Nace la Asociación Europea para la defensa del Dominio Público www.europeanpublicdomain.eu

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eupublicomImpulsada por músicos, internautas, profesionales e industria para promover, impulsar y dar seguridad jurídica a los bienes culturales y contenidos libres de derechos que conforman el denominado Dominio Público o Procomún . Creación de un registro global, armonización de normas y directivas en la Unión Europea, creación de herramientas para su libre uso por Administraciones y ciudadanos son sus objetivos más inmediatos

Con motivo de la celebración del día mundial de Internet se ha dado a conocer el nacimiento de una nueva y novedosa iniciativa, en el ámbito de la Unión Europea, para promover, defender y facilitar el uso de los bienes culturales de dominio publico que conforman el "Procomun"

La iniciativa esta promovida e impulsada por significados lideres del mundo de la música, Internet y la tecnología como LLuis Cabrera, Josep Jover, Víctor Domingo, Ana María Méndez, Carlota Jover, Fernando Piera Gómez, Miguel Arresti o Miguel Pérez Subias.

Para Víctor Domingo, uno de los promotores de esta iniciativa .."El dominio público no es el residuo del copyright y los derechos de autor. A lo largo de la historia ha sido la regla y, sigue siendo la cantera común de donde seguimos extrayendo los materiales necesarios para fabricar los ladrillos con los que construir nuestra civilización."…

EuropeanPublicDomain.eu

Los bienes culturales de dominio publico, que conforman el "Procomún" son el conjunto de ideas, proyectos, informaciones y bienes intangibles de contenido cultural que están libres de derechos de propiedad bien por decisión del creador, que los aporta libre y voluntariamente al dominio publico, bien por haber expirado los plazos de explotación que marcan las leyes, o bien por que han sido generados con recursos públicos y deben, por tanto, incorporarse al dominio público y ponerse a disposición del la ciudadanía.

El objetivo de esta nueva asociación es promover la conciliación del derecho individual de autor con el derecho de todos a la cultura y el conocimiento mediante el establecimiento, en el ámbito de la Unión Europea, de normas, herramientas y códigos de conducta que fomenten, incentiven y defiendan el Procomún

Internet lo hace posible

La situación actual de la tecnología digital en cuanto a medios de edición y distribución es radicalmente diferente a aquella en la que vieron la luz los derechos de autor. Ahora es posible una edición ilimitada de los contenidos culturales y su distribución es instantánea y universal, sin apenas costes. No se precisa de periodo alguno de monopolio para asegurar la amortización y por primera vez en la historia de la humanidad la vieja aspiración a la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento y la cultura es una realidad gracias a la tecnología disponible.

Por lo tanto, y sin que ello signifique negar los derechos de autor y el copyright, en la nueva era digital resulta inevitable repensar el sistema de protección en cuanto a su extensión y contenido y, fomentar el dominio publico garantizando su disponibilidad, acceso e integridad como única formula de compatibilizar el derecho individual de autor con el derecho de todos a la cultura y el conocimiento

Principios:

1. El dominio público es la regla, la protección del derecho de autor la excepción, por consiguiente no debe haber ningún obstáculo legal que impida el intercambio voluntario de contenidos o el ofrecimiento de contenidos al dominio público.

2. La protección del derecho de autor debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento

3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público, cualquier intento de falsear o engañar para apropiarse indebidamente de contenidos del dominio público debe ser castigado legalmente.

4. El usuario legítimo de una copia digital de una obra del dominio público debe ser libre de utilizarla, copiarla y modificarla, por consiguiente las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización no deben ser aplicadas a las contenidos de dominio público

Acciones:

1º Promover el acceso a la información pública en poder de entidades públicas, así como de entidades privadas en la medida en que éstas desempeñen funciones públicas mediante un procedimiento sencillo y breve.

2º Promover la digitalización de los bienes culturales de dominio publico y su difusión a través de Internet como medio para garantizar el principio universal de la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento.

3º Promover la conciliación del derecho individual de autor con el derecho de todos a la cultura y el conocimiento mediante el establecimiento de códigos de conducta y la proporcionalidad de los medios empleados en la protección del copyright. Siempre fijando como limite el respeto a los derechos civiles como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la privacidad de los datos.

4º Promover la defensa de los derechos civiles y la neutralidad de la red en el nuevo espacio tecnológico propiciado por la sociedad de la información digital en red, en especial la igualdad y la libertad de expresión, mediante la condena de todo tipo de censura en la red y la abolición de todo tipo de privilegios jurídicos y económicos en la defensa y gestión de los derechos de autor.


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