¡La Primera Enmienda no prohíbe la libertad de expresión!

  • Gerardo E. Martínez-Solanas
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¡La Primera Enmienda no prohíbe la libertad de expresión!

30 May 2017 18:52 - 30 May 2017 19:53
#9929
Son notables los extremos a que se está llegando en la intransigencia religiosa, no sólo en países del tercer mundo donde reinan el caos y las dictaduras sino en países de Europa y de Norteamérica donde supuestamente se respetan los derechos humanos y, en particular, la libertad religiosa.

En España, por ejemplo, se ven constantes reacciones de indignación ante cualquier manifestación pública que pueda tener para el "indignado" alguna connotación religiosa. Incluso en Zaragoza, capital de Aragón, han tratado de "nacionalizar" la Catedral y convertirla en museo y sólo una vigorosa acción cívica de grupos católicos lo ha impedido, "por ahora".
En Estados Unidos, entre muchas otros indicios, se ha llegado a prohibir un pequeño monumento que enumeraba los 10 mandamientos de la ley mosaica a un costado del Capitolio estatal en Oklahoma y este caso, incluyendo algunos semejantes en otros Estados, fue elevado a la Corte Suprema federal que dictaminó su prohibición en cualquier instalación pública de la nación. Es como si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prohibiera la escultura con el Código Hamurabi que se exhibe en uno de los pasillos de la Secretaría en Nueva York. Ambos son documentos históricos que establecen hitos en la evolución de las leyes en el planeta y no tiene sentido que molesten a alguien por motivos religiosos. Mucho menos es jurídicamente correcto que para no molestar a algún fundamentalista ateo o religioso se prive al resto de los ciudadanos de este tipo de encuentros con la historia, la ley y el orden en lugares públicos donde debe darse sentido a las manifestaciones de nuestra cultura.

Esta tendencia llega muy lejos en la influencia negativa que ejerce sobre algunos ciudadanos para refozar su intransigencia e intolerancia. En la edición de hoy martes 30 de mayo se publicó una carta en un periódico local bajo el título de "Catequesis vs Primera Enmienda". La carta exige que se prohiba a los comensales bendecir los alimentos, como hacen muchos cristianos, en un restaurante público. Y señala que esa práctica viola la Primera Enmienda. Para quienes no conocen esta costumbre, se trata de que uno de los comensales haga una invocación en voz baja dando gracias a su Dios, mientras los otros escuchan en silencio reverente. En algunos casos, los comensales se toman de las manos sentados a la mesa, en un gesto que los une en el propósito de la invocación.

El autor de la carta estima que esto molesta a otros comensales y utiliza el argumento de que entonces habría que conceder a otras religiones que hicieran sus ritos, como los de desplumar y degollar pollos, bailar alrededor de la mesa o interrumpir el paso con genuflexiones a Allah. Y concluye pontificando que "la libertad tiene como límite donde comienza la de los demás". Cegado por la tendencia anti religiosa que se está propagando en los últimos años, no se da cuenta de que sus comparaciones rebasan ampliamente ese límite porque tales prácticas de otras religiones estarían importunando a los demás comensales. Por el contrario, la costumbre de bendecir los alimentos con una invocación en voz baja no pasa del tono de conversación que hay en muchos restaurantes, incluso es muy inferior al volumen en muchos otros donde los comensales hablan a viva voz en un ambiente que llega a ser ensordecedor. Siguiendo la interpretación del autor de la carta, habría que prohibir muchas de las conversaciones en los restaurantes, lo cual sería verdaderamente una medida dictatorial.

Precisamente estas actitudes anti religiosas tienen una connotación dictatorial que la Constitución de Estados Unidos, así como otras constituciones y también la Declaración Universal de Derechos Humanos se han propuesto prevenir. Para quienes no conocen su texto, la Primera Enmienda de la Constitución de EEUU dice: "El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o a la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni impondrá obstáculos a la libertad de expresión o de la prensa; …" Es evidente que prohíbe al Congreso tanto legislar para imponer una religión oficial como para imponer obstáculos a la libertad de expresión. Sobre esto, James Madison aclaró que: “El derecho de cada ciudadano al libre ejercicio de su Religión según los dictados de su conciencia se sostiene con la misma firmeza que todos nuestros demás derechos."

En ningún texto jurídico se ha interpretado nunca que la libertad de religión sólo sea posible en un recinto privado. Por eso es lamentable no solo la interpretación de un simple ciudadano como el autor de esa carta, sino el dictamen de la Corte Suprema de Estados Unidos tachando de discriminatoria la exhibición de monumentos que proclaman hechos o documentos históricos.

Estas cuestiones se han politizado en Estados Unidos y en muchos otros países democráticos, como si los derechos de los ciudadanos a expresarse y a manifestarse fuesen una concesión de un Estado que se arroga la facultad de regularlos y limitarlos.

No obstante, en los países democráticos tenemos la facultad de hacer algo. No sólo de no votar por candidatos que respalden estos errores, sino de actuar en manifestaciones públicas o, al menos, en el esfuerzo privado de escribir cartas a legisladores estatales, a congresistas y senadores nacionales, y también a los periódicos, expresando nuestras firmes convicciones y señalando nuestra determinación de retirar nuestro apoyo a quienes atenten contra cualquiera de nuestros derechos y libertades.
Last edit: 30 May 2017 19:53 by Gerardo E. Martínez-Solanas.
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