1.A. |
Que
se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que,
preservando, el bien común y el respeto a los
Derechos
Humanos universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice
a los ciudadanos: |
|
1.A.1. |
El
derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas, de manera
que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones sociales,
políticas, económicas, culturales, sindicales, estudiantiles,
religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el principio
del pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad. |
|
1.A.2. |
Los
derechos a la libertad de expresión y de prensa, de manera que las
personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar
sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada y
escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión. |
1.B. |
Las
leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en un plazo
no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo. |
2.A. |
Que
se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados y
encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado en hechos
que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta ley de
Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días
después de realizado este Referendo. |
3.A. |
Que
se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que se
garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas,
tanto individuales como cooperativas, para desempeñar actividades económicas
que podrán ser productivas y de servicio y a que se puedan establecer
contratos entre los trabajadores y las empresas para el funcionamiento
de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún sujeto
pueda obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo
ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar, el respeto a los
derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la
sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no
mayor de sesenta días después de realizado este Referendo. |
4.A. |
Transformar
la Ley Electoral para que en sus nuevos textos garantice: |
|
4.A.1. |
La
determinación de circunscripciones electorales para la elección, en
cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular,
de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. |
|
4.A.2.1. |
Que
cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones
municipales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la
Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo
candidato a Delegado. |
|
4.A.2.2. |
Que
cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones
provinciales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la
Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un
sólo candidato a Delegado. |
|
4.A.2.3. |
Que
cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones
nacionales elija, por voto directo de sus electores, un Diputado a la
Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo
candidato a Diputado. |
|
4.A.3. |
Que
los ciudadanos sean nominados como candidatos a Delegados a las
Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y directamente mediante
firmas de apoyo de los electores de la circunscripción que corresponda,
según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1,
4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición. |
|
4.A.4. |
Que
las condiciones necesarias y suficientes para que un ciudadano quede
nominado como candidato sean: |
|
|
4.A.4.1. |
Cumplir
con las condiciones que disponen los artículos 131, 132 y 133 de la
Constitución de la República para que un ciudadano tenga derecho al
voto y a ser elegido. |
|
|
4.A.4.2. |
La
presentación ante las autoridades correspondientes, con un plazo no
menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de las firmas,
apoyando su candidatura, de no menos del 5% del número de electores de
la circunscripción que aspira a representar. Cada elector sólo podrá
apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato a Delegado a la
Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a
Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a
candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. |
|
|
4.A.4.3. |
Residir
en la circunscripción correspondiente si aspira a ser candidato a
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir en la
provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la
Asamblea Provincial del Poder Popular y residir en el país si aspira a
ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En
cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos
durante el año anterior a las elecciones. |
|
4.A.5. |
Que
los electores, los aspirantes a candidatos y los candidatostengan
derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que el respeto al
orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los
candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión. |
4.B. |
La
nueva Ley Electoral con los contenidos aquí expresados deberá entrar
en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores a la
realizacón de este Referendo. |
5. |
Que
se realicen elecciones generales en un plazo comprendido entre los 270 días
y los 365 posteriores a la realización de este Referendo.
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