PROYECTO
VARELA
Fundamentos
La
Constitución de la República de Cuba garantiza a los ciudadanos el
derecho a proponer cambios en el orden jurídico y también ofrece los
procedimientos para que, mediante la consulta popular, el pueblo
decida soberana y democráticamente sobre la realización de los
cambios y el contenido de los mismos.
Este valor de las leyes actuales, de contener en si mismas la
llave para cambiar la ley, para que estas se ajusten a las necesidaeds
y demandas de mejoramiento de la sociedad, se completa, si el pueblo,
que está legitimamente dotado para hacerlo, puede accionar esta llave.
Este
forma de acción cívica es el enlace por excelencia entre la voluntad
popular y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad que
practica la democracia. El
funcionamiento de este enlace es signo de la capacidad de evolución
pacífica y gradual de la sociedad, de su capacidad para transformarse
y avanzar progresivamente en un desarrollo armónico e integral, en la
elevación de la calidad de vida.
Por
esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La Ley es
siempre perfectible y debe estar en función del bien común y de la
realización integral de la persona.
Pero existen diversos criterios sobre los cambios que son
necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas, sociales y
económicas e inclusive opiniones encontradas sobre la pertinencia de
estos cambios.
La
respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad y la postura
responsable de todos los cubanos.
Entonces
)son necesarios los cambios?
Resolver
esta cuestión es clave. Pero
la respuesta sabia y justa sólo puede darla el pueblo soberano, en
una Consulta Popular, en un Referendo.
Pero
)por qué estas preguntas, estas propuestas?
Por
la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona a si mismo
los instrumentos legales para, mediante el ejercicio de sus derechos,
la práctica de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes, tener
una participación más plena en las decisiones que le afectan, en la
determinación del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción
de una sociedad mejor.
Con
estas bases es el propio pueblo quien decide si hay cambios o no y
quien realiza los cambios como protagonista y sujeto de su historia.
No
estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad, sino proponiendo
el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones de derecho. Y
que así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio
proyecto de sociedad según su voluntad soberana, a partir de los
valores espirituales de nuestra Nación y las experiencias de su
historia y para responder a los desafíos que nos plantea la llegada
del nuevo milenio.
Firmar
esta solicitud no significa, en modo alguno, apoyar o vincularse a
ninguna asociación o agrupación y tampoco establecer compromisos con
las personas que la redactaron y la proponen.
Cuando un cubano firma esta solicitud de Consulta Popular está
haciendo uso de los derechos que le da la Constitución actual para
hacer peticiones y contribuyendo libre y solidariamente a mejorar
nuestra sociedad, a la solución de los problemas que sufre nuestro
pueblo y a preparar un futuro mejor para nuestros hijos, aquí, en
nuestra Patria.
LAS
CINCO PROPUESTAS se explican por si mismas.
LOS
DERECHOS A LA LIBRE EXPRESION Y LIBRE ASOCIACION:
Estos
derechos y todos los Derechos Humanos existen antes de que
nadie los formulara o los escribiera, usted y todos sus semejantes
tienen estos derechos porque son personas, porque son humanos.
Las leyes no crean estos derechos, pero deben garantizarlos.
La práctica de estos derechos de asociación y expresión,
concreta la participación digna y responsable del ciudadano en la
sociedad. Cuando en la
propuesta se aclara que la ley debe garantizar estos derechos
preservando el respeto a la dignidad humana, a los Derechos Humanos y
al bien común, nos anticipamos a cualquier temor infundado contra la
libre expresión y la libre asociación, ya que nadie puede ejercer
sus derechos atentando contra la dignidad humana y los derechos de los
demás, ni tampoco contra el bien común.
A su vez nadie puede decir que defiende el bien común anulando
el ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda del bien común es
trabajar por condiciones de vida en una sociedad donde las personas se
realicen plenamente y esto es imposible si no se garantizan los
derechos humanos.
Además
de un derecho es una necesidad que en la sociedad existan
organizaciones independientes, ya sean de caracter temporal o
permanente, para que los ciudadanos defiendan sus intereses, para
participar en las decisiones del Estado y en todo quehacer social
aportando sus esfuerzos e iniciativas en todos los campos.
El pluralismo no se impone por decreto, pero debe respetarse y
ser garantizado por la ley, porque es una realidad el que no todos
piensan igual acerca de todo ni en lo particular y es un derecho de
las personas, el asociarse y expresarse, según sus ideas e intereses,
sin que nadie por sus propias ideas o por cualquier condición pueda
anular este derecho en los demás.
Si la ley garantizara la libre asociación y expresión, se ajustaría más a la Constitución, se reconocería el
hecho de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad, se abrirían
los espacios a la crítica, se potenciaría la creatividad, el diálogo,
una democracia más participativa, el ejercicio de la soberanía
popular y por lo tanto se fortalecen las bases de la Independencia
Nacional.
LA
AMNISTIA:
La
existencia en nuestro país de encarcelados por motivos políticos
obedece tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron
la ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a violaciones
de la ley por parte de las autoridades.
Muchos han sido detenidos por practicar Derechos Humanos que
las leyes actuales no reconocen.
Este paso no es una revisión, es un paso de renovación de
toda la sociedad, que toma conciencia de esta necesidad.
La reconciliación tampoco debe darse por decreto pero, si es
deseada por nuestro pueblo y éste así lo señala en el Referendo,
aprobando la Amnistía, abriría, por este acto de perdón y justicia,
una nueva etapa para una comunidad que quiere superar todo lo negativo
del pasado y darse a si misma la oportunidad de renacer. Si los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo acerca
del pasado, si debemos ponernos de acuerdo sobre el futuro, para que
este sea de paz, fraternidad y libertad, por el bien de nuestros hijos.
EL
DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS:
Con
la aprobación de esta propuesta se logra una mayor participación de
los ciudadanos en la trarea de satisfacer las necesidades de bienes y
servicios de la población, liberándose las capacidades humanas para
trabajar por la elevación del nivel y calidad de vida, la
independencia de las personas y las familias y contribuir al
desarrollo de la Nación.
El
ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones que marque la ley
en aras del bien común, será un factor determinante en la superación
de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica de los
ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones, las
apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados y
funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la
especulación y muchas de las causas de las diferencias, hasta ahora
insalvables, entre el trabajador que trata de sobrevivir con una
salario y aquel que por la especulación o posición de autoridad se
da un nivel de vida económicamente muy superior.
Esta apertura será un estímulo para dejar atrás la
improductividad, las negligencias tan costosas, el desempleo en todas
sus formas y la pobreza en que van hundiéndose cada vez más cubanos
al quedar sin opciones o con un salario de muy poco valor real.
Esta
pobreza y la falta de opciones es una de las causas del deseo de
emigrar de muchos cubanos, fenómeno que trae tantos desajustes a la
familia cubana. A partir
de aqui la moneda, y con ello el salario de los trabajadores, comenzarían
a tomar su justo valor.
La
satisfacción de las necesidades de consumo del pueblo y el control y
la propiedad democrática por los trabajadores de los medios de
producción, no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no la
única forma de propiedad social.
Las largas etapas de escasez, ineficiencia y precariedad que
hemos vivido demuestran que es necesario una apertura a la participación
ciudadana en la actividad económica, en la gestión y la propiedad.
Esta apertura tiene que garantizar el derecho de los cubanos a
formar empresas privadas tanto de propiedad individual como
cooperativa, así como empresas mixtas entre trabajadores y el estado.
)Será esto más difícil de lograr como
derecho para los cubanos y entre cubanos, que lo que ha sido conceder
a empresas extranjeras, el derecho, no solo a participar sino a tener,
en algunos casos, la propiedad total de una empresa, tal y como lo
hace la ley que regula las inversiones extranjeras?
La
ley podrá armonizar la participación de los ciudadanos, responsable
y creativa, en el quehacer económico con una orientación social de
la empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización
del trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores y
con la seguridad social. De
esta forma el Estado podrá contar con más recursos para garantizar,
sin depender de la ayuda extranjera, los servicios gratuitos de salud
pública y educación y los demás servicios sociales y los brindaría,
no como estructura paternalista, sino como administrador de los bienes
comunes, a los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente,
ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.
UNA
NUEVA LEY ELECTORAL:
Para
comprender esta propuesta es necesario fijarse en los dos elementos
claves del proceso electoral:
1.-
Las candidaturas o nominación de candidatos, es decir, la forma de
determinarse quienes serán los ciudadanos entre los cuales los
electores elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como
diputados.
2.-
Las elecciones. Recomendamos
el estudio de la Ley Electoral actual si no recuerda sus
planteamientos y analizar esta propuesta antes de tomar una decisión.
Según
la ley actual, los candidatos a Delegados a las Asambleas Municiapales
del Poder Popular, se nominan por votación en asambleas públicas de
los electores de la circunscripción correspondiente .
Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular son nominados por cada Asamblea Municipal del Poder
Popular a partir de proposiciones de la Comisión de Candidaturas
Municipal correspondiente, que a su vez reciben propuestas de las Comisiones de
Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores, según la ley
actual no participan directamente en la nominación de los candidatos
a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de los candidatos a
Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Por ejemplo, si a un municipio le corresponden cinco diputados
en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la boleta electoral
aparecen solamente cinco candidatos y cada elector puede votar por uno,
por algunos, por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden escoger sus cinco diputados de entre
un número mayor de candidatos.
En
las elecciones para delegados a la Asambleas Municipales, los
electores de cada circunscripción eligen a su Delegado votando cada
elector por un solo candidato, aquel a quien quiera escoger entre
varios que aspiran a representar esa circunscripción.
En las elecciones provinciales y nacionales, como ya vimos,
existe un solo candidato por cada cargo, a razón de uno por
circunscripción, por lo que habrá en cada municipio, igual número
de candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones que se
determinaron en ese municipio para las elecciones provinciales e igual
número de candidatos a Diputados que de circunscripciones que se
determinaron en ese municipio para las elecciones nacionales.
)En qué consiste la petición que hacemos?
En
que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal, los candidatos
a Delegados a la Asamblea Provincial y los candidatos a Diputados a la
Asamblea Nacional sean nominados, es decir propuestos y escogidos
directamente por los electores de la circunscripción correspondiente
mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo de esta
forma.
Que
también puedan existir varios candidatos para cada uno de los cargos
de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputado a la Asamblea
Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción tengan
opciones para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad
que no ofrece la ley actual. Que
los electores de cada circunscripción determinada elijan solamente a
su Delegado a la Asamblea Municipal, a su delegado a la Asamblea
Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
sólo a uno en cada caso, de forma que cada elegido responda
ante esos electores, a los cuales representa.
Que
dentro del respeto al orden y por acuerdo de los electores, estos
entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los
delegados y Diputados con los electores puedan reunirse libremente y
sin tutela, en asambleas democráticas y también usar los medios de
comunicación que son de propiedad estatal y por tanto deben estar al
servicio de la libre expresión de los ciudadanos.
Con la aprobación de esta propuesta avanzamos en el camino de
la Democracia Participativa en uno de sus pilares básicos: la
particpación ciudadana en la determinación de sus representantes y
en las decisiones de los órganos del Poder Popular.
FUNDAMENTACION
LEGAL
AYO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA
REPUBLICA SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD HUMANA@
Esta
declaración de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de la
Constitución de la República heredada de nuestro Apóstol y
colectora del amor derramado por los buenos cubanos de todos los
tiempos, canta a la libertad, a la democracia, a la justicia y a la
solidaridad y las decreta de forma tremanda.
La ley no puede traicionar, sino consagrar estos valores del
espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos
valores, se proclaman en el Artículo Primero de la Constitución:
Art.
1. ACuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y por el bien de todos,
como república unitaria y democrática para el disfrute de la
libertad política, la justicia social, el bienestar individual y
colectivo y la solidaridad humana.@
Este
artículo define los principios y cualidadaes fundamentales de este
Estado socialista de trabajadores y con esta definición, deben ser
coherentes los demás artículos de la Constitución, y también las
leyes para que se realicen estos principios y cualidades.
Esta
propuesta se apoya desde el punto de vista legal, en este artículo
primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de José
Martí proclamada en su preámbulo.
Procuramos
el perfeccionamieno de las leyes cubanas para que, en lo que debe ser
un proceso ascendente, estas leyes permitan lograr con más plenitud
la organización de este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones,
para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el
bienestar, en la democracia, en el disfrute real de la libertad política
y la justicia social. Las
leyes deben corresponder en espíritu y letra a estos enunciados de la
Constitución.
No
es este el caso de una discusión académica, ni un problema de
interpretación, sino de la exigencia por vías legales de derechos
que tenemos como personas y que además la Constitución describe
claramente, por tanto, las leyes deben transformarse para que
garanticen estos derechos. Pero como el criterio más legítimo para decidir sobre todas
las leyes, es la voluntad del pueblo expresada democraticanmente en Consulta
Popular, proponemos este Referendo.
Primero
es necesario que aquellos ciudadanos que, después de estudiar esta
propuesta, consideren,
libre y conscientemente, que deben apoyarla, firmen la solicitud
dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona a
firmar esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario o
institución, pueden obstruir esta gestión o tomar represalias en su
contra por este motivo. Quien
lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo tanto pudiera
ser demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales tienen además
la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el ejercicio de
sus derechos constitucionales.
Respetamos
el derecho de las personas a no firmar esta propuesta, inclusive a no
leerla, por eso sólo será entregada a personas con derecho al voto,
después de explicarle su contenido y que ésta consienta en recibir
estos documentos. La
persona que la reciba decidirá, despué de estudiarla, si la firma o
si no la firma y en ambos casos debe devolverla a quién se la entregó
con el fin de que todas las solicitudes firmadas puedan ser
presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional de Poder Popular.
Esta propuesta no atenta ni contra las leyes, ni contra el
Estado socialista, ni contra las decisiones del pueblo cubano, ni
contra lo establecido en la Constitución. Es una petición que propone cambios a las leyes y para esto,
sin violar ningún artículo, se apoya en los derechos que nos otorga
la misma Constitución. Además
la propia Constitución contiene las posibilidades de ser reformada
parcialmente e inclusive totalmente y ofrece en su Artículo 137, las
vías para reformarla. Pero
esta propuesta no busca cambios a la carta Magna, sino a las leyes que
garanticen los derechos que esta Carta Magna proclama.
Recomendamos
el estudio de la Constitución de la República en su conjunto y además
les exponemos a continuación algunos de los artículos en que se
fundamenta esta propuesta:
Leer
Art. 1
Art.
63. Todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en
plazo adecuado, conforme a la ley.
Art.
88. La iniciativa de las leyes compete:
inc.
g) a los ciudadanos. En
este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa
diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de
electores.
Art.
75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
inc.
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a
la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole
de la legislación de que se trate.
inc.
t) conceder amnistías.
inc.u)
disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la
Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente.
Art.
53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme
a los fines de la sociedad socialista.
Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por
el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros
medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no
pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que
asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés
de la sociedad.
La
ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art.
54. Los derechos de reunión,
manifestación y asociación, son ejercidos por los trabajadores
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes
y demás sectores del
pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a
tales fines. Las
organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el
derecho irrestricto a la iniciativa y la crítica.
Art.
66. El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es
deber inexcusable de todos.
Art.
9. El Estado:
inc.
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y garantiza la libertad y
la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio
y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su
personalidad.
Art.
41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a
iguales deberes.
Art.
42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo,
origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las
instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en
el principio de la igualdad de los seres humanos.
NOTA:
Usted debe completar la lectura de los Artículos 9. 75 y 88, que por
razones de espacio no hemos copiado en su totalidad.
Además le recomendamos, para una mejor comprensión de los
fundamentos legales de esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos
de la Constitución:
Art.
15, 16, 17, 21 y 23.
Art.
10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art.
68, 70, 71 y 84
Art.
131, 132, 133, 134, 135 y 136.
También
recomendamos la consulta del Código Penal, al cual pertenecen los artículos
siguientes:
Capítulo
5. Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación,
quejas y petición.
Art.
292.
1.
Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa e
trescientas cuotas o ambas al que con infraccción de las disposiciones
legales:
inc.
c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las
autoridades.
2. Si el delito se comete por un funcionario público
con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis
meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.
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