La Asociación pro Libertad de Prensa (APLP) presenta su informe en Ginebra

La situación de la prensa en Cuba se hizo presente en Ginebra el pasado 29 de noviembre. Entre el nutrido grupo de ONGs invitadas al evento celebrado el Palacio de las Naciones de esa ciudad, la Isla se hizo escuchar en la voz de la APLP (Asociación Pro Prensa Libre) a través de José Antonio Fornaris y Odalina Guerrero Lara, presidente y asesora jurídica de la organización respectivamente. El encuentro puede considerarse una especie de Consejo de Derechos Humanos (Naciones Unidas)preámbulo del próximo Examen Periódico Universal de Derechos Humanos a celebrarse en mayo del 2018 en el que la delegación oficial de Cuba debe rendir un informe sobre esa materia.

La prioridad concedida a José Antonio Fornaris para que pudiera hacer su intervención de apenas dos minutos, tomó de sorpresa al periodista independiente. “Ahí hay cientos de personas de prácticamente todo el mundo. Son decenas los que solicitan hablar (60 o 70 personas). Levantas la mano, y una joven o un joven vienen a anotarte. Pensé que no tendría oportunidad de intervenir porque al menos 50 personas habían pedido la palabra antes que yo.”

Recuerda Fornaris que aprovechó la oportunidad, de apenas dos minutos en una sesión dedicada a minorías y a los jóvenes, para mencionar a las organizaciones de jóvenes que existen en la isla, señalando la particularidad de que no existía ninguna que no siguiera la línea gubernamental. Mencionó el caso de la estudiantes de periodismo Karla Pérez, expulsada de la universidad por haber colaborado con la página digital de Somos + y como el periódico El Mundo, de Costa Rica, le había otorgado una beca para continuar sus estudios en esa nación. Así mismo habló del arresto a que fuera sometido el presidente de Somos + tras el allanamiento de su casa y confiscación de todos los implementos de trabajo. Hechos que precedieron la salida el periodista al exilio. El presidente de la APLP concluyó su intervención con la sugerencia que el gobierno de Cuba permitiera organizaciones de jóvenes que obligatoriamente no tuvieran que seguir la línea gubernamental dictada por el oficialismo. Las palabras del periodista cubano fueron rebatidas por el representante de la delegación gubernamental cubana, quien solo pudo acudir a los acostumbrados adjetivos descalificadores que utilizan siempre, pero sin aportar argumentos que sirvieran para desmentir al orador no oficialista en el foro.

A continuación, el documento presentado al Consejo de Derechos Humanos por la Asociación pro Libertad de Prensa (APLP):


Informe: Asociación Pro Libertad de Prensa. El Periódico Examen Universal. Cuba 2018.

Metodología y proceso de consultas.

1. La asociación por la Libertad de Prensa (APLP) presenta comunicación  ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, durante el Examen Periódico Universal (EPU) a la República de Cuba en 2018,basada en el Artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos1, rigiéndonos por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y la interrelación de todos los derechos humanos.

2. Apoyado  en información cuantitativa y cualitativa del trabajo de nuestra asociación2, comprendido un periodo de cuatro años (2013- 2017). Considerando las recomendaciones  hecha a Cuba por los Estados miembros de las Naciones Unidas, las observaciones del Consejo y las obligaciones y compromisos en el ámbito de derechos Humanos.3

3. Nutrimos la comunicación de consultas  con organizaciones nacionales como las ONG4, actores de la sociedad civil5, periodistas independientes6y diferentes sectores de la población. En el trabajo realizado por la APLP, en los dos últimos años se han documentado 255 agresiones y  maltratos a periodistas independientes, 213 en el 2016 y 42 en 2017 (de febrero – agosto)7.

Evolución desde el examen anterior.

4. En el país no se han notado avances  en la protección y el  ejercicio del derecho de libertad de opinión y expresión los cuales son elementos fundamentales de una sociedad  que asevera su democracia constitucionalmente.8 La no aceptación de las recomendaciones hechas por los Estados conlleva que no haya  proyección por la libertad de prensa y opinión. Su política esta  cimentada en la implementación de los lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución de 20119, con una infraestructura diseñada acorde al modelo socialista irrevocablemente instituido por la ley Fundamental.

Antecedentes del periodismo en Cuba.

5. La Ley Fundamental de 7 de Febrero de 1959, tuvo su basamento en la Constitución de 1940, la cual reconocía la libertad de prensa y asociación10. El14 de mayo de 1960, fue  clausurado en Cuba el último periódico autónomo: Prensa Libre. En 1973 se dieron los primeros pasos para dotar al país de una Constitución socialista. En 1976 fue aprobada la Carta Magna en referendo Nacional, limitando la libertad de opinión, las organizaciones sociales y de masas, a las cuales pertenecían los ciudadanos11,  La Constitución de la República de Cubadel 24 de febrero de 1976, reformada constitucionalmente en el año1992 y en el año 2002, condiciona la libertada de opinión y prensa a los fines de la sociedad socialista e instituye que su ejercicio debe ser de propiedad estatal o social, en ningún caso de propiedad privada y en interés de la sociedad12 . La Prensa está controlada por el Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista. Los periódicos en todas las provincias del país son órganos oficiales del Partido Comunista, y los periodistas calificados de trabajadores ideológicos.

 Marco normativo e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos.

·         La Constitución de la República de Cuba.

6. La Constitución de la República de Cuba vigente13, enuncia el  respeto a los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas y otros tratados internacionales de los que Cuba es Parte. Señala los derechos fundamentales, no garantizados con rango constitucional. El estado como garante los condiciona a una ideología y sus fines.

·         Legislación.

7. Solo en algunas materias se ha legislado teniendo en cuenta las Convenciones, Tratados y protocolos firmados y ratificados  por el gobierno. El Código Civil considera en sus artículos lo referente a la jerarquía de la aplicación de las leyes nacionales e internacionales, siempre que no sea contrarias a los principios del régimen político, social y económico de la República de Cuba.14

 8. En la Ley de Procedimiento Penal se recoge el Procedimiento de Habeas Corpus aplicable a las personas privadas de libertad fuera de la legalidad15. El Código Penal recoge en los delitos contra los derechos individuales16, la privación de libertad17, numerando incurre en delito la autoridad, funcionario o persona común que mantenga detenido o preso a una persona  al margen de la ley.  

9. La ley 83Ley  No. 83 de la Fiscalía General de la República del 11 de julio de 1997 tipifica entre sus objetivos proteger los derechos de los ciudadanos y los intereses  del gobierno18 La Ley de Tribunales Populares19, tiene entre susobjetivos amparar la vida, la libertad, la dignidad y restablecer el imperio de las normas legales cuándo hayan  sido violadas; en la observancia consciente y voluntaria de sus deberes de lealtad a la patria.

10. La Ley 88/1999.  De Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba20, sanciona aquellas acciones que en relación con los intereses imperialistas persiguen subvertir el orden interno de la Nación y destruir su sistema político, económico y social, sin que dañen los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución de la República. La Ley de Asociaciones21 establece la metodología para su  legalización.  

·         Medidas de política general.

11. A raíz de la visita del Presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en marzo de 2016, se practicaros 43 agresiones a periodistas por parte de la Policía Política, entre ellos arrestos arbitrarios y limitaciones de libertad de movimiento22.Las personas que expresan libremente sus opiniones son censuradas y penalmente procesadas por el delito de usurpación de capacidad legal y usurpación de funciones públicas23. En los últimos años las técnicas para amedrentar a los comunicadores  son detenciones arbitrarias, intimidación a sus familiares, arrestos de corta duración, la inmovilidad, el decomiso de equipos e información, registros aduanales y domiciliares, la difamación, las “entrevistas” con la Seguridad del Estado para hostigar a quienes ejercen el periodismo libre, y las medidas cautelares.24

12. Las Asociaciones deben cumplir los límites funcionales establecidos en la ley para su legalización. El Ministerio de Justicia en el caso de la Asociación Pro Libertad de Prensa acudió al silencio administrativo y la imposibilidad de continuar la tramitación. Se considera ilícita las Asociaciones, reuniones y manifestaciones no inscripta en el registro correspondiente, por lo que está tipificado como delito en la Ley 62 del 87. Código Penal25.  Ley 88 vigente se utiliza como amenaza en la represión a la libertad de opinión y expresión.

13. En el 2012 se aprobó la actualización de la política migratoria. Hoy se utiliza por el gobierno para discriminar las personas por su condición política al no dejarlos viajar. Muchos periodistas han sido víctimas de esta práctica  que viola sus derechos26.Se ejecutan acciones  de restricciones para circular dentro del país,operativos de vigilancia invasiva, medidas cautelares ilegalesagresiones físicas, abandono tras el arresto en un lugar lejano a su domicilio y los actos de intimidación y hostigamiento cometidos por la Policía Nacional Revolucionaria y los Órganos de Seguridad del Estado27.

Jurisprudencia nacional.

14. Esta no se aplica. Los casos son sancionados con independencia. La Constitución, el Tribunal Supremo a través de su Consejo de Gobierno ejerce su iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la  interpretación y aplicación de la ley28.

Infraestructura de Derechos Humanos.

15. La infraestructura creada en el país está en armonía con la Constitución socialista. La falta de independencia  de la judicatura29 y de los abogados30 y la extinguida Sala de Garantías Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo Popular, no permite que la infraestructura  concebida actúe conforme a la legislación internacional. La infraestructura admitida está dirigida por la Asamblea Nacional que es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad de todo el pueblo trabajador,  con un órgano: el Consejo de Estado. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el gobierno de la Republica31,

Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

16.  No existe una Institución Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París.La Asamblea Nacional para el desempeño de sus funciones cuenta con comisiones  permanentes de trabajo, que atienden derechos de los ciudadanos, peo no admiten una comisión que atienda específicamente la Declaración Universal de Derechos Humanos. Como sociedad civil, La APLP se adhiere al procedimiento previsto en la Resolución 150332 del Consejo para las comunicaciones de las violaciones de los derechos Humanos.

17. No existe un mecanismo interno  independiente para recibir denuncias. Los Tribunales33 y Fiscalía34 tienen la función de impartir justicia. La legitimación de las personas no está admitida en los procedimientos y recursos para la  protección de los derechos humanos. Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional  del Poder Popular y al Consejo de Estado. La Fiscalía General de la Republica es un órgano del Estado encargado de preservar la legalidad constituye una unidad orgánica subordinada a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

. Actividad de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

18. Las Leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular se publican en la Gaceta Oficial de la Republica35. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular constituyen  Comisiones permanentes y temporales de trabajopara su trabajo y actividades, atendiendo a los intereses específicos de su localidad36   El gobierno cuenta con un sistema de información37 regulado legalmente para su protección basado en la complejidad de los procesos de dirección en el país, el desarrollo del capital humano y el impacto cada vez mayor de las tecnologías de la información y las comunicaciones aconsejan revisar las concepciones en torno a la gestión de la información, e integrar los correspondientes sistemas informativo.

Alcance de las obligaciones internacionales.

19. En lo  concerniente a La Carta de Naciones en cuyos propósitos se comprometen los miembros al tener sus disposiciones fuerza de derecho positivo internacional es vulnerado el principio de buena fe en las obligaciones asumidas en virtud de esta.  Es signataria de la Declaración Universal de los derechos Humanos. No ha ratificado los Pactos Internacionales y  sus Protocolos.Conoce las Obligaciones internacionales a que está sujeto con la ratificación y adhesión a las Convenciones, tratados y convenios La legislación nacional no se armoniza con las internacionales38. Asimismo, el Estado cubano participa en las discusiones de la agenda multilateral sobre la materia en la Asamblea General de Naciones Unidas. La Fiscalía General de la República Cuba, de conjunto con representantes del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Justicia, integran la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial Internacional (IberRed), para facilitar el intercambio de datos e informaciones sobre casos penales y civiles en trámite, con el objeto de suministrar asistencia judicial y viabilizar la cooperación entre los países miembros.

Promoción y protección de los Derechos Humanos en el terreno.

20. La divulgación de los derechos Humanos en el terreno se promueve por las organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Ministerio de Justicia en el Registro de Asociaciones. La  información con las nuevas tecnologías es transformada. El gobierno habilita paulatinamente espacios públicos de conexión inalámbrica a Internet con la plataforma nauta.cu. El acceso a la red de redes es de 1.50 dólares por hora. El servicio de internet en hogares  contrata a extranjeros residentes en la isla y  se autoriza a instalar y mantener antenas, equipos, accesorios u otros dispositivos.

21. El proyecto nauta hogar desarrollado en la Habana Vieja, comenzara también en otras provincias del país. Los servicios por 30 horas oscilan entre 15 y 70 CUP mensuales39. Los periodistas que utilizan estos medios alternativos de comunicación para expresar libremente sus ideas, son reprimidos por los órganos de la Seguridad del Estado.Las  páginas de noticias como www.cubanet.org   y www.14ymedio.comno se pueden ver en la isla40.

22. APLP promueve y divulga los Derechos humanos en la página web. Elabora folletos que son distribuidos a integrantes de la sociedad civil y otros ciudadanos interesados. Confecciona la revista Vocablo que divulga el trabajo de los periodistas. Se dan conferencias sobre la libertad de opinión y prensa a quienes los soliciten. Contamos con una secretaria que atiende a periodistas y sus familiares, con un control estadístico damos seguimiento a los casos que le son vulnerados sus derechos, protegiéndolos con asesoramientos legales y denuncias a los Órganos nacionales e internacionales. Se suministran información de agresiones a organizaciones internacionales interesadas en la protección de los derechos humanos. 

Legislación Nacional y compromisos voluntarios.

23. La Asamblea Nacional es el Órgano Facultado para  Legislar, Prima la ley positiva, que se ha mantenido en cada etapa del proceso cubano.Complementando  los principales instrumentos internacionales en la materia de la que Cuba es Estado Parte, el país ha firmado Acuerdos Bilaterales de Asistencia Judicial: de asistencia jurídica en materia penal, sobre traslado de sancionados y de extradición.

Sensibilidad publica acerca de los Derechos Humanos.

24. Los derechos humanos están afirmados a la política general del gobierno, por lo que la población se sensibiliza con los casos de personas que han sido vulnerados sus derechos  por el embargo de Estados Unidos41 .

Cooperación con los Órganos de Derechos Humanos.

25. Interactúa con los procedimientos y mecanismos del Sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humano, cooperando en los casos que no violen la política interna establecida por el gobierno y su infraestructura. Presenta informes a examen periódico Universal, evadiendo las recomendaciones que no estime de su interés.LaUNESCO en las Observaciones hace referencia a la denuncia de intimidación42, detención y encarcelamiento de periodistas43. Alentó a Cuba a promulgar una ley de libertad de información y despenalizara la difamación y permitiera a los periodistas y medios de comunicación ejercer su profesión en un entorno seguro, libre independiente y pluralista y facilitara la autorregulación de los medios de comunicación.

Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos teniendo en cuenta el Derecho Internacional Humanitario aplicable.

26. La Constitución de la Republica reconoce el derecho de toda persona que sufra daño o perjuicio indebidamente por los funcionarios del Estado con motivo de su cargo a ser reparado e indemnizado. La persona que atente contra la integridad personal del preso o detenidoIncurre en delito, previsto y sancionado por el Código Penal, entre los que encontramos: Lesiones, Amenazas, Coacción, abuso de autoridad.

27. Los ciudadanos pueden dirigir sus quejas y denuncias  a la Fiscalía. Las denuncias de tortura y malos tratos no son investigadas a fondo. La Fiscalía representa y protege los derechos de los ciudadanos y defiende y garantiza los intereses del Estado. En la mayoría de los casos la víctima y testigos tienen miedo de denunciar los hechos por no prestarse protección. No se cuenta con un órgano independiente que investigue estas denuncias y suspendiera de sus funciones a los sospechosos e indemnizara a las víctimas.

28. La inviolabilidad del domicilio emana del Derecho a la Privacidad como derecho Inherente a la personalidad. La Constitución44 dispone la inviolabilidad de domicilio. La Ley de Procedimiento Penal45 establece excepciones. En caso de efectuarse un registro domiciliar sin cumplir con estas formalidades legales se incurre en Delito de Registro Ilegal sancionado en Código Penal46

Recomendaciones.

La Organización de Naciones Unidas solicite a Cuba.

      I.        El cumplimiento de lo establecido en la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, la cual firmó en mayo del año 1995.  Por los métodos que ha tomado con los periodistas impedientes.

    II.        Que eleve a la Asamblea Nacional del Poder Popular la iniciativa de enmienda constitucional sobre la libertad de opinión y prensa, armonizando la ley internacional con la ley fundamental47, 48 y 49.

   III.        Ratifique  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos.  

______________________

1 Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

2 http://cubaprensalibre.com

3 Consejo de Derechos Humanos 24 periodo de sesiones.8 de julio del 2013. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal

2 ONG AJC, en lo relacionado con su actuar sobre la legislación interna y externa.

4 http:// www.ajudicuba.worpress

5 Red Cubana Comunicadores Comunitarios.

6 http:// www.cubanet.org

7  http://cubaprensalibre.com

8 Constitución de la República de Cuba. Artículo 1 Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como  república unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y  la solidaridad humana.

9 PONER la gaceta Oficial de los Lineamientos

10 La Ley Fundamental de 7 de Febrero de 1959  Artículo 33 Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio  gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o   todos los procedimientos de difusión disponibles. Sólo podrá ser   recogida la edición de libros, folletos, discos, películas,  periódicos o publicaciones de cualquier índole cuando atenten contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictuoso  cometido. En los casos a que se refiere este Artículo no se podrá ocupar ni impedir el uso y disfrute de los locales, equipos o  instrumentos que utilice el órgano de publicidad de que se trate,  salvo por responsabilidad civil.

11CONSTITUCIÓN SOCIALISTA (24 de Febrero de 1976) Artículo 53   Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones sociales y de masas disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.

12 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. CONSTITUCIÓN SOCIALISTA REFORMADA. CONSTITUCIONALMENTE EN EL AÑO 2002 (24 de febrero de 1976)  Artículo 53 Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a  los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para  su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,  de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades.

13 La Constitución de la República de Cuba vigente, articulo 12, inciso b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo  pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea Parte;

14 LEY Nº 59. CÓDIGO CIVIL  ARTÍCULO 19. En caso de remisión a la ley extranjera que, a su vez, remita a la cubana, se aplica esta. Si la remisión es a la de otro Estado, el reenvío es admisible siempre que la aplicación de esa ley no constituya una violación de lo dispuesto en el artículo 21. En este último caso, se aplica la ley cubana.ARTÍCULO 19. En caso de remisión a la ley extranjera que, a su vez, remita a la cubana, se aplica esta. Si la remisión es a la de otro Estado, el reenvío es admisible siempre que la aplicación de esa ley no constituya una violación de lo dispuesto en el artículo 21. En este último caso, se aplica la ley cubana.

ARTÍCULO 21. La ley extranjera no se aplica en la medida en que sus efectos sean contrarios a los principios del régimen político, social y económico de la República de Cuba.

15 Ley de Procedimiento Penal, articulo 467 Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén  la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad a petición suya o de cualquier otra persona. Mediante un sumarísimo proceso de habeas corpus ante los tribunales competentes.

16 Comisión de Asuntos Constitucionales y jurídicos de  la Asamblea Nacional del Poder Popular Exposición acerca del Proyecto del Código Penal, pp. 85-86.

17 Ibidem, p.87. La regulación del delito de privación de libertad se ha formulado en correspondencia con las respectivas disposiciones de la Constitución y la Ley de Procedimiento Penal en vigor.

 18  Ley 83. De la Fiscalía. OBJETIVOS  ARTÍCULO 7.-La actividad de la Fiscalía General de la República tiene como objetivos, además de los fundamentales que le asigna la Constitución, los siguientes: a) Procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la Constitución y las leyes o por aplicación indebida o incumplimiento de éstas; b) promover la sanción de quienes atenten contra la independencia y la soberanía del Estado, así como contra los intereses políticos, económicos y sociales de éste; c)         proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses; d) preservar los derechos e intereses legítimos de los órganos, instituciones y dependencias estatales y de las entidades económicas y sociales; e) combatir toda manifestación de abuso de poder y corrupción; f)  contribuir a la prevención del delito y otras conductas antisociales, al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de las normas jurídicas  

19  Ley de Tribunales Populares ARTICULO 4.-La actividad de los tribunales tiene como principales objetivos: c) amparar la vida, la libertad, la dignidad, las relaciones familiares, el honor, el matrimonio, ye) amparar los derechos e intereses legítimos de los órganos, organismos y demás entidades, f) prevenir las infracciones de la ley y las conductas antisociales, reprimir y reeducar, a los que incurren en ellas y restablecer el imperio de las normas legales cuándo hayan sido violadas; en la observancia consciente y voluntaria de sus deberes de lealtad a la patria y de respeto a las normas de convivencia social.          

20 Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional de 16 de febrero de 1999, Articulo 7.1: El que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley “Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas.

21Ley 54. De Asociaciones de 27 de diciembre de 1985.

22. http://cubaprensalibre.com

23 Ibidem.

24 Ibidem.

25 Código Penal.ASOCIACIONES, REUNIONES Y MANIFESTACIONES ILICITAS.ARTICULO 208. 1. El que pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien cuotas .2. Los promotores o directores de una asociación no inscripta incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

26. http://cubaprensalibre.com

27.Ibidem.

28. Circular No. 55 de 22 de diciembre de 1988. Política Penal.

29 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, ONU Doc. A/CONF.121/22/Rev.1 p. 59 (1985).

30 Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990).

31.Constitución de la República de Cuba. Capitulo  IX Principios de Organización y funcionamiento de los Órganos Estatales. Capitulo X Órganos Superiores del poder Popular.

32  Naciones Unidas Asamblea General. Resolución 53/144 de 8 de marzo de 1999.  

33 Ley 82 de los Tribunales Populares. G.O.X de 14 de julio de 1997.

34. Ley No. 83. Fiscalía General de la República. Protección de los derechos ciudadanos. Artículo  24.1. La Fiscalía General de la República por medio del Fiscal designado, atiende, investiga y responde, en el plazo de sesenta días, las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos. 2. Si en las investigaciones a que se refiere el párrafo anterior se aprecia que han sido violados los derechos de algún ciudadano, el Fiscal actuante dispondrá mediante resolución que se restablezca la legalidad.    3. De estimarse que el asunto planteado es improcedente o carece de fundamento suficiente, la respuesta que se brinde por el Fiscal al promovente, deberá ser argumentada y por escrito o dejar constancia cuando la respuesta sea verbal. 4. Si el promovente está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al Fiscal Jefe inmediato superior o directamente al Fiscal General, dentro del término de treinta días posteriores de haber recibido la respuesta, fundamentando los motivos de su inconformidad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente.

35 Constitución de la Republica. Artículo 77.Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular  entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley. Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.

36 Constitución de la Republica. Artículo 110. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el  control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicad as en su demarcación territorial. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.

 37 Decreto-Ley No. 281/11 de 8-2-11. Establece los principios de organización y funcionamiento del sistema de información del gobierno.

38Algunos instrumentos internacionales de los que Cuba es Estado Parte.

•              Convención de los Derechos del Niño y sus Protocolos.

•              Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

•              Convención de la ONU contra el Crimen Organizado Transnacional de 2000 y sus Protocolos.

•              Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional

•              Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución y otras. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950.

•              Protocolo Final de la Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución y otras. Lake Success, Nueva York, 21 de Marzo de 1950.

•              Convención Internacional para la supresión del tráfico de las mujeres y los niños, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y enmendada por el protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 12 de noviembre de 1947.

•              Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 12 de Noviembre de 1947, que enmienda la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres de Cualquier Edad, Concluida En Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York 12 De Noviembre De 1947.

•              Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Nueva York 31 de octubre de 2003.

•              Instrumento Internacional sobre las 100 Reglas de Brasilia, sobre el acceso a la justicia de las personas vulnerables, entre ellos los niños.

39. Periódico Granma, 27 de septiembre de 2017. ETSA expande servicio nauta hogar a otras provincias de Cuba.

40. http://cubaprensalibre.com

41.  Decreto 290del 2012 G.O.E. del 2012. Consejo de Ministros

42.Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984 )Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, en diciembre de 1984.ENTRADA EN VIGOR: 26 de junio de 1987.

43.Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C ( XXIV ) en julio de1957 y 2076 ( LXII ) en mayo de 1977.

44. Constitución de la Republica, articulo 58.

45 Ley de Procedimiento Penal, artículos 251, 218al 222 y 227.

46 Código Penal. Artículo 288.

47. Constitución de la República de Cuba.articulo137. Reforma Constitucional. Artículo 137. Esta Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera. Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

48 REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR ARTÍCULO 4. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, según el Artículo 75 de la Constitución de la República: a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el Artículo 137 de esta;

49 Motivos para una Reforma. Dr. Félix Pérez Milán en Revista Cubana de Derecho Nro.7 de 1992 pagina 3-7. 

 

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