| V. FORMAS
DE GOBIERNO 192.
Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios, "la
determinación del régimen y la designación de los
gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los
ciudadanos" (GS, n. 74). La diversidad de los regímenes
políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el
bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes
cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden
público y a los derechos fundamentales de las personas, no
pueden realizar el bien común de las naciones en las que se
han impuesto.
(CIC, n. 1901)
193. A esta concepción se
ha opuesto en tiempos modernos el totalitarismo, el cual, en
la forma marxista-leninista, considera que algunos hombres,
en virtud de un conocimiento más profundo de las leyes de
desarrollo de la sociedad, por una particular situación de
clase o por contacto con las fuentes más profundas de la
conciencia colectiva, están exentos del error y pueden, por
tanto, arrogarse el ejercicio de un poder absoluto. A esto
hay que añadir que el totalitarismo nace de la negación de
la verdad en sentido objetivo. Si no existe una verdad
trascendente, con cuya obediencia el hombre conquista su
plena identidad, tampoco existe ningún principio seguro que
garantice relaciones justas entre los hombres: los intereses
de clase, grupo o nación, los contraponen inevitablemente
unos a otros. Si no se reconoce la verdad trascendente,
triunfa la fuerza del poder, y cada uno tiende a utilizar
hasta el extremo los medios de que dispone para imponer su
propio interés o la propia opinión, sin respetar los
derechos de los demás. Entonces el hombre es respetado
solamente en la medida en que es posible instrumentalizarlo
para que se afirme en su egoísmo. La raíz del totalitarismo
moderno hay que verla, por tanto, en la negación de la
dignidad trascendente de la persona humana, imagen visible
de Dios invisible y, precisamente por esto, sujeto natural
de derechos que nadie puede violar: ni el individuo, el
grupo, la clase social, ni la nación o el Estado. No puede
hacerlo tampoco la mayoría de un cuerpo social, poniéndose
en contra de la minoría, marginándola, oprimiéndola,
explotándola o incluso intentando destruirla. La cultura y
la praxis del totalitarismo comportan además la negación de
la Iglesia. El Estado, o bien el partido, que cree poder
realizar en la historia el bien absoluto y se erige por
encima de todos los valores, no puede tolerar que se
sostenga un criterio objetivo del bien y del mal, por encima
de la voluntad de los gobernantes y que, en determinadas
circunstancias, puede servir para juzgar su comportamiento.
Esto explica por qué el totalitarismo trata de destruir la
Iglesia o, al menos, someterla, convirtiéndola en
instrumento del propio aparato ideológico. El Estado
totalitario tiende, además, a absorber en sí mismo la
nación, la sociedad, la familia, las comunidades religiosas
y las mismas personas. Defendiendo la propia libertad, la
Iglesia defiende la persona, que debe obedecer a Dios antes
que a los hombres (cf. Hech 5, 29); defiende la familia, las
diversas organizaciones sociales y las naciones, realidades
todas que gozan de un propio ámbito de autonomía y
soberanía.
(Centesimus Annus, nn. 44-45)
194. En realidad, para
determinar cuál haya de ser la estructura política de un
país o el procedimiento apto para el ejercicio de las
funciones públicas es necesario tener muy en cuenta la
situación actual y las circunstancias de cada pueblo;
situación y circunstancias que cambian en función de los
lugares y de las épocas. Juzgamos, sin embargo, que
concuerda con la propia naturaleza del hombre una
organización de la convivencia compuesta por las tres clases
de magistraturas que mejor respondan a la triple función
principal de la autoridad pública; porque en una comunidad
política así organizada, las funciones de cada magistratura
y las relaciones entre el ciudadano y los servidores de la
cosa pública quedan definidas en términos jurídicos. Tal
estructura política ofrece, sin duda, una eficaz garantía al
ciudadano tanto en el ejercicio de sus derechos como en el
cumpli- miento de sus deberes.
(Pacem in Terris, n. 68)
195. Para que la
cooperación ciudadana responsable pueda lograr resultados
felices en el curso diario de la vida pública, es necesario
un orden jurídico positivo que establezca la adecuada
división de las funciones institucionales de la autoridad
política, así como también la protección eficaz e
independiente de los derechos. Reconózcanse, respétense y
promuévanse los derechos de las personas, de las familias y
de las asociaciones, así como su ejercicio, no menos que los
deberes cívicos de cada uno. Entre estos últimos es
necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el
concurso material y personal requerido por el bien común.
Cuiden los gobernantes de no entorpecer las asociaciones
familiares, sociales o culturales, los cuerpos o las
instituciones intermedias, y de no privarlos de su legítima
y constructiva acción, que más bien deben promover con
libertad y de manera ordenada. Los ciudadanos por su parte,
individual o colectivamente, eviten atribuir a la autoridad
política todo poder excesivo y no pidan al Estado de manera
inoportuna ventajas o favores excesivos, con riesgo de
disminuir la responsabilidad de las personas, de las
familias y de las agrupaciones sociales.
(Gaudium et Spes, n. 75)
196. Y, al hablar de la
reforma de las instituciones, se nos viene al pensamiento
especialmente el Estado, no porque haya de esperarse de él
la solución de todos los problemas, sino porque, a causa del
vicio por Nos indicado del "individualismo", las cosas
habían llegado a un extremo tal que, postrada o destruída
casi por completo aquella exuberante y en otros tiempos
evolucionada vida social por medio de asociaciones de la más
diversa índole, habían quedado casi solos frente a frente
los individuos y el Estado, con no pequeño perjuicio del
Estado mismo, que, perdida la forma del régimen social y
teniendo que soportar todas las cargas sobrellevadas antes
por las extinguidas corporaciones, se veía oprimido por un
sinfín de atenciones diversas.
(Quadragesimo Anno, n. 78) |