¡Vota cubano!: Propuesta de Reforma a la Ley Electoral de 1992

Esta Propuesta ha sido presentada formalmente en La Habana por un grupo de cubanos que reclaman el reconocimiento del derecho de sufragio de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior. Únase a la recogida de firmas en respaldo de esta Propuesta en change.org.

 

 

 


Propuesta de Modificación de la Ley Electoral para el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior.

-                   Escrito de promoción de ejercicio de Iniciativa Legislativa dirigido a los diputados de la Asamblea Nacional, y a las Direcciones Nacionales de las Organizaciones sociales y de masas de la República de Cuba, en aras del reconocimiento del derecho de sufragio de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y su plena participación en igualdad de derecho en las próximas Elecciones Generales, previstas para el año 2018. El ser ciudadano constituye un derecho jurídico fundamental de naturaleza política, derecho subjetivo que subsiste independientemente que se esté residiendo o no en el territorio nacional, y es responsabilidad del Estado cubano garantizar el ejercicio de esos derechos políticos como resultado del vínculo recíproco de derechos y obligaciones que se establece entre el Estado y el (los) ciudadano(s).

-                   Acto de notificación al Consejo de Estado de la República de Cuba, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional, y a la Dirección de Legislación del Ministerio de Justicia, apercibidos de la voluntad de los comparecientes de agotar todos los recursos internos y jurisdiccionales que estén disponibles en el ordenamiento jurídico y en el sistema político vigentes, en cuanto a la solicitud de tramitación y respuesta en aras del reconocimiento y aceptación de las pretensiones de Derecho establecidas en este Escrito de promoción de ejercicio de Iniciativa Legislativa para la reforma de la Ley Electoral.

-                   Ejercicio garantista del derecho de petición que le asiste a todo ciudadano cubano para dirigir quejas y peticiones a las autoridades, y recibir la atención y respuesta pertinentes en un plazo adecuado.La ausencia prolongada de un efectivo desarrollo normativo de este derecho fundamental no debiera ser motivo de un silencio administrativo, que se muestre indiferente ante este reclamo de derecho. El ciudadano nunca podrá entenderse como sujeto de obligaciones sino es también un portador de derechos.

-                   Manifestación cívica de reivindicación de la dignidad ciudadana ante todo el pueblo cubano, su sociedad civil, y la opinión pública, por la eficacia del reconocimiento de la plena personalidad jurídica del ciudadano cubano residente en el exterior, por el derecho de no discriminación, y por el legítimo ejercicio del derecho constitucional de igualdad ante la ley. La nación cubana es la reunión de todos los cubanos, sin distinción, vivan donde vivan.

Comparecen:

Pastor Herrera Macurán, ciudadano cubano, mayor de edad, hijo de Laura y José, nacido en la Ciudad de La Habana, con fecha de nacimiento 12 de Marzo de 1964, actualmente residente en 3022 SE y 8th St., Washington DC, 20032, Estados Unidos de América, domicilio válido a efectos de notificación. Teléfono de contacto +1 240 435 3662, y dirección de correo electrónica jeanpastor@yahoo.com, a efectos de comunicación.Ciudadano cubano incapacitado por la vigente Ley Electoral para ejercer, por derecho propio, el derecho de sufragio activo y/o pasivo por no ser residente en el territorio nacional.

Marta Menor,  mayor de edad, hija de Maximino y María, nacida en la Ciudad de La Habana el 19 de enero de 1937, retirada ejecutiva de empresa Fortune 400 y graduada de Economía, MagnaCumLaude, Omicrom Delta Epsilon,  Marketing, ex Presidenta de Executive Women International. Actualmente residente en 18-36A Corporal Kennedy St., Bayside, NY 11360,  Estados Unidos de América, teléfono contacto 917 301 9882 y dirección electrónica cultivrosablanca@aol.coma efectos de comunicación.  De nacionalidad cubana, incapacitada por la Constitución Cubana y la vigente Ley Electoral para ejercer, por derecho propio, el derecho de sufragio activo y/o pasivo por no ser residente en el territorio nacional de la República de Cuba. 

Gerardo E. Martínez–Solanas, ciudadano cubano, mayor de edad, hijo de Ernesto Gerardo y de Carolina del Carmen, nacido en la Ciudad de La Habana el 21 de julio de 1940, ex–funcionario profesional de las Naciones Unidas y graduado en Maestría cum laudae en Economía y Ciencias Políticas (CUNY), actualmente residente en 2150 SW 123 AVE, Miami, FL 33175–1199, Estados Unidos de América, domicilio válido a efectos de notificación. Teléfono de contacto +1 305 228 1306 y dirección de correo electrónica geramartin@att.net, a efectos de comunicación. Ciudadano cubano incapacitado por la vigente Ley Electoral para ejercer, por derecho propio, el derecho de sufragio activo y/o pasivo por no ser residente en el territorio nacional.

Roberto Diego Ruiz Casas, ciudadano cubano, mayor de edad, hijo de Saturnino Roberto y Gladys, nacido en la Ciudad de Ciego de Ávila – anteriormente provincia de Camagüey – el 12 de Noviembre de 1949,  graduado en Administración de Empresas, actualmente residente en 12475 SW 195 St., Miami, Florida, 33177, Estados Unidos de América, , domicilio válido a efectos de notificación. Teléfono de contacto +1 305 510 9671, y dirección de correo electrónica m.martinezcobas@yahoo.es, a efectos de comunicación. Ciudadano cubano incapacitado por la vigente Ley Electoral para ejercer, por derecho propio, el derecho de sufragio activo y/o pasivo por no ser residente en el territorio nacional.

Horacio Alfredo Espino Bárzaga, ciudadano cubano, mayor de edad, hijo de Carmen Eugenia y Alfredo Marcelino, nacido en la Ciudad de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, el Primero de Septiembre de 1971, de profesión jurista, actualmente residente en 18111NW 68 Ave, Apto. F207, Miami, Florida, 33015, Estados Unidos de América, domicilio válido a efectos de notificación. Teléfono de contacto +1 786 317 9946, y dirección de correo electrónica horacio_alfredo@yahoo.es, a efectos de comunicación. Ciudadano cubano incapacitado por la vigente Ley Electoral para ejercer, por derecho propio, el derecho de sufragio activo y/o pasivo por no ser residente en el territorio nacional.

Y como mejor proceda en Derecho,                    

Decimos:

Primero:Que en ausencia de un recurso ordinario de amparo legal de revisión judicial en defensa de la Constitución, que faculte a los ciudadanos a emprender una acción de inconstitucionalidad de la ley, proponemos, amparándonos en los principios generales de la buena fe y la probidad, comparecery promover ante Ud. este Escrito de Promoción de iniciativa legislativa de reforma de la Ley Electoral, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 88 de la Constitución de la República de Cuba, en aras de enmendar el exceso normativo y el menoscabo legal que la referida Ley provoca de manera general a un amplio número de ciudadanos cubanos.

Segundo: Que la propuesta de Reforma de Ley que se presenta NO implica la modificación de ningún artículo del texto de la Constitución. A saber, la propuesta de Reforma de la Ley Electoral que se presenta es más ajustada a la Constitución y al Derecho que la propia ley vigente[1]. La presentación de esta propuesta de Reforma de la Ley Electoral  tiene pleno amparo en la redacción del texto constitucional, y NOse refiere a la integración ni a las facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular, o de su Consejo de Estado, o a los derechos y los deberes consagrados en la Constitución.

Tercero:Que esta propuesta de reconocimiento del derecho de sufragio encuentra bases históricas en las aspiraciones de igualdad y representación formuladas por los “criollos”, que reclamaron durante los siglos XVIII y XIX su derecho a participar en la vida política mediante la elección de diputados de las provincias de ultramar a la constitución de las Cortes, bajo el concepto de que se trataba de una sola nación. La mayoría de países en las democracias modernas reconocen que el concepto de nación se extiende allende las fronteras territoriales del país, de modo que sus ciudadanos puedan ejercer el derecho al voto en cualquier parte del mundo en el que se encuentren, y participen activamente en la vida política del país mediante procesos electorales y referéndums. Nación es una comunidad humana con características culturales compartidas, que incluye el idioma, las tradiciones,  la historia común, y las aspiraciones individuales y colectivas de progreso y bienestar para su país de origen. Bajo este concepto, los ciudadanos cubanos en el extranjero también se integran y conforman la única nación cubana – la nación cubana es la reunión de los cubanos que vivan en cualquier parte del mundo–.La negación del reconocimiento de los derechos individuales, su ilegítima desposesión y su injusta exclusión significa, para el miembro de la sociedad, una desvalorización moral, un menosprecio social y una pérdida de oportunidad para la conformación de una intersubjetividad individual estable y una satisfactoria identidad colectiva. La lucha cotidiana por el reconocimiento de derechos, su negación recíproca y la exclusión normativa han generado paulatinamente daños acumulados, traducidos en conflictos y pulsiones duraderas en la práctica social de la nación cubana. La lectura crítica y atenta de estos signos sociales es de una valiosa utilidad para la reconciliación nacional, la paz y la conquista de una vida más digna para todos.

Cuarto:Que la ciudadanía es la institución jurídica sin confusión terminológica que define al individuo como portador de derechos y deberes, en vínculo directo con el Estado, de modo que venimos a promover esta propuesta de iniciativa legislativa de modificación de la Ley Electoral en aras del interés general de la nación y del bienestar común de todos los cubanos, inspirados en el pleno goce y ejercicio del derecho de igualdad, de no discriminación y de reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los ciudadanos cubanos, tal como lo consagra la Constitución de la República de Cuba: CAPÍTULO VI – IGUALDAD – Artículo 41.– Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. – Artículo 42.– La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Quinto:Que los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, la Central de Trabajadores de Cuba y las Organizaciones que integran la casi totalidad de la población del país, a través de sus Direcciones Nacionales, son los vehículos instrumentales apropiados para canalizar la fundamentación de este Escrito de Promoción de Iniciativa Legislativa de Reforma de la Ley Electoral ante el Presidente de la Asamblea Nacional, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 63 y los requisitos establecidos en los artículos siguientes del vigente Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Sexto: Que considerando que la Asamblea Nacionaldel Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, en virtud de su competencia exclusiva con potestad constituyente y legislativa para decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, sobre la modificación de las leyes, y su potestad para someter el proyecto legislativo previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente, en atención a la índole de la legislación de que se trate –Ver Artículo 75 de la Constitución–, es el Órgano de representación que debe pronunciarse sobre cómo encausar adecuadamente el análisis, enmienda y aprobación de  este Escrito de Promoción de modificación de la Ley Electoral – Ver Artículo 66 del vigente Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.   

Séptimo: Que considerando las características técnico – jurídicas que se abordan en este Escrito de Promoción legislativa de modificación de la Ley Electoral, es menester actuar prudentemente y notificar del mismo a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular encargada de ejercer las funciones de Control Constitucional tal como queda establecido en el artículo 69 de la Sección Cuarta del Reglamento de la Asamblea Nacional. Este ejercicio de acto de notificación que practicamos a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y Constitucionales se corresponde con el espíritu de auxilio y de cooperación establecido en la letra del artículo 65 del propio Reglamentoen cuanto al apoyo a brindar a los diputados, a las Comisiones, al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las direcciones nacionales de las organizaciones sociales y de masa.

Declaramos:

Primero: Que este Escrito de promoción – dirigido a los diputados de la Asamblea Nacional, a las Direcciones Nacionales de las organizaciones sociales y de masas de la República de Cuba, y al resto de las Instituciones que son competentes para el promover el ejercicio de Iniciativa Legislativa ante la Asamblea Nacional del Poder Popular – con el objetivo de permitir el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos cubanos residentes fuera del territorio nacional – de modo que puedan participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, por sufragio universal, igual y por voto secreto, que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores que es un derecho consagrado constitucionalmente para todo cubano –, constituye un reconocimiento y ejercicio de un derecho que NO atenta contra la soberanía y la independencia de Cuba, que NO constituye una acción hostil contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.Y que NO tipifica una manifestación de injerencia en los asuntos internos en el país al que pertenecemos, por nacimiento y derecho propio.

Segundo:Al ciudadano cubano residente en el exterior le asiste el derecho de participar en igualdad de oportunidades en la conformación de la voluntad nacional que ha de determinar y decidir los destinos de nuestra Nación. La presentación de este Escrito de promoción NO constituye un acto de ingenuidad jurídica ni un intento de promover un cambio político en las estructuras de poder. Este Escrito de promoción legislativa en interés del más amplio reconocimiento y ejercicio de derechos es un acto de responsabilidad cívica, ajustada a una interpretación dialéctica de las necesidades históricas actuales, y requiere para su implementación de una alta dosis de talento individual, de inteligencia y de dinamismo, de voluntad política y de valentía colectiva por parte de los actores políticos fundamentales responsabilizados en asumir la actualización y modernización del modelo cubano de sociedad y de desarrollo democrático incluyente, en beneficio de todos los cubanos.El ciudadano nunca podrá entenderse como sujeto de obligaciones sino es también un portador de derechos.

Tercero:Que no somos ajenos al reconocimiento de que la Ley de Ajuste Cubano, la Política de pies secos–pies mojados y el Programa de parole para residir en Estados Unidos consiguen estimular la emigración de un manera insegura y de­sordenada, a la par de las propias dificultades internas acumuladas que afronta la sociedad cubana. En ese sentido, consideramos que esta propuesta de modificación de la Ley Electoral en línea con la plena igualdad en el ejercicio de derechos, entre los cubanos residentes y los cubanos no residentes en el territorio nacional, constituiría un estímulo moral y jurídico para avanzar en una mejor regulación y ordenación migratoria que contribuiría significativamente a la reducción de tensiones diplomáticas en nuestro entorno geográfico y a disminuir la lamentable pérdida de vidas humanas asociadas al tráfico de personas. Consideramos que la mejor estrategia para superar las dificultades actuales del país es a través del otorgamiento de mayores espacios de libertad y el ejercicio pleno de derechos. Esa siempre debió ser – y debe ser – la fórmula social de solución ante la presentación de cada crisis. Este escrito de propuesta de reforma legislativa se presenta como una nueva oportunidad en esa dirección de normalización de relaciones y ejercicio efectivo de derechos formales.

Cuarto: Que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley. Que la vigente Ley Electoral cubana restringe el derecho fundamental de igualdad entre todos los cubanos, consagrado en la Constitución de la República de Cuba, al negar el derecho a participar en los procesos electorales a más de 1 Millón – 1,000,000 – de ciudadanos cubanos originarios – ius soli – residentes fuera del territorio nacional. Declaramos que la simple mención del principio general de no discriminación en una Constitución no es una respuesta suficiente a los imperativos de igualdad exigidos por la normativa vigente de respeto a los derechos humanos y las corrientes del constitucionalismo moderno[2]. Los Estados están obligados a promulgar – garantizar con acciones positivas – una legislación efectiva de lucha contra todas las formas de discriminación. (Declaración Universal de los Derechos Humanos – Artículo 8).

 

Que fundamentamos este Escrito de Promoción de iniciativa legislativa de Modificación de la Ley Electoral para el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en los siguientes:

HECHOS Y ARGUMENTACIONES:

Primero:Que entre el 10 y el 12% de los ciudadanos cubanos originarios – nacidos en el territorio nacional – NO SON ELECTORES  en ninguno de los procesos electorales por cuanto son residentes en el extranjero. Este amplio segmento de la población cubana posee capacidad jurídica de derecho al ser titular del derecho subjetivo de ciudadanía en relación con el Estado cubano, pero carece de la necesaria capacidad de obrar – de hecho, de acción–, para el ejercicio de su manifestación de voluntad por la ausencia de los necesarios mecanismos legales que permitan el ejercicio de sus derechos políticos, en particular el derecho al voto consagrado en la Constitución de la República, por la exigencia  de residencia como elemento de nexo o condición restrictiva que exige la vigente Ley Electoral. Tampoco se encuentra desarrollado en nuestra legislación el voto por correo (Ver la Ley Nº 72 del 29 de octubre de 1992). Esta situación en la que se encuentran sujetos más de 1 Millón de cubanos viene a tipificar lo que en la doctrina internacional se reconoce como condición de APATRIDAS DE HECHO, por cuanto para ejercer la iniciativa legislativa que compete a 10,000 ciudadanos es indispensable cumplir con la condición de ser ELECTOR, lo cual nos lleva nuevamente viciosamente a esa imposibilidad de ejercicio de derechos por el requisito establecido en la Ley Electoral de ser RESIDENTE en el territorio nacional.

Segundo:Que más de un Millón de ciudadanos cubanos originarios, residentes en el exterior, no son considerados electores por la legislación vigente, y no tienen acceso de inscripción en el registro electoral. En el supuesto inverosímil de que el ejercicio del sufragio pudiera realizarse por estos ciudadanos cubanos residentes en el extranjero estaríamos en presencia de un supuesto de nulidad absoluta por ser el acto de votación contrario a lo que el ordenamiento jurídico impone con carácter imperativo, es decir, el acto de votación sería nulo cuando se actúa violando el mandato que la norma prohíbe. Esta norma injusta contradice la práctica por la cual en el territorio nacional ejercen sus legítimos derechos al menos 100,000 cubanos que gozan de una doble ciudadanía, en su mayoría española, lo cual no es óbice para el correcto ejercicio de su derecho de sufragio activo y pasivo. Por demás, manifestamos estar completamente de acuerdo sobre este práctica, por la interpretación que hacemos sobre la virtualidad de la doble ciudadanía y la ausencia de un desarrollo sobre este tema (Artículos 131 al 136), que esclarezcan y definan el alcance de otras excepciones adicionales a las dispuestas en el Artículo 132 del texto constitucional. La ausencia de una Ley de Ciudadanía, y el criterio de interpretación de ciudadanía efectiva empleado de manera reglamentaria por los funcionarios estatales no tiene significación suficiente para la privación de derechos políticos a un Millón de ciudadanos cubanos[3].

Tercero:El Informe Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba presentado por el Primer Secretario del Comité Cen­tral, el pasado 16 de abril de 2016, estableció la presentación de cuatro importantes proyectos de documentos rectores entre los que se encuentran: – Segundo: Bases del Plan Nacional de desarrollo económico y social hasta 2030: Propuesta de Visión de la nación. Ejes y sectores estratégicos. (…) – Tercero: Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista. Documentos rectores de gran complejidad que serán sometidos a evaluaciones periódicas, “don­de predomine una visión dinámica de estos documentos programáticos, sujetos a una amplia y democrática discusión de amplios sectores de la sociedad con el propósito de enriquecerlos y perfeccionarlos.

Cuarto:En el Capítulo 7, Libro Blanco del 2007”, publicado en la página oficial en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, se expresa: “Nuestro país ha ratificado un número importante de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Cuba es Estado Parte en 16 de los tratados fundamentales en esta esfera”. Y agrega, “Cuba reafirma su compromiso con los postulados de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales, el cual fuera asumido al momento de la adopción de sus respectivos textos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Constitución y la legislación cubanas consagran ampliamente para todos los ciudadanos del país los derechos que dichos instrumentos protegen. Son múltiples las políticas y programas del Estado dirigidas especialmente a la protección y promoción de dichos derechos para los cubanos.” Y continúa “Sin embargo, Cuba no asumirá nuevas obligaciones internacionales en un marco de confrontación y de manipulación con fines políticos de la cooperación internacional en materia de derechos humanos.

Quinto: El 17 de diciembre de 2014, los gobiernos de Estados Unidos y Cuba anunciaron la adopción de varias medidas bilaterales, incluyendo el restablecimiento de relaciones diplomáticas suspendidas desde enero de 1961. Estados Unidos identificó como aspecto importante el continuar apoyando medidas para mejorar la situación de los derechos humanos y las reformas democráticas en Cuba. Por su parte, Cuba identificó como medular el cimentar las relaciones bilaterales “en el respeto absoluto a nuestra independencia y soberanía; el derecho inalienable de todo Estado a elegir el sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia de ninguna forma; y la igualdad soberana y la reciprocidad

Sexto: En el marco del proceso de normalización de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos, el Informe Central al VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, recoge las siguientes afirmaciones: “Han pasado 15 meses desde que anunciamos simultáneamente con el presidente Barack Obama, la decisión de restablecer las relaciones diplomáticas entre Cuba y los Estados Unidos, sobre la base de la igualdad soberana, la no injerencia en los asuntos internos y el respeto absoluto a nuestra independencia.”(…) “Por otra parte, se venían produciendo cambios en la sociedad norteamericana y la emigración cubana a favor de la modificación de la política de Estados Unidos hacia Cuba.”

Séptimo:En la Séptima Cumbre de las Américas celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 10 y 11 de abril de 2015, se contó con la participación del Presidente Raúl Castro Ruz, lográndose así reunir por primera vez a los 35 Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos. En dicha oportunidad se acordaron “Mandatos para la Acción” que abordaron materias de relevancia en derechos humanos.

Octavo:El sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, establece en su apartado de Nación y Emigración, Información consular, lo siguiente/: Trámites Migratorios: “Los Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares son las Oficinas de nuestro Servicio Exterior protegen los intereses de sus nacionales en el exterior, a los cuales ofrece asistencia, tanto a los residentes en el extranjero, como a los que viajan de forma temporal. Además asesora y asiste a los ciudadanos extranjeros que soliciten cualquier Servicio Consular. (…)  El pasaporte es el documento que identifica a los ciudadanos cubanos en el exterior, el cual es personal e intransferible. Toda persona nacida en Cuba que no posea el documento acreditativo del Estado cubano donde conste que ha perdido la ciudadanía cubana, debe presentar su pasaporte cubano para entrar al territorio nacional, (…).

Noveno:Las nuevas modificaciones migratorias tampoco resuelven la virtualidad del problema de la doble ciudadanía, que prohíbe la Constitución. La legislación cubana no priva a sus nacionales del cambio de ciudadanía, pero tampoco existe un desarrollo legislativo que permita renunciar a la ciudadanía cubana. En la práctica el Estado cubano no reconoce que un cubano residente en el exterior ostente la ciudadanía de otro estado. El gobierno no reconoce a ninguno de sus nacionales nacidos en Cuba otra ciudadanía que no sea la cubana, y para los efectos legales dentro de Cuba eres ciudadano cubano y no existe debidamente desarrollado un procedimiento judicial o administrativo con la suficiente transparencia y publicidad para renunciar a la ciudadanía cubana. Legalmente la Asamblea Nacional no ha determinado qué autoridadestablece la pérdida de la ciudadanía.  Este es uno de los varios factores que asegura el control selectivo y efectivo del flujo migratorio, asociado a velar por la seguridad nacional; que quizás sea un mecanismo desproporcionado en términos de Derecho y superable en términos de control y eficacia administrativa. Se puede aspirar a una mejor armonía entre los criterios de libertad, de Derecho y la seguridad nacional.

Décimo:Que el Decreto No. 305 del 11 de Octubre de 2012, por el cual se establece la modificación del Decreto número 26, del 19 de julio de 1978 “Reglamento de la Ley de Migración”, establece como novedad en sus artículos del 48 al 50 la posibilidad de presentar la solicitud de residencia en el territorio nacional, cuya autorización discrecional depende de una autoridad administrativa – La Dirección de Inmigración y Extranjería – sin que existan recursos procesales judiciales que garanticen la tutela efectiva del derecho de circulación y residencia del ciudadano cubano. Este escrito que se presenta de promoción legislativa considera que el vínculo o nexo para el ejercicio de los derechos políticos y electorales debe ser la mera condición de ciudadano, y la Constitución de la República NO establece entre las excepciones para el ejercicio de sufragio activo y pasivo, la condición de residente. NO es admisible ninguna excepción restrictiva que establezca la ley Electoral que altere de una manera esencial y desproporcionada el contenido de la Constitución para el ejercicio de estos derechos, y en todo caso esta debe ser proporcional y equilibrada, y nunca discriminar de manera absoluta a un sector de la población cubana.El ejercicio del derecho electoral no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos que vulneren la condición de igualdad entre cubanos de “adentro y de afuera”.

Undécimo:El Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurídicas que refrendan, en correspondencia con los intereses de la clase dominante, el régimen social, las bases del status jurídico de los ciudadanos, la estructura estatal y los principios de organización, estructura y actividad de los órganos estatales. La ciudadanía es la institución jurídica sin confusión terminológica que define al individuo como portador de plenos derechos y deberes, en vínculo directo con el Estado. El derecho de sufragio no aparece recogido en el Capítulo de Derechos Fundamentales de la Constitución cubana. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.Además, la simple mención del principio general de no discriminación en una Constitución no es una respuesta suficiente a los imperativos de igualdad exigidos por la normativa internacional de derechos humanos. Los Estados están obligados a promulgar una legislación efectiva de lucha contra todas las formas de discriminación.

Duodécimo: La República de Cuba ha firmado en fecha 28 de Febrero de 2008, pero NO ha ratificado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966, con fecha de entrada en vigor el 23 de Marzo de 1976. La República de Cuba NO ha firmado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.Aquellos Estados que han ratificado el Primer Protocolo Facultativo han consentido permitir a las personas bajo su jurisdicción solicitar del Comité una opinión sobre estas posibles violaciones, lo cual no es el caso de los ciudadanos cubanos, por cuanto al Comité de Derechos Humanos –  un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto por sus Estados Partes –, se ve imposibilitado de  en virtud del Artículo 1 del Protocolo Facultativo de declarar admisible las quejas de ciudadanos que pertenezcan a un Estado que no sea Parte de este Protocolo.

Décimo Tercero:En ausencia de competencia y jurisdicción  de Cortes e Instancias internacionales que den la debida protección y amparo a las pretensiones de ejercicio del derecho fundamental formulado en este Escrito de Reforma de la Ley Electoral, corresponde a la jurisdicción nacional representada por el Consejo de Estado, los miembros de la Asamblea Nacional y sus Comisiones de Trabajo, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, a la Dirección Legislativa del Ministerio de Justicia, y a los destinatarios de las organizaciones políticas y de masas, ofrecer una respuesta oportuna y ajustada a derecho, so pena de configurarse un estado masivo de indefensión jurídica que pondría en entredicho y evidencia la legitimidad de los resultados de las próximas elecciones generales.

Que basamos este Escrito de Promoción de iniciativa legislativa para la modificación de la Ley Electoral, haciendo alusión a los principios de equidad, de oportunidad y de proporcionalidad, en los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero: Constitución de la República de Cuba, Artículo 28.– La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Segundo: Constitución de la República de Cuba, Artículo 41.– Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Tercero: Constitución de la República de Cuba, Artículo 75.– Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;

c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;

ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;

o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;

p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;

Cuarto:Constitución de la República de Cuba, Artículo 88.– La iniciativa de las leyes compete:

a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

b) al Consejo de Estado;

c) al Consejo de Ministros;

ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;

d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;

e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;

f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejercite la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condición de electores.

Quinto:Constitución de la República de Cuba, Artículo 131.–Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.”(Ver Capítulo XIV Sistema Electoral.)

Sexto: Que la letra de la Constitución de la República de Cuba consagraen sus Artículos 132 y 133, que: Artículo 132.–Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito. Artículo 133.– Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.

Séptimo:Que el Estado cubano firmó, en fecha 28 de Febrero de 2008, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, – Tratado multilateral aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de marzo de 1976– , y como tal está sujeto al cumplimiento de las obligaciones internacionales que de él se derivan. Este Pacto que ha sido ratificado por 167 países en el mundo, aún no ha sido ratificado por el Consejo de Estado de la República de Cuba – el único Órgano facultado constitucionalmente para hacerlo, en virtud del artículo constitucional 90, inciso ‘m’ –.Sobre la competencia constitucional de la Asamblea Nacional – Constitución de la República de Cuba, Artículo 75, inciso p –de ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno, en relación con este punto de ratificación del Pacto, no obran evidencias públicas.

Octavo: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su Artículo 1, lo siguiente: .–Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Noveno:El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 2.–Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Décimo: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 16 lo siguiente: Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Undécimo: Con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto permite a los Estados establecer distinciones entre ciudadanos y no ciudadanos con respecto a dos categorías de derechos: los derechos políticos garantizados de manera explícita a los ciudadanos y la libertad de circulación garantizada a los no ciudadanos.

Duodécimo:En relación con los derechos políticos, el artículo 25 del Pacto dispone que «todos los ciudadanos» tendrán derecho a participar en los asuntos públicos, a votar y ejercer cargos y a tener acceso a las funciones públicas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 25.–Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garanticen la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Decimotercero: Ya continuación señala en su Artículo 26.–Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Decimocuarto: Una interpretación flexible y garantista de la letra del artículo 63 de la Constitución habilita la presentación de esta Propuesta de reforma legal bajo la cobertura del derecho de dirigir peticiones a las autoridades, y en consecuencia recibir atención y respuesta en un plazo adecuado: Artículo 63.– Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Decimoquinto:Artículo 1: Los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de alguno de los tipos siguientes: (…), DECRETO- LEY No. 302 MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1312, LEY DE MIGRACIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1976.


PROPUESTA de líneas fundamentales de reforma de la Ley Electoral

La iniciativa legislativa para la reforma de la actual Ley Electoral tiene el propósito concreto de facilitar la participación de todos los ciudadanos cubanos en un proceso electoral y de establecer las líneas fundamentales de reforma para que estas sean evaluadas, en un trabajo colectivo pausado y mesurado, por los diputados de la Asamblea Nacional y los expertos jurídicos en la materia. De esta manera – y en caso de manifestarse la necesaria voluntad política y se alcance consenso sobre las líneas jurídicas presentadas – pudiera continuarse el trabajo de debate y perfeccionamiento de la propuesta de reforma legislativa, incluyendo a todas las partes interesadas en el diálogo y el debate. Tiene también el propósito general de juntar a la nación cubana en un solo pueblo que colabore, mediante procesos democráticos, en el desarrollo del país y el progreso de su gente.

 Ver Anexo 1. Propuesta de Reforma de Ley.

Disposición Transitoria

Primera: El requisito de residencia de DOS años al que se hace referencia en los Artículos 6 y 8 para el ejercicio pasivo y activo del derecho electoral para la conformación de las Asambleas Locales del Poder Popular no será exigido en las próximas elecciones generales del año 2018, a fin de que pueda participar el mayor número posible de ciudadanos cubanos residentes en el exterior, que manifiesten su intención de residir en la localidad y/o su aspiración de representación de la comunidad.

POR TANTO

De Ud. requerimos:

(i) Que tenga por presentado este Escrito de promoción de Iniciativa Legislativa de reforma de la Ley Electoral para el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, y que en virtud de las competencias de representación que le asisten en función de su cargo, proceda a dar el curso y la debida gestión al derecho que invocamos, inspirado en el pleno ejercicio del derecho de igualdad, de no discriminación y de reconocimiento de la personalidad jurídica de todos los ciudadanos cubanos.

 (ii) Que quede apercibido que este acto de notificación al Consejo de Estado de la República de Cuba y a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales de la Asamblea Nacional, en cuanto a solicitud de tramitación y respuesta, constituye una explícita manifestación de voluntad de los comparecientes para agotar todos los recursos internos y jurisdiccionales que estén disponibles en el ordenamiento jurídico y político vigente en la República de Cuba, en aras de poder participar plenamente en las próximas elecciones generales del año 2018.

(iii) Que la debida presentación y recepción en el Registro de Entrada de documentos de esta Propuesta de reforma de la Ley Electoral, es un acto material suficiente en relación con el ejercicio del derecho de petición que asiste a todo ciudadano cubano de dirigirse a las autoridades, y a recibir atención y respuesta pertinente en un plazo adecuado. Otorgar una respuesta oportuna y ajustada a derecho podría evitar la constitución de un estado masivo de indefensión jurídica, que pondría en entredicho y evidencia la legitimidad de los resultados de las próximas elecciones generales, y la manifestada voluntad de modernización y actualización del modelo social cubano.

(iv) Que esta propuesta de reforma de la Ley Electoral para el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho al sufragio de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior sea ampliamente publicada y debatida para conocimiento de nuestros compatriotas, residentes y no residentes en el territorio nacional, de modo que puedan pronunciarse y manifestarse libremente a través de un ejercicio democrático directo de soberanía popular.

Ratificamos

Nuestra disposición de participar, esclarecer y debatir sosegadamente cualquier punto de esta propuesta de reforma de la Ley Electoral, utilizando los medios y recursos personales que estén a nuestro alcance.Se participa porque se es actor y no mero espectador, porque el derecho de participación concierne a todos, en justicia y dignidad.

Reclamamos

Su mejor atención y su más pronta respuesta, empleando para ello las direcciones de notificación, los teléfonos de contacto y las direcciones de comunicación de correo electrónico que le hemos facilitado.

Otorgamos

Al ciudadano cubano Pastor Herrera Macurán  unpoder amplio, cumplido y bastante para que actúe en nombre y en representación de los firmantes ante las Autoridades Cubanas, y realice cuantas gestiones e iniciativas fueren necesarias para cumplir con los cometidos y requerimientos de esta Propuesta de Reforma de Ley, incluyendo la comunicación directa y presencial ante funcionarios del Gobierno y el Estado cubano, y demás personalidades de la sociedad civil y líderes conformadores de la opinión pública, nacional e internacional.

Suscribimos

Este Escrito de Promoción de Iniciativa Legislativa de reforma de la Ley Electoral, para el pleno reconocimiento y ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en un mismo acto, a un mismo tenor y con igual validez. 

Espino Bárzaga, Horacio Alfredo        __________HAEB___________________

Herrera Macurán,  Pastor                      ___________PHM____________________

Martínez–Solanas, Gerardo E.              __________GEMS___________________

Menor, Marta                                              __________MM_____________________

Ruiz Casas, Roberto Diego                   ___________RDRC___________________

Presentada en Ciudad de la Habana a los 5 días del mes de Octubre de 2016.



[1]  Garantías y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía cubana, Prieto Valdés, Martha, en Revista El Otro Derecho No.2 de 1994. Ed. ILSA, Colombia.pp.115-121. Señala que el legislador ordinario no debe salirse de los límites previstos en la Constitución y destaca las características que en este sentido tiene la Ley Electoral en cuanto que el legislador ordinario amplía los requisitos programáticamente establecidos en la Constitución para el ejercicio del sufragio activo y pasivo.

[2]En nuestra concepción, la ciudadanía es el vínculo político jurídico del individuo con el Estado, condición o relación básica de la que se deriva el disfrute de los derechos que el Estado se ve llamado a garantizar y el cumplimiento de los deberes ciudadanos. Su adquisición de origen está vinculada con el nacimiento y no depende del arribo de la persona a la mayoría de edad.”,p. 146 – versión digital -,Prieto Valdés, Martha y Pérez Hernández, Lissette.A propósito de la ciudadanía en Cuba, en Temas de Derecho Constitucional cubano, Facultad de Derecho. Universidad de La Habana. Ed. Félix Varela. La Habana, 2000.

[3]“Lo más que necesaria Ley de Ciudadanía vendría a sustituir yé derogar formalmente el obsoleto y vigente en parte Decreto 358 de 4 de febrero de 1944, Reglamento de Ciudadanía, cuyo título segundo fue abrogado de manera expresa, por la Ley de Migración de 20 de septiembre de 1976.”, Peraza Chapeau, José; Revista Contrapunto No. 2. La Habana, 1996.

 

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