El controversial sistema electoral de Estados Unidos

  • Gerardo E. Martínez-Solanas
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El controversial sistema electoral de Estados Unidos

04 Jan 2017 21:47 - 04 Jan 2017 23:24
#9727
El sistema federal de gobierno de Estados Unidos quedó formulado en la Constitución, aprobada por la Convención Constituyente el 17 de septiembre de 1787, que reconoce la soberanía tanto de los Estados que conforman la Unión como del gobierno Federal, concediendo a ambos poderes específicos mutuamente exclusivos, así como también algunos poderes compartidos.

Para entender el propósito de este sistema, es importante recordar que las Colonias británicas en lo que hoy es la costa oriental de Estados Unidos eran entidades independientes entre sí bajo la tutela de la Corona Británica. Con el triunfo de la Guerra de Independencia, obtuvieron el derecho de proclamarse Estados soberanos. En consecuencia, en la Convención Constituyente de 1787, los delegados representaban a gobiernos Estatales que se habían convertido en centros de poder autónomo. Además, esos nuevos Estados independientes contaban ya con sus propias constituciones. Los redactores de la Constitución federal tuvieron mucho cuidado de formular el texto para que fuera posible la unión de esos Estados, evitando una definición precisa del concepto de soberanía bajo la óptica federal, dejando al pueblo la tarea de interpretar los conceptos en que esta nueva ley suprema creaba de hecho una estructura dividida que adjudicaba poderes al gobierno central y a los Estados, de tal forma que ambos ejercieran soberanía en áreas distintas.

Pese a estas disposiciones de equilibrio de poder entre el gobierno federal y los Estados, los defensores de los derechos de los Estados insistieron en reafirmar que eran entidades distintas que representaban a sus propios pueblos y defendían sus intereses particulares y mostraron su grave preocupación de que un gobierno nacional poderoso y consolidado se impusiera con poderes abusivos a los deseos, intereses y derechos de los Estados federados y de sus pueblos. Esta controversia puso en duda la ratificación de la Constitución y por eso sus autores prometieron añadir al texto protecciones razonables a los derechos de los Estados. Esa es la razón fundamental que da lugar a que la Décima Enmienda sea añadida a la Constitución como parte de las primeras diez enmiendas que conforman lo que se conoce como la Carta de Derechos o Bill of Rights. Esta enmienda estipula que: “Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohibe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo” ("Powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people.")

Años más tarde, la derrota de la secesionista “Confederación” sureña en la Guerra Civil dio por terminada una vergonzosa disputa sobre los derechos de los Estados en la práctica de la esclavitud y la aplicación de las libertades individuales, aprobando el Congreso la Décimocuarta y la Décimoquinta Enmiendas, redactadas en parte para prevenir que los Estados negaran determinados derechos básicos a los ciudadanos de Estados Unidos. La Decimocuarta, por ejemplo, comienza diciendo que: “Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos …”; y la Decimoquinta dispone, entre otras cosas, que: “… ningún Estado podrá desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos …”.

Así quedó claramente establecida la Ley Suprema de la nación, de conformidad con la esencia de su redacción original: “Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado” (“This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in pursuance thereof; and all treaties made, or which shall be made under the authority of the United States, shall be the supreme law of the land; and the judges in every state shall be bound thereby, anything in the constitution or laws of any state to the contrary notwithstanding.”─Art. VI)

En los Documentos o “Papeles Federalistas” (The Federalist Papers), uno de los principales proponentes de la ratificación (Alexander Hamilton) explicó certeramente las limitaciones que esta cláusula imponía al gobierno federal, subrayando que los actos y decisiones del gobierno federal quedaban así sometidos a la voluntad de los Estados y sus pueblos en todo caso en que la voluntad de éstos no viole expresamente los poderes que la Constitución concede a la Unión, concluyendo en consecuencia que los actos y decisiones que excedieran las atribuciones federales eran “nulos e inaplicables”. En el Federalist Paper Nº 33, Hamilton lo reafirma: “Pero no se deduce de esta doctrina que los actos de la sociedad mayor que no estén de acuerdo con sus poderes constitucionales, sino que constituyan invasiones de las facultades restantes de las sociedades menores, se convertirán en la ley suprema del país. Éstos no serán otra cosa que actos de usurpación y merecerán que se les trate como tales.” Podemos considerar que esta visión es precursora del Principio de Subsidiariedad que se ha consolidado en el pensamiento político democrático desde mediados del siglo XX, con el aporte programático de la Doctrina Social Cristiana .

Esto nos lleva al tema principal de este artículo, cuando encontramos en el Federalist Paper Nº 68 que “… como los electores designados en cada Estado han de reunirse y votar en la entidad en que se les elige, la división y el aislamiento que resultarán los expondrán mucho menos a vehemencias y agitaciones, que podrían comunicar al pueblo, que si hubieran de reunirse todos al mismo tiempo y en el mismo sitio (…) y que el pueblo de cada Estado elija a cierto número de personas en calidad de electores [compromisarios], igual al número de senadores y representantes de ese Estado en el gobierno nacional, las cuales se reunirán dentro del Estado y votarán en favor de alguna persona idónea para Presidente. (...) Pero como es posible que la mayoría de los votos no se concentre siempre en un mismo hombre y como puede ser peligroso acatar la decisión que proceda de menos de la mayoría, se ha dispuesto que en tal contingencia, la Cámara de Representantes elija, de entre los cinco candidatos que tengan más votos, al hombre que en su opinión esté más capacitado para ocupar el puesto.”

En cualquier análisis sobre el sistema electoral de Estados Unidos es obligatorio tener muy en cuenta que los próceres fundadores advirtieron claramente sobre el peligro que percibían de que la Unión federal que estaban edificando quedara débil e insostenible. Por tanto, advirtieron en el Federalist Paper Nº 8 el peligro de que: “Los Estados con población abundante someterían sin grandes obstáculos a sus vecinos menos populosos.” No cabe duda de que no es eso lo que querían sino una Unión en la que todos los Estados de la federación gozaran de derechos equitativos. En consecuencia no tuvieron reparo alguno de conceder a los Estados rurales una ligera ventaja al poder sumar igual número de dos votos electorales procedentes de los dos senadores asignados a cada miembro de la Unión. De este modo, quedó establecido que cada Estado escoge a un número de electores correspondiente a la suma de sus senadores y representantes federales. A estas alturas de la historia, el número de electores suma 538, correspondientes a 435 representantes, 100 senadores y los tres delegados del Distrito de Columbia que fueron añadidos mediante la Vigesimotercera enmienda a la Constitución.

Cierto que estas disposiciones para la elección de Presidente no le conceden mucho peso individual a los Estados más pequeños, pero les da la efectiva capacidad de hacer que su participación en la elección presidencial no sea irrelevante sino que les da la capacidad de hacer sentir su peso acumulativo en la suma de las preferencias de otros Estados igualmente pequeños. No puede negarse que en un país de estas dimensiones cualquier elección por voto popular demolería la influencia demográficamente negligible de los Estados pequeños y daría el control político a un puñado de Estados: California, New York, Texas, Florida, Pennsylvania e Illinois. Esos seis Estados suman más del 40% del voto popular. Si escogemos dos de ellos, California y New York por sí solos controlan casi el 20% del voto popular.
En el difícil y complicado proceso de redactar la Constitución, sus autores tuvieron en cuenta que: “En nuestro caso, es indispensable el acuerdo de las trece voluntades soberanas distintas que componen la Confederación para obtener el cumplimiento completo de toda medida importante emanada de la Unión” (Federalist Paper Nº 15). Es un hecho que en las elecciones de 2016 Hillary Clinton ganó en el Estado de California por una mayoría de 3,446,281 votos y el Estado de New York por una mayoría de 1,503.304. La suma de los 50 Estados, incluyendo estos dos, le concedió una ventaja de 2,865,075 votos sobre Donald Trump, pero ella perdió en la suma de los otros 48 Estados, incluyendo a todos los de menor población, por la diferencia de 2,084,510 votos. Sin duda una notable diferencia en contraste con California y New York. En otras palabras, que sólo dos grandes Estados habrían decidido la elección presidencial por encima de la voluntad soberana de los otros 48, aun incluyendo en la suma a los otros 16 que votaron a favor de la Sra. Clinton. Precisamente lo que los fundadores y constitucionalistas querían que nunca sucediera para evitar la entronización de un gobierno centralizado que destruyera la Unión federal. El principio citado del Federalist Paper Nº15 puede interpretarse en términos modernos por el Principio de Subsidiariedad con el propósito de dar un poder efectivo a 50 voluntades soberanas subsidiarias en la elección del Presidente elegido para gobernarles. La Constitución de los Estados Unidos fue visionaria al consolidar este principio de soberanía compartida como un pilar monolítico que sostuviera el proceso político, al tiempo que requería una enmienda constitucional que debía ser aprobada por dos tercios de ambas cámaras del Congreso y, en tiempos modernos, por un mínimo de 38 Estados para poder proceder a su abolición. Una tarea todavía más imposible si consideramos que significaría que esa mayoría de Estados estuvieran dispuestos a renunciar a su derecho de soberanía.

Aunque se publican por escrito y se escuchan opiniones de quienes califican a este sistema como un remanente obsoleto del siglo XVIII, es un hecho indiscutible que los Estados Unidos no son un país unitario sino una Unión federal compuesta de 50 Estados “soberanos distintos”. Es un sistema que ha funcionado durante más de dos siglos en un país donde la democracia ha sobrevivido grandes crisis sin la necesidad de proclamar alguna nueva Constitución para remediarlas.

¿Por qué entonces habrían de cambiarla ahora?
Last edit: 04 Jan 2017 23:24 by Gerardo E. Martínez-Solanas.
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