Sabemos que si la
democracia no es una panacea,
sí es el régimen de
gobierno que garantiza mejor
los
derechos de los ciudadanos en un
clima de libertad
y que permite que las diversas ideas se presenten
sin
riesgo de romper el todo social.
SAMUEL AGUILAR SOLÍS
1. Precisiones sobre referéndum
Antes de empezar este
análisis, se hace prudente recordar que en un
Estado democrático de derecho hay muchos mecanismos de participación
ciudadana y que estos le sirven al
Estado para canalizar las inquietudes de su
sociedad y escuchar e interpretar sus reclamos y opiniones. Ello, a
su vez, dará sustento a los
procesos decisionales y legitimidad al
gobierno.
El referéndum y el plebiscito son dos de estos
mecanismos, y se les puede definir como aquellas actividades legales
emprendidas por ciudadanos que están directamente encaminadas a influir
en la
selección de los gobernantes y/o en las
acciones tomadas por ellos (Verba, 1978 p. 46).
Recuérdese que estos y los demás mecanismos de
participación ciudadana expresan una democracia semidirecta en la medida
en que funcionan como correctivos de las decisiones tomadas por la
autoridad durante el ejercicio de la
función gubernativa. Como tales, y con base en la esencia de
participación, se consideran también mecanismos de democracia
participativa y no sólo semidirecta.
1.1 Referéndum y plebiscito
1.1.1 Referéndum
En general, existen confusiones en el uso y
distinción de los conceptos plebiscito y referéndum, pero al final de
esta sección será posible establecer diferencias en cuanto a su origen,
vigencia y aplicaciones.
Definiciones sobre referéndum se encontraron muchas y
muy variadas, todas ellas dadas por personajes prominentes de la
comunidad académica, los
partidos políticos y el
sector público tanto nacionales como internacionales. Pero como se
desea aportar
datos concretos a través del presente estudio, no se presentan todas
estas definiciones, sino que se analizaron previamente para elaborar una
definición propia de Referéndum, y que es la siguiente:
Referéndum es una institución democrática a
través de la cual el cuerpo electoral de un país o
nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión
que sus representantes constitucionales o legales someten a su
consulta.
De aquí se concluye que esta institución funciona de
manera óptima en los
sistemas democráticos que tienen régimen de gobierno representativo
con modalidades de democracia semidirecta, aunque también ha sido
utilizado por gobiernos dictatoriales y absolutistas para legitimarse.
Además, el cuerpo electoral expresa su voluntad
mediante el voto universal directo por vía consultiva o deliberativa,
pudiendo opinar sobre las decisiones que sus gobernantes van a tomar,
las
leyes que van a aprobar o los actos administrativos que van a
realizar, o bien, ratificándolos, aceptándolos o rechazándolos,
completándose con ello los
procedimientos administrativos o legislativos.
1.1.2 Plebiscito
El plebiscito tiene su origen en la antigua
Roma y constituye, de hecho, el antecesor del referéndum, según
afirman diversos autores, entre ellos Ignacio Burgoa Orihuela y Gladio
Gemma (1991 p. 1183), quien dice que en la antigua
Roma este término designaba una deliberación del pueblo, con más
exactitud, de la plebe, convocada por el tribuno.
Por su parte, el Maestro Burgoa (1992 p. 377) dice
que, históricamente, el plebiscito era toda resolución adoptada y votada
por la clase plebeya durante la República romana, previa proposición que
en las asambleas por tribus formulaban sus tribunos. Dichas resoluciones
podían tener, incluso, el
carácter de
leyes. También se le llamaba ‘concilium plebium’.
Como se ve, los plebiscitos originalmente fueron
actos resolutivos de la plebs para la preservación y mejoramiento de sus
mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y a los órganos
del Estado Romano (Burgoa Orihuela, 1992 p. 378).
1.2
Datos históricos del referéndum
El término ‘referéndum’ proviene del siglo XVI y
contiene una reminiscencia de los comienzos estrictamente federales del
gobierno de dos de los cantones actuales de la Confederación Suiza: el
Graubunden y el Valais, que en esa época no formaban parte de la
Confederación, sino que eran meramente distritos aliados (Omeba, 1987 p.
191).
Estos distritos a los que se hace referencia, en su
interior constituían federaciones de municipios muy poco unidas. Los
delegados que enviaban los municipios a la asamblea federal del distrito
debían dar cuenta de toda cuestión importante a sus electores, y
reclamar instrucciones acerca del sentido en que debían votar (Omeba,
1987 p. 191).
Posteriormente, el
concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la
Revolución Francesa, quienes crearon su propia versión de esta
institución democrática, la cual consistió en que el pueblo debía votar
para aceptar o rechazar toda
Constitución que se quisiera promulgar. Así fue como la Convención
de la Asamblea Nacional Francesa aprobó la
Constitución de 1793. Desde entonces se ha aplicado el referéndum en
Francia varias veces.
También en Suiza se adoptó este
modelo, inaugurándose con la aprobación de la Constitución Suiza del
20 de mayo de 1802 a través del voto de todos los ciudadanos mayores de
veinte años. No obstante, el referéndum llegó antes a la Unión
Americana, cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las
constituciones de los estados de Massachussetts, New Hampshire,
Connecticut y Rhode Island, adelantándose inclusive a los franceses.
Desde entonces, el referéndum se extendió a numerosos
países de
América,
Europa y
Oceanía, y entre los que se considera que ha tenido mayor
trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se cuenta a los
Estados Unidos de
América, Canadá,
Italia,
Francia, Dinamarca, Irlanda, Suiza,
España, Australia y Nueva Zelanda.
1.3 Diferencias entre plebiscito y referéndum
Se puede ubicar las siguientes diferencias entre
plebiscito y referéndum en cuanto a su origen y aplicación histórica.
Para ilustrar tales diferencias se presenta el
siguiente cuadro sinóptico: