Humanismo, humanismo cristiano y derechos humanos

Humanismo

Uno de los problemas iniciales es definir el concepto de humanismo. Es así que Heidegger se planteaba el problema de cómo se podría volver a dar un sentido a la palabra Humanismo y señalaba que , «el humanismo se divide según el concepto que se tenga de la libertad y de la naturaleza del hombre».[2]

La palabra humanismo es un vocablo ambiguo. Es así como se apela al humanismo, sin distinguir el tipo de “humanismo” que cada uno propicia, más aún, hubo quienes sostuvieron que el humanismo laico es idéntico en valores al del cristiano y que no hay nada que los diferencie.

Sin embargo, es obvio que quien tiene una visión inmanente (y no trascendente) del humanismo se diferencia sustancialmente de quienes tienen una visión que trasciende.

Aquellos que no aceptan valores que trasciendan al hombre, argumentan que tienen una mejor fuente de valores: la razón humana.

Los racionalistas afirman el dominio supremo y absoluto de la razón humana en todos los campos. Para ellos la razón controla todo hecho y toda verdad, e incluyen en ese control el mundo sobrenatural y la misma autoridad de Dios.

Los racionalistas afirman el naturalismo aplicado a la inteligencia, e indirectamente a la voluntad. Niegan la Fe sobrenatural (racionalismo grosero), o afirman la primacía de la razón sobre dicha Fe (racionalismo moderado).

Ven todo con criterios meramente humanos, a la sola luz de la ciencia o de la experiencia, y no a la luz de la Revelación y del Plan de Dios de la Salvación.

Como consecuencia de ello el racionalismo niega la Divinidad de Cristo y de la Iglesia y toda verdad Revelada, por el hecho de superar las solas fuerzas de la inteligencia humana.

El racionalismo  afirma que la realidad puede ser explicada razonando; consiste en la asunción de una postura claramente subjetivista. [3]

Como lo escribe Paul Kurtz:

Mucha gente hoy cree erróneamente que no se puede ser moral sin tener fundamentos religiosos. Desde el Renacimiento, la secularización de la moralidad ha continuado independientemente a los mandamientos religiosos.” [4]

Como lo dice la referencia anterior, hay quienes están firmemente convencidos de que rompiendo los lazos con Dios podemos desarrollar una ética racional.

Que es posible formar juicios éticos basados en un cuestionamiento racional.

Este es el humanismo antropocéntrico.

Así sucede con el denominado humanismo laico que se identifica con una visión racionalista e inmanente frente a la visión espiritual y trascendente que se adjudica a los creyentes.

La afirmación exclusiva de la razón parece no considerar que la razón es amoral. La razón es sólo una herramienta, por consiguiente, puede fácilmente usarse para argumentar a favor del mal o del bien. Pero la razón por sí misma no puede determinar cuál escoger. Se necesitan valores suprarracionales, que trasciendan la razón.

Ya lo señalaba Maritain: el humanismo antropocéntrico «significaba sencillamente retraer al hombre a la esfera del hombre mismo (“humanismo antropocéntrico”), manteniendo una apariencia cristiana mientras se reemplazaba el Evangelio por la razón humana o por la bondad humana, y en tanto se esperaba de la naturaleza del hombre lo que antes se había esperado de la virtud de Dios, al darse a sí mismo a sus criaturas.» [5]

"El síntoma más alarmante en la crisis actual consiste en que mientras estamos empeñados en una lucha a muerte para defender estos valores, con harta frecuencia hemos perdido la fe y la confianza en los principios en que se funda lo que estamos defendiendo.[6]

Una afirmación de valores que superan la razón la tiene el humanismo cristiano

 

HUMANISMO CRISTIANO

El humanismo cristiano –que, en primer lugar, no se debe olvidar que es ante todo cristiano– se presenta como una alternativa no sólo respecto de las estructuras materiales del mundo actual, sino fundamentalmente respecto de las estructuras racionalistas que condicionan la mente y el pensamiento del hombre contemporáneo.

Como nos enseña Maritain:

«La imagen del hombre del humanismo integral es la de un ser hecho  de materia y espíritu[7], cuyo cuerpo puede haber surgido de la evolución natural de formas animales, pero cuya alma inmortal procede directamente de la creación divina.

«El hombre está hecho  para conocer la verdad y es capaz de conocer a Dios como la causa del Ser por medio de su razón, y de conocerlo en su vida íntima, a través del don de la fe.

«La dignidad del hombre es la dignidad propia de una imagen de Dios; sus derechos, así como sus virtudes, derivan de la ley natural, cuyas exigencias expresan en la criatura el plan eterno de la Sabiduría creadora.

«... que responda a la realidad de nuestra naturaleza; la libertad que es menester alcanzar, y la fraternidad
[8] que debe constituir el centro de una civilización animada por virtudes más elevadas que las virtudes cívicas, todo esto define el ideal histórico por el cual puede pedirse a los hombres que trabajen, luchen  y mueran.[9]

Un humanista cristiano es el que piensa al hombre, no sólo a partir de su propia racionalidad, sino que admite y profesa la trascendencia de Dios y su  revelación. Esta revelación fundamenta su visión del hombre que es criatura creada y sostenida por Dios  y la acepta como orientación del mundo y de la vida. El humanista cristiano acepta  y sigue a Cristo y su obra. En el orden individual y en el social, el humanismo cristiano es un aceptar y un vivir lo que Cristo nos ha legado como herencia, en resumen aceptar el Evangelio y las enseñanzas de Cristo y de su Iglesia.

Así pues, el humanismo cristiano defiende una plena realización del hombre y de lo humano dentro de un marco de principios cristianos.

 

EL HUMANISMO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Acualmente se amplía, por lo menos en las palabras, la afirmación y la aceptación de los derechos humanos. Dado que dichos derechos se presentan como un avance del humanismo trataremos a continuación el el tema.

Nuestro querido y recordado  Jaime Castillo nos escribía:

“Todos somos personas. Por lo mismo, todos somos libres. Tal libertad se expresa en los derechos comunes a los miembros de la sociedad, trátese de valores espirituales o de derechos en el plano socioeconómico.

El fundamento de esta filosofía es el concepto de persona humana. Toda forma de exclusión, de valorización privilegiada, de diferencia injusta queda fuera del tenor a que aspira la sociedad. Las diferencias de opinión se conjugan dentro del orden democrático, esto es, pluralista. No hay sectores privilegiados.” [10]

Así, lo supone la Declaración de los derechos humanos de las Naciones Unidas:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. [11]

Anótese que no se explicita qué es ser miembro de la familia humana.

Y agréguese a ello que:

“Cuando la Comisión para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas preparó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en1948, los delegados sabiamente evitaron abundar en reclamaciones filosóficas acerca de la fundamentación de los derechos humanos. Según explicó Jacques Maritain, uno de los líderes del Comité sobre las Bases Teóricas de los DerechosHumanos de la UNESCO, «estamos de acuerdo acerca de los derechos, pero con la condición de que nadie nos pregunte por qué»”.[12]

Los fundadores de los Derechos Humanos explican y fundamentan dichos derechos en una cierta concepción de la naturaleza humana, nunca del todo explicada y que tenía fuentes distintas como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 que proclama: “Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; entre los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad.”o  la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, insignia de la Revolución Francesa de 1789, momento fundacional del nuevo individualismo: el de los derechos humanos y la libertad frente al privilegio y la servidumbre que  proclama en el artículo 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”.

Por lo anterior la idea de los Derechos Humanos puede fundamentarse en posiciones distintas de la concepción de la persona humana[13], que pueden reducirse a aceptar la trascendencia de Dios o a rechazarla.

1º Aceptar la existencia de un Dios creador de los seres humanos es lo que constituye un punto de apoyo para afirmar que todos somos seres humanos iguales en dignidad ante Dios y ante los demás. Este sentido de la igualdad fundamenta un profundo sentido de la fraternidad, al considerarnos a todos como hijos de Dios. Así pues, sería, la naturaleza de las personas creadas por Dios la que constituiría la fuente de donde brotarían todos los Derechos Humanos. Es la concepción personalista del hombre constituido por la materia y el espíritu.

Se lo llama persona,[14] no por el cuerpo o el alma por separado sino en la unión substancial de cuerpo y alma.

Todo hombre es también un individuo porque pertenece también a una especie. Se distingue por consiguiente de los demás individuos de la misma especie por medio de ciertas características individuales: el peso, el color, la forma... Al afirmar que todo hombre es persona se subraya que (por sobre las diferencias categoriales) es un ser singular inconfundible e insustituible: único.

[...] La dignidad personal es propiedad indestructible de todo ser humano…

esta afirmación se basa en la unicidad y en la irrepetibilidad de cada

persona”.[15]

2º Una segunda fundamentación es la que afirma que es la propia naturaleza del ser humano la que conlleva unos derechos inalienables, ve a los seres humanos como dotados de una serie de atributos: libertad e igualdad.

Dado que la libertad implica conceder que el ser humano está dotado de razón y como la razón la poseen todos los seres humanos, todos gozan de una idéntica igualdad. Hay que tener en cuenta  que ese apoyo exclusivo a la razón concibe a la sociedad de modo racionalista e individualista que lo diferencia de la concepción personalista.

Así parece desprenderse  de la proclama siguiente:

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

3º Finalmente hay quienes rechazan la posibilidad de hablar de naturaleza humana e  insisten en que el fundamento último de esos Derechos Humanos se encuentra en el libre acuerdo alcanzado por las personas en un proceso de discusión racional. Con ello se quiere apuntalar el carácter histórico y positivo de los Derechos.

4º Hay que considerar también en esta discusión un iusnaturalismo crítico, o un positivismo evolucionado hacia el reconocimiento de criterios éticos anteriores a su  concepción positiva en derechos legales. Los derechos humanos no son derechos inmutables, sino criterios históricos que surgen y evolucionan. Sin embargo, lo que les concede su condición de derechos no es simplemente el estar recogidos en leyes, sino el estar fundamentados en lo propiamente humano.

Se necesita un fundamento, una explicación del porqué  de la aceptación de los derechos humanos. Sin ese "porqué" no hay posibilidad real de fundamentar nada. La razón es que sin ese "porqué" todo queda en manos del acuerdo político que se pueda alcanzar, y se conoce que dicho consenso ha manifestado ser tremendamente frágil y cambiante.

La coherencia y la consistencia entre la formulación legal con la base que la fundamenta en la naturaleza y fin del ser humano constituyen la única manera de que una ley sea justa y consistente como para poder aplicarse. Y este contenido básico sólo se encuentra en la ley natural.

Quizá, pues, sea la falta de ese "porqué" que señalaba con acierto Maritain la razón principal -aunque no la única- por la cual la Declaración no tiene la fuerza suficiente para ser aplicada, pues en el fondo no se apoya en nada consistente, y eso en el clima de relativismo imperante resulta un muy grave problema.

Se puede refutar el subjetivismo y el relativismo expresando que si la verdad es subjetiva o relativa estamos admitiendo que algo puede ser cierto para mí pero falso para el otro. La “verdad” subjetiva o relativa es sólo cierta para quien la cree. Además, afirmar de manera absoluta que todo es relativo es una aseveración no relativa; de lo contrario si no es una afirmación absoluta, la afirmación  de que todo es relativo es relativa y de este modo, el relativismo ético suprime cualquier punto seguro de referencia moral.

Finalmente hay que tener en cuenta que:

Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia»[16]. Se presenta así el riesgo de lo que llamó en su encíclica Veritatis splendor el «relativismo ético, que quita a la convivencia civil cualquier punto seguro de referencia moral, despojándola más radicalmente del reconocimiento de la verdad»[17]

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[1]Ataliva Amengual
Chusmiza 1813
Las Condes - Santiago
CHILE
Fono: 56-2-325 40 45
Celular: 08 301 36 10
E-mail: ataliva@vtr.net

[2]Antonio Fontán, "Humanismo cristiano y liberal", ABC, 1.X.04.

[3]Ver Blog del autor: www.ataliva.cl.  Ver nuestro trabajo ENSAYO DE REFLEXIÓN SOBRE EL RELATIVISMO, LA TOLERANCIA Y EL PLURALISMO

[4]Paul Kurtz,¿SON COMPATIBLES LA CIENCIA Y LA RELIGION? http://amer.humanists.net/compat.html

[5]Jacques Maritain. HUMANISMO CRISTIANO. Este trabajo corresponde al Capítulo XIV de su libro ‘El alcance de la razón’ (Emecé Editores, S.A. Buenos Aires, 1959). Su versión original fue publicada en Estados Unidos, en abril de 1942, por la revista Fortune Magazine. http://www.humanismointegral.com/DOCS_2_Vision_Cultural/211_Prp_Humanismo.html

[6]Jacques Maritain, El alcance de la razón. [1947]. Emecé Editores. Buenos Aires. 1959. Página 297

[7]Ver Blog del autor: www.ataliva.cl. Ver Persona en  INDIVIDUO, INDIVIDUALISMO, PERSONA Y PERSONALISMO, COMUNIDAD Y COMUNITARISMO.

[8]Ver Blog del autor: www.ataliva.cl.  Ver nuestro trabajo Fraternidad y solidaridad 

[9]Angel Correa, Política y Espíritu. Nº 20 diciembre. EL HUMANISMO CRISTIANO. SEGÚN JACQUES MARITAIN. El alcance de la razón

[10]Jaime Castillo Velasco. Humanismo Integral. Este ensayo forma parte del libro 'Vigencia de Maritain', publicado en Chile para conmemorar el trigésimo aniversario de la muerte de Jacques Maritain. Abril, 2003.

[11]Declaración universal de los derechos humanos

[12]Según se cita en Mary Ann Glendon, A World Made New: Eleanor Roosevelt and the University Declaration of Human Rights, Nueva York, Random House, 2001, p. 77.Orígenes revolucionarios de los derechos humanos. Lynn Hunt

[13]Ver Blog del autor: www.ataliva.cl. Ver Persona en  INDIVIDUO, INDIVIDUALISMO, PERSONA Y PERSONALISMO, COMUNIDAD Y COMUNITARISMO.

[14]Ver Blog del autor: www.ataliva.cl. Ver Persona en  INDIVIDUO, INDIVIDUALISMO, PERSONA Y PERSONALISMO, COMUNIDAD Y COMUNITARISMO.

[15]Juan Pablo II, Exh. Ap., Christifideles laici (La participación de los fieles laicos en la Iglesia) (1988), Nº 37.

[16]Juan Pablo II, Centesimus annus, 46.

[17]Juan Pablo II, Veritatis splendor, 101

 

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