El futuro de Cuba ante la norma Constitucional
Tras durar, cada una, varias décadas que parecían inacabables, pasó la tiranía de Porfirio Díaz (en México), concluyó la del denostado “Chapitas” (en la República Dominicana), finiquitó la de Juan Vicente Gómez (en Venezuela) y hasta expiró la instaurada bajo el signo del marxismo-leninismo en la felizmente extinta Unión Soviética y su corte satélite de “democracias populares”.
No tenemos por qué pensar que el infausto caudillismo castrista no seguirá el mismo destino, que es el basurero de la Historia, a pesar de que todavía continúa acumulando víctimas y algo todavía peor, si cabe: el respaldo de sus sicarios nacionales y la alabanza de sus turiferarios internacionales.
La restauración de una República cubana con base constitucional, que vendrá gracias a la lucha de sus hijos y no por cortesía de ninguna organización internacional política o jurídica, necesitará apoyarse en un código de reglas de convivencia y garantía de los Derechos de la Persona que establezcan el imperio de la Justicia –que consiste, en definitiva, en dar a cada uno lo suyo basándose no en la venganza pero sí en la retribución, de manera que no quede crimen sin castigo ni redención sin pena. Ya lo dijo el Libertador Simón Bolívar: “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos. Mirad, que sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la república…La impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con más frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos.”
Ese fundamento debe ser el de las ideas y normas básicas instituidas en la Constitución de 1940, que –ironías de la Historia- goza, por parte de sus enemigos naturales de un entusiasta respaldo del tipo de “a confesión de parte, relevo de prueba” .
Un jurista del Régimen comunista, fallecido hace pocos años, valorando la obra de la Asamblea Constituyente de 1940, ha escrito que “Fue una obra constitucional singularísima, un momento, un arranque, un punto, una partida. Un cierre de un proceso. Volver a ella creo que es importantísimo. Como medida de entender nuestro propio ser, nuestras propias raíces. Quedarnos en ella sería una de las peores tonterías históricas. No es posible quedarnos en ella. Volver a ella es volver a ponernos bajo la advocación de aquellas luchas y aquella fragosidad de combates épicos. Volver a ella es…ponernos todos bajo la advocación de aquellos hombres que fueron verdaderos titanes de la batalla ideológica.”
Un historiador integrado en el mismo Régimen comunista la ha llamado “una Constitución realmente excepcional, llena de conquistas sociales”.
Y un veterano panegirista de los izquierdistas de la generación revolucionaria de 1930 ha escrito lo siguiente: “Yo pienso que la Constituyente de 1940 y la Constitución fueron pasos históricamente positivos, a corto plazo y a largo plazo también. Pienso que la situación del pueblo de Cuba, su capacidad o su oportunidad de participación política, los avances de la sociedad civil, la posibilidad de ejercer, aunque fuera parcialmente, y en lo fundamental en las ciudades y no todo el país, determinados derechos sociales, la condena de la discriminación racial desde el punto de vista jurídico, etcétera...”, terminando por decir de la Constitución de 1940 que fue “progresista, adelantada, democrática”.
¿En qué fue especialmente adelantada la Constitución de 1940? Sobre todo, en cuanto a lo que hoy en día se han venido a llamar los Derechos Humanos. Cuando se promulgó, no existía ningún corpus jurídico internacional que los configurase y sistematizase: hubo que esperar hasta 1948 para la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, promovida por los profesores Dr. Ernesto Dihigo y Dr. Guy Pérez de Cisneros.
En opinión del Dr. Herminio Portell Vilá, “…la Constitución de 1940 no resolvió todas las importantes cuestiones pendientes en la vida nacional de Cuba. Era un documento extenso y pragmático, de tendencias progresistas y hasta avanzadas, que establecía un régimen semi-parlamentario el cual dependía del apoyo congresional para impedir las dictaduras. Incluía preceptos favorables a la reforma agraria y la propiedad de los recursos naturales para la nación. Uno de esos preceptos proclamaba el derecho a la revolución contra los gobiernos opresores e ilegales, que por entonces se consideró como cosa novedosa, y como una garantía para la libertad del pueblo, aunque, en realidad, se trataba de un principio que Thomas Jefferson había incluido en la Declaración de la Independencia, de Filadelfia, en 1776.”
Como dice el Dr. Néstor Carbonell en su ensayo “La Constitución de 1940: Simbolismo y Vigencia”, “Si queremos ponerle fin a la tiranía y cerrar el ciclo tenebroso de la usurpación, tenemos que encontrar, después de Castro, una fórmula de convivencia con visos de legitimidad. Y esa fórmula no es la Constitución totalitaria de 1976, aunque se le hagan remiendos. Ni es otra Ley Fundamental espuria, impuesta sin consentimiento ni debate durante la provisionalidad…No, la única que tiene historia, simbolismo y arraigo para poder pacificar y regenerar el país antes de que se celebren elecciones libres, es la Carta Magna de 1940”.
-Roberto Soto Santana, de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio).