Subsidiariedad, democracia participativa y justicia social

Hay una estrecha relación doctrinal, tanto desde la óptica del cristianismo como desde la proyección política de la democracia, entre los efectos de la participación, su aplicación de subsidiariedad y sus consecuencias en el ámbito de la justicia social.

No es aventurado afirmar que la Iglesia Católica y el Cristianismo en general han hecho muchas contribuciones a través de los siglos a la idea fundamental de la democracia, que ha ido evolucionando hasta plasmarse en el planteamiento moderno de la Democracia Participativa.

En el plano político, es importante recordar que el Cristianismo fue predominante en la Inglaterra colonial durante siglos y que los Fundadores de los Estados Unidos basaron sus deliberaciones y conclusiones en muchos principios cristianos. Sin necesidad de detallar su correspondencia con las convicciones religiosas de sus autores, podemos destacar que el concepto de subsidiariedad quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos y algunas de sus enmiendas, en particular, con el reconocimiento, bajo el concepto Federal, de la soberanía de los Estados.

Alexander Hamilton explica certeramente en el Nº 33 de los famosos Federalist Papers las limitaciones que la nueva Constitución imponía al gobierno federal, subrayando que los actos y decisiones del gobierno federal quedaban  sometidos a la voluntad de los Estados y sus pueblos en cualquier caso o circunstancia en que la voluntad de éstos no violara expresamente los poderes que la Constitución concede a la Unión, subrayando como indispensable aclaración que “no se deduce de esta doctrina que los actos de la sociedad mayor que no estén de acuerdo con sus poderes constitucionales, sino que constituyan invasiones de las facultades restantes de las sociedades menores, se convertirán en la ley suprema del país. Éstos no serán otra cosa que actos de usurpación y merecerán que se les trate como tales.”  Quería decir que lo que puedan resolver las sociedades menores, debe quedar a su libre albedrío sin intervención de las sociedades mayores.

En el plano conceptual, el Cristianismo aplicado a estos principios puede remontarse hasta las mismas enseñanzas de Jesús y las Epístolas de los primeros cristianos, pero en forma más concreta y hasta cierto punto “revolucionaria”, podemos identificar sus antecedentes en el movimiento nombrado conciliarismo, el cual planteaba ya en el siglo XIV que la autoridad de la Iglesia descansaba en la comunidad cristiana en su conjunto, representada por un Concilio general, en el que el Papa era solamente el agente ejecutor de sus decisiones. En otras palabras, planteaban que los Papas fueran simples administradores en los asuntos de la Iglesia. Aunque la autoridad suprema del Papa se impuso a estas tendencias y sigue siendo reconocida hasta nuestros días, este movimiento se tradujo con el tiempo en la realidad actual, según la cual cuando se habla de “la Iglesia” no nos referimos a una estructura jerárquica sino al conjunto de todos los fieles y a su participación activa en el apostolado y la evangelización. Por tanto, puede afirmarse que el conciliarismo influyó indudablemente en las teorías democráticas elaboradas en siglos posteriores en Inglaterra, Estados Unidos y otras partes, al promover la idea de que toda autoridad proviene de la comunidad en pleno y debe ser aceptada por esa comunidad para ser legítima. En otras palabras, que depende de la “participación”.  Evidentemente una visión claramente democrática.

En épocas más recientes de la historia tenemos al cardenal Chiaramonti, cuando afirmó en su homilía de Navidad,  poco antes de ser elegido como Papa Pío VII en 1800, que "la virtud cristiana hace de los hombres buenos demócratas... La igualdad no es una idea de los filósofos, sino de Cristo... y no creo que la religión católica esté en contra de la democracia" Tengamos muy en cuenta que esto lo decía  en una época en que el liberalismo de “La Ilustración”, atacaba ferozmente a la Iglesia acusándola de retrógrada y antidemocrática, hasta llegar a los extremos de persecución religiosa de la Revolución Francesa y del tenebroso jacobinismo. Es importante aclarar también que si analizamos el resto de su homilía Chiaramonti concebía la “igualdad” desde un punto de vista socio-político, es decir, como equidad ante la ley y reconocimiento de los derechos individuales, y no como una forzada igualdad económica y social al estilo del ideario jacobino y del marxismo posterior.

La base subyacente de todas estas consideraciones es lo que hoy conocemos como Principio de Subsidiariedad, que es uno de los cinco principios básicos sobre los que se edifica la Doctrina Social Cristiana, que son, el Principio del Bien Común, el Principio del Destino Universal de los Bienes, el Principio de Solidaridad, el Principio de Participación y el Principio  de “Subsidiariedad” que estamos analizando aquí. 

¿Cómo definirlo brevemente? Busquemos otro antecedente que parte de la Encíclica Rerum Novarum, proclamada por León XIII en el siglo XIX, la cual impulsó lo que después conocemos como Doctrina Social Cristiana, y fue inspiradora de Juan Pablo II en su centésimo aniversario cuando proclamó una nueva encíclica en la cual  nos brinda una certera y breve definición de este Principio, según el cual "una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos". Nótese aquí la similitud con el concepto proclamado por Alexander Hamilton que señalamos al principio.

En estas mismas páginas Democracia Participativa.net interpreta que: “La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y participación de todos los miembros (tanto individuales como colectivos) del grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación, así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y correglamentación.”

De hecho, hacemos énfasis en esas páginas sobre este Principio de Subsidiariedad por su estrecha correlación con ese otro Principio de la Doctrina Social Cristiana que mencionamos antes: el Principio de Participación.  En el Compendio de esta Doctrina, publicado por Ediciones Paulinas, se reafirma que: “Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participaciónque se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece”.

DemocraciaParticipativa.net no tiene ningún vínculo confesional sino que reconoce las bases y antecedentes históricos que propician la evolución democrática como mecanismo perfectible a través de la participación. El mecanismo de participación permite que la sociedad evolucione hacia grados superiores de democracia siempre y cuando se sostenga sobre el entarimado consensual de la ley y el orden que rija los instrumentos que lo orienten y favorezcan.

Cuanto mayor es la participación, más se consolida la democracia.  Y no se trata de demagogia ni de populismo sino de trasparencia y de intervención popular bien informada. Cuanto más participativa es la democracia, mayor es la influencia de la opinión pública en las decisiones que atañen al bien común, la justicia social y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 
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