No.
102. Año 3. 21 de diciembre de 2004
BOLETÍN VITRAL es un Resumen y Servicio Informativo
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Religiosa. Diócesis
de Pinar
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ARTÍCULOS DE LA REVISTA
VITRAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN CÍVICA Y RELIGIOSA DE PINAR DEL RÍO.
CUBA. AÑO XI. NO. 64 NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2004
Justicia y
Paz: Los Derechos
Humanos como estilo de vida cristiano. /Gerardo E. Martínez-Solanas
LOS
DERECHOS HUMANOS COMO ESTILO DE VIDA CRISTIANO
Justicia y
Paz. Revista "Vitral". No. 64. Noviembre-Diciembre de
2004
Introducción
La estructura actual de la
civilización descansa en el derecho natural. La estabilidad de nuestra
sociedad depende del respeto mutuo como componente esencial de un estilo
de vida que nos iguala a nuestros semejantes, porque hemos tomado
conciencia de que nos conviene vivir en comunidad política para
alcanzar, mediante la colaboración, las metas comunes del progreso y el
bienestar.
Para que tales propósitos
funcionen en un ambiente de fraternidad, tenemos que reconocer en los
demás las mismas cualidades que aspiramos ostentar. Al hacerlo así,
adoptamos un estilo de vida que asume el derecho natural como principio
fundamental que sirve de cimiento a las relaciones humanas.
El derecho natural no es una
ley escrita sino que se trata de una evolución del pensamiento
correlativa a los progresos de la conciencia moral. Esta conciencia
moral, que da luz al derecho natural, es el resultado espontáneo de
nuestra capacidad de comprender nuestra propia trascendencia ante la
creación.
Los cristianos identificamos
esta conciencia moral y esta trascendencia como una relación armoniosa
de todas las leyes naturales y espirituales que se manifiestan en todo
lo creado como una Conciencia Divina que inspira nuestras vidas y
nuestras acciones. El ser humano, al comprender su propia trascendencia,
recibe la Revelación, a través de las enseñanzas de Jesús, en su ser
interno. Esa es nuestra conciencia: una fuerza interna que nos señala
el camino a seguir por nuestra vida para cumplir con la misión que nos
da razón de ser y para la que hemos nacido.
Nuestra conciencia es la
depositaria de esa evolución del pensamiento y esa percepción moral
que denominamos derecho natural, que vive en nuestro ser interno y, por
lo tanto, es inherente e inalienable. Jacques Maritain nos dice
claramente que “la ley
natural y la luz de la conciencia moral no nos prescriben solamente cosas que se deben
hacer o no hacer”, sino que “también reconocen
derechos” y,
por lo tanto, añade que “la verdadera filosofía de los derechos de la persona humana reposa
sobre la idea de la ley natural. Es la ley natural la que nos prescribe
nuestros deberes más fundamentales y en virtud de la cual toda ley
obliga, y es también la que nos asigna nuestros derechos fundamentales”. (1)
Por lo tanto, al hablar de un
estilo de vida que reconoce todos estos principios y postulados,
hablamos específicamente de un estilo
de vida cristiano que se basa en la tolerancia y el amor como
promotores de un propósito común que aspira a la perfección.
Esas cualidades de tolerancia
y amor propician la colaboración y la fraternidad entre todos nosotros
para seguir los dictados de nuestra conciencia, que reflejan los
principios inalienables del derecho natural. Las enseñanzas cristianas
se orientan a reconocer este derecho natural que antecede a todas las
leyes, porque todo ser humano es una célula elemental de un solo y
mismo cuerpo, el de toda la Humanidad. Con esa convicción, concebimos
el Humanismo cristiano como una doctrina por la que todos gozamos de los
mismos derechos, nos beneficiamos del mismo respeto y participamos de la
misma libertad.
Este estilo de vida no puede dar frutos a nivel individual ni colectivo
si no damos la mayor importancia al eclecticismo, es decir, al método
que tiende a sintetizar lo mejor de todas las doctrinas, sistemas y
creencias, así como a su corolario, que no es otro que la tolerancia.
La tolerancia cristiana nos hace a todos un poco eclécticos y abre las
puertas del ecumenismo.
El enfoque que surge de este
estilo de vida ha dado lugar al concepto universal de los derechos humanos. Todas estas convicciones nos hacen reconocer que
todos tenemos los mismos derechos para poder ser beneficiarios del mismo
respeto y gozar de la misma libertad, independientemente del país, la
cultura, la condición social o el régimen político de nuestro
entorno.
Antecedentes
Desde Platón, Aristóteles y los Estoicos se
viene hablando de la Ley Natural.
El concepto cobra profundidad y coherencia con la Escolástica
cristiana: Sto. Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria y otros elaboran
las bases filosóficas de la Ley Natural que han de evolucionar en
tiempos modernos a lo que Tomás Hobbes transforma en una doctrina
estructurada que conocemos como Derecho Natural y que se interpreta como una especie de Contrato
Social en una amplia corriente de pensamiento que desarrollan tanto
Hobbes como John Locke y Jean Jacques Rousseau. Este último le da forma
al Contrato Social como concepto jurídico en su obra del mismo nombre
(1762). Este Contrato Social consiste en un acuerdo explícito entre los
ciudadanos y sus gobernantes por medio del cual la gestión de gobierno
cobra legitimidad. A través de este Contrato, los derechos naturales
que emanan de la Ley Natural se transforman en Derechos Civiles que quedan codificados como obligaciones del
Estado.
Es evidente que todas estas bases filosóficas
fueron la fuente inspiradora de un nuevo documento que organiza al
Estado en sus relaciones con el ciudadano: la Constitución
Nacional. La primera es la Constitución
de los Estados Unidos de América, un documento en el que
participaron muchos pensadores de la época guiados por Tomás Jefferson
y su genial percepción del Estado y sus funciones.
Todas las bases filosóficas que forman los
pilares de esta primera Constitución se sustentan en la Ley Natural y,
por lo tanto, en el concepto de que es Dios –un Ser Supremo o Creador– el origen de todas las cosas y, por lo tanto, la
esencia del concepto de la dignidad plena del ser
humano, de su trascendencia y de sus derechos inherentes e inalienables.
Dentro de este proceso James Madison es el
padre de la codificación del Derecho Natural como principal arquitecto
de lo que hoy conocemos como la Carta
de Derechos (Bill of Rights), que es una serie de 10 enmiendas
introducidas a la Constitución norteamericana en 1791.
Esta Carta de Derechos, por lo tanto, es
precursora de la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se debe principalmente
a la influencia de Rousseau. Esta Declaración,
proclamada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa,
amplía el panorama de los derechos proclamándolos Universales.

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Sto.
Tomás de Aquino uno de los que
profundizó
en la temática de la Ley Natural.
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Los derechos humanos en el mundo moderno
Con estos antecedentes y como reacción a las
conmociones bélicas mundiales que asolaron la humanidad en el siglo XX
con su secuela de abusos y crueldad; tras la derrota del fascismo y el
conocimiento horrendo de sus atrocidades, las Naciones Unidas se dieron
a la tarea de elaborar un documento universal que reconociera los
derechos fundamentales de todos los seres humanos.
El primer instrumento elaborado y aprobado fue
la Declaración Universal de Derechos Humanos que hoy día es
obligatoria para todos los estados Miembros de las Naciones Unidas.
Empero, las propias Naciones Unidas reconocen que:
“La lucha por los derechos humanos está empeñada desde
los primeros tiempos de que se tiene noticia. La historia registra el
empeño de los visionarios y los profetas, los filósofos, los
legisladores, los hombres de estado y los mártires en proclamar el
anhelo constante de más libertad ...” (2)
Además, las Naciones Unidas ya habían
reconocido en el Preámbulo de
su propia Carta constitutiva
su “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. Por consiguiente, el Preámbulo de la Declaración Universal reafirma que “la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana”.

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Jean
Jacques Rousseau contribuyó a
desarrollar
el Contrato Social como
concepto jurídico.
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Mecanismos de aplicación
La defensa de los derechos humanos no se
detiene en la Declaración Universal. Mientras que esta establece los
principios y reconoce los derechos, no contiene normas que determinen su
obligatoriedad. Por lo tanto, se redactó y aprobó posteriormente un Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que compromete
a los estados explícita y elaboradamente a aceptar una interpretación
común y universal de la Declaración, y finalmente se firmó un Protocolo Facultativo de este mismo Pacto que reconoce mecanismos
burocráticos e institucionales para poner en práctica todas estas
disposiciones y los medios jurídicos para hacer las denuncias y tomar
medidas. Más recientemente se han aprobado otros instrumentos que amplían
la perspectiva de los derechos humanos al ámbito de los derechos económicos,
sociales y culturales. Se firmó también un Pacto
sobre estos derechos y otro Protocolo
Facultativo. Estos cinco instrumentos conforman lo que se conoce
como Carta Internacional de
Derechos Humanos.
A su vez, se redactan declaraciones de derechos
a nivel regional, en la OEA y otras organizaciones continentales, y a
nivel sectorial, como son Los
Principios y Derechos fundamentales en el trabajo, de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), por poner sólo un ejemplo.
Finalmente, la Declaración y Programa de Acción de Viena, proclamada en junio de
1993, después del derrumbe del imperio soviético, permite descubrir
otras innumerables atrocidades, establece firmemente las obligaciones de
los Estados y proclama principios políticos tales como que:
“La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente
expresada, para determinar su propio régimen político, económico,
social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de
la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo
incondicional”.(3)
Este Programa de Acción habilita a
organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y humanitarias
en todos los países para que asistan activamente a la comunidad
internacional en este proceso de defensa de los derechos humanos y las
libertades fundamentales del ciudadano. Abre las puertas también a la
creación de tribunales internacionales dedicados a esta tarea.

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Consejo
de Seguridad de la ONU.
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El resultado ha sido la creación y
funcionamiento de muchos organismos y oficinas que se encargan de la
defensa de los derechos humanos desde diferentes perspectivas y niveles.
Podemos destacar a nivel internacional, entre muchos otros, a la Comisión
de Derechos Humanos, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías, la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, el Comité contra la Tortura, etc.
Derechos inherentes e inalienables y otros
derechos humanos
Los derechos inherentes e inalienables implican
todas las libertades fundamentales que se reconocen al ser humano por
razón del Derecho Natural. Son los que se reconocen en la Declaración
Universal y se caracterizan porque su respeto y aplicación NO implican
cargos presupuestarios para el Estado ni un sacrificio para sectores de
la sociedad. Se nace con ellos y el Estado sólo tiene la obligación de
reconocerlos y defenderlos.
Otros instrumentos internacionales mencionados
incluyen derechos económicos, sociales y culturales para los cuales el
Estado SÍ debe asignar un presupuesto y, en consecuencia, amplios
sectores de la sociedad tienen que aceptar una carga determinada para
satisfacerlos.
Tanto unos como otros, sin embargo, son
indivisibles en el concepto jurídico universal de los derechos humanos.
No es válido suprimir determinados derechos con el pretexto de poder
aplicar otros.
Esto quiere decir que están violando los
derechos humanos en su totalidad aquellos Estados autoritarios o
totalitarios que justifican la supresión o restricción de los derechos
civiles y políticos con el pretexto de que su aplicación entorpece la
tarea del Estado para llevar a término planes económicos, sociales y
culturales encaminados a satisfacer los derechos de la sociedad en esas
esferas. Es así porque violan la esencia del Contrato
Social del Estado con sus ciudadanos que fundamenta la legitimidad
de las decisiones gubernamentales en la libre determinación y la
soberanía del pueblo que las sanciona.
La realidad es que todo Estado constituido
tiene facultades suficientes para reconocer, respetar y defender los
derechos civiles y políticos; empero, muchos estados no tienen los
medios necesarios para poner en práctica los programas indispensables
para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales. No
obstante, el estado constituido tiene la obligación de cumplir con los
mandatos de impulsar los programas que el pueblo le encomiende para
facilitar la aplicación de los demás derechos. Estos mandatos sólo
pueden elaborarse en un ambiente de plenos derechos civiles y libertades
políticas.
El debate espurio sobre este tema se pone de
manifiesto en el hecho de que no es posible la existencia de un estado
autoritario ni totalitario en un ambiente donde impere el respeto a los
derechos civiles y políticos y de que la defensa y aplicación
irrestricta de éstos no resta medios a los esfuerzos que pueden
realizarse para promover los derechos económicos, sociales y
culturales. Los derechos civiles y políticos no cuestan nada al Estado
ni a la sociedad y no pueden, por lo tanto, entorpecer los programas de
desarrollo y bienestar que favorezcan la promoción de los demás
derechos, sino que, por el contrario, facilitan esta tarea con el interés
y el concurso de sus ciudadanos.
Inspiración divina del estilo de vida
cristiano
Lo más preocupante es que en ninguna parte de
estos instrumentos internacionales modernos se habla de la Ley Natural
ni del Derecho Natural, en un esfuerzo subrepticio de que se perciban
como disposiciones seculares y no tengan ningún viso confesional. Por
el contrario, los plantean como una obra de los seres humanos que es
resultado de una evolución democrática del pensamiento social y jurídico.
Se limitan a establecer una meta o, como dice la propia Declaración
Universal, “un ideal común” que sirva
de norma a la humanidad.
Como precisamente la garantía que ofrece el
Derecho Natural a todo ser humano estriba en el firme concepto de que su
procedencia divina antecede a toda ley y es de hecho Ley Suprema y base
de todas las leyes, el desafortunado intento moderno de codificar los
derechos humanos desconociendo estos principios los hace perder fuerza y
solidez en su aplicación. Los estados signatarios que optan por
violarlos se aprovechan de esta deficiencia para aducir prioridades,
costumbres y creencias como pretextos que serían inadmisibles e
impertinentes ante el concepto indivisible, universal, inherente e
inalienable que nos ha legado el Derecho Natural.
En consecuencia, la falta de respeto que
ostentan muchos países por las disposiciones de estos instrumentos
internacionales defensores de los derechos humanos se basa en
consideraciones políticas y económicas y en la conservación del statu
quo por parte de las élites gobernantes, y no en los pretextos que
aducen esos gobiernos sobre valores culturales e imperativos ideológicos.
Son la consecuencia nefasta de atribuir sus fundamentos a decisiones
humanas. Si no reconocemos una ley superior, esa Ley Natural de la que
hablamos como consecuencia del ordenamiento universal, que, según las
enseñanzas cristianas abarca todo lo existente y fija las leyes y
normas que gobiernan el macrocosmos y el microcosmos, dejaremos a merced
de las torpezas humanas el reconocimiento y la defensa de los derechos
de todos.
La base conceptual de los derechos humanos como
Ley Natural que antecede y trasciende todas las leyes humanas es
indispensable para evitar los abusos, la discriminación, la
intolerancia y la crueldad. De lo contrario, facultamos a los estados y
los gobiernos a decidir la represión de derechos y libertades por el
recurso mayoritario de una democracia transformada en oclocracia o por
el recurso malvado de la fuerza bajo un pretexto mesiánico que se
arroga el mando en nombre del bien común.
Tenemos que ser muy cuidadosos de no apoyar
tendencias políticas o ideológicas que alejen a la sociedad de la idea
sublime de un Dios que podamos comprender y llevar en nuestro corazón
como origen y fundamento de todas las cosas. Sin necesidad de confrontar
creencias religiosas, basta con que aspiremos a la Verdad con una
humilde predisposición ecléctica y ecuménica.
Las vicisitudes de la existencia nos impulsan a
interrogarnos sobre la razón de nuestra presencia sobre la Tierra. Esta
búsqueda de una justificación es natural, ya que forma parte integral
del alma humana y constituye el fundamento de su evolución. Por otra
parte, los acontecimientos que marcan la historia no se justifican por
el solo hecho de haber acaecido, sino que postulan una razón que les es
externa. Pensamos que esta razón de ser se integra a sí misma en un
proceso espiritual que nos incita a cuestionar los misterios de la vida.
De ahí el interés que otorgamos al misticismo y a la “búsqueda
de la Verdad”. Si esta búsqueda es natural, nos sentimos elevados a
la esperanza y al optimismo por una convicción íntima
de nuestra naturaleza divina y por un instinto biológico de
supervivencia.
A este respecto, la aspiración a la
Trascendencia aparece como una exigencia vital del ser humano y se
convierte en un estilo de vida que no sólo respeta a la creación y al
espíritu divino que es su origen sino también a nuestros semejantes en
ese concepto cristiano que nos iguala. Esta igualdad cobra carácter jurídico
en los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos que
reconocen nuestra trascendencia inherente e inalienable en la vida económica,
social y política de nuestras sociedades.
Notas
1-Jacques Maritain: Los derechos del
hombre: cristianismo y democracia, Ediciones Palabra. Págs. 57 y
58.
2-Naciones Unidas: La repercusión de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; Cap. II, pág. 3.
3-Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Declaración y
Programa de Acción de Viena; Junio de 1993. Pág. 33.
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