Informe sobre las
Elecciones Municipales del 7 de agosto de 2005
Aprobado en el marco del 1° Encuentro de Coordinadores Regionales,
celebrado en
Caracas del 7 al 9 de julio de 2005
Las elecciones
deberían ser el vehículo democrático para poder resolver estas
situaciones, pero eso requiere una institución, encargada de celebrar
las elecciones, que sea confiable y el CNE absolutamente no lo es. Todo
lo contrario, ha sido fraudulento desde que comenzó su actividad,
violatoria de la Ley Orgánica del Sufragio. Aquí estamos ante la
expresión de una falsa mayoría creada para el referendo y en ese sentido
no habrá elecciones sino una pantomima organizada por el Estado porque,
¿quién puede tener confianza en un CNE como ese?
Declaración del Cardenal Rosalio Castillo Lara, El Universal, 16 de
julio de 2005.
CUANDO LAS ELECCIONES
NO SON ELECCIONES
Al referirnos a los sistemas electorales estamos planteando la
existencia de un conjunto de normas, instituciones y mecanismos
existentes para garantizar los procesos electorales como formula
democrática que acredita la manifestación de la voluntad popular.
Independientemente de que se parta de las teorías
democrático-pluralistas o de una teoría elitista de democracia, el
sufragio, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, ha pasado a
ser un instrumento fundamental y universal de las democracias
occidentales. Ahora bien, ante la actual coyuntura que vive Venezuela,
caben las interrogantes: ¿Es el sufragio un fin en sí mismo?; ante la
inexistencia de condiciones de participación, ¿Esta el ciudadano
impelido a entrar al callejón sin salida del fraude?
Las elecciones y el sufragio se han convertido en constante y realidad
de los sistemas que se definen como democráticos. Ahora bien, los
procesos electorales convocados a raíz del referendo revocatorio del 15
de agosto de 2004 se alejan de la participación popular activa y se
manifiestan como una expresión de una elite, corrupta y corruptora,
aglutinante de detentadores del poder y aspirantes a él, entendidos en
la pervivencia de un sistema injusto que les da beneficios y cuotas de
dominio a costa del bienestar general. Es así que la intervención en
este tipo de simulacros, sin siquiera luchar por el derecho y las
condiciones de participación política de los ciudadanos, constituye una
colaboración con la legitimación de esas relaciones de dominio y el
mantenimiento del Régimen autoritario y sus agresiones contra la
sociedad democrática. En efecto, el enfrentamiento es entre el Régimen y
los factores que lo legitiman Vs la Sociedad Democrática.
La representación democrática implica una actuación en nombre de los
intereses generales y la posibilidad de tomar decisiones por los
representados. De la congruencia de la decisión asumida en virtud de ese
mandato con los intereses, necesidades y deseos de esa comunidad
política que se representa depende la propia calificación del sistema
como democrático o no. En la Venezuela actual no solo se presenta un
proceso dialéctico entre representante y representados que ilegítima a
las instituciones sino que se utilizan a las mismas contra el ciudadano.
Y estas agresiones se producen sin resistencia de la mayoría de aquellos
que comparten el teatro de la “institucionalidad revolucionaria” y
aspiran repetir haciendo bulto en el teatro electoral.
En cualquier democracia consolidada del mundo sería un lugar común
señalar como principios del sufragio su universalidad, inmediatez,
periodicidad, su carácter secreto, libre e igualitario ya que, sin tales
características, las elecciones se convierten en un instrumento idóneo
para impedir la materialización del objetivo de cualquier democracia. En
este país, hoy estamos luchando, y no todos, por esa inmediatez al
exigir el conteo manual y no virtual de nuestros votos; el voto libre,
al enfrentar las listas excluyentes promovidas por quien las anunció
como tacha histórica y es el único que tiene el poder de imponerlas o
eliminarlas; y el voto secreto, al negarnos a la utilización de unas
“maquinas casa-huellas” y a unos “cuadernos digitales”, adicionalmente
concebidos para borrar la prueba del engaño virtual.
LA
PERVERSIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL
La
Constitución establece los parámetros del sistema electoral,
principalmente el principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional, y ha dejado al desarrollo legislativo la
definición de las instituciones electorales. Para determinar la
proporcionalidad, en el sistema de representación de las minorías surgen
dos especies características: los cocientes electorales y el mecanismo
de divisores. En el primer sub-sistema podemos ubicar, sólo a título de
ejemplificación, los mecanismos de Hare, Hagenbach.Bischoff, Droop e
Imperial. En cuanto al mecanismo de divisores encontramos los mecanismos
D`Hondt, Saint Lague y Saint Lague modificado.
En
Venezuela, tradicionalmente se ha aceptado el sistema D`Hondt para
garantizar el reparto equitativo de los cargos de elección popular con
base a la votación obtenida. La norma fundamental consagra que “el
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables”; con base en el principio de soberanía popular que
se traduce en que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y
en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público”.
Ubicadas en la parte dogmática de la Constitución, concretamente en la
que enumera los derechos políticos, encontramos las disposiciones sobre
el derecho de todos los ciudadanos de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas; y la participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública como el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. En este contexto, la definición de un Poder
Electoral que se constituya en el órgano que garantice el equilibrio de
los factores políticos actuantes en la sociedad es el presupuesto de
efectividad del Régimen Democrático.
El
Consejo Nacional Electoral fue designado,
con carácter provisorio, en fecha 25 de agosto de 2003 y juramentado en
fecha 27 de agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia sin la intervención del
Comité de Postulaciones Electorales del Consejo Nacional Electoral,
debidamente integrado por representantes de los diferentes sectores de
la sociedad, tal como lo establece el artículo 295 de la Constitución
Federal. Ahora bien, el carácter definitivo con el que actúa el cuerpo
electoral así nombrado, el hecho de que no se haya respetado el orden de
suplencias establecido por el propio Tribunal Supremo al producirse las
faltas absolutas de los rectores principales Ezequiel Zamora y Francisco
Carrasquero, además del incumplimiento del procedimiento pautado en el
artículo 296 del texto Fundamental que establece: “El Consejo Nacional
Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán
postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de
ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o
una por el Poder Ciudadano”; constituyen hechos objetivos que definen la
ilegitimidad de dicho Cuerpo.
En
la práctica se ha dado una usurpación de las atribuciones de la Asamblea
Nacional a la que corresponde, por expreso mandato constitucional, la
designación originaria de los Rectores con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes. La mayoría calificada requerida y la
participación de la Sociedad Civil constituyen la única garantía de la
imparcialidad e idoneidad de los miembros del Consejo Nacional Electoral
por lo que, establecida tal ilegitimidad de origen y actuación, tanto
las normas aprobadas como los procesos comiciales convocados por dicho
ente son irritos.
Ante una situación tan obvia, la dirigencia de la mayoría de los
partidos políticos, en lugar de
presentar una
estrategia de defensa de los derechos políticos de los ciudadanos,
participan en un proceso de legitimación de un Régimen que encuentra
como fortaleza fundamental tal intervención. Estos factores de
legitimación son los mismos que han llevado a la Sociedad Democrática
venezolana a las celadas que han significado procesos electorales
amañados renunciando a los argumentos y posibilidades que les ofrecían
la Constitución y la Ley.
El
sometimiento a las condiciones establecidas por el Consejo Nacional
Electoral confirma la existencia de un esquema fraudulento que se
mantendrá mientras sigan al frente del Consejo Nacional Electoral
aquellos que ejecutaron el fraude electoral del año pasado. Las
circunstancias determinantes del despojo que sufrió la Sociedad
democrática, en el Referendo Revocatorio del 15 de agosto, son las
mismas o se han agravado: No hay un espacio efectivo para el debate
público en virtud de la manipulación, presiones y control sobre los
medios de comunicación social; el Registro Electoral esta viciado y no
se ha efectuado ninguna revisión efectiva del mismo; no existen
controles efectivos sobre el sistema automatizado; y los factores
políticos no tienen acceso a los elementos esenciales del proceso.
EL CONTROL DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y LAS LIMITANTES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
De una
simple revisión de las denuncias presentadas ante instancias
internacionales surge como conclusión que el Régimen de Chávez Frías,
utilizando el control institucional, especialmente aquel que ejerce
sobre el Poder Judicial, viola en forma sistemática el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de
Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, ratificada por Venezuela en
fecha 9 de Agosto de 1977 y en la dogmática internacional que rige la
materia. Las limitantes al debate abierto sobre temas de interés o
preocupación pública y las restricciones al ejercicio de la libertad de
pensamiento y de expresión constituyen un aspecto que desequilibra
cualquier campaña electoral.
Este
tipo de restricciones ha tenido un impulso fundamental con la
desmovilización de la sociedad democrática como consecuencia del fraude
masivo, selectivo y cualitativo que se produjo en el Referendo
Revocatorio del 15 de agosto de 2005. No es por azar que después de
dicho evento, el 9 de diciembre de 2004, se aprobó en segunda discusión
una reforma del Código Penal caracterizada por el aumento de las penas y
el establecimiento de delitos que vulneran la libertad de pensamiento y
de expresión; así como que, el 7 de diciembre de 2004, se haya publicado
en Gaceta Oficial la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
signada por la regulación de los contenidos transmitidas en estos
medios.
Estos
cambios encuentran su antecedente más importante en la Sentencia N° 1942
del 15 de julio de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante la cual se da vigencia a los delitos de
expresión conocidos como “leyes de desacato” en abierta contradicción
con la tendencia internacional de eliminación de los mismos. Con estas
acciones, el Régimen pretende anular un bastión fundamental para el
debate durante el proceso electoral, debido a que las libertades
subyugadas por esta normativa constituyen la “herramienta esencial
para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la
contienda política entre los distintos candidatos y partidos que
participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento
de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos
candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de
las futuras autoridades y de su gestión”.
La Ley
de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en su ejecución, está
siendo dirigida a regular los contenidos de los medios privados y no de
los públicos. Aquellos se han inhibido a tal grado por las eventuales
consecuencias de una discrecional aplicación de sus normas que han
disminuido sensiblemente los espacios informativos y de opinión. Aunque
se debe reconocer la heroica resistencia de algunos medios y
comunicadores sociales a las presiones de todo tipo de los que son
víctima, la realidad es que esta arremetida contra las libertades
públicas ha tenido su efecto y pueden ser definitivas en los procesos
electorales. Adicionalmente, las radios y televisoras del Estado están
al servicio de la parcialidad política de Chávez Frías y excluyen
cualquier espacio que pueda ser utilizado por los factores democráticos,
mucho menos en campaña electoral.
En este
punto, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es
contundente en el sentido de que el ejercicio de los derechos políticos
y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentran íntimamente
ligados y se fortalecen entre sí. Al respecto, la Corte Europea ha
establecido que “las elecciones libres y la libertad de expresión,
particularmente la libertad de debate político, forman juntas el
cimiento de cualquier sistema democrático” (Cfr. Sentencia
del caso Mathieu-Mohin y Clerfayt c. Belgica, de 2 de marzo de 1987,
Serie A no. 113, p.22, párr. 47, y sentencia del caso Lingens c. Austria
de 8 de julio 1986, Serie A no. 103, p. 26, párrs. 41-42).
Lo
peor esta aun por analizarse. Dada la situación especial de politización
que vive el poder judicial en Venezuela, no existe instancia interna
que, de cualquier forma, pueda eliminar o tan siquiera atenuar la
violación de los derechos de los comunicadores sociales y dirigentes
sociales perseguidos por el ejercicio de derechos expresamente
consagrados en el texto constitucional. Estas circunstancias han sido
destacadas en diversos pronunciamientos de organizaciones
internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Reporteros sin Fronteras (RSF), Comité de Protección de los Periodistas
(CPJ), Federación Internacional de Periodistas (FIP) y el Instituto
Prensa y Sociedad (IPYS); y de las ONG de derechos humanos CECODAP, la
Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, PROVEA y el Centro de Derechos
Humanos de la UCAB.
Constituye un factor fundamental a analizar que, a las restricciones
inconstitucionales a los medios de comunicación ya existentes y a la
persecución de comunicadores y dirigentes sociales, se añada el hecho de
los numerosos medios de comunicación controlados por el Régimen. A los
canales de televisión Venezolana de Televisión V.T.V.,
Telesur, Asamblea Nacional TV o Vive TV; al poder del Circuito YVKE
Mundial y a los otros medios definidos como comunitarios cercanos a los
doscientos de acuerdo con la página web de CONATEL y al casi centenar de
publicaciones periódicas que ejecutan la política comunicacional del
régimen,
no se les aplica las
restricciones legales que oprimen a la prensa libre y a los otros medios
de comunicación privados. Este control no esta diseñado tanto como
instrumento para desarrollar una
política comunicacional oficial sino para servir de plataforma única a
la oferta electoral del Régimen porque son empleados para la propaganda
y el proselitismo político.
Pero el sector de comunicaciones controlado por el Régimen no solo crece
y se fortalece, en forma progresiva, a través del control formal sino
que la creación de estructuras para producción de contenidos, destinados
a reforzar el control sobre la Sociedad Democrática, se ejecuta mediante
la utilización de los fondos públicos presupuestados con carácter
propagandístico y la conformación de un espectro radiotelevisivo
silenciado por la amalgama de intereses económicos, en algunos casos
consolidados con los dineros de la corrupción. Mientras se produce el
cercenamiento de los medios de comunicación libertarios y la disminución
de los espacios de información y opinión en el sector privado, los
estudios e investigaciones, más serios y objetivos, dan cuenta de un
aumento sustancial de los programas de información y opinión en los
medios de comunicación controlados por el Régimen, “lo cual pone en
evidencia un cambio radical en la orientación de la programación y la
producción del canal estatal”.
Este entorno mediático en el proceso electoral del 7 de agosto, así como
los próximos a realizar, constituye un abuso de posición de dominio del
Régimen por encima de todos los ciudadanos aunado a la utilización
indiscriminada y abusiva de bienes públicos al servicio de una
parcialidad política. De esta forma, se impide el debate político que
precede a las elecciones de las autoridades municipales y la circulación
libre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos
políticos por parte de los medios de comunicación, de los propios
candidatos y de cualquier persona que desee expresar su opinión o
brindar información. El voto deja de ser una elección entre diversas
propuestas y se convierte en un dispositivo más de quienes puedan
movilizar una maquinaria.
FRAUDE Y COHECHO EN
EL REGISTRO ELECTORAL
De todos
los elementos fraudulentos que signan los procesos electorales que se
ejecutan en Venezuela el más evidente es aquel que se deriva de la
dislocación del Registro Electoral (indebidas exclusiones, reubicaciones
e inscripciones), en el que se puede constatar, en forma objetiva, el
impacto y significación cuantitativa de una manipulación que tiene su
punto de arranque en la nueva Ley Orgánica de Identificación, aprobada
en fecha 8 de noviembre de 2001, y en el control absoluto que se ejerce
sobre los sistemas de cedulación desde el 1° de Octubre del 2.003,
momento en que se produce la sustitución de los funcionarios públicos
encargados de esta tarea con militantes del Régimen.
No es por
casualidad que, en fecha 18 de Octubre del 2.003, la Dirección Nacional
de Identificación Civil de la DIEX haya activado el Plan Nacional de
Cedulación, prolongado hasta el 03 de Mayo del 2.004. Este Plan
paralizó los procesos de otorgamiento institucional y lo convirtió en un
ejercicio de activismo político exclusivo y excluyente. Además, como
ingrediente de relevancia singular, esta la aprobación del Reglamento
para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros que se
Encuentran en el Territorio Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N°
37.871, de fecha 3 de Febrero del 2.004, mediante el cual se ejecutó un
proceso masivo de otorgamiento de la nacionalidad venezolana a
extranjeros en situación de ilegalidad otorgándoseles, en forma
discrecional, la condición de residentes y de votantes, una vez que se
inscribieron en el Registro Electoral Permanente. Muchas de estas
personas tienen una pertenencia con el país que los hace acreedores de
la nacionalidad venezolana pero, en realidad, lo que buscan con la
aplicación de estas normas es disfrazar el registro de personas que no
tienen el derecho a votar e, inclusive, vulnerar la seguridad del Estado
ya que, aplicando la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
fueron eliminados los procedimientos de verificación de los antecedentes
penales y policiales de los solicitantes. De ahí que surja la convicción
de que los planes del Régimen van más allá de una manipulación
electoral.
Ya se ha
sostenido, en los informes de fechas 8 de septiembre y 15 de octubre de
2004 que fueron presentados por la Comisión de Sustanciación que
investigó el Fraude Electoral en el Referendo Revocatorio del 15 de
agosto de ese año, que la activación de la Misión Identidad, en fecha 9
de Abril del 2.004, constituyó la piedra angular de la estrategia de la
cedulación como elemento fundamental de esa manipulación e, inclusive,
el mismo Chávez Frías así lo ha reconocido en diversos eventos al
afirmar que “de no haber sido por la Misión Identidad se habría
perdido el revocatorio”. Precisamente, la utilización de una
plataforma tecnológica basada en un sistema que no tiene la base de
datos digitalizada de la Dirección de Archivo Central y Dactiloscopia de
la DIEX y en el que no existió control o supervisión en la emisión de
las Cédulas de Identidad, con el agravante de que los funcionarios o
militantes políticos se limitan a interrogar al interesado sobre si
estaba inscrito o no procediendo a inscribirlo o reubicarlo dependiendo
de su compromiso político, hacen de ese Registro Electoral una trampa
que incide definitivamente en los resultados.
La
mejor prueba de esta situación es que las proyecciones oficiales del
Instituto Nacional de Estadística estiman un crecimiento anual de la
población general de 453.305 habitantes. Si a esta estimación le
aplicamos el porcentaje histórico de población electoral sobre la
población total del 48%, resultará un crecimiento estimado anual de la
población electoral de 217.586 habitantes con derecho a inscribirse en
el Registro Electoral. Sin embargo, a pesar de la constante de
crecimiento poblacional estimado, el Registro Electoral se incrementó,
entre enero y 10 de julio de 2004, en un millón setecientos cuarenta y
tres mil quinientos trece (1.743.513) electores con respecto al Registro
Electoral de diciembre de 2003 que alcanzaba la cifra de doce millones
trescientos diez mil treinta y un (12.310.031) electores; es así que el
REP se incrementó en 13% para el RRP. Además, se realizaron más de un
millón cien mil (1.100.000) reubicaciones. Como dato curioso, la
diferencia entre el NO y el SI, de acuerdo a los resultados oficiales
del CNE, fue de 1.811.621 votos; y, en seis (6) meses, la población de
Venezuela envejeció súbitamente porque de 48% de inscritos sobre la
población general pasamos a 54%.
El
cierre del Registro Electoral Permanente, el 10 de julio de 2004, y su
ulterior reapertura para efectos de realizar nuevas reubicaciones e
incorporaciones de electores hasta el 30 de julio (a escasos 15 días de
las elecciones) violó lo establecido en el Artículo 119 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece
expresamente que, “para cada elección, el Registro Electoral vigente
será cerrado noventa (90) días antes de la fecha de la realización de
las elecciones o referendo”. Esto sin incluir la manipulación sin
control que continúo hasta el sábado 14 de agosto, la reiteración de los
hechos para las elecciones del 31 de octubre siguiente y el actual
escenario que, por sí mismo, constituye un fraude masivo de conformidad
con el ordinal 2° del artículo 216 de la misma Ley e invalida el proceso
con un vicio de nulidad absoluta.
Para las
elecciones municipales, el Consejo Nacional Electoral puso en marcha un
plan de depuración de fallecidos sin control que trajo como consecuencia
la injusta exclusión de un importante grupo de venezolanos hábiles para
votar, la mayoría de los cuales habían firmado para solicitar el
Referendo Revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías.
Atentando
contra el derecho de participación política de los venezolanos de la
tercera edad, el C.N.E. les requiere la presentación de Fe de Vida
reciente certificada por las autoridades competentes ante cualquier
Centro de Actualización u Oficina Regional Electoral y llenar la
planilla correspondiente, como requisitos necesarios para mantenerse
dentro del Registro Electoral. Esto es absolutamente inhumano.
Ante la distorsión absoluta del REP la Organización de los Estados
Americanos recomendó en su informe final la ejecución de una auditoria.
La reacción del CNE ha sido suscribir un convenio de asistencia técnica
con el Centro de Asesoría y Promoción Electoral, CAPEL, en el que no se
regula una auditoria integral, se excluye a los factores de la Sociedad
Democrática y, lo que es peor, los resultados confidenciales se
entregaran mucho tiempo después del proceso del 7 de agosto próximo.
Entonces, el crecimiento inesperado e inusitado del REP, los vicios y
omisiones que afectan la calidad de la información allí contenida, así
como de ilícitos orientados a incluir, excluir o reubicar indebidamente
a un número definitorio de electores, seguirán teniendo el mismo efecto
sin garantías de revertir la alteración del registro, ejecutada con
intención dolosa, cuantitativa y cualitativamente determinante.
Pero es que
además se produce el contumaz incumplimiento de los artículos 95 y 106
de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establecen
la obligación de la publicación de la lista de electores y su entrega a
los partidos políticos a los efectos del control social y político del
REP. Con su característico comportamiento, Jorge Rodríguez, quien se
arroga ilegítimamente la condición de árbitro electoral a pesar del
permanente reconocimiento de sus “compañeros de viaje revolucionario”
como adalid del proceso, se justifica con el argumento de que tal
entrega atenta contra la intimidad de los ciudadanos. Quizás se le
olvidó, pero la Sociedad Democrática no lo hizo así, que fue
precisamente él quien entregó la información sobre los electores que
apareció en la página en la Web, apoyada y promovida por un diputado en
la Asamblea Nacional del partido MVR, conocida como la página de Luis
Tascón, instrumento del que se sirvieron y lo siguen haciendo los
organismos públicos y otros sectores vinculados al Régimen para limitar
los derechos políticos de los venezolanos y ejecutar el proceso de
manipulación y chantaje individual contra los promotores del referendo
revocatorio. Estas acciones aberrantes se basaron fundamentalmente en la
presión contra los funcionarios públicos y cualquier persona que se
relacione, contrate con el Estado o pretenda acceder a los servicios
públicos.
La
violación de Derechos Fundamentales de los venezolanos se produjo sin
que la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo o el
Tribunal Supremo de Justicia tomara decisión alguna a pesar de la
notoriedad de esos actos criminales y expresas acciones al respecto. Lo
grotesco es que ahora utilice esa justificación para incumplir
nuevamente la Ley.
LA CONSOLIDACIÓN DE LA
ESTRATEGIA DE SECUESTRO INSTITUCIONAL Y LA ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DE
REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS
Especial
mención merece el tema del sistema conocido como “las morochas” y
queremos que este Capítulo sirva como un alerta similar al que hicimos
el 8 de septiembre y el 15 de octubre del año pasado. Así como el
desmantelamiento del REP fue preparatorio del fraude electoral en las
elecciones regionales del 31 de octubre de 2004 y el 7 de agosto de
2005, la perversión de las morochas es un ensayo a ejecutar, en las
próximas elecciones, preparatorio del fraude electoral en las
parlamentarias planificadas para el próximo mes de diciembre.
Se
trata de un fenómeno similar al que se produjo por la aplicación de las
bases propuestas para la elección de los miembros de la Asamblea
Nacional Constituyente que definieron un sistema de elección en forma
personalizada (por nombre y apellido) de acuerdo al siguiente mecanismo:
1. La elección de setenta y seis (76) constituyentes en veinticuatro
(24) regiones coincidentes con los Estados y el Distrito Federal con
base a la población de cada entidad; 2. Igualmente se eligieron
veinticuatro (24) constituyentes en una circunscripción nacional. El
elector dispuso de un máximo de diez (10) votos; 3. En atención al
régimen de excepción y a los compromisos asumidos en los tratados y
acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela
estuvieron representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo
con un mecanismo diseñado para tales efectos. Sobre la base de este
sistema de elección, las fuerzas que apoyaban la gestión de Chávez Frías
obtuvieron un total del noventa y ocho por ciento (98%) de los escaños a
pesar de haber obtenido menos del sesenta por ciento (60%) de los votos
y con una abstención del cincuenta y cuatro por ciento (54%)
de los electores inscritos
y éste garantizó así un control total de la Asamblea Nacional
Constituyente. Por supuesto, como se demuestra con el análisis de los
sistemas electorales comparados, al aplicar un sistema uninominal en
forma absoluta, sin ningún tipo de participación de las minorías, se
obtienen la casi totalidad de los constituyentistas con poco mas de la
mitad de los votos. Éstos mismos individuos, sin elementos que los
contuvieran, redactaron y aprobaron la Constitución que les vino en
gana, anularon la actuación de todos los órganos del poder público sin
que la misma tuviera aun vigencia, centralizaron el poder político en
unas mismas manos y le dieron una buena lección a aquellos que hacían de
la uninominalidad su bandera política; sin advertir que este mecanismo
favorece el dominio de un solo sector.
En las
elecciones municipales existen dos tipos de circunscripciones para la
elección de Concejales: una municipal a los fines del cálculo de la
representación proporcional, dada la postulación mediante lista cerrada
y bloqueada por municipio, y las nominales, en un número que dependerá
de la cantidad de escaños a elegir por la modalidad mayoritaria. De
acuerdo a la legislación venezolana, la representación de los partidos
se debe corresponder con los votos que obtengan por lo que, al cálculo
proporcional sobre la lista de los partidos, se le resta aquellos
concejales que se obtengan en los circuitos. Para evitar la aplicación
de la Ley, el Consejo Nacional Electoral ha permitido y propiciado la
postulación condicionada de candidatos de una organización conocida como
U.V.E., sin que esta haya cumplido con los requisitos de ley para la
constitución de un partido político, con el único objetivo de no
restarle al partido M.V.R. aquellos candidatos que obtengan un triunfo
en los circuitos y, de esta forma, obtenga un número de concejales mayor
a los que les correspondería por su votación.
Este
mecanismo degenerado que, repetimos, constituye un ensayo para la
elección de parlamentarios, atenta contra los principios de pluralismo
político, personalización del sufragio y de representación proporcional
consagrados en los artículos 2, 6, 63 y 293 de la Constitución Federal.
Lo más grave del caso no es que el Régimen, escoltado y soportado por el
CNE, siga renovándose en los instrumentos que burlan la voluntad y
soberanía popular sino que los factores de legitimación del mismo que se
dicen de oposición critican este punto, con algunos de los argumentos
con los que Federación Verdad Venezuela los combate, pero tienen un
doble discurso y ensayan postulaciones con “partidos morochos” para que
no se produzca el descuento en las listas en el caso de obtener algún
triunfo en los circuitos.
Ellos asumen
que se cumplirá la instrucción dada a sus partidarios de votar por la
lista con un símbolo y en la uninominal con otro distinto. Olvidan que
el primer ingrediente para que sea efectivo el mecanismo es la unidad
que refleje la mayoría y el otro es contar con los votos suficientes.
Cuando se percaten que combatir la inmoralidad con más inmoralidad no
tiene un efecto practico será demasiado tarde. Ya el sistema estará
consolidado y en las elecciones parlamentarias se oirá al cínico de
turno que ocupe la Presidencia del CNE decirles: “Pero si ustedes
participaron y utilizaron ‘las morochas’ en las elecciones municipales”.
Así seguirán pagando los ciudadanos y el pueblo venezolano la ineptitud,
la infidelidad y oportunismo de aquellos que solo se diferencian de los
secuaces del Régimen en el color de sus banderas.
El
sistema proporcional hace prevalecer el sentido del voto igualitario y
la representación de todos los grupos sociales con base en su
preponderancia. Intenta superar la principal deficiencia del sistema
mayoritario que no permite la participación equitativa de todos los
grupos sociales. El derecho de la mayoría es siempre un derecho en
concurrencia con el derecho de las minorías, con el consecuencial
reconocimiento de que estas pueden convertirse en mayorías.
LA MANIPULACIÓN DE LAS
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Constituye un hecho comprobados por la verificación de las migraciones
que detectamos el año pasado que un porcentaje muy elevado de nuevos
inscritos se orientó a áreas rurales y urbanas no consolidadas donde el
gobierno podía ejercer un control y coacción utilizando como medios sus
grupos de presión (UBEs) y a “grupos de la reserva militar” que
cumplieron funciones electorales y no de control del orden público. Las
denuncias que tramitamos apuntaron a la ubicación de nuevos inscritos en
centros manuales, de más fácil control por los medios que utilizó el
gobierno. En los casos de municipios pequeños (rurales e intermedios),
se han reportado reubicaciones de electores que alcanzaron a más de un
50% de la población electoral del Municipio.
El
año pasado sostuvimos que, este mecanismo, perseguía controlar el voto y
procurar un resultado favorable al gobierno que justificara lo que se
hizo con el sistema automatizado de votación. Es decir, el resultado
electoral automatizado sólo podía ser creíble en la medida que el de las
mesas manuales fuera similar, y esto sólo era posible si se
materializaba una movilización importante hacia estos centros de manera
de alterar la conducta esperada de los mismos. Pero este esquema atiende
a barrer con toda oposición a nivel de los circuitos electorales porque
el mecanismo para obtener una mayoría inmerecida en las planchas o
listas es la aplicación del sistema de “las morochas”.
Insistimos en que desde el año pasado venimos denunciando que “con la
manipulación del Registro Electoral, en forma fraudulenta se produce el
fenómeno general de localidades, ciudades y municipios en los que
existen más votantes que habitantes; además, la manipulación se constata
con mayor vigor en los centros en que la votación fue manual mediante el
incremento imposible a pesar de la estabilidad del crecimiento
poblacional. Todas estas afirmaciones con base a las proyecciones de
población del Instituto Nacional de Estadística. Esta situación se
combina con la manipulación de los circuitos electorales que afecta las
venideras elecciones” (Cfr. Informe del 8 de septiembre de 2004). Y
cuando hablamos de las venideras elecciones nos referíamos a las
regionales, a estas municipales y a las parlamentarias.
No contentos con la movilidad Intercircuital que hemos denunciado tantas
veces, el CNE modificó los circuitos de forma que afecta al 32,27 % de
la población electoral, no realizó consulta alguna a los factores que
intervienen en el proceso, publicó los cambios como definitivos antes
que interviniera la Asamblea Nacional y, lo más grave, violó el artículo
6 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que establece
expresamente la obligación de que estos cambios sean aprobados seis (6)
meses antes de los procesos electorales, ya que la solicitud fue
recibida por el cuerpo legislativo el 12 de febrero de este año.
LA AUTOMATIZACIÓN COMO
BLINDAJE DE UN DESPOJO
En el
marco de las continuas conductas engañosas del CNE que abarcan, entre
otras, la modificación de las normas en contra del principio de
intangibilidad originariamente aceptado por los factores políticos y el
diseño obstructivo y selectivo del proceso de votación, aparece el uso
de tecnologías (máquinas de votación, caza huellas y cuadernos
electrónicos)
como un
mecanismo que permite borrar las rastros de un fraude. Y es que, de
acuerdo con las normas internacionales en materia de observación de los
procesos electorales, en los casos de procesos automatizados, la
ausencia de auditorias presupone la existencia de fraude.
Es
por ello que tiene razón el vocero alienista del CNE cuando afirma que
el proceso esta blindado. No puede ser de otra forma porque los
programas del sistema automatizado no han sido actualizados de acuerdo
con normas de seguridad que garanticen la pureza de los mismos, la
operación por las personas exclusivamente autorizadas y la ejecución de
procedimientos de prueba apropiados; no existe un apropiado resguardo de
los equipos a fin de evitar la manipulación y alteración de las que son
objeto por la falta de control de los candidatos no oficialistas; han
fracasado las pruebas de auditoria o han sido excluidos los partidos
políticos y las organizaciones ciudadanas; no se respeta el proceso de
retorno del material, resguardo de las urnas electorales y las actas
para garantizar su protección durante los noventa (90) días posteriores
a la jornada electoral, tal como establece la ley; se da un aislamiento
de las instalaciones en que se realizan las actividades fundamentales
del proceso electoral prohibiendo el ingreso de los factores de
oposición y facilitando la intervención de factores del oficialismo; se
utiliza un sistema de identificación de huellas y de cuadernos
electrónicos con el objetivo de identificar a los votantes, en tiempo
real, controlando el flujo oficialismo-oposición con las bases de datos
de ambos bloques; la comunicación de la información y su procesamiento
no es confiable y puede ser intervenida desde distintos centros
habilitados al efecto; y, finalmente, no existen mecanismos de seguridad
sobre el acceso a la red.
Es
por tal razón que los forjadores del blindaje no pueden permitir el
conteo manual de boletas aunque esto implique la violación de los
artículos 172, 219 y 220 de la Ley Orgánica del Sufragio y participación
política. Una usurpación así concebida tiene que estar embadurnada por
una cubierta de inmundicia bien sólida.
EL VENTAJISMO Y LA PARCIALIDAD
Los
factores que apoyaban a Chávez Frías procedieron a designar
discrecionalmente a los miembros del CNE con la anuencia de la Sentencia
del 30 de junio de 2000, emanada de una provisoria Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declara que la Comisión
Legislativa Nacional (suerte de parlamento nombrado unilateralmente por
el partido dominante en la Constituyente) “no tendría porqué ceñirse
a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”, dado que, en el caso respectivo, había hecho la
designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral con carácter
provisorio.
Después reiterarían la acción pero esta vez con el argumento de una
omisión legislativa y marginando a la sociedad democrática del proceso
de selección en violación de los criterios objetivos que la Constitución
de 1999 establece como condición para ocupar dichos cargos.
La
sumisión absoluta del árbitro electoral no es casual. En reciente
programa dominical, realizado el 10 de julio de 2005, en el que
intervinieron jerarcas del Régimen, uno de ellos le recordaba a Chávez
Frías como un movimiento político de origen universitario y en el que
participó el Presidente del CNE estaba absolutamente comprometido con el
“proceso revolucionario” y “formaba parte del Gobierno”. Ante la directa
alusión al compromiso de Jorge Rodríguez, Chávez Frías procedió a
alabarlo por los servicios realizados; como si fuera un miembro más de
su Gobierno, porque en realidad lo es, al convertir al CNE en un
Ministerio de Asuntos Electorales del Régimen.
Este apéndice del Régimen es el que permite que los recursos públicos y
las instituciones que deberían estar al servicio de la Nación sean
utilizados con fines electorales para determinar el comportamiento de
una población que se hace más dependiente de los programas del Estado en
virtud de sufrir los embates del desempleo y la marginalidad. Este
ventajismo grosero esta combinado con agresiones violatorias de los
derechos humanos y el desconocimiento de las legítimas autoridades que
detentan diversas instancias del Poder local y estadal sometidas al
embargo de los recursos que, en virtud del proceso de descentralización
y la Constitución, les corresponden. También es el que avaló el acto más
artero de ventajismo y violación de los derechos fundamentales de los
ciudadanos al permitir la libre utilización de la base de datos del CNE
que contiene el listado de aquellos que activaron el referendo
revocatorio del mandato de Hugo Chávez Frías y los resultados de la
revisión de las firmas, publicada en la página Web del organismo, como
instrumento objetivo para determinar los lugares en los que, en forma
selectiva, se ejecutaría la manipulación del sistema automatizado.
Además, como ya se indicó, gracias a esa colaboración, se ejecutó el
proceso de manipulación y chantaje individual; y aquí destacan las
presiones a determinados sectores de la población como los funcionarios
públicos y cualquier persona que se relacione o contrate con el Estado y
pretenda acceder a los servicios públicos.
¿QUE HACER?
La
fuerza moral del país se manifestó con la afirmación del Cardenal
Rosalio Castillo Lara: “Estamos en dictadura porque se han
contrariado principios constitucionales y se han burlado las leyes para
constituir el CNE y designar los jueces del TSJ. Se trata de graves
violaciones que exigirían un desconocimiento”. Ante el hecho
objetivo de la ilegitimidad del
Consejo Nacional Electoral, la conclusión es obvia: las normas aprobadas
por ese Cuerpo y los procesos por él organizado son igualmente
ilegítimos; razón por la cual constituye un justificado derecho de la
Sociedad Democrática proceder a su desconocimiento.
No
existe
una
estrategia sincera y definida de defensa de los derechos políticos de
los ciudadanos por lo que algunas organizaciones de la Sociedad
Democrática son las que se han encargado de asumir ese rol. Creemos en
la consolidación de un sistema de partidos con base democrática que
asuma la responsabilidad de dirigencia y que este en sintonía con el
sentimiento y necesidades del pueblo. Rechazamos el comportamiento de
aquellas organizaciones que, con el doble discurso que hemos denunciado,
participan en un proceso de legitimación de un Régimen que encuentra
como fortaleza fundamental tal intervención.
Este
sometimiento confirma la existencia de un esquema fraudulento que se
mantendrá mientras siga al frente del Consejo Nacional Electoral Jorge
Rodríguez, quien se dice Rector y Presidente de ese Cuerpo. Su presencia
agrava las circunstancias que hacen del Poder Electoral una maquinaria
que contradice los fines por los cuales la Constitución lo consolidó
como poder autónomo en el ámbito del Sistema Político venezolano.
Federación Verdad Venezuela hace un llamado a la militancia de base y
dirigencia regional de los partidos políticos que participan en el
simulacro electoral del 7 de agosto para que le exijan a la dirección
nacional de sus partidos una explicación sobre su comportamiento, en el
marco del evento del 31 de octubre del año pasado, después de haber sido
precisamente ellos quienes denunciaron el fraude electoral. Que les
expliquen porque la verdadera agenda fue ir a esa fecha sin hacer uso de
los argumentos que les permitían el diferimiento de las elecciones y
cómo pueden justificar la “defensa de espacios” mientras se da la
perdida anunciada de Gobernaciones y Alcaldías. El porqué tienen un
discurso público pero sus ejecutorias son contrarias al mismo.
Igualmente, exhortamos a los candidatos que se han postulado en las
próximas elecciones municipales para que, ante la permanencia de las
condiciones fraudulentas y el ventajismo oficial, analicen sus
posibilidades reales y en conciencia estudien el retiro de sus
candidaturas en dichos comicios. Deben ponderar si tiene sentido
convalidar al CNE ilegítimo y a un sistema electoral que contraría los
más elementales principios democráticos constituyéndose así en un factor
de legitimación de la relación de dominio del Régimen sobre la Sociedad
Democrática.
La
Verdad es que el ejercicio del voto es un derecho ciudadano y un
problema de conciencia. Lo que hay que definir es sí, ciertamente, con
ese voto se decide algo; si esos candidatos que pugnan por él se lo
merecen; sí puede este convertirse en un elemento de apoyo a aquellas
fuerzas que promueven la dispersión y división de las fuerzas
democráticas por la persecución de sus intereses grupales o personales;
sí llegó el momento de enfrentar a un Régimen con prácticas
incompatibles con los valores democráticos; sí, en definitiva, al
aceptar el esquema que aquí hemos denunciado, en el marco de las
elecciones municipales, se esta preparando el terreno para el desastre
electoral de las elecciones parlamentarias de diciembre y la reelección
de los males que están desintegrando a este país.
No se
trata de un problema de enumeración de elementos para definir si una
elección es limpia o no. La inexistencia de condiciones de participación
son irreversibles por lo que Federación Verdad Venezuela hace un llamado
a la Sociedad Democrática para que desconozca a las ilegítimas
autoridades del Consejo Nacional Electoral y a las normas y procesos por
ellas organizados. Es un problema de dignidad nacional.
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