califiquen arbitrariamente de "trastornos del orden público" aquellas manifestaciones que decidan suprimir. Nuevamente, faltan aquí derechos positivos que pongan límites al Estado a la hora de tomar tales decisiones para formular leyes restrictivas. Igualmente, el artículo undécimo pone en manos de una ley aprobada por el Estado la libertad de pensamiento, según el Estado considere que es un "abuso" de ese derecho, aprovechando que el gobierno que la aprueba no se vea limitado por derechos positivos, como figura en el Artículo 18 de la Declaración Universal del 48, que especifica claramente el alcance de la «libertad de pensamiento, de conciencia y de religión», sin ponerle más cortapisas que los límites de respeto al derecho ajeno que establece el ya mencionado artículo 29.
En cuanto a la "igualdad" que la Declaración francesa proclama en el artículo primero, está subordinada a que «las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública», mientras que, por el contrario, el artículo 2 de la Declaración Universal establece claramente que «no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica ...» respecto a que: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración». Este enfoque tiene su antecedente en el Artículo Noveno del Bill of Rights de Estados Unidos, que incluso es más amplio al reconocer los derechos soberanos del pueblo, que se superponen a los del Estado: «No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo». Lo cual ha permitido a la Corte Suprema emitir decisiones constitucionales que reconocen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas desde 1948, aunque la esencia de algunas de ellas no esté plasmada.específicamente en el Bill of Rights.
Europa y América Latina se desarrollaron bajo la sombra de esa Declaración de la Revolución Francesa, con todas sus consecuencias. Estados Unidos evolucionó singularmente bajo la sombra del "Bill of Rights" hasta darle el posterior espaldarazo a la Declaración Universal de Derechos Humanos para lograr su unánime aprobación en respaldo a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo.
Esta Declaración Universal de 1948 establece los auténticos parámetros de equidad que permitirían un mundo más armonioso y estable si se convirtieran en la base fundamental del derecho constitucional de todos los Estados del planeta.
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Re: Una historia de tres revoluciones
02 Aug 2019 12:23 - 02 Aug 2019 12:48
Para entender bien el notable artículo de Gerardo hay que fijarse bien en la conclusión, que copio a continuación:
Europa y América Latina se desarrollaron bajo la sombra de esa Declaración de la Revolución Francesa, con todas sus consecuencias. Estados Unidos evolucionó singularmente bajo la sombra del "Bill of Rights" hasta darle el posterior espaldarazo a la Declaración Universal de Derechos Humanos para lograr su unánime aprobación en respaldo a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo.
Es decir que Europa y América Latina evolucionaron mal por culpa de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 mientras que Estados Unidos logró su distinción de Great America gracias al Bill of Rights.
Todo lo que sigue en el artículo de nuestro augusto amigo es un intento de demostración de esta tesis.
Cabe notar ante todo que ya a finales del siglo XVIII esas tres entidades eran muy diferentes como lo prueban los escritos del gran sabio Alejandro de Humboldt luego de su largo viaje por el nuevo continente. Me permito aconsejar su lectura.
Veamos la visión de nuestro amigo:
El artículo tercero de esta Declaración dice: «La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella» y así consagra el dogma de la soberanía popular a través del concepto de nación, que al constituir un concepto puramente abstracto y despreciar los antecedentes históricos, permitió a aquellos revolucionarios invocar la representación de la voluntad soberana, incluso contra los deseos de gran parte de la población, aplastando al "uno" frente al irresistible “poder de todos”. Es entonces en nombre de "todos" que el Estado puede actuar a voluntad mediante decisiones inicialmente mayoritarias, las cuales podrían, de acuerdo a este artículo tercero, anular derechos según la interpretación o conveniencia del gobierno.
Lo que no me convence es la forma de sofisma de este razonamiento que evita el análisis de las palabras:
Para tener una idea de base, pero clara, podemos decir que la Nación es un conjunto de personas que vive en el mismo país o que tienen su origen en ese país. El Pueblo es ese mismo conjunto pero organizado y el Estado es la estructura de la organización.
El uso corriente asimila o identifica Nación y Pueblo. El Estado es otra cosa y Gerardo hace de los tres conceptos uno solo para poder decir que en nombre de todos el Estado puede actuar a voluntad. Esto, de paso sea dicho, podría, desafortunadamente, ocurrir en cualquier país en deriva totalitaria.
Por otra parte el contenido de la Declaración francesa está muy claro: La Soberanía radica en la Nación (es decir en el Pueblo) como lo dice la Constitución de EEUU con su “WE the People” o la Constitución española de Cádiz de 1812: “La Soberanía radica en el Pueblo”. No hay nada pues que choque.
Es lógico que ningún individuo ni conjunto de individuos cualquiera pueda prevalerse de “autoridad” pública, es decir de“poderes públicos”. ¿Puede el presidente de Amazon o de Apple dictar una ley para el pueblo estadounidense? ¿Puede Cheo Malanga cambiar las leyes del tráfico?
Veamos otro punto fundamental; Gerardo escribe:
Además, el artículo cuarto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama la libertad negativa como principio político revolucionario, desligada de toda norma o principio trascendente; como no hay nada en este artículo cuarto que pueda limitar esa libertad –no se reconoce la ley natural, ni el derecho consuetudinario, ni las leyes históricas fundamentales- es el Estado el que ahora se arroga el poder omnímodo de señalar los límites a través de la ley. La libertad negativa sirve de base para la instauración del poder soberano estatal capacitado para determinar los límites de los derechos.
La Declaración de 1789 es la única; me parece que propone una definición de la Libertad:
Ni en el Bill of Rights ni en la Constitución Norteamericana encontré el menor rastro de definición de la Libertad. Pensarán sin duda como aquel filósofo griego que decía: “Mientras no me preguntes lo que es, lo sé perfectamente. Y tú lo sabes igual que yo.”
Veamos pues este artículo. “IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.”
No veo en qué es una definición negativa. Tampoco veo por qué se puede decir que es un “principio político revolucionario”, ¿qué principio transcendente habría que invocar aquí? Me alegro de ver que no se tomara en cuenta el derecho consuetudinario
Permítaseme una anécdota: En la Cuba de mi juventud era costumbre cuando se invitaba a una muchacha a salir, llevar también a la madre. A una amiguita que insistía para ir a bailar una noche en Tropicana tuve que llevarla con su mamá y me costó meses de mi dinero de bolsillo.
Por suerte para los jóvenes de generaciones siguientes los “usos y costumbres” cambiaron.
¿Y qué si no es la Ley puede poner límites a los posibles abusos? ¿Por qué la Ley tiene que ser forzosamente inicua? ¿No hay leyes en EEUU? ¿Limitan los derechos de los ciudadanos? No conozco en Francia, ni en Alemania, ni en Holanda, ni en el Reino Unido… de la instauración de poder soberano estatal alguno que limite los derechos de los ciudadanos.
Sigue Gerardo:
El artículo décimo reduce la religión a una opinión y la subordina a los fines del Estado, dado que puede ser limitada en razón del orden público.
He aquí el artículo: “ X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.”
A mi parecer, tener una religión es tener una opinión sobre una cosmogonía y sobre la manera de representarse a un Ser Supremo. Para unos puede ser Yavé que creó al mundo en seis días, para otros Alá, al que hay que adorar cinco veces al día, para otros Vishnú que tiene cuatro brazos y se ha encarnado varias veces…
La declaración de 1789 no subordina la religión a los fines del Estado. Esto es una falacia. Subordina su manifestación a la condición de no causar trastornos al orden público. Supongo que en EEUU está permitido trastornar el orden público y/o que ni siquiera se conoce tal concepto.
Terminemos nuestro examen sobre la “igualdad”. Gerardo escribe:
“En cuanto a la "igualdad" que la Declaración francesa proclama en el artículo primero, está subordinada a que «las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública», mientras que, por el contrario, el artículo 2 de la Declaración Universal establece claramente que «no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica ...» respecto a que: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración»
No es verdad que la igualdad esté subordinada a que las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”
Voy a copiar el texto de este artículo de la Declaración: “ I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”
Vemos que se habla clara y específicamente de “igualdad de derechos”. Esto está claro. Veamos ahora lo de las distinciones. En primer lugar la Declaración de 1789 habla de “distinciones civiles” es decir de prerrogativas u honores que puede recibir un ciudadano como alguna precedencia o alguna condecoración como la Legión de Honor, ciudadano de honor de una ciudad, un doctorado Honoris Causa, etc.
La Declaración Universal habla de que no se hará distinción (diferencia) alguna basada en la condición política, jurídica…
Son pues dos conceptos diferentes que Gerardo confundió. El porqué del artículo de la Declaración de 1789 es la negación de las distinciones (prerrogativas) por el nacimiento, títulos de nobleza u otros.
Es curioso que en algunos meses el amigo Gerardo haya cambiado tan radicalmente de parecer sobre la Declaración francesa de 1789. Hace menos de un año escribió que:
"Los derechos del hombre y del ciudadano que proclamó la Revolución Francesa y los derechos humanos que han cristalizado en el formidable edificio de la Carta Internacional de Derechos Humanos, con sus cuatro notables instrumentos internacionalmente reconocidos, son vástagos directos del derecho natural que durante siglos fue desarrollándose al amparo de la civilización judeocristiana." (El Cristianismo en la Historia, pág.219).
Esta Declaración no fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para el resto del mundo hasta nuestros días, provocando una apertura que desató conflictos sociales similares, en contra de regímenes anacrónicos y opresores, como eran las monarquías absolutistas de entonces. Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del Estado absolutista.
También escribió que
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituyó la fuente de las libertades contemporáneas, al servir de fuerza motivadora de numerosos movimientos emancipadores en el mundo, los cuales se inspiraron en las libertades individuales. Declaraciones emancipadoras posteriores fueron tomando la forma de normas fundamentales o constitucionales y es de esa forma como las garantías individuales, contenidas en las mismas, fueron adquiriendo positividad normativa. Así, los derechos fundamentales inician su fase de consolidación interna por medio del Derecho Constitucional. Su texto se basó en la teoría de la voluntad general de Rousseau y en la división de poderes de Montesquieu así como en los derechos naturales que defendían los enciclopedistas y que procedían de los postulados y principios de la civilización judeocristiana.
Pero bueno, se sabe que el que no cambia se estanca.
.
Europa y América Latina se desarrollaron bajo la sombra de esa Declaración de la Revolución Francesa, con todas sus consecuencias. Estados Unidos evolucionó singularmente bajo la sombra del "Bill of Rights" hasta darle el posterior espaldarazo a la Declaración Universal de Derechos Humanos para lograr su unánime aprobación en respaldo a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo.
Es decir que Europa y América Latina evolucionaron mal por culpa de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 mientras que Estados Unidos logró su distinción de Great America gracias al Bill of Rights.
Todo lo que sigue en el artículo de nuestro augusto amigo es un intento de demostración de esta tesis.
Cabe notar ante todo que ya a finales del siglo XVIII esas tres entidades eran muy diferentes como lo prueban los escritos del gran sabio Alejandro de Humboldt luego de su largo viaje por el nuevo continente. Me permito aconsejar su lectura.
Veamos la visión de nuestro amigo:
El artículo tercero de esta Declaración dice: «La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella» y así consagra el dogma de la soberanía popular a través del concepto de nación, que al constituir un concepto puramente abstracto y despreciar los antecedentes históricos, permitió a aquellos revolucionarios invocar la representación de la voluntad soberana, incluso contra los deseos de gran parte de la población, aplastando al "uno" frente al irresistible “poder de todos”. Es entonces en nombre de "todos" que el Estado puede actuar a voluntad mediante decisiones inicialmente mayoritarias, las cuales podrían, de acuerdo a este artículo tercero, anular derechos según la interpretación o conveniencia del gobierno.
Lo que no me convence es la forma de sofisma de este razonamiento que evita el análisis de las palabras:
Para tener una idea de base, pero clara, podemos decir que la Nación es un conjunto de personas que vive en el mismo país o que tienen su origen en ese país. El Pueblo es ese mismo conjunto pero organizado y el Estado es la estructura de la organización.
El uso corriente asimila o identifica Nación y Pueblo. El Estado es otra cosa y Gerardo hace de los tres conceptos uno solo para poder decir que en nombre de todos el Estado puede actuar a voluntad. Esto, de paso sea dicho, podría, desafortunadamente, ocurrir en cualquier país en deriva totalitaria.
Por otra parte el contenido de la Declaración francesa está muy claro: La Soberanía radica en la Nación (es decir en el Pueblo) como lo dice la Constitución de EEUU con su “WE the People” o la Constitución española de Cádiz de 1812: “La Soberanía radica en el Pueblo”. No hay nada pues que choque.
Es lógico que ningún individuo ni conjunto de individuos cualquiera pueda prevalerse de “autoridad” pública, es decir de“poderes públicos”. ¿Puede el presidente de Amazon o de Apple dictar una ley para el pueblo estadounidense? ¿Puede Cheo Malanga cambiar las leyes del tráfico?
Veamos otro punto fundamental; Gerardo escribe:
Además, el artículo cuarto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama la libertad negativa como principio político revolucionario, desligada de toda norma o principio trascendente; como no hay nada en este artículo cuarto que pueda limitar esa libertad –no se reconoce la ley natural, ni el derecho consuetudinario, ni las leyes históricas fundamentales- es el Estado el que ahora se arroga el poder omnímodo de señalar los límites a través de la ley. La libertad negativa sirve de base para la instauración del poder soberano estatal capacitado para determinar los límites de los derechos.
La Declaración de 1789 es la única; me parece que propone una definición de la Libertad:
Ni en el Bill of Rights ni en la Constitución Norteamericana encontré el menor rastro de definición de la Libertad. Pensarán sin duda como aquel filósofo griego que decía: “Mientras no me preguntes lo que es, lo sé perfectamente. Y tú lo sabes igual que yo.”
Veamos pues este artículo. “IV. La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.”
No veo en qué es una definición negativa. Tampoco veo por qué se puede decir que es un “principio político revolucionario”, ¿qué principio transcendente habría que invocar aquí? Me alegro de ver que no se tomara en cuenta el derecho consuetudinario
Permítaseme una anécdota: En la Cuba de mi juventud era costumbre cuando se invitaba a una muchacha a salir, llevar también a la madre. A una amiguita que insistía para ir a bailar una noche en Tropicana tuve que llevarla con su mamá y me costó meses de mi dinero de bolsillo.
Por suerte para los jóvenes de generaciones siguientes los “usos y costumbres” cambiaron.
¿Y qué si no es la Ley puede poner límites a los posibles abusos? ¿Por qué la Ley tiene que ser forzosamente inicua? ¿No hay leyes en EEUU? ¿Limitan los derechos de los ciudadanos? No conozco en Francia, ni en Alemania, ni en Holanda, ni en el Reino Unido… de la instauración de poder soberano estatal alguno que limite los derechos de los ciudadanos.
Sigue Gerardo:
El artículo décimo reduce la religión a una opinión y la subordina a los fines del Estado, dado que puede ser limitada en razón del orden público.
He aquí el artículo: “ X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.”
A mi parecer, tener una religión es tener una opinión sobre una cosmogonía y sobre la manera de representarse a un Ser Supremo. Para unos puede ser Yavé que creó al mundo en seis días, para otros Alá, al que hay que adorar cinco veces al día, para otros Vishnú que tiene cuatro brazos y se ha encarnado varias veces…
La declaración de 1789 no subordina la religión a los fines del Estado. Esto es una falacia. Subordina su manifestación a la condición de no causar trastornos al orden público. Supongo que en EEUU está permitido trastornar el orden público y/o que ni siquiera se conoce tal concepto.
Terminemos nuestro examen sobre la “igualdad”. Gerardo escribe:
“En cuanto a la "igualdad" que la Declaración francesa proclama en el artículo primero, está subordinada a que «las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública», mientras que, por el contrario, el artículo 2 de la Declaración Universal establece claramente que «no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica ...» respecto a que: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración»
No es verdad que la igualdad esté subordinada a que las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”
Voy a copiar el texto de este artículo de la Declaración: “ I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.”
Vemos que se habla clara y específicamente de “igualdad de derechos”. Esto está claro. Veamos ahora lo de las distinciones. En primer lugar la Declaración de 1789 habla de “distinciones civiles” es decir de prerrogativas u honores que puede recibir un ciudadano como alguna precedencia o alguna condecoración como la Legión de Honor, ciudadano de honor de una ciudad, un doctorado Honoris Causa, etc.
La Declaración Universal habla de que no se hará distinción (diferencia) alguna basada en la condición política, jurídica…
Son pues dos conceptos diferentes que Gerardo confundió. El porqué del artículo de la Declaración de 1789 es la negación de las distinciones (prerrogativas) por el nacimiento, títulos de nobleza u otros.
Es curioso que en algunos meses el amigo Gerardo haya cambiado tan radicalmente de parecer sobre la Declaración francesa de 1789. Hace menos de un año escribió que:
"Los derechos del hombre y del ciudadano que proclamó la Revolución Francesa y los derechos humanos que han cristalizado en el formidable edificio de la Carta Internacional de Derechos Humanos, con sus cuatro notables instrumentos internacionalmente reconocidos, son vástagos directos del derecho natural que durante siglos fue desarrollándose al amparo de la civilización judeocristiana." (El Cristianismo en la Historia, pág.219).
Esta Declaración no fue sólo importante para Francia, sino que sirvió de ejemplo para el resto del mundo hasta nuestros días, provocando una apertura que desató conflictos sociales similares, en contra de regímenes anacrónicos y opresores, como eran las monarquías absolutistas de entonces. Esta revolución significó el triunfo de un pueblo pobre, oprimido y cansado de las injusticias, sobre los privilegios de la nobleza feudal y del Estado absolutista.
También escribió que
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituyó la fuente de las libertades contemporáneas, al servir de fuerza motivadora de numerosos movimientos emancipadores en el mundo, los cuales se inspiraron en las libertades individuales. Declaraciones emancipadoras posteriores fueron tomando la forma de normas fundamentales o constitucionales y es de esa forma como las garantías individuales, contenidas en las mismas, fueron adquiriendo positividad normativa. Así, los derechos fundamentales inician su fase de consolidación interna por medio del Derecho Constitucional. Su texto se basó en la teoría de la voluntad general de Rousseau y en la división de poderes de Montesquieu así como en los derechos naturales que defendían los enciclopedistas y que procedían de los postulados y principios de la civilización judeocristiana.
Pero bueno, se sabe que el que no cambia se estanca.
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Last edit: 02 Aug 2019 12:48 by Abelardo Pérez García. Reason: corrección de dos faltas
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