Tránsito Constitucional en Cuba

Introducción

Desde el mismo inicio de sus luchas independentistas, Cuba supo adoptar en forma democrática textos supralegales que establecieron un sistema de esa misma índole —democrático—, el cual reconocía los derechos de sus ciudadanos; es el caso de la Constitución de Guáimaro, de 10 de abril de 1869. Después, durante el período republicano, rigieron textos de iguales características, tales como las cartas magnas de 1901 y 1940.

Como se sabe, hoy impera en nuestro país un sistema de firme vocación totalitaria, que se instauró en el poder por la vía armada en 1959. Tras mantener un régimen de facto durante diecisiete años (el “Gobierno Revolucionario” propiamente dicho), comenzó a dar pasos hacia la institucionalización en 1975.

En ese año se celebró el I Congreso del partido único (el cual, por definición, es selectivo, y —por tanto— minoritario y elitista). Ese cónclave, entre otras cosas, se autoconcedió la facultad constituyente y aprobó el proyecto de la llamada “Constitución socialista”, elaborado por una comisión virtualmente anónima, que había sido designada por las propias autoridades castristas. Ese proyecto fue aprobado posteriormente en un referendo en el que la abrumadora mayoría de los ciudadanos optó por el “sí”.

Las circunstancias en que se adoptó ese texto son harto discutibles: en definitiva, la consulta popular se llevó a cabo en un ambiente de control absoluto de la sociedad, sin análisis pluralistas de clase alguna y sin la participación de nuestros numerosos compatriotas radicados en el extranjero. En la práctica, para la generalidad de los electores participantes, sólo había una opción real: aprobar el texto presentado por el régimen.

Características actuales de la “Constitución socialista”

Con el paso de los años, la referida “Constitución socialista” ha sido objeto de varias modificaciones. Tras una de carácter anodino (para cambiarle el nombre a la Isla de Pinos), las dos más significativas tuvieron lugar en 1992 y 2002. Cabe destacar que, al llevar a cabo la primera de esas dos reformas, se incumplió con el requisito de realizar el referendo que marca el último párrafo de la misma carta magna. Ese precepto ordena que se celebre la consulta popular “si la reforma es total o se refiere a la integración o facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

En aquella ocasión, concurrían los tres supuestos previstos. Ello es así porque la reforma tuvo carácter general (fueron modificados por ella el 56% de sus preceptos, amén de haberse incluido seis nuevos); ella afectó la integración de la Asamblea Nacional (cuyos diputados pasaron a ser objeto de votaciones directas de los electores); por último, también se contrajo a los derechos y deberes de los ciudadanos (pues varias de las modificaciones afectaron esta materia). Este asunto lo he tratado con mayor extensión en un libro que publiqué sobre estos temas, por lo que aquí no me extenderé al respecto.[i]

A su vez, la reforma de 2002 tuvo el objetivo central de declarar la “irrevocabilidad” del sistema imperante.

En resumidas cuentas, el texto supralegal que exhibe hoy el régimen castrista se caracteriza por:

·         Una enunciación harto deficiente de los derechos humanos internacionalmente reconocidos (netamente inferior, por ejemplo, a la de la Constitución democrática de 1940).

·         No inclusión de las ideas políticas entre los criterios de discriminación prohibidos.

·         Limitación de las posibilidades empresariales de los ciudadanos particulares.

·         Proclamación del Partido Comunista de Cuba (único) como “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

·         Establecimiento de la concepción monista del Estado (“la unidad de poder y el centralismo democrático”), con el consiguiente rechazo de la partición de poderes.

·         Eliminación de la independencia formal de los tribunales y subordinación de los mismos a los órganos supremos del Poder Estatal.

·         Ausencia de escogencia de los ciudadanos al votar por los diputados y los delegados provinciales (aunque es conveniente aclarar que esto lo establece la Ley Electoral vigente, y no directamente laConstitución, aunque ésta si da pie para ello).

·         Concentración del cúmulo de la autoridad en un solo ciudadano, para cuya reelección no existen límites.

·         Supresión del control de la constitucionalidad de las disposiciones legales por parte de un órgano jurisdiccional independiente.

Aclaro que aquí he citado sólo las características actuales de esa superley que me han parecido más importantes.

Aspiraciones democráticas para un cambio constitucional en Cuba

A pesar de los constantes esfuerzos en contrario de los especialistas comunistas, el texto constitucional que exhibe en la actualidad el régimen cubano no puede ser conceptuado en ningún caso como democrático. Es evidente que no puede ser calificado de esa forma si tenemos en cuenta sus características fundamentales que acaban de ser enunciadas.

En vista de lo antes expresado, se hace imprescindible que, si se desea poder afirmar que Cuba avanza hacia la democracia, la carta magna que rija en el país sea sustancialmente diferente a la que ahora mismo exhibe el régimen castrista.

Para alcanzar ese objetivo, se han valorado tres opciones fundamentales; a saber:

·         Realizar una reforma general a la actual “Constitución socialista”: Esta variante, que requeriría la derogación o modificación de numerosos preceptos supralegales,  ha sido analizada en detalle por el autor del presente trabajo en el libro ya mencionado. A lo allí planteado me remito.[ii]

·         Restablecer la vigencia de la Constitución democrática de 1940: Esta opción requeriría asimismo que se hiciera una revisión general del mencionado texto histórico. En la misma obra ya citada, abordé también de manera pormenorizada este asunto.[iii]

·         Elaborar una carta magna esencialmente nueva: Esta variante parece ser la preferible. Para que ese proceso tenga sentido, sería menester que las labores correspondientes fuesen acometidas por una asamblea constituyente electa democráticamente, conforme a lo que —según se ha expuesto con anterioridad— fue la tradición patria desde Guáimaro en 1869 hasta 1940.

Ahora bien, cualquiera que sea el método escogido con ese fin, sí resultaría imprescindible que en el nuevo texto supralegal queden reflejados principios básicos irrenunciables (cuya ausencia de su letra implicaría necesariamente que el sistema establecido tuviese un carácter no democrático).

Lo anterior será particularmente válido en el caso de que la coyuntura política conduzca a que, al menos de inicio (probablemente durante un período limitado en el tiempo), se opte por la reforma de la llamada “Constitución socialista”, que está viciada de origen por las mismas circunstancias en que fue redactada, adoptada y reformada.

Entre esos aspectos que considero vitales para que la nueva carta magna pueda ser considerada democrática, habría que mencionar, como los más importantes, los siguientes:

·         Una enunciación de los derechos ciudadanos que se ajuste a las tradiciones jurídicas patrias (Constitución democrática de 1940) y a la letra de los documentos internacionales que rigen en la materia (Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo actual carácter vinculante creo haber demostrado en otro opúsculo[iv], y los pactos internacionales de la ONU en esa materia, en el supuesto de que éstos sean ratificados finalmente por nuestro país).

·         Plena afirmación de las libertades políticas de los ciudadanos, incluyendo el reconocimiento de su derecho a crear partidos y otras organizaciones de esa clase. (Esto tendría que incluir la eliminación del actual status privilegiado y monopólico del Partido Comunista.)

·         Un nuevo sistema electoral que, al menos, permita la libre postulación de candidatos a todos los cargos electivos (con la consiguiente posibilidad de los ciudadanos de escoger entre distintos aspirantes), la realización de campañas electorales y la presencia de representantes de las fuerzas políticas alternativas en todos los eslabones del sistema de las comisiones electorales.

·         Partición de los poderes públicos. El Legislativo (en el cual deberá haber una representación de la oposición), debe sesionar de manera frecuente y sistemática (y no un par de días al año, como sucede ahora). El Ejecutivo debe estar sometido al escrutinio de la Representación Nacional.

·         Los tribunales deben gozar de independencia formal y sus integrantes deben perder el carácter partidista que ahora tienen.

·         Establecimiento de límites a la reelección de los cargos públicos; en especial, en el caso del Jefe del Estado.

·         Re-creación de un órgano jurisdiccional técnico facultado para dictaminar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y otras disposiciones.

·         El reconocimiento de amplias posibilidades empresariales a los cubanos.

Aquí resulta oportuno hacer un comentario: Los aspectos que acabo de señalar no tienen un carácter maximalista ni excepcional. Todos y cada uno de ellos han sido recogidos de uno u otro modo en los textos supralegales de los países de nuestro Hemisferio. Casi todas las disposiciones recién enumeradas aparecen recogidas incluso en las constituciones de los países en los que impera el llamado “Socialismo del Siglo XXI”, tales como Venezuela, Bolivia y Ecuador.

En realidad, lo excepcional es la situación que impera en Cuba, un país que se mantiene de espaldas a las tendencias democráticas que priman en el mundo occidental. ¿Qué argumentos pueden esgrimirse para mantener ese estado de cosas anormal! Resulta evidente que, con el fin de insertar a nuestro país en el contexto internacional, se hace necesario poner fin a esa absurda e insostenible situación de excepcionalidad.

Anuncios sobre este tema hechos en el VII Congreso del PCC

Sin embargo, las perspectivas que sobre este tema acaba de exponer el general-presidente Raúl Castro en el Informe Central que presentó hace apenas una semana al VII Congreso del partido único, apuntan en una dirección bien diferente.

De todos las medidas democratizadoras mínimas que acabo de enumerar, la única que fue anunciada por el orador es la relativa a la fijación de “límites para el desempeño de cargos de dirección”.[v]

Junto a esto, fueron formuladas otras propuestas que, desde el punto de vista de la legitimidad democrática, no poseen mayor importancia (como la de establecer límites de edad máxima para desempeñar determinados puestos).

Otros planteamientos, por el contrario, ratifican el carácter antidemocrático y la vocación inmovilista del régimen establecido en Cuba. Entre esos se cuenta la propuesta de “ratificar el carácter irrevocable del sistema político y social refrendado en la actual Constitución”[vi](lo que está orientado a que el pueblo —el soberano, según nuestro ordenamiento— no pueda decidir libremente sobre esos asuntos).

También corresponde mencionar, en este contexto, la ratificación del “papel dirigente del Partido Comunista de Cuba en nuestra sociedad”.[vii]Todo lo anterior, en los marcos de lo que el orador definió como “una oportunidad para ajustar en nuestra Carta Magna otras cuestiones que requieren de amparo constitucional”,[viii]lo cual, según sus propias palabras, tendrá lugar “en los próximos años”.[ix]

Lo absurdo del mantenimiento a ultranza de los aspectos negativos antes señalados se hace aún más evidente si se toman en cuenta los pasos dados durante el último año y pico por ambas partes (pero sobre todo por los Estados Unidos) para solucionar el diferendo cubano-norteamericano. La existencia de ese enfrentamiento fue, durante decenios, el gran pretexto esgrimido para justificar el inmovilismo castrista. ¿Pero qué excusa puede invocarse para el actual inmovilismo!

En mi opinión, el único aspecto positivo de verdadera importancia en lo que, con respecto a este tema, planteó el actual Primer Secretario del partido único, fue su ofrecimiento de que la “amplia participación popular” que acompañará la reforma incluirá “la realización de un referendo constitucional”.[x]

Esto quiere decir que, al menos por esta vez, no se repetirá lo sucedido en 1992, cuando —como ya señalé— las autoridades cubanas hicieron caso omiso del precepto supralegal dictado por ellas mismas, que las obligaba a llevar a cabo una consulta popular formal sobre el tema.

En su momento, esta decisión abrirá nuevas perspectivas ante la ciudadanía. En el ínterin, no resulta aventurado afirmar que la lucha pacífica en pro de la democratización de Cuba no cesará.

NOTAS

[i]René Gómez Manzano, Constitucionalismo y cambio democrático en Cuba, Editorial Hispano Cubana, Madrid, 2007, pp. 35 y siguientes.

[ii]La “Constituciónsocialista”: ¿Instrumento de cambio?, Ib., pp. 61-80.

[iii]Ib., pp. 47-55.

[iv]René Gómez Manzano, “La actual naturaleza jurídica de la DUDH”, Boletín de la Corriente Agramontista, La Habana, diciembre de 2012, pp. 36 y siguientes.

[v]Diario Granma, domingo 17 de abril de 2016, p. 8.

[vi]Ib., p. 9.

[vii]Ídem.

[viii]Ídem.

[ix]Ib., p. 8.

[x]Ib., p. 9.

 

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