Sugirió que no seguiría un curso semejante al de la antigua Unión Soviética, donde "el proceso de liberalización de la propiedad creó un gran descontento y desilusión dentro de la población, al advertir que muchos miembros de la vieja élite gubernamental e individuos deshonestos se convertían en los nuevos millonarios"
Se basa en el Decreto ley 259 de 2008 sobre tierras ociosas y propiedades ruinosas y el 288 de 2011, que permite, además, la compra venta de casas y otras medidas relacionadas con la propiedad
Alberto Müller señala en su Blog que 'Cuba, con 11.2 millones de habitantes, tenía hasta 2010 un déficit reconocido de unas 600 mil casas ... Según datos oficiales, más del 50% de las construcciones en la isla está en mal estado y 85 de cada 100 edificios necesitan reparaciones, a lo que se suman incumplimientos en los planes estatales de construcción'

La Habana.─ La economía centralizada y planificada está íntimamente relacionada con la propiedad estatal. Para que un proceso de descentralización económico pueda tener resultados satisfactorios, debe ser paralelo a uno de descentralización de la propiedad.
A raíz de la seria crisis económica que enfrenta nuestro país, especialmente en la producción de alimentos, el gobierno cubano ha iniciado un proceso de entregas de tierras en usufructo con el objetivo de incentivar la producción agrícola. Sin embargo la respuesta no ha sido la esperada, entre otras razones porque muchos productores desconfían de la oferta de trabajar una tierra que no es suya y que puede ser retirada en cualquier momento.
Por otra parte, resulta muy lamentable que el Estado cubano haya preferido importar miles de millones de dólares en productos agrícolas, en vez de proporcionar mayores incentivos y libertades a los productores nacionales.
La entrega de tierras en usufructos se establece bajo un régimen de discrecionalidad y gran incertidumbre, como podemos ver reflejado en algunos artículos del Decreto ley 259 [1]:
ARTÍCULO 6.-El área a entregar a cada usufructuario, bien sea persona natural o jurídica, se determina según las posibilidades de fuerza de trabajo, de recursos para la producción, el tipo de producción agropecuaria para el que se van a destinar las tierras y la capacidad agroproductiva de los suelos.
ARTÍCULO 14.-La extinción del usufructo concedido a personas naturales procede por las causas siguientes:
c) por incumplimiento continuado de la producción contratada, previo dictamen de los especialistas;
f) por actos que contravengan el fin por el que se otorgó el usufructo;
h) revocación por causas de utilidad pública o interés social, expresamente declarada por Resolución del Ministro de la Agricultura o instancias superiores del Gobierno;
Recientemente el Consejo de Ministros aprobó la compra venta de casas y otras medidas relacionadas con la propiedad. Estas medidas han quedado muy por debajo de las expectativas pues en la forma concebida no constituirán una nueva forma de generar riquezas y empleo. Igualmente en fechas recientes, en otra sesión del Consejo de Ministros, se mencionó la posibilidad de rentar algunos locales a microempresarios [3], pero no se explicó bajo qué condiciones, ni cuándo comenzaría dicho proceso ...
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