Principio de la
Doctrina Socialcristiana que establece que una estructura social de
orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social
de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del
pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su
función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en
sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con
la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más
fácilmente los objetivos comunes a todos. Es decir, la
sociedad debe dejar a las personas o los grupos que la componen todo lo
que ellos puedan realizar responsable y eficazmente.
Igualmente,
propugna la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a
colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las
estructuras de orden superior. Por otra parte, implica la
obligación para la sociedad de que, en el caso de no existir las
personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, asumirá
la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente en función de su
obligación de promover la existencia de las personas o grupos que sean
idóneos para dicha actividad.
Aplicado este
principio al Estado, podemos decir que el Estado no debe realizar lo que
puedan hacer las personas o los organismos intermedios, salvo por
supletoriedad y con carácter promocional.
Es importante reseñar que el principio de subsidiariedad no se refiere
solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles
jerárquicos y/o funcionales de una estructura social sino que constituye
la expresión de un determinado concepto participativo de todos los
grupos de dicha estructura en la vida de la misma. La subsidiariedad
supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía de cada
colectivo de la estructura para establecer sus objetivos y decidir los
procesos con que intentar alcanzarlos, pero también implica diálogo y
participación de todos los miembros (individuales y colectivos) del
grupo social en la definición de los objetivos globales, en el diseño de
las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación
así como el respeto de los instrumentos de autorregulación y
correglamentación.
Este principio, de
necesaria aplicación en la política social, tiene por objeto el reparto
y la limitación de las competencias para la ordenación de los grupos
sociales. Además, ordena las relaciones de las sociedades
intermedias.
El principio de
subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de la libre
determinación (entendido en el sentido más amplio) de todos y cada uno
de los miembros de una estructura social y, a su vez, es el fundamento
sobre el que se sustenta todo el edificio de esa dinámica de interacción
social que denominamos democracia participativa.
[Busque en
biblioteca un análisis a fondo de este concepto en: CALVANI, A.:
Naturaleza y Fines de las Sociedades Intermedias. En
Apuntes para la Formación Política. Vol. I, IFEDEC, Caracas, 1982,
pp 358-361.]
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