Criterios de Copenhague

Los Criterios de Copenhague (o Criterios de Adhesión) son las reglas que definen si un país es elegible para convertirse en miembro de la Unión Europea (UE)

En resumen, estos Criterios establecen que todo país que presenta su candidatura de adhesión a la Unión Europea (UE) debe cumplir las condiciones que impone el artículo 49 y los principios del artículo 6, apartado 1, del Tratado de la UE. En ese contexto, en el Consejo Europeo de Copenhague, en 1993, se pusieron de manifiesto unos criterios que se intensificaron en el Consejo Europeo de Madrid, en 1995.

Para adherirse a la UE, un nuevo Estado miembro debe cumplir tres criterios:

  • el criterio político: la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;
  • el criterio económico: la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
  • el criterio del acervo comunitario: la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, especialmente aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

Para que el Consejo Europeo decida el inicio de negociaciones, debe cumplirse el criterio político.

Todo país que desee ingresar en la Unión ha de cumplir los criterios de adhesión. La estrategia de preadhesión y las negociaciones de adhesión proporcionan el marco y los instrumentos necesarios.

El primer paso es presentar la candidatura de adhesión. Los actuales candidatos figuran en azul claro en el mapa.

Unión Europea y candidatos

La Unión Europea sintetiza el mecanismo de candidatura de adhesión como sigue:

"La categoría de país candidato la concede el Consejo Europeo basándose en un dictamen de la Comisión Europea que ésta emite tras haber recibido una solicitud de adhesión presentada por el país en cuestión.

No obstante, la categoría de país candidato no otorga el derecho de adhesión automática a la Unión Europea. Por una parte, la Comisión examina la candidatura a la luz de los criterios de adhesión (criterios de Copenhague) y, por otra, el proceso de adhesión comienza a partir de la decisión del Consejo Europeo de iniciar las negociaciones de adhesión.

Según la situación de los países candidatos, éstos pueden comprometerse a llevar a cabo un proceso de reforma con el objetivo de poner en consonancia su legislación con el acervo comunitario y de reforzar sus infraestructuras y administraciones si es necesario. El proceso de adhesión se basa en la estrategia de preadhesión, que propone instrumentos tales como la ayuda financiera.

La adhesión depende de los progresos realizados por los países candidatos, que la Comisión sigue y evalúa periódicamente."

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