DEMOCRACIA  PARTICIPATIVA
Promoting democratic participation and human rights
En favor de la democracia participativa y del respeto a los derechos humanos

El ejercicio del PLEBISCITO en Colombia
Banco de la República - Biblioteca Luis Angel Arango 

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Gobierno del Pueblo

PROYECTO VARELA

Renovación Humanista desde el Centro

Humanist Renewal from the Center

 

EL MECANISMO DEL PLEBISCITO
El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.

El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.

El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:

El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.

Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.

Sin embargo, el Congreso (es decir, el Senado y la Cámara de Representantes ) es responsable, en gran medida, de si finalmente el plebiscito se realiza o no. El Congreso tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta del Ejecutivo; si al cabo de ese tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el plebiscito.

Finalmente, el Gobierno, al ser el mayor interesado en que el plebiscito tenga éxito, tiene la oportunidad de realizar cuñas televisivas durante los últimos veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación.

El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

Política y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la defensa del medio ambiente.

¿Qué es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político.

Acción de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en |Credencial historia, núm. 148.

Tutela Direcciones de internet donde se encuentra información acerca de este mecanismo legal.


| Bibliografía

Mecanismos de participación ciudadana, |Ley 134 de 1994, Decreto 2629 de 1994, Ministerio del Interior.

Cárdenas López, Jorge Humberto, |Derecho electoral, ediciones Librería del profesional, Bogotá, 2002.

 

[Tomado de http://www.lablaa.org/ayudadetareas/politica/poli46.htm ]

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