Reply: Sobre una futura Constitución para la República de Cuba

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El tema de una nueva Constitución en Cuba provocó un extenso debate en 2014 en este FORO, en el que se sumaron un total de 31 mensajes y respuestas con la participación de varias personas en una controversia respetuosa pero repleta de firmes convicciones.

Cinco años después, muchos cubanos tuvieron la esperanza de que debates como este influyeran en el proceso de redactar y aprobar una nueva Constitución de la República de Cuba, para sustituir la versión de 2002, en un proceso que se inicia desde el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) en abril de 2011. Finalmente, la redacción de un texto cristalizó en un Proyecto Constitucional que fue sometido a "consulta popular" entre agosto y noviembre de 2018.

A través de las Asambleas de Distrito y Municipales se debatió el proyecto en los meses previos a la consulta, pero 4,786 propuestas presentadas para mejorar la orientación democrática del texto fueron descartadas "por improcedentes desde el punto de vista jurídico, ya que no eran contenidos constitucionales sino detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional", según explicó el Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, sin detallar por qué no tenían sentido. Por otra parte, las opiniones de los cubanos residentes en el extranjero fueron agrupadas en 978 "propuestas tipo", siendo aceptadas 391 de ellas, ninguna de las cuales abría paso a nuevos métodos o mecanismos democráticos.

Aparte de este engañoso mecanismo, lo cierto fue que el proyecto de reforma constitucional propuesto por el gobierno cubano no respetó el procedimiento democrático habitual que permite al pueblo, en ejercicio de sus derechos y su soberanía, elegir a quienes lo van a representar en una Asamblea Constituyente cuando se trata de redactar una nueva Constitución. Por el contrario, en este caso el procedimiento consistió en elaborar un texto publicado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el cual fue aprobado por unanimidad ¡después de dos días de debates! ¡Sólo dos días! Este texto había sido elaborado por una Comisión presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz. La Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, antes de someter el texto ya elaborado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. El texto así elaborado, fue aprobado por unanimidad sin participación popular ni pluralismo político; y los debates y enmiendas posteriores mencionados en el párrafo anterior fueron sólo un recurso cosmético.

Entre otras nuevas disposiciones en la Constitución de 2019, según las propias autoridades cubanas:

  • ■ Se especifica que Cuba no volverá jamás al capitalismo, "como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre".
    ■ Se sustituye la mención del marxismo-leninismo por "marxismo y leninismo", por considerarse que el primer término hacía alusión al régimen político de Iosif Stalin.
    ■ Se suprime la anterior definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y lo conceptualiza solamente como una institución social y jurídica, y una de las formas de organización de las familias, que se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
    ■ Estipula que las familias se constituyen por vínculos jurídicos o de hechos.
    ■ En ningún caso los medios fundamentales de la comunicación serán objeto de propiedad privada.
Además de este debate en el FORO PARTICIPATIVO en 2014, los cubanos amantes de la democracia e instituciones afines han hecho notables esfuerzos orientados a promover una reforma constitucional auténticamente democrática. Muchos de estos proyectos, cuidadosamente debatidos en el proceso de su elaboración, pueden leerse, analizarse y compararse con la Constitución impuesta a los cubanos en 2019 aquí ↓
participatorydemocracy.net/doc...iativas-democraticas

Entre todos estos recomendamos leer "Propuesta de Enmiendas al Proyecto de Constitución de la República de Cuba" aquí ↓
participatorydemocracy.net/doc...publica-de-cuba-2018

El lector verá que las propuestas contenidas en este trabajo fueron puntuales, lógicas y democráticas. Además, fue una de las propuestas que supuestamente estaría entre las que serían sometidas a debate entre los redactores de la nueva Constitución.

Ninguna de estas propuestas fue aprobada ni la nueva Constitución incluye disposiciones que puedan asemejarse, con otra redacción, al espíritu democrático de las que entonces sugerimos.

Aún así, esta Constitución reconoce ciertos derechos fundamentales. Pero son letra muerta a la hora de su aplicación. Poco más de 500 miembros de la sociedad civil independiente elevaron el martes 13 una petición a la Asamblea Nacional exigiendo que se redacte y apruebe una ley sobre el derecho de reunión y de manifestación pública, el cual continúa en un vacío legal pese a que tienen una base constitucional y está explícitamente reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pero esos derechos "reconocidos" son letra muerta a la hora de su aplicación. Poco más de 500 miembros de la sociedad civil independiente elevaron el martes 13 una petición a la Asamblea Nacional exigiendo que se redacte y apruebe una ley sobre el derecho de reunión y de manifestación pública, el cual continúa en un vacío legal pese a que tienen una base constitucional y está explícitamente reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La petición fue entregada a Esteban Lazo en su calidad de Presidente de la Asamblea, señalando la obligación de atenderla mediante un proyecto de ley que le dé curso legal a las disposiciones contenidas en el Artículo 61 de la Constitución de 2019, reconociendo que: "Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades", lo cual requiere reconocer el derecho a la reunión de los peticionarios para elaborar las quejas pertinentes y el derecho a organizar manifestaciones cuando esas quejas no son atendidas, como lo requiere ese mismo artículo, señalando que las autoridades "están obligadas a tramitarlas y a dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas" en un plazo razonable que debe determinar la ley.

La Asamblea Nacional cerró su período de sesiones de dos sin siquiera atender el reclamo de derechos inalienables de sus ciudadanos.

Nadie en su sano juicio podría calificar de deficiente a la Constitución de la República de Cuba, proclamada en 1940, si se ha tomado el trabajo de investigar un poco en los muchos análisis que de ella se han hecho y si la comparan con otras constituciones de la época, por no hablar de cualquier comparación que pudiera hacerse con los textos aberrantes surgidos del mal llamado "Socialismo del Siglo XXI". Nadie en su sano juicio podría tampoco calificarla de perfecta o insustituible. Ya en la época republicana se le hacían muchas críticas puntuales y pertinentes, que tarde o temprano quizás hubieran desembocado en enmiendas si hubiera persistido la democracia republicana frente al embate de la revolución castrista.

Coincido sinceramente con la afirmación de Roberto Soto Santana de que la restauración democrática en Cuba (o en cualquier otra parte) "necesitará apoyarse en un código de reglas de convivencia y garantía de los Derechos de la Persona que establezcan el imperio de la Justicia", aclarando que la aplicación de la justicia no debe tener nunca un propósito de venganza sino que debe de basarse en un Estado de derecho.

Esta notable Constitución cubana reconoció en la codificación de sus artículos muchos de los derechos plasmados posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la que se adelantó en ocho años. Puede decirse sin exagerar que fue precursora de la Declaración Universal, en la que el Dr. Ernesto Dihigo tuvo una influencia desproporcionada para la importancia de un país pequeño y débil como era Cuba, al que representó en la Conferencia de San Francisco, y posteriormente continuó brillantemente esta labor el Dr. Guy Pérez-Cisneros y Bonnel, que impulsó nada menos que nueve iniciativas presentadas por Cuba a lo largo de las 184 reuniones del Comité Gestor en Westminster, Lake Success, Ginebra y París.

Una de esas nueve ponencias consistió en proponer que la Declaración de los Derechos del Hombre, aprobada en Bogotá pocos meses antes por la Organización de Estados Americanos, de la cual los cubanos estuvieron entre los principales redactores, sirviera de base para la redacción de la Declaración Universal.

Luego no se le puede quitar méritos a la Constitución de 1940 ni a las personalidades cubanas que en aquella época contribuyeron a redactarla, promulgarla, defenderla y proyectarla desde la base de sus principios al ámbito mundial.

No obstante, cabe plantear una alternativa más participativa para una futura Asamblea Constituyente que, como en 1940, aglutine todas las fuerzas vivas de la nación cubana para redactar una nueva constitución que se adapte a las exigencias de nuestros tiempos y que fuera quizás más flexible.

En ese caso, los asambleístas harían muy bien si estudiaran a fondo la Constitución de 1940 para aprovechar sus aspectos más positivos. Ese es uno de los aspectos de la propuesta que hice en mi aporte del 11 de septiembre en este mismo debate y que repito a continuación:

Los lectores y foristas pueden encontrar un detallado programa de transición constitucional para Cuba en ESTE ENLACE , el cual está orientado a fomentar un mecanismo participativo.

Las Asambleas que ahora estoy proponiendo en este espacio no son como el Senado o ni siquiera como un Congreso de diputados, porque las Asambleas participativas no se organizarían bajo la influencia de los partidos políticos. Serían una reunión en las circunscripciones en las que se debatirían a fondo los distintos proyectos constitucionales, sus principios fundamentales, sus normas jurídicas, su alcance de codificación específica o general y, entre los asistentes, el pueblo elegiría al que considerara más afín a la voluntad de la Asamblea para entregarle un mandato sobre todos esos elementos constitucinonales que tendría por obligación que defender ante la Asamblea Constituyente. Y ese delegado estaría en la obligación de reportar periódicamente a su circunscripción sobre la marcha de la Constituyente y sobre su papel en ella.

Por supuesto que, en democracia, existirían esos partidos políticos y harían sus campañas, subrayando los puntos constitucionales de sus respectivas preferencias, lo cual probablemente tendría bastante influencia en la opinión pública y, por consiguiente, en las decisiones de la Constituyente, pero sólo de manera tangencial, porque los delegados así electos no se deben a sus partidos respectivos, no estarían allí para representarlos, sino que su función obligatoria sería cumplir el mandato del pueblo que los eligió. Por eso se les llamaría "delegados" y no "representantes" o "diputados".
Esta propuesta, que pueden leer en toda su extensión pulsando el enlace destacado en azul, es solamente eso, una propuesta, porque tocará al pueblo cubano decidir democráticamente si la acepta en todo o en parte o si se decide por otra alternativa.

Sobre la vigencia, la utilidad y aplicabilidad -en definitiva, la utilidad- del bloque normativo, comenzando por el marco constitucional, tanto pre- como post-comunista.

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El futuro de Cuba ante la norma Constitucional

Tras durar, cada una, varias décadas que parecían inacabables, pasó la tiranía de Porfirio Díaz (en México), concluyó la del denostado “Chapitas” (en la República Dominicana), finiquitó la de Juan Vicente Gómez (en Venezuela) y hasta expiró la instaurada bajo el signo del marxismo-leninismo en la felizmente extinta Unión Soviética y su corte satélite de “democracias populares”.

No tenemos por qué pensar que el infausto caudillismo castrista no seguirá el mismo destino, que es el basurero de la Historia, a pesar de que todavía continúa acumulando víctimas y algo todavía peor, si cabe: el respaldo de sus sicarios nacionales y la alabanza de sus turiferarios internacionales.

La restauración de una República cubana con base constitucional, que vendrá gracias a la lucha de sus hijos y no por cortesía de ninguna organización internacional política o jurídica, necesitará apoyarse en un código de reglas de convivencia y garantía de los Derechos de la Persona que establezcan el imperio de la Justicia –que consiste, en definitiva, en dar a cada uno lo suyo basándose no en la venganza pero sí en la retribución, de manera que no quede crimen sin castigo ni redención sin pena. Ya lo dijo el Libertador Simón Bolívar: “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos. Mirad, que sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la república…La impunidad de los delitos hace que éstos se cometan con más frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos.”

Ese fundamento debe ser el de las ideas y normas básicas instituidas en la Constitución de 1940, que –ironías de la Historia- goza, por parte de sus enemigos naturales de un entusiasta respaldo del tipo de “a confesión de parte, relevo de prueba” .

Un jurista del Régimen comunista, fallecido hace pocos años, valorando la obra de la Asamblea Constituyente de 1940, ha escrito que “Fue una obra constitucional singularísima, un momento, un arranque, un punto, una partida. Un cierre de un proceso. Volver a ella creo que es importantísimo. Como medida de entender nuestro propio ser, nuestras propias raíces. Quedarnos en ella sería una de las peores tonterías históricas. No es posible quedarnos en ella. Volver a ella es volver a ponernos bajo la advocación de aquellas luchas y aquella fragosidad de combates épicos. Volver a ella es…ponernos todos bajo la advocación de aquellos hombres que fueron verdaderos titanes de la batalla ideológica.”

Un historiador integrado en el mismo Régimen comunista la ha llamado “una Constitución realmente excepcional, llena de conquistas sociales”.

Y un veterano panegirista de los izquierdistas de la generación revolucionaria de 1930 ha escrito lo siguiente: “Yo pienso que la Constituyente de 1940 y la Constitución fueron pasos históricamente positivos, a corto plazo y a largo plazo también. Pienso que la situación del pueblo de Cuba, su capacidad o su oportunidad de participación política, los avances de la sociedad civil, la posibilidad de ejercer, aunque fuera parcialmente, y en lo fundamental en las ciudades y no todo el país, determinados derechos sociales, la condena de la discriminación racial desde el punto de vista jurídico, etcétera...”, terminando por decir de la Constitución de 1940 que fue “progresista, adelantada, democrática”.

¿En qué fue especialmente adelantada la Constitución de 1940? Sobre todo, en cuanto a lo que hoy en día se han venido a llamar los Derechos Humanos. Cuando se promulgó, no existía ningún corpus jurídico internacional que los configurase y sistematizase: hubo que esperar hasta 1948 para la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, promovida por los profesores Dr. Ernesto Dihigo y Dr. Guy Pérez de Cisneros.
En opinión del Dr. Herminio Portell Vilá, “…la Constitución de 1940 no resolvió todas las importantes cuestiones pendientes en la vida nacional de Cuba. Era un documento extenso y pragmático, de tendencias progresistas y hasta avanzadas, que establecía un régimen semi-parlamentario el cual dependía del apoyo congresional para impedir las dictaduras. Incluía preceptos favorables a la reforma agraria y la propiedad de los recursos naturales para la nación. Uno de esos preceptos proclamaba el derecho a la revolución contra los gobiernos opresores e ilegales, que por entonces se consideró como cosa novedosa, y como una garantía para la libertad del pueblo, aunque, en realidad, se trataba de un principio que Thomas Jefferson había incluido en la Declaración de la Independencia, de Filadelfia, en 1776.”

Como dice el Dr. Néstor Carbonell en su ensayo “La Constitución de 1940: Simbolismo y Vigencia”, “Si queremos ponerle fin a la tiranía y cerrar el ciclo tenebroso de la usurpación, tenemos que encontrar, después de Castro, una fórmula de convivencia con visos de legitimidad. Y esa fórmula no es la Constitución totalitaria de 1976, aunque se le hagan remiendos. Ni es otra Ley Fundamental espuria, impuesta sin consentimiento ni debate durante la provisionalidad…No, la única que tiene historia, simbolismo y arraigo para poder pacificar y regenerar el país antes de que se celebren elecciones libres, es la Carta Magna de 1940”.

-Roberto Soto Santana, de la Academia de la Historia de Cuba (Exilio).

Si segun los que sabe de esas cosas, pueblo no es mas un conjunto de habitantes de un pais que forma una comunidad, unidos por una misma raza religion, lengua y/o cultura ¿de que parte del pueblo tú no eres parte? ¿Un conjunto de habitantes, no todos los habitantes? Por ejemplo, el pueblo gallego es solo una parte del pais y no por eso deja de ser pueblo. Por lo tanto esos interpretes del pueblo ¿de qué hablan?, ¿a quién se refieren? Muy ingeniosos esos delegados blanquitos que se identificadon como pueblo y representaron esas trece colonias que existian en aquel entonces y separaron el congreso del senado Pusieron a los congresistas a representar el pueblo de sus distritos electorales, escriben las leyes y formaron un conjunto mas poderoso que el mismo presidente, mientras que en los EEUU la mayoria no saben el nombre de quien los representan en el congreso. No me preguntes el nombre del congresista que representa al pueblo del distrito donde habito pues no estoy segura.

Bueno, vale por "Nosotros, intérpretes de la voluntad del pueblo..." pero en ningún caso aceptaré "Nosotros, el pueblo..."

It's late. I am going to sleep. Good night.

¡Claro que el delegado no ES EL PUEBLO! Según esta propuesta son delegados de EL PUEBLO que no están tomando decisiones propias sino las decisiones del pueblo según el mandato que EL PUEBLO les otorga. ¡Y que deben responder puntualmente a EL PUEBLO en todo el proceso de su actuación constituyente! Por lo tanto, no tienen derecho a autotitularse "autores" de la Constitución. Si acaso concedería en que se les identificara como "intérpretes" de la voluntad del pueblo en su interrelación participativa con sus electores.

Gerardo, lo único que digo es que YO no le reconozco a ningún grupo, por elegido que sea, el derecho a decir que él ES EL PUEBLO. Que se lo crean, allá ellos.
Si soy el único en no aceptarlo pues diré como Víctor Hugo: "S'il n'en reste qu'un, JE serai celui-là"

No es una cuestión de política sino de semántica. Si no lo encuentras muy aburrido échale un vistazo a "An inquiry into Significance and Truth" de... Bertrand Russell.

Un abrazo

Yo siento que ya no me queda tiempo sino para mirar al futuro, amigo Gerardo, y miro, y veo ese futuro pensando solamente en mis nietos y en la generaciòn a la que pertenecen, en nada ni en nadie màs; y no me sorprenderìa (ni me molestarìa, aunque me alarmarìa que no pasara NADA hasta entonces) que fuera a esa generaciòn a la que le tocara, EN CUBA, hacer la nueva constituciòn cubana.

Si me referì a Alberdi fue porque don Juan Bautista ya habia sido traido a esta conversaciòn por algun otro de los participantes, no porque tenga vocaciòn de historiador (ni de mediador). Eso si, si vamos a hablar de historia o de los personajes que han sido actores en ella, es bueno conocerlos tan bien como nos sea posible (sin caer en el "experto"), tanto a los actores como al escenario històrico en el que se desenvolvieron. En la Argentina en la que yo me crié, la historia oficial -la que le enseñaban a uno en el colegio a menos que le tocara un maestro o profesor con ganas de poner su puesto en riesgos a través del revisionismo- ensalzaba a Mitre, a Sarmiento, a Roca (que siendo presidente quizo poner a Alberdi en un pedestal pero no pudo por la oposiciòn de Mitre y de su periòdico, La Naciòn), pero no tanto a Alberdi, aunque si a otros miembros de la generaciòn del '37, como Esteban Echevarria y Juan Maria Gutierrez. Porqué? Sospecho que porqué la historia es una funciòn continuada, y no es fàcil fraccionarla en episodios (como dije antes) salvo que uno sea un Mayamero del siglo XXI: es en esa funciòn continuada donde hay que buscar las razones del eclipse temporal de Alberdi a comienzos de la segunda mitad del siglo XX, y su luna llena de hoy, a los ojos de algunos que, a veces, hasta son los mismos que pretendieron eclipsarlo antes. Alberdi me recuerda, ademàs de a Martì, a Payà...

Pero basta ya de Alberdi que hasta yo me estoy empezando a aburrir con el tema...

En democracia, el consenso consiste en acatar la voluntad mayoritaria cuando la unanimidad absoluta es imposible. Una voluntad mayoritaria que se logra mediante un proceso de transacciones y concesiones que van aumentando el número de los que acaban por ponerse totalmente de acuerdo. Por eso suele exigirse una supermayoría en la aprobación de las constituciones que la tendencia predominante fija en 2/3 de aprobación. Apoyo a muchos que exigirían una supermayoría todavía mayor de 3/4, porque sería un resultado más aproximado del "consenso" (en su significado estrictamente literal).

Pero la Constitución, como Ley Suprema de la Nación, para ser legítima tiene que tener un elemento de consenso nacional (en su significado estrictamente político). Porque no es una Ley Suprema para que un segmento del pueblo apabulle a otro segmento sino para TODO el pueblo. Por eso es importante fijar la obligatoriedad de una supermayoría sustancial a la que sólo puede llegarse por la negociación y el diálogo.

Sencillamente porque "pueblo" no es "mayoría" sino el "todo" nacional. Y las leyes legítimas tienen que estar orientadas a ese "todo", aunque no todos estén enteramente de acuerdo sobre temas o detalles específicos.

En otras palabras, el consenso nacional como concepto político consiste en el acatamiento de los mecanismos establecidos de toma de decisiones y de las decisiones resultantes, aunque no estemos de acuerdo. Esto no significa que las minorías deban claudicar ante una decisión mayoritaria sino que tienen el derecho de mantener su oposición, pero por los cauces legales y jurídicos establecidos.

Sinceramente, no entiendo la conclusión de Abelardo en lo que se refiere a este debate cuando nos dice que "yo no debo pertenecer al pueblo porque mi mandato, para denominarse así, no lo tendrán". ¿Se refiere a una actitud abstencionista? Porque si esa fuera su actividad política, sencillamente cedería sus derechos a los que sí participan. Y formaría parte del mandato de los demás por medio de su abstención.

A las Asambleas de circunscripción no asistirá todo el pueblo. Eso es previsible. ¡Y el derecho a la abstención es tan legítimo como el de participación!

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