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Las siglas utilizadas para identificar las enmiendas
propuestas son las siguientes:
(Buró) Buró de Información
del Movimiento Cubano de Derechos Humanos
(CC) Confederación Campesina de Cuba
(CCPDH) Comité Cubano Pro
Derechos Humanos
(CSD) Coordinadora Social Demócrata
(CSDC) Corriente Socialista Democrática
Cubana
(PDC) Partido Demócrata Cristiano de
Cuba
(Plantados) Plantados hasta la Libertad de Cuba
(STC) Solidaridad de Trabajadores Cubanos
PRESENTACIÓN
¿QUÉ ES LA
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS?
Es una
propuesta impulsada por las organizaciones integrantes de la Mesa de Reflexión
de la Oposición Moderada, y otros sectores de la Sociedad Civil, donde se
recogen los fundamentales derechos y deberes que tienen o deben tener todos los
cubanos, sin exclusiones ni discriminaciones de ninguna índole.
¿POR QUÉ
SE HACE ESTA CARTA?
Porque a
pesar de existir la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba
es signataria, se hace necesario precisar los derechos y deberes, en las
condiciones específicas de nuestro país, que todos los cubanos debemos conocer
de forma imprescindible e inaplazable, para fomentar una convivencia pacífica
en una atmósfera de valores universalmente compartidos. Sin el fomento de una
cultura de derechos y sin la asimilación de una cultura de paz este objetivo no
sería realizable. Esta carta quiere contribuir a ese propósito.
¿PARA QUÉ
SE HACE ESTA CARTA?
Para abrir
un debate entre el mayor número de cubanos, dentro y fuera de la Isla, con la
esperanza de que, una vez que la Carta alcance el mayor grado de conocimiento público
posible y haya sido enriquecida en la discusión, se inicie un proceso con el
objetivo de que cada firmante la asuma, en forma pública, como su propia Carta
Ciudadana de Derechos y Deberes y así, validarla como fundamento de una
institucionalidad más moderna y civilizada.
¿PARA
QUIENES SE HACE ESTA CARTA?
Para todos
los cubanos que independientemente de su opción política, condición o
preferencia, compartimos el destino de la nación cubana.
ANTEPROYECTO
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
DE LOS CUBANOS
PREÁMBULO
[Propuesta (CCPDH/PDC):
Redactar un párrafo de reconocimiento explícito de la Declaración
Universal de Derechos Humanos en el Preámbulo.]
[Nota del Relator:
En diversas ponencias se recomendó abreviar el preámbulo.
Se mencionan los ejemplos concisos de los Preámbulos a la Constitución
de los Estados Unidos y a la Carta de las Naciones Unidas.]
[Propuesta del Foro Público: Incluir un reconocimiento explícito a los derechos de la
mujer]
Considerando como fundamento y objetivo primordial de la comunidad humana la
integridad, la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos,
[Propuesta (CCPDH):
Reemplazar “la igualdad” por “la igualdad ante la ley”]
Reconociendo que los derechos humanos dimanan de la propia condición natural de
la persona y son anteriores a poderes o intereses ideológicos, políticos y
económicos,
[Propuesta (PDC): (añadir el siguiente párrafo) Reconociendo
que el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.]
Considerando que los derechos y deberes de la persona humana están
vinculados a los derechos y deberes colectivos de la mayoría y de las minorías,
Considerando la estrecha relación entre derechos y deberes, y la universalidad
e indivisibilidad de los derechos de la persona humana,
[Propuesta (PDC): Considerando (se cambia lo que dice “la estrecha relación entre derechos y
deberes” por)
la
integración correlativa de derechos y deberes en toda
actividad política, económica, social y cultural y la
universalidad e indivisibilidad de los derechos de la persona humana.,]
Reconociendo que el respeto a los derechos y deberes de la persona humana está
íntimamente vinculado a lo mejor de nuestras tradiciones, historia y cultura,
Atendiendo a que el Estado tiene responsabilidades para con los derechos y
los deberes de la persona humana, y considerando así mismo que ésta las tiene
para con la comunidad y sus semejantes,
[Propuesta (PDC): Atendiendo a que
el Estado tiene responsabilidades para con los derechos y los deberes de
la persona humana, y considerando asimismo
que ésta tiene también responsabilidades para con la comunidad y sus
semejantes,]
Partiendo de que el pueblo cubano, como unidad histórica, política y cultural,
tiene derecho, en base al ejercicio pleno de la soberanía popular y a través
de instituciones democráticas pluralistas, a establecer libremente su condición
política y a encauzar su desarrollo económico, social y cultural, así como a
disfrutar como fuente suprema de la soberanía nacional, de su independencia y
autodeterminación:
[Propuesta (PDC): (Reemplazar
la última palabra del párrafo: “autodeterminación” por “libre
determinación”:]
RECONOCEMOS QUE TODA PERSONA NACIDA EN LA REPÚBLICA DE CUBA, DESCENDIENTE DE
CUBANO, O QUE DE ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES HAYA ADOPTADO LA CIUDADANÍA
CUBANA, TIENE TODOS LOS DERECHOS Y DEBERES RECONOCIDOS EN ESTA CARTA,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU RAZA, SEXO, RELIGIÓN, TENDENCIA IDEOLÓGICA, POSICIÓN
POLÍTICA, PREFERENCIA SEXUAL O CUALQUIER OTRA DISTINCIÓN DE LA
DIVERSIDAD HUMANA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
[Nota del relator: Diversos ponentes y público proponen eliminar las palabras
“PREFERENCIA SEXUAL”. Estiman
que “CUALQUIER OTRA DISTINCIÓN”ya incluye
cualquier otro tipo concebible de discriminación a la persona humana]
DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
Artículo 1- Todo cubano tiene derecho a la vida. Ningún
cubano podrá ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho a la vida por
ser el derecho fundamental, irreversible
e inalienable de la persona humana. Ningún cubano podrá ser condenado
a la pena de muerte,(se elimina “ejecutado”),
ni podrá ser amenazado o privado de la vida arbitrariamente.]
[Propuesta (CCPDH): La pena de muerte es una cuestión eminentemente judicial.
Debe eliminarse la frase “Ningún cubano podrá ser condenado a la pena
de muerte, ni ejecutado”.]
Artículo 2- Todo cubano tiene derecho a que su dignidad , su integridad física,
moral y psíquica sean respetadas por las autoridades políticas, judiciales,
militares, policiales, administrativas o docentes.
[Propuesta (PDC): (se antepone la
letra “a” a lo estipulado y se añade el inciso “b”) Artículo
2-
a) Todo cubano tiene
derecho a que su dignidad, su integridad físicas, moral y psicológica sean respetadas por todos. En particular por las autoridades políticas,
judiciales, militares, policiales, administrativas, empresariales o docentes.
b) Todos los cubanos son iguales ante la ley y tiene derecho sin
discriminación a igual protección. Ningún cubano podrá ser discriminado por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o cualquier otra condición social.]
Artículo 3- Todo cubano tiene derecho a su privacidad. Ningún cubano será
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio, sus comunicaciones o sus pertenencias.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene
derecho a su privacidad y a la
protección de la Ley contra ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida personal y familiar.
Ningún cubano será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida, su familia, su domicilio, sus comunicación o sus
pertenencias.]
Artículo 4-Todo cubano tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
Ningún cubano podrá ser sometido a detención o prisión indefinidas ni
arbitrarias.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho a la libertad, la seguridad personal
y al reconocimiento de su personalidad jurídica. Ningún
cubano podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria ni indefinida. Todo cubano será
informado inmediatamente de las razones de su detención, y notificado sin
demora de la acusación formulada contra el.
Artículo 5- Todo cubano acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia
hasta tanto su culpabilidad haya sido probada ante un tribunal independiente, y
a que se le garantice una defensa adecuada en el marco de un juicio
imparcial.
[Propuesta (PDC): Todo cubano acusado tiene
el derecho a que se presuma su
inocencia hasta tanto su culpabilidad haya sido probada ante un tribunal competente,
independiente e imparcial donde este
presente y a que se le
garantice una defensa adecuada en el marco de un juicio
público.]
Artículo 6- Ningún cubano, en caso de ser detenido o procesado, podrá
ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes con el propósito
de lograr una confesión inculpatoria o cualquier tipo de
información, ni por ningún otro motivo. Esto comprende la etapa anterior a
juicio, y la etapa del cumplimiento de la condena, en caso de ser hallado
culpable.
[Propuesta (PDC): Ningún cubano podrá
ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, en el caso de ser detenido o
procesado, con el propósito de lograr una confesión inculpatoria o
cualquier tipo de información, ni por ningún otro motivo. Esto comprende la
etapa anterior al juicio, y la etapa del cumplimiento de su condena, en caso de
ser hallado culpable.]
Artículo 7- Ningún cubano estará obligado a responder a un interrogatorio
policial o judicial sin la asistencia de un abogado, elegido o aceptado por él,
que lo represente; ni estará obligado a declarar contra sí mismo ni a
confesarse culpable.
[Propuesta (PDC): Ningún cubano estará obligado a responder a un
interrogatorio policial o judicial sin la presencia
y asistencia de un abogado, elegido o aceptado por él, que lo
represente, ni estará obligado a declarar en contra de
si mismo ni a confesarse culpable.]
Artículo 8- Todo cubano, aun cuando pertenezca a las instituciones militares o
policiales de la nación, tiene derecho a no obedecer alguna orden que atente
contra los derechos reconocidos en esta carta.
[Propuesta (PDC): Todo cubano, aun cuando pertenezca a las instituciones
militares, policiales o judiciales,
tiene derecho a no obedecer orden
alguna que atente contra los derechos reconocidos en esta Carta.]
Artículo 9- Ningún cubano, ya sea trabajador, estudiante o se encuentre bajo régimen
penitenciario, podrá ser obligado a realizar ningún tipo de trabajo en
contra de su voluntad.
[Propuesta (PDC): Ningún
cubano podrá ser obligado a realizar ningún tipo de trabajo forzoso u obligatorio en contra de su voluntad, incluyendo a los que se
encuentren bajo régimen penitenciario.]
Artículo 10- Ningún cubano, estará
obligado a separase de su familia por cuestiones de trabajo o estudio en contra
de su voluntad.
[Propuesta (PDC): Ningún cubano, en
pleno ejercicio de sus derechos civiles, estará obligado a separarse de
su familia por cuestiones de trabajo, estudio, u
otros motivos en contra de su voluntad.]
Artículo 11- Todo cubano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión,
así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones en publico o
en privado, individual o colectivamente, a través del culto, la ense-ñanza, la
práctica y la observancia de los ritos. Se reconoce el derecho a la objeción
de conciencia.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de
(se elimina “cambiar de religión”) manifestar su religión o sus
convicciones en público o privado, individual o colectivamente, a través del
culto, la enseñanza, la práctica, la observancia de los ritos y
a través de todos los medios disponibles. Se reconoce el derecho a la
objeción de conciencia.]
Artículo 12- Todo cubano tiene derecho a expresarse libremente. Este derecho
comprende la libertad de opinar y comunicar su opinión por cualquier
medio de expresión.
[Propuesta (PDC): Añadir al final ,
sin consideración de fronteras.
Artículo 13- Todo cubano tiene derecho a la información. Este derecho
comprende la libertad de investigar y de recibir y información por cualquiera
de los medios existentes y sin injerencia de las autoridades.
[Propuesta (PDC):
Todo cubano tiene derecho a la información. Este derecho comprende la
libertad de investigar, de recibir y
difundir información por cualquiera de los medios existentes y sin
injerencia de las autoridades o de
particulares.]
Artículo 14-Todo cubano tiene derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse,
en cualquiera de los ámbitos de sus intereses o preferencias, así como a crear
federaciones internacionales afines o afiliarse a ellas. La pertenencia a una
asociación no debe implicar la concesión de fueros o privilegios de
parte del Estado o las instituciones públicas. Ningún cubano será obligado a
pertenecer a ninguna asociación en contra de su voluntad.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho a reunirse pacíficamente y a
asociarse con otros, en
cualquiera de los ámbitos de sus preferencias
o para la protección de sus intereses, así como a crear federaciones (se
elimina “internacionales”) afines o afiliarse a ellas. La
pertenencia a una asociación no debe implicar la concesión de fueros o
privilegios de parte del Estado o las instituciones públicas. Ningún cubano
será obligado a pertenecer a ninguna asociación en contra de su voluntad.]
Artículo
15-Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, y al
llegar a la adultez, tiene derecho a elegir y ser elegido por sufragio
universal libre, directo y secreto, en elecciones libres y limpias a cualquier
cargo público.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho a participar libre, responsable y protagónicamente
en el gobierno de su país, y al llegar a la adultez, tiene derecho a
elegir y ser elegido en condiciones de
igualdad por sufragio universal libre, directo y secreto, en elecciones
libres, limpias y
periódicas a cualquier cargo público.]
Artículo
16- Todo cubano tiene derecho al libre movimiento lo que implica circular y
residir en todo el territorio nacional, salir libremente del país y regresar
cuando lo estime conveniente.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene
derecho al libre movimiento, lo que implica circular y residir en todo el
territorio nacional, salir libremente del país y regresar cuando lo
estime conveniente. Ningún cubano podrá ser arbitrariamente privado
del derecho a entrar en su propio país.]
[Propuestas
(PDC) y de Otto Poland, recibida por E-Mail:
Añadir al final de la Propuesta anterior: ni podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad o
ser desterrado.]
Artículo
17- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar
quejas y peticiones a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, o particular; y a obtener pronta resolución o respuesta adecuada.
Artículo 18- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a
presentar iniciativas encaminadas a reformar o modificar las leyes, la
Constitución de la República o incluso esta Carta, así como a ser consultado
ante las iniciativas o reformas presentadas por otros.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene
derecho, de forma individual o asociada y pública a presentar
iniciativas encaminadas a derogar o modificar las leyes, la Constitución de la
República o incluso esta Carta, así como a ser consultado en tiempo y
forma sobre las iniciativas o reformas presentadas por otros]
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES
Artículo
19- Todo cubano tiene derecho a la educación del más alto nivel académico,
que debe promover la convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto
a la dignidad y los derechos de la persona humana. Esto comprende:
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene
derecho a una educación de (se elimina “más alto”)
nivel académico, que debe promover el desarrollo integral de su
personalidad, la
convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto a la dignidad y los
derechos de la persona humana. Esto
comprende:]
a)
La instrucción gratuita en el sector público hasta los niveles superiores en
un sistema de educación plural que garantice la igualdad de oportunidades en
función de méritos y capacidades.
[Propuesta (CCPDH/Plantados): Reemplazar la palabra “superiores” por “secundarios”]
b) El derecho de personas individuales y asociadas a crear
centros docentes bajo las regulaciones que correspondan al interés social y público
y a los principios de la convivencia democrática y civilizada.
[Propuesta del Relator: Reemplazar
las palabras “bajo las regulaciones” con las palabras “con los
reglamentos”.]
c) El derecho de todo cubano a escoger para sí y para sus
hijos bajo tutela el tipo de educación que corresponda a sus convicciones filosóficas,
religiosas o pedagógicas.
[Propuesta (PDC): El
derecho de todo cubano a escoger para sí y para sus hijos bajo tutela el tipo
de educación que corresponda a sus convicciones filosóficas o
religiosas o a sus técnicas pedagógicas.]
Artículo 20- Todo cubano tiene derecho a
participar públicamente, sin condicionamientos o limitaciones, en la vida
cultural y científica del país. Esto
comprende:
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho a participar públicamente, sin
condicionamientos o limitaciones, en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico del país. Esto comprende:]
a)
El derecho a que se le proteja y respete la libertad de investigación
científica, de cátedra y creación artística e intelectual.
[Propuesta (PDC): a)
El derecho a que se le proteja y respete la indispensable libertad de investigación científica, de cátedra
y de creación artística e intelectual.]
b) El derecho de toda persona a
los reconocimientos sociales y a los justos beneficios materiales
que dimanen de la actividad científica y la creación artística e intelectual.
Artículo 21- Todo cubano tiene derecho a la práctica libre del deporte y la
cultura física de forma individual o asociada. Este derecho implica la creación
de asociaciones deportivas y a recibir los beneficios y reconocimientos
materiales y sociales que dimanen del ejercicio de esta actividad.
Artículo 22- Todo cubano tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su
trabajo. Esto comprende el derecho a trabajar en empresas públicas o privadas,
de manera individual o asociada.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho al
trabajo (se sustituye “ y a la libre
elección de su trabajo” por)
“libremente escogido o aceptado”. Esto comprende el derecho a
trabajar en empresas públicas o privadas, de manera individual o asociada]
Artículo
23- Todo cubano tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias y a un salario decoroso, que le permita procurar una existencia
digna para él y su familia. Del mismo modo, tiene derecho a trabajar en óptimas
condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido, al descanso retribuido, al
disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de las horas de trabajo y
a los demás derechos que se derivan de sus aportes económicos y sociales.
[Propuesta (PDC): Todo cubano
tiene derecho, sin discriminación alguna, a condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias y a un salario (se elimina “decoroso”),
que le permita procurar una existencia digna y decorosa para
él y su familia. Del mismo modo, tiene derecho a trabajar en óptimas
condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido, al descanso retribuido, al
disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de las horas de trabajo, a
la remuneración de los días festivos y a los demás derechos que se
derivan de sus aportes económicos y sociales]
Artículo
24- Todo cubano tiene derecho a una justa protección contra el desempleo.
[Nota del Relator: Puede
interpretarse de las objeciones a este Artículo expresadas por Sebastián
Arcos, Ángel de Fana y Byron Miguel que preferirían que en lugar de
“protección contra el” dijera “compensación por”.
De lo contrario preferirían que el Artículo 24 fuera suprimido. Siro
del Castillo y otros ponentes se oponen a que sea suprimido.]
Artículo 25- Todo cubano tiene derecho a crear sindicatos, y a realizar labores
sindicales en su lugar de trabajo.
[Propuesta (PDC): Todo cubano
tiene derecho a (se sustituye
“crear” por) fundar sindicatos,
a afiliarse al de su elección
para la protección y promoción de sus intereses y a realizar labores sindicales en su lugar de trabajo]
Artículo
26- Todo cubano tiene derecho a organizar huelgas pacíficas y a participar en
ellas dentro de los límites que establezca la ley y en los espacios necesarios
a la preservación del orden.
Artículo 27- Todo cubano tiene derecho a la asistencia y seguridad sociales y a
la protección ante el desamparo familiar o material. Así mismo tiene derecho a
crear entidades humanitarias, filantrópicas o benéficas, religiosas o laicas,
independientes del Estado, para proveer asistencia a los necesitados.
Artículo 28- Toda familia cubana tiene derecho a la protección y a la
asistencia, en especial mientras los hijos estén bajo la tutela de los padres.
Las madres cubanas tienen derecho a la más elevada protección posible antes,
durante y después del parto. Ambos padres tienen similares derechos en relación
al cuidado, la protección y la tutela de los hijos. Todos los hijos gozarán de
iguales derechos. Todo niño o adolescente cubano tiene derecho a una especial
protección frente a cualquier tipo de explotación o abuso
[Propuesta (PDC): (se modifica el párrafo
con el texto siguiente) La familia cubana es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección y a la
asistencia del Estado y la sociedad, en especial mientras los hijos estén
bajo la tutela de los padres. Las
madres cubanas tienen derecho a la más elevada protección posible antes,
durante y después del parto. Ambos padres tienen similares derechos y
deberes en relación al cuidado, la protección y la tutela de los hijos.
Todos los hijos gozarán de iguales derechos. Todo niño o adolescente cubano
tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de la familia
como del Estado y la sociedad. En especial la protección frente a
cualquier tipo de explotación o abuso físico
o psicológico.]
Artículo
29- Todo cubano tiene derecho, según la ley, a contraer matrimonio con la
persona que determine, con la única condición de contar con la voluntad de la
persona elegida. Cada uno de los miembros de la pareja podrá disolver el vínculo
matrimonial cuando entienda que han desaparecido las causas de la unión.
[Propuesta (PDC): Todo cubano
tiene derecho, según la ley, a contraer matrimonio con la persona que
determine, con la única condición de contar con la voluntad de la persona
elegida. Cada uno de los miembros de la pareja podrá disolver el vínculo
matrimonial de acuerdo con las leyes
establecidas cuando entienda que han desaparecido las causas de la unión.
En caso de disolución se adoptarán
disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.]
[Nota del Relator:
Hay objeciones de ambigüedad por la posible aceptación de parejas del
mismo sexo, a lo que muchos se oponen que se considere como derecho inalienable,
así como de que estas cuestiones deben decidirse a nivel legislativo y no
formar parte inflexible de una Carta.]
Artículo 30- Todo cubano tiene derecho a la mejor
salud física y mental posible. Tiene derecho por tanto a condiciones
ambientales sanas y a una alimentación adecuada. Tiene derecho asimismo a un
ambiente social sano como medio de contribuir a su estabilidad y equilibrio, así
como al normal desarrollo de los niños.
Artículo 31- Todo cubano tiene derecho a una adecuada asistencia médica y
hospitalaria gratuita en el sector público, y a ser asistido de urgencia en
cualquier unidad médica u hospitalaria del sector privado.
[Propuesta (PDC): Todo cubano tiene derecho a una adecuada asistencia médica
y hospitalaria gratuita en el sector público, y a ser asistido de urgencia en
cualquier unidad médica u hospitalaria del sector público o privado.]
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
Artículo
32- Todo cubano tiene derecho a la propiedad (privada, cooperativa, corporativa
o social) de forma individual o colectiva, sobre los bienes personales o sobre
medios de producción, de difusión y de prestación de servicios.
Artículo 33-Todo cubano tiene derecho al uso, el
disfrute y la disponibilidad de sus bienes y capitales. Nadie podrá ser
despojado de su propiedad. En los casos de confiscación por utilidad pública,
y de acuerdo con la ley , el propietario afectado será debidamente indemnizado.
Artículo 34-Todo cubano tiene derecho a la libre iniciativa económica, por
tanto, podrá establecer empresas productivas o comerciales de forma individual
o colectiva, asociándose con otros cubanos, con extranjeros , o con el Estado.
Artículo 35-Todo cubano tiene derecho a la protección de la propiedad
intelectual, independientemente del país donde resida.
DE LOS DEBERES: DEBERES
HACIA LA NACIÓN
Artículo
36- Todo cubano está en el deber de respetar los símbolos patrios y de
identidad nacional, así como de procurar y defender la integridad del
territorio nacional.
[Nota del Relator: Hay dos
objeciones sobre la última frase que podrían resolverse agregando al final una
coma y las palabras “en caso de agresión extranjera”.
Hay también objeciones a la primera frase que podrían resolverse añadiendo
“sin restringir su derecho a la libre expresión”.]
Artículo 37- Todo cubano está en el deber de respetar y proteger el patrimonio
natural y cultural de la nación.
Artículo 38- Con el fin de contribuir a la estabilidad y desarrollo democráticos
del país, todo cubano está en el deber cívico de participar según sus
intereses, preferencias u opciones en el mejoramiento de las leyes e
instituciones de la nación.
Artículo 39- Todo cubano está en el deber de procurar la participación libre
y armónica, en la conformación de la voluntad política de la República, en
un marco de respeto a la pluralidad, de arreglo pacífico de las diferencias y
de plenas libertades democráticas y amplias garantías jurídicas.
Artículo 40- Todo cubano está en el
deber de contribuir, por todos los medios a su alcance, al fortalecimiento de la
vocación pacífica de la nación cubana.
DEBERES HACIA LA COMUNIDAD
Artículo 41- Todo cubano está en el deber de proteger el entorno ecológico
y social de su comunidad.
Artículo 42-Todo cubano está
en el deber de respetar los derechos de los demás, así como contribuir a una
sana convivencia en su lugar de residencia.
[Propuesta (PDC): Todo cubano está en el deber de respetar los derechos de
los demás, así como contribuir a una sana convivencia (se
sustituye “en su lugar de residencia” por) con los demás de manera que
todos y cada uno de los cubanos puedan formar y desenvolver integralmente su
personalidad.]
Artículo 43-Todo cubano está en el
deber de contribuir, de forma voluntaria, al mejoramiento del entorno físico y
espiritual de sus comunidades mediante acciones y proyectos cívicos que
considere apropiados para tales propósitos.
[Propuesta (PDC): Todo cubano está en el deber de contribuir, de forma
voluntaria y en la medida de sus
posibilidades, al mejoramiento del entorno físico y espiritual de sus
comunidades mediante acciones y proyectos económicos,
sociales, culturales y cívicos
que considere apropiados para tales propósitos.]
Artículo 44- Todo cubano tiene el
deber de respetar las bases morales y las normas reconocidas de convivencia
entre ciudadanos.
DEBERES HACIA LA PERSONA HUMANA
Artículo 45- La persona humana, como
sujeto y centro de toda sociedad, debe ser protegida en todos sus derechos. Todo
cubano está en el deber de respetar todos los derechos recogidos en
la presente Carta, que son inalienables a toda persona humana.
Artículo 46- La solidaridad es un valor que contribuye al mejoramiento de las
sociedades y de personas concretas. Todo cubano está en el deber de ser
solidario con sus semejantes como modo de contribuir al crecimiento humano y al
logro de una sociedad más armónica.
[Nota del Relator: Hay objeciones
del Buró/CCPDH/Plantados que podrían resolverse añadiendo la palabra “moral”,
como sigue: “Todo cubano está en
el deber moral...”.]
[Propuesta (PDC): añadir los
siguientes artículos bajo este capítulo:
Artículo 47- Todo cubano tiene
el deber de educar, asistir, alimentar y amparar a sus hijos menores de edad y
los hijos mayores de edad tienen el
deber para con sus padres de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos
se encuentren incapacitados.
Artículo 48- La educación
primaria es obligatoria para todos los cubanos.
Artículo 49- Todo cubano tiene
el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener
los recursos para la subsistencia suya y de su familia y en beneficio de la
comunidad.
Artículo 50- Todo cubano tiene
el deber de cooperar con el Estado y la comunidad, de acuerdo con sus
posibilidades y circunstancias, en la asistencia y seguridad sociales.]
ARTÍCULO FINAL
Los derechos y deberes de cada cubano
recogidos en esta Carta, están limitados solamente por los derechos y
deberes de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático.
OTRAS
ENMIENDAS
[Un
grupo de 9 personas, organizado por Ana María Goicoechea,
1101 Pine St.
Melbourne Beach, FL. 32951,
propuso las siguientes enmiendas]
Añadir como segundo párrafo del preámbulo:
Reconociendo que los seres humanos han
recibido de Dios derechos inalienables a la vida y la libertad,
Redactar el Artículo 1 como
sigue (subrayado lo añadido):
Todo cubano tiene derecho a la vida desde
el momento de la concepción hasta el momento de la muerte natural por ser el
derecho fundamental, irreversible e inalienable de la persona humana.
Ningún cubano podrá ser condenado a la pena de muerte, ni podrá ser
amenazado o privado de la vida arbitrariamente.
Aceptar en el Artículo 2 la enmienda
del PDC, pero eliminar la última frase del acápite b) donde dice cualquier
otra condición social.
Aceptar en el Artículo 9 la enmienda
del PDC, pero eliminando las palabras forzoso u en la
primera línea.
Aceptar en el Artículo 11 la enmienda
del PDC, pero eliminando la frase y a través de todos los medios
disponibles.
Eliminar en su totalidad el Artículo
21, porque no es un derecho fundamental.
Aceptar en el Artículo 23 la enmienda
del PDC, pero sólo las primeras tres líneas, que dicen:
Todo cubano tiene derecho, sin discriminación alguna,
a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y a un salario que le
permita procurar una existencia digna y decorosa para él y su
familia. [El resto no corresponde a esta Carta, por ser demasiado específico]
Aceptar en el Artículo 28 la enmienda
del PDC, pero sólo las primeras dos líneas, que dicen:
La familia cubana es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección y a la asistencia del Estado y la
sociedad. [Todo
lo demás sobra en una Carta por ser demasiado específico y por corresponder a
las leyes complementarias de una Constitución.]
Arreglar la redacción del Artículo 29
para que no haya ambigüedades que puedan interpretarse como aceptación del
matrimonio entre personas de un mismo sexo como un derecho fundamental de la
persona humana. Esto, si acaso,
corresponde a una legislatura posterior.
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