El
plebiscito es uno de los mecanismos
de participación que brinda la Constitución para que los
colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es
convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de
todos los Ministros)
cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que
se piensa tomar.
El procedimiento para
convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada
Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:
El Presidente puede
convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa
consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el
Congreso.
Así mismo, el
Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el
plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para
que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta
votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de
cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho
plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso,
coincidir con la de otras elecciones.
Sin embargo, el
Congreso (es decir, el Senado y la Cámara
de Representantes ) es responsable, en gran medida, de si finalmente
el plebiscito se realiza o no. El Congreso tiene un mes de plazo para
estudiar la propuesta del Ejecutivo;
si al cabo de ese tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la
propuesta, el Presidente podrá convocar el plebiscito.
Finalmente, el Gobierno,
al ser el mayor interesado en que el plebiscito tenga éxito, tiene la
oportunidad de realizar cuñas televisivas durante los últimos
veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación.
El pueblo es el que
elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los
colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
En la Biblioteca
virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Política
y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la
defensa del medio ambiente.
¿Qué
es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la
población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo
político.
Acción
de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a
minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en |Credencial
historia, núm. 148.
Tutela
Direcciones de internet donde se encuentra información acerca de este
mecanismo legal.
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Bibliografía
Mecanismos de
participación ciudadana, |Ley
134 de 1994, Decreto 2629 de 1994, Ministerio del Interior.
Cárdenas López, Jorge
Humberto, |Derecho
electoral, ediciones Librería del profesional, Bogotá, 2002.
[Tomado de http://www.lablaa.org/ayudadetareas/politica/poli46.htm
]
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