Dice Marta:
"De acuerdo con Abelardo y mi discusión perenne con el amigo Gerardo y democracia participativa. Una República Democrática con separación de poderes es preferible a una Democracia Participativa según mi opinión. Precisamente esa separación de poderes fue consagrado en la Constitución de los Estados Unidos."
Este desacuerdo se debe a que no ha entendido bien los principios y mecanismos de la democracia participativa auténtica. Además, creo que ha leído el libro
"
Gobierno del Pueblo
", que publiqué en 1997, pero ha olvidado el esquema básico que señala claramente la división de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; proponiendo un cuarto poder económico para vigilar los presupuestos y gastos del Estado.
La democracia participativa es representativa, puesto que prácticamente ninguna nación puede gobernarse sin representatividad. La diferencia la establecen los mecanismos de participación que están ausentes en la mayoría de las democracias representativas actuales. En una avanzada democracia participativa, el poder legislativo estaría equilibrado por un Senado que representaría a las provincias o estados y sería elegido por medio de candidaturas partidistas, y un Congreso o Asamblea cuyos diputados o asambleístas se irían eligiendo escalonadamente desde la base comunitaria y municipal hasta el nivel nacional, por sus méritos personales y no por su afiliación. Sería, además, un mecanismo semi-parlamentario porque tendría un Presidente administrador en la rama ejecutiva y un poderoso Primer Ministro encargado de vigilar el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de los mandatos del pueblo emanados del Poder Legislativo.
Por otra parte, respecto a uno de los argumentos de Abelardo, no es lo mismo que una Constitución diga
Nosotros, el pueblo, que diga más específicamente
Nosotros, los representantes del pueblo. En esta segunda versión, los "representantes" se convierten en el agente constituyente. Por lo tanto, está en sus manos cambiar, anular y hasta tergiversar mediante el peso de la mayoría. En la primera versión, esta autoridad no les pertenece porque la Constitución se debe al PUEBLO
como un todo. No admite sectarismos ni partidismos. En otras palabras, tiene una base profundamente consensual y los representantes del pueblo se tienen que limitar en sus funciones al consenso nacional que cristaliza en esa Ley Suprema.
Por eso muchas constituciones en nuestra civilización judeocristiana se acogen a la voluntad de Dios ("under God" o "bajo el amparo de Dios"). Como los constituyentes no tienen un papel firmado por Dios con las normas que deben seguir, se guían bajo este concepto por los principios básicos que la humanidad ha ido consolidando e indentificando como "
derecho natural". Una de las grandes conquistas de la humanidad ha sido precisamente la codificación de este derecho natural en los cuatro instrumentos internacionalmente reconocidos de derechos humanos, con el mandato de considerarlos inherentes e indivisibles, como corresponde al derecho natural. Ninguna mayoría, aunque sea del 99,9% tiene por lo tanto autoridad para suprimirlos. Sencillamente, porque el derecho natural trasciende los impulsos y ambiciones humanas.
Ni que decir lo chocante que me resultó leer de alguien tan ponderado como Abelardo la frase en la que afirma que es
"estúpido querer copiarlo todo" con la asombrosa conclusión de que hacerlo
"es sentar las bases del servilismo".
Pues bien, yo copio muchas citas cuando me parece que son buenas y edificantes; nunca se me ocurre cambiarlas para que suenen mejor. Y copio la Declaración Universal de Derechos Humanos sin añadirle ni ponerle una mísera coma. Es más, propongo que sea texto obigatorio de todas las Constituciones del mundo. Claro está que esta es una propuesta, pero bastante racional, porque las versiones constitucionales que he leído, en sus artículos referentes a derechos y libertades suelen quedarse bien cortas del ideal de confraternidad humana o matizan sus disposiciones con propósitos políticos que poco tienen que ver con el bienestar, la felicidad y la vida decorosa de sus ciudadanos.
Dentro de los parámetros de los derechos humanos establecidos universalmente, sería justo que el pueblo cubano pudiera organizarse en su diversidad política para redactar libremente una Constitución autóctona. No obstante, cuánto mejor sería el mundo en el que vivimos si muchos países en los que reina la opresión y la tiranía, como las que sufren los cubanos desde hace más de medio siglo, hubieran copiado la Constitucion de Estados Unidos a tiempo para evitar semejantes tragedias. Por supuesto que esta Constitución no es perfecta, como ninguna realización humana, pero su mecanismo de enmiendas ha permitido añadirle segmentos tan importantes (aunque incompletos) como el Bill of Rights, al tiempo que ha impedido los excesos deplorables de las mayorías abusadoras o de las minorías dictatoriales.